PROYECTO DE TP
Expediente 5499-D-2015
Sumario: PREVENCION DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES - LEY 25501 -. MODIFICACIONES.
Fecha: 08/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Incorpórase como inciso
a) bis del artículo 4° de la ley 25.501, de Prevención de enfermedades
cardiovasculares, el siguiente:
"inciso a) bis concientización social de
la población sobre el síntoma del "dolor de pecho" como uno de los síntomas
relevantes de las enfermedades cardiovasculares, las acciones de emergencia ante
paros cardiorrespiratorios y el acceso a lugares de asistencia con el fin de alcanzar
la adecuada atención de eventos cardíacos"
Artículo 2°.- Incorpórase como inciso
c) bis del artículo 4° de la ley 25.501, de Prevención de enfermedades
cardiovasculares, el siguiente:
"inciso c) bis Promoción de la
capacitación continua de los profesionales y auxiliares del equipo de salud en los
tratamientos adecuados para los factores de riesgo cardiovasculares, en el marco
de la atención primaria de la salud y para cualquier tipo de emergencia
cardiovascular que pudiere sobrevenir."
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos en consideración este
proyecto de ley con modificaciones a la ley 25.501 de Prevención de enfermedades
cardiovasculares, como complemento de otro proyecto que presentamos
simultáneamente, en el que se promueve declarar el 29 de septiembre como Día
Nacional de la Prevención del Infarto.
En este proyecto queremos
complementar la política de concientización y difusión en la población que el
proyecto mencionado plantea, con la capacitación del equipo de salud en un tema
fundamental que nos preocupa: el síntoma del dolor de pecho como hecho
cardinal en la prevención y tratamiento de las enfermedades cardiovasculares.
Es por esto que
creemos que corresponde ratificar la política de concientización que se promueve
desde las efemérides, pero como una premisa de continuidad en todo el año, tal
como se establece actualmente en el iniciso a) del artículo 4 ° de la ley que
proponemos modificar. En efecto, el inciso a) refiere a la actividad que se debe
llevar a cabo desde el Programa Nacional que se genere: "Información y educación
a la población sobre los factores de riesgo vinculados a la enfermedad coronaria y
cerebrovascular tales como stress, tipo y calidad de alimentación, hipertensión
arterial, obesidad, diabetes, dislipemias, sedentarismo, tabaquismo, alcoholismo y
las formas de prevención de las mismas;"
Nuestra preocupación radica en
concientizar sobre cómo debería reaccionar una persona que padece una
sintomatología del dolor de pecho, dado que por lo menos el 80 % de las
patologías prematuras del corazón, los accidentes vasculares cerebrales (ACV) y la
diabetes tipo 2, pueden ser prevenidos. En este sentido, el dolor de pecho
anginoso permite una posibilidad de tratamiento adecuado, limitado en horas: 2/3
de los que lo padecen puede fallecer o quedar con una incapacidad grave. Estas
secuelas se podrían prevenir si dentro de las seis (6) horas de ocurrido el dolor de
pecho se consulta a un centro médico, en donde se pueda hacer un diagnóstico y
ser eventualmente derivado para algún tipo de tratamiento.
Estamos hablando de plazos de horas
y en este sentido no queda duda de que esta información asimilada por parte de
toda la población resultaría esencial a la hora de reaccionar ante el síntoma del
dolor de pecho.
Es en este punto en el que
incorporamos el otro pilar de este proyecto: la capacitación del equipo de salud.
Una de las causas por las que existen demoras en la atención del síntoma del dolor
de pecho, es la falta de conocimiento de los equipos de guardia, las emergencias o
incluso en el marco de atención primaria de la salud.
Es por eso que creemos que debe
promoverse la capacitación continua de los profesionales y auxiliares del equipo de
salud, para que sepan detectar los síntomas que pueden significar el dolor de
pecho o cualquier otro factor de riesgo cardiovascular, de modo tal que se brinden
los tratamientos urgentes adecuados o se derive al paciente a otro centro de salud
que cuente con una sala de hemodinamia.
Estas modificaciones las planteamos
en el marco de la ley 25.501 de Prevención de enfermedades cardiovasculares,
que ha generado por parte del Ministerio de Salud, el Programa de Control de
enfermedades cardiovasculares en el ámbito de la Dirección de Promoción de la
salud y control de enfermedades no transmisibles.
El propósito de este programa es
disminuir la morbimortalidad de las enfermedades cardiovasculares en nuestro
país, por medio de la promoción de una alimentación saludable, actividad física y
control del tabaco, la evaluación y el manejo apropiados de los principales factores
de riesgo de las enfermedades cardiovasculares en el sistema de salud (con
prioridad en la atención primaria), mejorar la accesibilidad y calidad de atención de
pacientes con enfermedades cardiovasculares en todos los niveles de atención,
establecer e implementar estrategias de vigilancia epidemiológica de los principales
factores de riesgo y morbilidad de las enfermedades cardiovasculares, fortalecer y
ajustar a las necesidades la capacitación de recursos humanos en el cuidado de
enfermedades cardiovasculares y establecer prioridades de investigación en salud
cardiovascular.
Es en el contexto de este objetivo que
surge de la ley 25.501, que queremos incorporar estas premisas de política
sanitaria, que hacen a la prevención, tratamiento y capacitación en los casos de
infartos cardiovasculares, es decir estamos legislando sobre la primera causa de
muerte en nuestro país.
Es por estos motivos que solicitamos
a nuestros pares el acompañamiento en este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | MOVIMIENTO NACIONAL ALFONSINISTA |
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
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