PROYECTO DE TP
Expediente 5514-D-2013
Sumario: SOLICITAR, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 71 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y DEL ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, LA PRESENCIA DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, DOCTOR JULIO ALAK, PARA QUE INFORME VERBALMENTE Y DE EXPLICACIONES SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DESIGNACION DEL ACTUAL JEFE DEL EJERCITO, CESAR MILANI, Y CON LA FUGA DE DOS REPRESORES CONDENADOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD, JORGE OLIVERA Y GUSTAVO DE MARCHI..
Fecha: 31/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar, en los términos del artículo
71 de la Constitución Nacional y del artículo 204 del Reglamento de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la presencia del Ministro de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Julio Alak, para que brinde
informes verbales y las explicaciones pertinentes respecto a cuestiones
vinculadas con la designación del actual Jefe del Ejército, César Milani y con la
fuga de los dos represores condenados por delitos de lesa humanidad, Jorge
Olivera y Gustavo De Marchi. En particular, solicito que brinde la siguiente
información:
1- Si la Secretaría de
Derechos Humanos de la Nación, dependiente del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación, ha sido consultada por el Ministerio de
Defensa, la Presidencia de la Nación, la Comisión de Acuerdos del Honorable
Senado de la Nación, senadores nacionales, o cualquier otra
dependencia/organismo o individuo, de manera formal, con anterioridad a la
discusión en el Congreso de la Nación del ascenso y designación de César
Milani, sobre sus antecedentes y participación en acontecimientos ocurridos en
la última dictadura militar;
2- De haber sido consultada,
cuál fue la participación de dicha Secretaría en el trámite de designación y
envío del pliego a la Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación;
3- Si no ha sido consultada
formalmente, informe si la Secretaría de Derechos Humanos ante un posible
ascenso de un militar en servicios durante la dictadura miliar no aplica un
procedimiento de rutina de investigación y consulta a sus archivos sobre
posibles antecedentes y participación en delitos de lesa humanidad;
4- De haberlo hecho,
resultados de dicha investigación;
5- Informe también, a qué
dependencia/s informó los resultados obtenidos;
6- Si no lo hizo, las razones
que motivaron el hecho;
7- Si no aplica este
procedimiento, las razones por las cuales la Secretaría de Derechos Humanos
no consulta de oficio sus archivos;
8- El estado de los archivos
de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y los mecanismos
aplicados para la correcta preservación de la información allí contenida;
9- Las razones por las
cuales difieren las opiniones e informes surgidos de archivos entre la
Secretaría de Derechos Humanos y el Centro de Estudios Legales y
Sociales;
10- Si la Secretaría de
Derechos Humanos de la Nación poseía, tal como lo afirma el Centro de
Estudios Legales y Sociales, documentación que incrimina a César Milani en
delitos de lesa humanidad (en particular, el acta con la declaración de Olivera
de agosto de 1984 ante la Comisión de Derechos Humanos de la provincia de
La Rioja que fuera provista por la Organización no Gubernamental
ANDHES);
11- De ser cierta esta
afirmación, bajo qué dependencia de la Secretaría de Derechos Humanos de la
Nación se encontraba dicha documentación y quién es el funcionario
responsable. Asimismo, informe los motivos por los cuales se tenía la
documentación y no se hizo pública ante el posible ascenso de Milani;
12- En relación a la fuga de
los dos represores condenados por delitos de lesa humanidad, informe si el
Servicio Penitenciario Federal poseía información en donde ser advertía la
posibilidad de que condenados atendidos en el Hospital Militar Central pudieran
darse a la fuga;
13- Cuál es la responsabilidad
del Servicio Penitenciario Federal en los acontecimientos producidos que
permitieron la fuga de Olivera y De Marchi;
14- Qué medidas aplicará el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a las autoridades del
Servicio Penitenciario Federal;
15- Cuáles son los
procedimientos ordinarios que sigue el Servicio Penitenciario Federal en el
traslado y custodia de represores condenados cuando no se encuentran en
dependencias carcelarias;
16- Si para la custodia de los
represores Olivera y De Marchi se aplicaron medidas extraordinarias;
17- Las medidas aplicadas
por el Servicio Penitenciario Federal para la custodia de ambos represores
mientras estuvieran en el Hospital Militar Central;
18- El estado
actual de los programas Fondo Permanente de Recompensas -creado por Ley
26.538- y Unidad Especial Para Búsqueda de Personas Ordenada por la
Justicia -creado por Ley 26.375- ambos dependientes del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos de la Nación;
19- La cantidad de
recompensas pagadas desde 2003 a la fecha en que entró en vigencia el
Fondo Permanente de Recompensas y desde la entrada en vigencia de dicho
Fondo hasta la actualidad;
20- Los montos totales
abonados en concepto de recompensas y desagregados por cada caso;
21- Los tipos de colaboración
por las cuales se abonan recompensas y cuáles han sido recibidas desde la
entrada en vigencia del Fondo Permanente de Recompensas;
22- Si hay recompensas
pendientes de ser abonadas. Informe cada caso;
23- Los montos de las
recompensas que están ofrecidas y continúan pendientes;
24- Las razones por las
cuales se decidió en el caso de la fuga de los represores Olivera y De Marchi
ofrecer una recompensa millonaria a diferencia de lo que se ofrece
habitualmente -y que se encuentra informado en la página web del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación;
25- Las razones por las
cuales apenas conocida la fuga se difundió un monto de recompensa y luego
se elevó a dos millones de pesos en cada caso;
26- Los criterios tenidos en
cuenta para fijar ese monto millonario para cada uno de los casos;
27- El procedimiento seguido
para decidir los montos de las recompensas en función al presupuesto total del
Programa Fondo Permanente de Recompensas;
28- Los mecanismos de
control en la asignación y pago de recompensas;
29- La dependencia del
Ministerio o el funcionario del Ministerio encargado del pago de la
recompensa;
30- Los requisitos que debe
cumplir quien reciba la correspondiente recompensa;
31- Los canales por los cuales
se informan dichos requisitos y los mecanismos para el pago y cobro de las
correspondientes recompensas;
32- El monto destinado a
capacitación al personal del Servicio Penitenciario Federal para la correcta
custodia y cuidado de los presos en los traslados, sedes carcelarias y cualquier
otra dependencia en la cual pudieran hallarse.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
: En las últimas semanas hemos
sido testigos de graves hechos vinculados a lo que podríamos llamar "la
cuestión militar".
En primer lugar, el Gobierno
nacional ha intentado -y fracasado en este intento- elevar a teniente general al
actual Jefe del Ejército César Milani, cuestionado desde varios sectores por su
participación en delitos cometidos en la última dictadura militar.
Si bien el pliego fue sacado de
discusión hasta pasadas las elecciones de octubre, llama la atención que la
posible designación de Milani, promovida por el Poder Ejecutivo Nacional y
respaldada por el oficialismo en ambas cámaras del Congreso de la Nación,
haya avanzado tanto. No bastó la declaración de ex presos políticos que
dijeron haber estado en presencia de Milani durante el cautiverio, ni de otras
denuncias que salieron a luz cuando el gobierno lo nombró.
Finalmente, el Centro
de Estudios Legales y Sociales -CELS- que en un momento manifestó no
contar con información sobre la participación de Milani en el proceso militar,
remitió una nota al titular de la Comisión de Acuerdos del Senado,
recomendando el rechazo del ascenso de Milani por estar vinculado a causas
de lesa humanidad. Pero esta organización no solo recomendó el rechazo del
pliego sino que deja constancia que en una anterior carta le recomendó a la
Comisión solicitar más información a los organismos nacionales competentes
para ampliar los datos que poseía el CELS "Dada esta limitación siempre
aclaramos que nuestra información es complementaria de la que puedan
producir los organismos estatales a partir de sus propias investigaciones
basadas en documentos oficiales, testimonios, legajos personales de las
Fuerzas Armadas, legajos CONADEP, causas judiciales, entre otros registros.
Por este motivo, le
recomendamos en dicha carta que solicitara toda la información producida por
estas reparticiones administrativas y en causas que refiriera al oficial Milani."
El Secretario de Derechos Humanos
de la Nación, Martín Fresneda, se manifestó durante todo el período en que se
discutió el ascenso de Milani a favor de que ocurriera. Es llamativo que quien
dirige el organismo encargado de defender los derechos humanos de todos los
habitantes argentinos y que cuenta con un archivo de información sobre los
acontecimientos ocurridos durante la última dictadura militar, desconozca los
hechos denunciados por ex presos políticos e informados por el CELS luego de
una breve pero contundente investigación. Asimismo, la ONG afirma que la
documentación que respalda el rechazo a la designación de Milani se
encontraba en poder de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación. En
particular, se trata del acta de la declaración de Ramón Alfredo Olivera en
agosto de 1984 ante la Comisión de Derechos Humanos de La Rioja. Según el
propio Verbitsky -Presidente del CELS- el acta fue provista por ANDHES, una
ONG del noroeste argentino, tanto al Centro de Estudios Legales y Sociales
como a la propia Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
Es lícito preguntarse por qué la
Secretaría de Derechos Humanos no investigó como sí lo hizo el Centro de
Estudios Legales y Sociales o por qué no arribó a los mismos resultados o, lo
que es sumamente grave, por qué no informó a la Presidenta de la Nación, al
Ministerio de Defensa -que en tres oportunidades solicitó el ascenso de César
Milani- y a la Comisión de Acuerdos los datos obtenidos sobre la participación
del actual Jefe del Ejército en delitos de lesa humanidad.
También es legítimo preguntarse y
preguntarle al Ministro Julio Alak, de quien depende la Secretaría de Derechos
Humanos, por qué dicho organismo no implementa un procedimiento ordinario
de chequeo y confrontación con sus archivos ante cada posible ascenso de
militares que se encontraban en actividad durante la dictadura militar. Si lo hizo
en este caso y no surgió ninguna información sobre la participación de Milani,
entonces debemos preguntarle al Ministro por el estado de preservación y
mantenimiento de este archivo que constituye un bien público.
La "cuestión militar" también
involucra la fuga de dos represores condenados por delitos de lesa humanidad
cuando se encontraban en el Hospital Militar Central.
En este grave caso hay una clara
responsabilidad del Servicio Penitenciario Federal que depende del Ministro
julio Alak. Es imprescindible que quien tiene la responsabilidad última de la
custodia de los represores condenados por la justicia argentina dé las
correspondientes explicaciones ante el Congreso de la Nación.
El Poder Legislativo creó por ley dos
programas con el objetivo de mejorar la búsqueda de prófugos. El Programa
Fondo permanente de Recompensas, creado por la Ley 26.538, permite el
pago de dinero por determinadas colaboraciones sobre personas prófugas. Por
otro lado, la Ley 26.375 creó la Unidad Especial para la Búsqueda de personas
Ordenada por la Justicia. Ambos programas se encuentran en la órbita del
Ministerio de Justicia de la Nación.
En este marco, y ante la fuga de los
dos represores, el Ministerio dispuso el pago de una suma millonaria de pesos
en concepto de recompensas. Sin embargo, a diferencia de lo que se ofrece
habitualmente, según lo informado por la propia página web del Ministerio, y de
lo que se ofreció en un comienzo, el Ministro Alak ofreció dos millones de
pesos para cada caso.
¿Cuáles son los criterios utilizados
por Alak para disponer esa cantidad de dinero? ¿Cuáles son los orígenes de
los fondos? Si provienen del Fondo Permanente de Recompensas, ¿tanto
dinero dispone? ¿Quién controlará el pago de las recompensas? ¿cuáles serán
los requisitos que deberá cumplir quien reciba la recompensa?
Estas son cuestiones claves que el
Ministro no informó y que no sólo hacen a la transparencia en el manejo de los
fondos públicos sino también a la forma en que desde el Ministerio de Justicia
se está llevando adelante este caso. En lugar de tomar decisiones que
permitan la adecuada búsqueda de los prófugos, Alak sólo ofrece una suma
millonaria para conseguir alguna información.
Es claro que ante el escándalo
generado por la fuga de los represores y por la ineludible responsabilidad que
le cabe al Servicio Penitenciario Federal en este caso, el Gobierno decidió
aumentar la suma de dinero ofrecida. Un mensaje sobreactuado a la sociedad,
en lugar de hacer correctamente lo que le corresponde.
El problema de fondo, más allá de la
gravedad que impone esta fuga, es la falta de capacitación para la custodia y
traslado de los presos y de los agentes federales para la búsqueda de los
prófugos. El monto millonario ofrecido arbitrariamente en estos dos casos
podría destinarse, si realmente hubiese una política pública de seguridad, a la
capacitación permanente de las fuerzas de seguridad.
El Ministro Julio Alak se ampara en
lo que establecen las leyes 26.538 y 26.375 pero sin establecer ningún tipo de
límite ni control.
El pago de esta recompensa
millonaria y el frustrado ascenso de Milani están lamentablemente vinculados.
Mientras el Gobierno hizo desde todos sus sectores una defensa de un militar
vinculado a delitos de lesa humanidad, se daban a la fuga dos represores
condenados por los mismos delitos. Para tratar de tapar el bochornoso apoyo a
Milani, ofrecen una suma millonaria sin control ni criterio racional alguno para
dar con los prófugos Olivera y De Marchi.
Las faltas graves cometidas por la
Secretaria de Derechos Humanos de la Nación y el Servicio Penitenciario
Federal, dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, obligan
al Ministro a que brinde las explicaciones de cada caso.
Por todo lo expuesto anteriormente,
es que les solicito a mis colegas diputados y diputadas que me acompañen con
su firma en este pedido de interpelación al Ministro Julio Alak.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |