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PROYECTO DE TP


Expediente 5499-D-2015
Sumario: PREVENCION DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES - LEY 25501 -. MODIFICACIONES.
Fecha: 08/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Incorpórase como inciso a) bis del artículo 4° de la ley 25.501, de Prevención de enfermedades cardiovasculares, el siguiente:
"inciso a) bis concientización social de la población sobre el síntoma del "dolor de pecho" como uno de los síntomas relevantes de las enfermedades cardiovasculares, las acciones de emergencia ante paros cardiorrespiratorios y el acceso a lugares de asistencia con el fin de alcanzar la adecuada atención de eventos cardíacos"
Artículo 2°.- Incorpórase como inciso c) bis del artículo 4° de la ley 25.501, de Prevención de enfermedades cardiovasculares, el siguiente:
"inciso c) bis Promoción de la capacitación continua de los profesionales y auxiliares del equipo de salud en los tratamientos adecuados para los factores de riesgo cardiovasculares, en el marco de la atención primaria de la salud y para cualquier tipo de emergencia cardiovascular que pudiere sobrevenir."
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ponemos en consideración este proyecto de ley con modificaciones a la ley 25.501 de Prevención de enfermedades cardiovasculares, como complemento de otro proyecto que presentamos simultáneamente, en el que se promueve declarar el 29 de septiembre como Día Nacional de la Prevención del Infarto.
En este proyecto queremos complementar la política de concientización y difusión en la población que el proyecto mencionado plantea, con la capacitación del equipo de salud en un tema fundamental que nos preocupa: el síntoma del dolor de pecho como hecho cardinal en la prevención y tratamiento de las enfermedades cardiovasculares.
Es por esto que creemos que corresponde ratificar la política de concientización que se promueve desde las efemérides, pero como una premisa de continuidad en todo el año, tal como se establece actualmente en el iniciso a) del artículo 4 ° de la ley que proponemos modificar. En efecto, el inciso a) refiere a la actividad que se debe llevar a cabo desde el Programa Nacional que se genere: "Información y educación a la población sobre los factores de riesgo vinculados a la enfermedad coronaria y cerebrovascular tales como stress, tipo y calidad de alimentación, hipertensión arterial, obesidad, diabetes, dislipemias, sedentarismo, tabaquismo, alcoholismo y las formas de prevención de las mismas;"
Nuestra preocupación radica en concientizar sobre cómo debería reaccionar una persona que padece una sintomatología del dolor de pecho, dado que por lo menos el 80 % de las patologías prematuras del corazón, los accidentes vasculares cerebrales (ACV) y la diabetes tipo 2, pueden ser prevenidos. En este sentido, el dolor de pecho anginoso permite una posibilidad de tratamiento adecuado, limitado en horas: 2/3 de los que lo padecen puede fallecer o quedar con una incapacidad grave. Estas secuelas se podrían prevenir si dentro de las seis (6) horas de ocurrido el dolor de pecho se consulta a un centro médico, en donde se pueda hacer un diagnóstico y ser eventualmente derivado para algún tipo de tratamiento.
Estamos hablando de plazos de horas y en este sentido no queda duda de que esta información asimilada por parte de toda la población resultaría esencial a la hora de reaccionar ante el síntoma del dolor de pecho.
Es en este punto en el que incorporamos el otro pilar de este proyecto: la capacitación del equipo de salud. Una de las causas por las que existen demoras en la atención del síntoma del dolor de pecho, es la falta de conocimiento de los equipos de guardia, las emergencias o incluso en el marco de atención primaria de la salud.
Es por eso que creemos que debe promoverse la capacitación continua de los profesionales y auxiliares del equipo de salud, para que sepan detectar los síntomas que pueden significar el dolor de pecho o cualquier otro factor de riesgo cardiovascular, de modo tal que se brinden los tratamientos urgentes adecuados o se derive al paciente a otro centro de salud que cuente con una sala de hemodinamia.
Estas modificaciones las planteamos en el marco de la ley 25.501 de Prevención de enfermedades cardiovasculares, que ha generado por parte del Ministerio de Salud, el Programa de Control de enfermedades cardiovasculares en el ámbito de la Dirección de Promoción de la salud y control de enfermedades no transmisibles.
El propósito de este programa es disminuir la morbimortalidad de las enfermedades cardiovasculares en nuestro país, por medio de la promoción de una alimentación saludable, actividad física y control del tabaco, la evaluación y el manejo apropiados de los principales factores de riesgo de las enfermedades cardiovasculares en el sistema de salud (con prioridad en la atención primaria), mejorar la accesibilidad y calidad de atención de pacientes con enfermedades cardiovasculares en todos los niveles de atención, establecer e implementar estrategias de vigilancia epidemiológica de los principales factores de riesgo y morbilidad de las enfermedades cardiovasculares, fortalecer y ajustar a las necesidades la capacitación de recursos humanos en el cuidado de enfermedades cardiovasculares y establecer prioridades de investigación en salud cardiovascular.
Es en el contexto de este objetivo que surge de la ley 25.501, que queremos incorporar estas premisas de política sanitaria, que hacen a la prevención, tratamiento y capacitación en los casos de infartos cardiovasculares, es decir estamos legislando sobre la primera causa de muerte en nuestro país.
Es por estos motivos que solicitamos a nuestros pares el acompañamiento en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES MOVIMIENTO NACIONAL ALFONSINISTA
DONKIN, CARLOS GUILLERMO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)