PROYECTO DE TP
Expediente 5514-D-2014
Sumario: APROBACION DEL CONVENIO 132 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, RELATIVO A LAS VACACIONES ANUALES PAGADAS, ADOPTADO EN LA 54 REUNION EL 24 DE JUNIO DE 1970 EN GINEBRA, SUIZA. MODIFICACION DEL ARTICULO 150, SOBRE LICENCIA ORDINARIA, DE LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO.
Fecha: 14/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Apruébese el Convenio 132 de
la Organización Internacional del Trabajo, relativo a las vacaciones anuales pagadas,
adoptado en la 54ª reunión el 24 junio de 1970, celebrada en Ginebra, cuya entrada en
vigor fue el 30 junio de 1973 y cuya copia forma parte de la presente ley como Anexo.
Artículo 2: Modifíquese el artículo 150 de
la ley 20.744 el que quedará redactado de la siguiente manera.
Art. 150. -Licencia ordinaria.
El trabajador/a gozará de un
período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes
plazos:
a) De veintiún (21) días corridos
cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiocho (28) días
corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez
(10).
c) De treinta y cinco (35) días
corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte
(20).
d) De cuarenta y cinco (45) días
corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Para determinar la extensión de
las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla
que tendría el trabajador/a al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Artículo 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como finalidad incorporar a la
legislación local el Convenio n° 132 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a las
vacaciones anuales, cuyo convenio fija en tres semanas laborales como mínimo.
La Ley 20.744 que rige para los trabajos en relación de
dependencia del sector privado, establece como tiempo mínimo de vacaciones 14 días de corrido,
siempre y cuando le trabajador haya prestado servicios por lo menos por la mitad de los días
hábiles del año.
Las vacaciones son de vital importancia constituyendo
una necesidad biológica para todos los/as trabajadores/as, motivo por el cual, la misma ley
establece que son irrenunciables y que no pueden ser canjeadas por dinero. Ello, debido a la
necesidad de descanso que se requiere para llevar adelante una vida saludable.
Asimismo, lo establece nuestra constitución nacional en
su artículo 14 bis que establece el derecho a las vacaciones pagadas como un derecho
fundamental de todos los/as trabajadores/as.
Que nuestro país no ha ratificado el Convenio de la
Organización Internacional del Trabajo n° 132, mediante el cual se establece que como mínimo los
/as trabajadores/as deben contar con un plazo de tres semanas laborables al año en concepto de
vacaciones.
Los convenios de la OIT marcan los estándares
mínimos que el derecho internacional reconoce a los trabajadores/as. Así, la OIT establece que
como mínimo un trabajador/a debería de gozar de tres semanas de vacaciones al año.
Sin perjuicio de que nuestro país ha ratificado gran
cantidad de los convenios adoptados por la OIT, el que tenemos en estudio no lo ha ratificado,
gozando los/as trabajadores/as argentinos por ley menos vacaciones que las que la comunidad
internacional entiende como piso mínimo.
Que la importancia de las vacaciones tanto para la
salud y el desarrollo del/la trabajador/a, como su importancia para la maximización de la
producción ha sido entendida en los países más desarrollados, y en ese sentido se ha venido
legislando.
Así, la Directiva 93/104/CE del Concejo de la Unión
Europea, adoptada el 23 de noviembre de 1993 relativa a determinados aspectos de la ordenación
del tiempo de trabajo, establece en su artículo 7 que "Los Estados miembros adoptarán las
medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro
semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y
concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales."
Por su parte, el Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas, no hace sino reafirmar el derecho a vacaciones retribuidas como un
principio del derecho social comunitario con el fin de garantizar la seguridad y salud de los
trabajadores. }
Que el aumento del período de vacaciones no colisiona
con la productividad de las empresas, sino por el contrario, en los países con mayores tasas de
PBI, los/as trabajadores/as gozan de las jornadas más cortas y vacaciones más extensas.
Veamos:
Teniendo en cuenta la importancia de las vacaciones
tanto a nivel personal, para su desarrollo, descanso y esparcimiento, como a nivel familiar para
todo/a trabajador/a y, siendo uno de los institutos que hacen a lo que se denomina "mejores
condiciones laborales", creemos fundamental que se adopte como derecho interno lo normado por
el Convenio N° 132 de la OIT.
En virtud de todo lo expuesto, solicito a mis colegas que
apoyen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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