PROYECTO DE TP
Expediente 5505-D-2014
Sumario: REAJUSTE DE HABERES JUBILATORIOS Y DEMAS CASOS PREVISIONALES: REGIMEN PARA FACILITAR SU ACCESO "ON LINE".
Fecha: 11/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
El Senado y Cámara de Diputados...
ACCECIBILIDAD Y MODIFICACION DEL
TRAMITE ADMINISTRATIVO PARA REAJUSTE DE HABERES JUBILATORIOS y DEMAS
CASOS PREVISIONALES.
Articulo 1.- Facilitar el acceso on line a
todos los ciudadanos, del expediente administrativo iniciados por ante la Administración
Nacional de Seguridad Social (ANSES) por el cual se les haya otorgado el beneficio
previsional. Para lo cual la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)
arbitrará los medios necesarios para incorporar en su página web tanto la Resolución
que otorga el beneficio previsional como el cálculo del haber jubilatorio inicial. El
ciudadano beneficiario deberá concurrir a la sede de la Administración Nacional de
Seguridad Social (ANSES) en donde inició su tramite jubilatorio y obtener su clave única
de identificación previsional (C.U.I.P.) a fin de acceder con la misma a la consulta on
line de su expediente administrativo. Para el cumplimiento de tales fines la
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) dispondrá del plazo de 120 días
hábiles administrativos o el plazo que determine el decreto reglamentario.
Artículo 2.- Modifíquense el art. 25
(modificado por Art. 1 Ley 21.686), 28 (modificado por Art. 1 Ley 21.686) y 31
(modificado por Art. 12 Ley 25.344) de la Ley 19.549, que quedarán redactados de la
siguiente manera:
"ARTICULO 25.- La acción contra el Estado
o sus entes autárquicos deberá deducirse dentro del plazo perentorio de noventa (90)
días hábiles judiciales, con excepción de las acciones para reajustes de haberes
jubilatorios y todos los demás casos de naturaleza previsional, para las cuales el plazo
perentorio será de ciento ochenta (180) días hábiles judiciales. Los plazos antes
referidos serán computados de la siguiente manera:
a) Si se tratare de actos de alcance
particular, desde su notificación al interesado;
b) Si se tratare de actos de contenido
general contra los que se hubiere formulado reclamo resuelto negativamente por
resolución expresa, desde que se notifique al interesado la denegatoria;
c) Si se tratare de actos de alcance general
impugnables a través de actos individuales de aplicación, desde que se notifique al
interesado el acto expreso que agote la instancia administrativa;
d) Si se tratare de vías de hecho o de
hechos administrativos, desde que ellos fueren conocidos por el afectado.-
Cuando en virtud de norma expresa la
impugnación del acto administrativo deba hacerse por vía de recurso, el plazo para
deducirlo será de treinta (30) días desde la notificación de la resolución definitiva que
agote las instancias administrativas."
"ARTICULO 28. - El que fuere parte en un
expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto
despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere
dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un
plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero
trámite o de fondo que requiera el interesado. Presentado el petitorio, el juez se
expedirá sobre su procedencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y si lo
estimare pertinente requerirá a la autoridad administrativa interviniente que, en el plazo
que le fije, informe sobre las causas de la demora aducida. La decisión del juez será
inapelable. Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere
evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si
correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las
actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad
del dictamen o trámites pendientes.
Para los casos en que el ciudadano fuere
parte, en un expediente administrativo iniciado por ante la Administración Nacional de
Seguridad Social (ANSES), tendiente a obtener un reajuste en su haber jubilatorio o
cualquier otro trámite de índole previsional; cuando dicha Repartición no se expidiera en
el plazo fijado en el art 31 de la presente ley en su parte pertinente, podrá interponer
pertinente pronto despacho administrativo por ante la Administración Nacional de
Seguridad Social (ANSES). Si una vez interpuesto el pronto despacho, dicha Repartición
no contestara dentro del plazo establecido en el art 31, o su respuesta fuere
desfavorable para el ciudadano, quedará expedita la vía judicial dentro de los plazos que
consagra el art. 25 de esta Ley en su parte pertinente.
ARTICULO 31.- El pronunciamiento acerca
del reclamo deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días de formulado. Vencido
ese plazo, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros cuarenta y
cinco (45) días, podrá aquél iniciar la demanda, la que deberá ser interpuesta en los
plazos perentorios y bajos los efectos previstos en el artículo 25, sin perjuicio de lo que
fuere pertinente en materia de prescripción. Para los casos de reajuste de haberes
jubilatorios o todo reclamo de índole previsional, los plazos para el pronunciamiento
serán de treinta (30) días y quince (15) días respectivamente. El Poder Ejecutivo, a
requerimiento del organismo interviniente, por razones de complejidad o emergencia
pública, podrá ampliar fundadamente los plazos indicados, se encuentren o no en curso,
hasta un máximo de ciento veinte (120) y sesenta (60) días respectivamente; con
excepción de los casos de índole previsional y de la seguridad social para los cuales
dichos plazos no podrán ampliarse.
La denegatoria expresa del reclamo no
podrá ser recurrida en sede administrativa.
Los jueces no podrán dar curso a las
demandas mencionadas en los artículos 23, 24 y 30 sin comprobar de oficio en forma
previa el cumplimiento de los recaudos establecidos en esos artículos y los plazos
previstos en el artículo 25 y en el presente.
Artículo 3.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto pretende acelerar y
agilizar el trámite administrativo, previsto por la Ley 19.549, para todos los casos de
naturaleza previsional, haciendo especial hincapié en los iniciados para solicitar un
reajuste de los haberes jubilatorios. Pues como es sabido en estos casos, es obligatorio
agotar la instancia administrativa para que le quede expedita la vía judicial. El jubilado
debe esperar por lo menos ciento treinta y cinco días (135) hábiles para obtener
"respuesta" por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). Casi
siempre, y en casi todos lo casos, dicha repartición rechaza dichos pedidos. Recién allí el
jubilado puede acceder a la justicia, sin perjuicio que debe soportar, muchos años más
para poder obtener por fin, un merecido haber jubilatorio ajustado a derecho. Creemos
firmemente que el presente proyecto ayuda a agilizar y agiornar el trámite
administrativo utilizando la tecnología (Internet) para digitalizar el expediente iniciado
por el jubilado, mas precisamente la resolución que otorga el beneficio previsional y el
cálculo del haber jubilatorio inicial. Pues una vez digitalizado el expediente, la
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) no deberá demorar su respuesta,
más que los plazos reducidos y otorgados en el presente proyecto.
De público conocimiento es que en la
totalidad de los casos dicha Repartición no se expide, obligando al ciudadano a acudir a
la justicia federal para que resuelva la procedencia de un pronto despacho. Aún así la
repartición y pese a la orden judicial, no otorga respuesta o la misma es negativa a los
intereses del ciudadano. Ello lleva a que, acudir a la Justicia para interponer un amparo
por mora, devenga a todas luces abstracto. El presente proyecto intenta agilizar y tornar
mucho mas operativo el tramite del ciudadano, pudiendo interponer el pronto despacho,
por ante la misma repartición que dilata su respuesta en el tiempo. Sin perjuicio de ello,
todos sabemos cuál será el resultado, falta de respuesta o respuesta negativa para el
ciudadano.
Creemos que al digitalizar el expediente y
acortar los plazos para que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) de
"respuesta" a los ciudadanos que dice proteger, la espera de éstos será mucho
menor.
A su vez con la modificación parcial que se
propone del art. 25 de la Ley 19.549, se pretende otorgar al ciudadano un mayor plazo
para poder hacer valer sus derechos en sede judicial. Pues resulta contrario a la justicia
y a igualdad ante la ley, que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) se
arrogue para sí plazos mucho mayores que los que otorgan en dicho plexo normativo, a
los ciudadanos para hacer valer sus ya reconocidos derechos.
Es de vital importancia brindar rapidez y
agilidad a un sector ciudadano que merece un tratamiento especial por parte de Estado
Nacional, pues transitan el último trayecto de sus vidas, es obligatorio que dicho tramo
sea vivido con el mayor decoro y dignidad. Sector éste que se encuentra en una
posición desigual con respecto a resto, pues carecen por obvias razones, de tiempo. Va
de suyo que los plazos que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)
tiene para responder a todos los requerimientos previsionales son demasiados
alongados.
El espíritu del este proyecto de ley es
también que el ciudadano obtenga una pronta respuesta a un derecho reconocido no
solo en nuestra Carta Magna, art 14 bis párrafo 3ero, sino también en Tratados
Internacionales en el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derecho Humanos en materia de Derechos Económicos,
sociales y culturales (Protocolo de San Salvador) en su art. 9 inc 1 que reza: "Toda
persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de
la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los
medios para llevar una vida digna y decorosa......."
Concretamente se busca digitalizar el
expediente previsional del ciudadano e instalarlo en la web, para su fácil acceso,
otorgando celeridad al trámite administrativo cuya respuesta ya se sabe de antemano,
será negativa. Se pretende que el ciudadano no deba acudir a una abarrotada y no
menos colapsada Justicia Federal a los fines de interponer vacuamente un amparo por
mora, el que no será cumplimentado por la Administración Nacional de Seguridad Social
(ANSES). Que dicha acción o recurso se interponga directamente por ante dicha
repartición.
Es intención del proponente ampliar los
derechos del mayor adulto para hacer valer sus derechos por ante la Justicia Federal y
por último, acortar los exagerados plazos que hasta hoy goza la Administración Nacional
de Seguridad Social (ANSES) para brindar "respuesta" a un sector vulnerable como es el
de los pasivos.
Creemos fervientemente que con este
proyecto la espera de nuestros jubilados para que la Administración Nacional de
Seguridad Social (ANSES) se expida será razonable, acorde con los tiempos que se
espera de una Repartición que dice protegerlos, haciendo con ello que la vía judicial,
que por derecho les corresponde, quede expedita lo antes posible. Es por ello solicito a
mis pares se sirvan acompañar la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0847-D-16 |