PROYECTO DE TP
Expediente 5499-D-2009
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL "EQUIPO MOVIL DE INTEGRACION SOCIAL Y EDUCATIVA".
Fecha: 10/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
El Senado y Cámara de Diputados...
	        PROGRAMA NACIONAL "EQUIPO MÓVIL DE INTEGRACIÓN 
SOCIAL Y EDUCATIVA".
	        
	        
	        Creación.
	        
	        
	        Artículo I -  Créase el Programa Nacional de Apoyo a la 
Integración de Personas con Necesidades Educativas Especiales, en la órbita del Ministerio de Educación de la 
Nación: "Equipo Móvil de Integración Social y Educativa",  
	        
	        
	        Principios, derechos y garantías
	        
	        
	        Art 2° - Esta ley se basa en:
	        
	        
	        a)- La educación es un derecho Constitucional.
	        
	        
	        b)- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho 
personal y social sin ningún tipo de discriminación.
	        
	        
	        c)- Las personas con Necesidades Educativas Especiales tienen el 
derecho a recibir educación integrada con el apoyo profesional necesario.
	        
	        
	        Objetivos
	        
	        
	        Art 3° - El programa creado el artículo I tiene el objeto de:
	        
	        
	        a)- Asegurar  el derecho Constitucional a la Educación por parte de las 
personas con Necesidades Educativas Especiales.
	        
	        
	        b)- Garantizar el cumplimiento de la Convención Sobre Los Derechos 
De Las Personas Con Discapacidad. 
	        
	        
	        c)- Garantizar la inclusión e integración educativa.
	        
	        
	        d)- Brindar a las personas con Necesidades Educativas Especiales una 
propuesta pedagógica que les permita el máximo de desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno 
cumplimiento de sus derechos.
	        
	        
	        e)- Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre 
personas sin admitir ningún tipo de marginación o discriminación.
	        
	        
	        f)-  Dotar y asegurar a las personas con Necesidades Educativas 
Especiales del personal especializado que lo acompañe en su integración educativa y que sea capaz de 
interactuar con la docente del grado de la escuela común. 
	        
	        
	        Composición y funciones
	        
	        
	        Art 4° - El Equipo Móvil de Integración Social y Educativa estará 
compuesto por Docentes de Educación Especial o profesionales de la educación especializados en integración y 
acompañamiento educativo y terapéutico con título habilitante, y tendrá como funciones
	        
	        
	        b)- Realizará el acompañamiento educativo permanente del chico o 
persona con Necesidades Educativas Especiales  integrado por medio de la articulación y adaptación de 
contenidos curriculares, evaluaciones y promoción en coordinación con el docente y equipo educativo del grado y 
escuela.
	        
	        
	        c)- Coordinará acciones de evaluación y seguimiento constante con el 
gabinete interdisciplinario provincial, profesionales y familiares propios del educando siempre con el 
acompañamiento del docente del aula.
	        
	        
	        Características
	        
	        
	        Art 5° -  El Equipo Móvil de Integración Social y Educativa tendrá 
como características las de ser:
	        
	        
	        a)-  Móvil de acuerdo a la institución, grado o lugar que lo 
demande.
	        
	        
	        b)- Amplio,
	        
	        
	        c)- Adaptado a las necesidades de las instituciones y educandos,
	        
	        
	        d)- Gratuito,
	        
	        
	        Destinatarios
	        
	        
	        Art 6° - El Equipo Móvil de Integración Social y Educativa está 
destinado a aquellas personas con Necesidades Educativas Especiales que no cuentan con los recursos o 
cobertura específica para disponer del profesional necesario en su integración educativa común.  
	        
	        
	        Autoridad de Aplicación.
	        
	        
	        Art 7° -La autoridad de aplicación será el Ministerio de Educación 
de la Nación en coordinación con los Ministerios de Educación de cada Provincia.
	        
	        
	        Otras disposiciones
	        
	        
	        Art 8° -  El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en 
un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de su sanción.
	        
	        
	        Art 9° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	         La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece que la educación 
es un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
	        
	        
	         	Ve a la educación como una prioridad nacional y se constituye en 
política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el 
ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos.
	        
	        
	        	Esta ley establece claramente entre sus fines y objetivos, que el 
Estado debe asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, que sea integral, 
comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, respeto por los 
derechos humanos, que garantice la inclusión educativa, que asegure condiciones de igualdad , respetando las 
diferencias de las personas, que brinde a las personas con discapacidades, temporales o permanentes una 
propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio 
de sus derechos.
	        
	        
	        	Queda específicamente determinada en la ley que: "la Educación 
Especial se rige por el principio de inclusión educativa". 
	        
	        
	        	La ley Nº 22.431 en su Art. 4  establece que el Estado, a través de 
sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluídas dentro del sistema de las obras sociales, 
en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas los siguientes servicios: inc 
e) Escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios previstos gratuitamente, o en 
establecimientos especiales cuando en razón del grado de discapacidad  no puedan cursar la escuela común.
	        
	        
	        	Evidentemente, lo que nos muestra la ley, es que las personas con 
necesidades educativas tienen el derecho a la integración educativa con los apoyos profesionales necesarios que 
les permita alcanzar el desarrollo pleno de sus capacidades, competencias, destrezas, habilidades,  y la 
adquisición de las herramientas en todos los órdenes del desarrollo integral de una persona. 
	        
	        
	        	Señor presidente, es muy importante que se pueda cumplir con la 
ley.  Son innumerables las posibilidades que tienen las personas con necesidades educativas especiales si se les 
da la posibilidad de recibir una educación integrada.  Son muchísimas las herramientas que son capaces de 
adquirir que les permita desempeñarse con independencia dentro de la sociedad    común.
	        
	        
	        Una sociedad crece cuando elimina las barreras de la discriminación.  
¿Dónde está escrito que un niño Down debe caminar por veredas distintas a las de otros chicos, o que un niño 
con problemas de audición, visión o cualquier otro tipo de discapacidad deban estar condenados al aislamiento 
por que no se les dio la oportunidad de interactuar con otros chicos o personas normales?.
	        
	        
	        	Las personas con necesidades educativas especiales, son sobre 
todo personas.  Son seres igual que todos, capaces de sentir y vivir lo mismo que todos, que tienen dificultades 
mayores en algunas áreas, pero que se pueden atenuar con la estimulación y la educación necesaria, pero 
también capaces de trasmitir valores humanos a imitar necesarios para cambiar una sociedad materialista en una 
humana. 
	        
	        
	        	Desgraciadamente son muchos los chicos que tienen la posibilidad 
de poder integrarse en escuelas comunes, pero que no cuentan con el apoyo profesional adecuado.  
	        
	        
	        	Esta realidad entorpece seriamente la integración como también la 
falta de apertura de muchísimas instituciones educativas a tener un cambio de mirada con respecto a la 
integración, la marginación.  No todas las escuelas abren sus puertas a chicos con necesidades educativas 
especiales. 
	        
	        
	        	Se pueden pensar en muchas causas: falta de compromiso, de 
información, miedos, capacitación, falta de acompañantes terapéuticos, etc.
	        
	        
	        	Lo cierto, es que debemos comenzar a transitar el camino que 
alivie aquellas barreras que imposibilitan el cumplimiento del derecho a la educación integrada de los chicos y 
personas especiales.  
	        
	        
	        	Uno de los caminos es garantizar el apoyo pedagógico a cada 
educando especial.  Para ello se ha pensado en la creación del programa: EQUIPO MÓVIL DE INTEGRACIÓN 
dependiente de los Ministerio de Educación de cada Provincia para personas con necesidades educativas 
especiales que no cuentan con el apoyo de las DAI.
	        
	        
	        	Este equipo estará integrado por docentes de educación especial 
o profesionales en educación    con la capacitación en cuanto a la integración educativa de chicos o personas 
especiales.
	        
	        
	        	Es un equipo móvil debido a que ha de actuar de acuerdo a las 
escuelas que lo necesiten.
	        
	        
	        	El acompañamiento a cada chico será permanente, durante todo 
el año escolar, y se ha de garantizar todo el proceso educativo que abarque la escolaridad completa.
	        
	        
	        	Dada la importancia que tiene el cumplimiento de la ley en el 
desarrollo pleno de las Personas con Necesidades Especiales, la necesidad de contar con espacios de integración 
y la posibilidad de recibir el acompañamiento educativo específico es que solicito se apruebe el presente proyecto 
de ley.
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| DISCAPACIDAD (Primera Competencia) | 
| EDUCACION | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
