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PROYECTO DE TP


Expediente 5514-D-2013
Sumario: SOLICITAR, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 71 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y DEL ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, LA PRESENCIA DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, DOCTOR JULIO ALAK, PARA QUE INFORME VERBALMENTE Y DE EXPLICACIONES SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DESIGNACION DEL ACTUAL JEFE DEL EJERCITO, CESAR MILANI, Y CON LA FUGA DE DOS REPRESORES CONDENADOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD, JORGE OLIVERA Y GUSTAVO DE MARCHI..
Fecha: 31/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar, en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional y del artículo 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la presencia del Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Julio Alak, para que brinde informes verbales y las explicaciones pertinentes respecto a cuestiones vinculadas con la designación del actual Jefe del Ejército, César Milani y con la fuga de los dos represores condenados por delitos de lesa humanidad, Jorge Olivera y Gustavo De Marchi. En particular, solicito que brinde la siguiente información:
1- Si la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, ha sido consultada por el Ministerio de Defensa, la Presidencia de la Nación, la Comisión de Acuerdos del Honorable Senado de la Nación, senadores nacionales, o cualquier otra dependencia/organismo o individuo, de manera formal, con anterioridad a la discusión en el Congreso de la Nación del ascenso y designación de César Milani, sobre sus antecedentes y participación en acontecimientos ocurridos en la última dictadura militar;
2- De haber sido consultada, cuál fue la participación de dicha Secretaría en el trámite de designación y envío del pliego a la Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación;
3- Si no ha sido consultada formalmente, informe si la Secretaría de Derechos Humanos ante un posible ascenso de un militar en servicios durante la dictadura miliar no aplica un procedimiento de rutina de investigación y consulta a sus archivos sobre posibles antecedentes y participación en delitos de lesa humanidad;
4- De haberlo hecho, resultados de dicha investigación;
5- Informe también, a qué dependencia/s informó los resultados obtenidos;
6- Si no lo hizo, las razones que motivaron el hecho;
7- Si no aplica este procedimiento, las razones por las cuales la Secretaría de Derechos Humanos no consulta de oficio sus archivos;
8- El estado de los archivos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y los mecanismos aplicados para la correcta preservación de la información allí contenida;
9- Las razones por las cuales difieren las opiniones e informes surgidos de archivos entre la Secretaría de Derechos Humanos y el Centro de Estudios Legales y Sociales;
10- Si la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación poseía, tal como lo afirma el Centro de Estudios Legales y Sociales, documentación que incrimina a César Milani en delitos de lesa humanidad (en particular, el acta con la declaración de Olivera de agosto de 1984 ante la Comisión de Derechos Humanos de la provincia de La Rioja que fuera provista por la Organización no Gubernamental ANDHES);
11- De ser cierta esta afirmación, bajo qué dependencia de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación se encontraba dicha documentación y quién es el funcionario responsable. Asimismo, informe los motivos por los cuales se tenía la documentación y no se hizo pública ante el posible ascenso de Milani;
12- En relación a la fuga de los dos represores condenados por delitos de lesa humanidad, informe si el Servicio Penitenciario Federal poseía información en donde ser advertía la posibilidad de que condenados atendidos en el Hospital Militar Central pudieran darse a la fuga;
13- Cuál es la responsabilidad del Servicio Penitenciario Federal en los acontecimientos producidos que permitieron la fuga de Olivera y De Marchi;
14- Qué medidas aplicará el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal;
15- Cuáles son los procedimientos ordinarios que sigue el Servicio Penitenciario Federal en el traslado y custodia de represores condenados cuando no se encuentran en dependencias carcelarias;
16- Si para la custodia de los represores Olivera y De Marchi se aplicaron medidas extraordinarias;
17- Las medidas aplicadas por el Servicio Penitenciario Federal para la custodia de ambos represores mientras estuvieran en el Hospital Militar Central;
18- El estado actual de los programas Fondo Permanente de Recompensas -creado por Ley 26.538- y Unidad Especial Para Búsqueda de Personas Ordenada por la Justicia -creado por Ley 26.375- ambos dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación;
19- La cantidad de recompensas pagadas desde 2003 a la fecha en que entró en vigencia el Fondo Permanente de Recompensas y desde la entrada en vigencia de dicho Fondo hasta la actualidad;
20- Los montos totales abonados en concepto de recompensas y desagregados por cada caso;
21- Los tipos de colaboración por las cuales se abonan recompensas y cuáles han sido recibidas desde la entrada en vigencia del Fondo Permanente de Recompensas;
22- Si hay recompensas pendientes de ser abonadas. Informe cada caso;
23- Los montos de las recompensas que están ofrecidas y continúan pendientes;
24- Las razones por las cuales se decidió en el caso de la fuga de los represores Olivera y De Marchi ofrecer una recompensa millonaria a diferencia de lo que se ofrece habitualmente -y que se encuentra informado en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación;
25- Las razones por las cuales apenas conocida la fuga se difundió un monto de recompensa y luego se elevó a dos millones de pesos en cada caso;
26- Los criterios tenidos en cuenta para fijar ese monto millonario para cada uno de los casos;
27- El procedimiento seguido para decidir los montos de las recompensas en función al presupuesto total del Programa Fondo Permanente de Recompensas;
28- Los mecanismos de control en la asignación y pago de recompensas;
29- La dependencia del Ministerio o el funcionario del Ministerio encargado del pago de la recompensa;
30- Los requisitos que debe cumplir quien reciba la correspondiente recompensa;
31- Los canales por los cuales se informan dichos requisitos y los mecanismos para el pago y cobro de las correspondientes recompensas;
32- El monto destinado a capacitación al personal del Servicio Penitenciario Federal para la correcta custodia y cuidado de los presos en los traslados, sedes carcelarias y cualquier otra dependencia en la cual pudieran hallarse.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


: En las últimas semanas hemos sido testigos de graves hechos vinculados a lo que podríamos llamar "la cuestión militar".
En primer lugar, el Gobierno nacional ha intentado -y fracasado en este intento- elevar a teniente general al actual Jefe del Ejército César Milani, cuestionado desde varios sectores por su participación en delitos cometidos en la última dictadura militar.
Si bien el pliego fue sacado de discusión hasta pasadas las elecciones de octubre, llama la atención que la posible designación de Milani, promovida por el Poder Ejecutivo Nacional y respaldada por el oficialismo en ambas cámaras del Congreso de la Nación, haya avanzado tanto. No bastó la declaración de ex presos políticos que dijeron haber estado en presencia de Milani durante el cautiverio, ni de otras denuncias que salieron a luz cuando el gobierno lo nombró.
Finalmente, el Centro de Estudios Legales y Sociales -CELS- que en un momento manifestó no contar con información sobre la participación de Milani en el proceso militar, remitió una nota al titular de la Comisión de Acuerdos del Senado, recomendando el rechazo del ascenso de Milani por estar vinculado a causas de lesa humanidad. Pero esta organización no solo recomendó el rechazo del pliego sino que deja constancia que en una anterior carta le recomendó a la Comisión solicitar más información a los organismos nacionales competentes para ampliar los datos que poseía el CELS "Dada esta limitación siempre aclaramos que nuestra información es complementaria de la que puedan producir los organismos estatales a partir de sus propias investigaciones basadas en documentos oficiales, testimonios, legajos personales de las Fuerzas Armadas, legajos CONADEP, causas judiciales, entre otros registros.
Por este motivo, le recomendamos en dicha carta que solicitara toda la información producida por estas reparticiones administrativas y en causas que refiriera al oficial Milani."
El Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Martín Fresneda, se manifestó durante todo el período en que se discutió el ascenso de Milani a favor de que ocurriera. Es llamativo que quien dirige el organismo encargado de defender los derechos humanos de todos los habitantes argentinos y que cuenta con un archivo de información sobre los acontecimientos ocurridos durante la última dictadura militar, desconozca los hechos denunciados por ex presos políticos e informados por el CELS luego de una breve pero contundente investigación. Asimismo, la ONG afirma que la documentación que respalda el rechazo a la designación de Milani se encontraba en poder de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación. En particular, se trata del acta de la declaración de Ramón Alfredo Olivera en agosto de 1984 ante la Comisión de Derechos Humanos de La Rioja. Según el propio Verbitsky -Presidente del CELS- el acta fue provista por ANDHES, una ONG del noroeste argentino, tanto al Centro de Estudios Legales y Sociales como a la propia Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
Es lícito preguntarse por qué la Secretaría de Derechos Humanos no investigó como sí lo hizo el Centro de Estudios Legales y Sociales o por qué no arribó a los mismos resultados o, lo que es sumamente grave, por qué no informó a la Presidenta de la Nación, al Ministerio de Defensa -que en tres oportunidades solicitó el ascenso de César Milani- y a la Comisión de Acuerdos los datos obtenidos sobre la participación del actual Jefe del Ejército en delitos de lesa humanidad.
También es legítimo preguntarse y preguntarle al Ministro Julio Alak, de quien depende la Secretaría de Derechos Humanos, por qué dicho organismo no implementa un procedimiento ordinario de chequeo y confrontación con sus archivos ante cada posible ascenso de militares que se encontraban en actividad durante la dictadura militar. Si lo hizo en este caso y no surgió ninguna información sobre la participación de Milani, entonces debemos preguntarle al Ministro por el estado de preservación y mantenimiento de este archivo que constituye un bien público.
La "cuestión militar" también involucra la fuga de dos represores condenados por delitos de lesa humanidad cuando se encontraban en el Hospital Militar Central.
En este grave caso hay una clara responsabilidad del Servicio Penitenciario Federal que depende del Ministro julio Alak. Es imprescindible que quien tiene la responsabilidad última de la custodia de los represores condenados por la justicia argentina dé las correspondientes explicaciones ante el Congreso de la Nación.
El Poder Legislativo creó por ley dos programas con el objetivo de mejorar la búsqueda de prófugos. El Programa Fondo permanente de Recompensas, creado por la Ley 26.538, permite el pago de dinero por determinadas colaboraciones sobre personas prófugas. Por otro lado, la Ley 26.375 creó la Unidad Especial para la Búsqueda de personas Ordenada por la Justicia. Ambos programas se encuentran en la órbita del Ministerio de Justicia de la Nación.
En este marco, y ante la fuga de los dos represores, el Ministerio dispuso el pago de una suma millonaria de pesos en concepto de recompensas. Sin embargo, a diferencia de lo que se ofrece habitualmente, según lo informado por la propia página web del Ministerio, y de lo que se ofreció en un comienzo, el Ministro Alak ofreció dos millones de pesos para cada caso.
¿Cuáles son los criterios utilizados por Alak para disponer esa cantidad de dinero? ¿Cuáles son los orígenes de los fondos? Si provienen del Fondo Permanente de Recompensas, ¿tanto dinero dispone? ¿Quién controlará el pago de las recompensas? ¿cuáles serán los requisitos que deberá cumplir quien reciba la recompensa?
Estas son cuestiones claves que el Ministro no informó y que no sólo hacen a la transparencia en el manejo de los fondos públicos sino también a la forma en que desde el Ministerio de Justicia se está llevando adelante este caso. En lugar de tomar decisiones que permitan la adecuada búsqueda de los prófugos, Alak sólo ofrece una suma millonaria para conseguir alguna información.
Es claro que ante el escándalo generado por la fuga de los represores y por la ineludible responsabilidad que le cabe al Servicio Penitenciario Federal en este caso, el Gobierno decidió aumentar la suma de dinero ofrecida. Un mensaje sobreactuado a la sociedad, en lugar de hacer correctamente lo que le corresponde.
El problema de fondo, más allá de la gravedad que impone esta fuga, es la falta de capacitación para la custodia y traslado de los presos y de los agentes federales para la búsqueda de los prófugos. El monto millonario ofrecido arbitrariamente en estos dos casos podría destinarse, si realmente hubiese una política pública de seguridad, a la capacitación permanente de las fuerzas de seguridad.
El Ministro Julio Alak se ampara en lo que establecen las leyes 26.538 y 26.375 pero sin establecer ningún tipo de límite ni control.
El pago de esta recompensa millonaria y el frustrado ascenso de Milani están lamentablemente vinculados. Mientras el Gobierno hizo desde todos sus sectores una defensa de un militar vinculado a delitos de lesa humanidad, se daban a la fuga dos represores condenados por los mismos delitos. Para tratar de tapar el bochornoso apoyo a Milani, ofrecen una suma millonaria sin control ni criterio racional alguno para dar con los prófugos Olivera y De Marchi.
Las faltas graves cometidas por la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación y el Servicio Penitenciario Federal, dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, obligan al Ministro a que brinde las explicaciones de cada caso.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que les solicito a mis colegas diputados y diputadas que me acompañen con su firma en este pedido de interpelación al Ministro Julio Alak.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
ASUNTOS CONSTITUCIONALES