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PROYECTO DE TP


Expediente 5499-D-2007
Sumario: CODIGO DE MINERIA, PROHIBICION DE ESTABLECIMIENTOS MINEROS EN NACIENTES DE FUENTES DE AGUA: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 37 BIS (PROHIBICION DE TRABAJOS MINEROS SOBRE FUENTES HIDRICAS) Y 248 BIS (PROHIBICION DEL USO DE AGUA SALVO PARA LA BEBIDA DE LOS OCUPADOS EN LA FAENA); DEROGACION DE LOS INCISOS 3) Y 4) DEL ARTICULO 146 Y EL ARTICULO 147; SANCIONES.
Fecha: 30/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROHIBICIÓN DE ESTABLECIMIENTOS MINEROS EN NACIENTES DE FUENTES DE AGUA
Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 37 bis del Código de Minería el siguiente:
"Artículo 37 bis.- No pueden emprenderse trabajos mineros sobre las nacientes de fuentes hídricas."
Artículo 2º.- Incorpórase como artículo 248 bis del Código de Minería el siguiente:
"Artículo 248.- Prohíbese el uso de agua en cualquiera de las actividades comprendidos en esta Sección, salvo la necesaria para la bebida de las personas ocupadas en la faena."
Artículo 3º.- Deróganse los incisos 3 y 4 del artículo 146 y el artículo 147 del Código de Minería.
Artículo 4º.- Los trabajos mineros actualmente existentes en los lugares en que por esta ley no pueden tener lugar, cualquiera sea la etapa en que se encuentren, deben cesar en el plazo de 30 días corridos a contar desde la entrada en vigencia de esta Ley.
El Poder Ejecutivo adoptará los recaudos para garantizar la continuidad laboral de los trabajadores en relación de dependencia de los titulares de emprendimientos mineros.
Artículo 5º.- La violación del primer párrafo del artículo que antecede será penada con multa de entre $ 100.000 (pesos cien mil) a $ 10.000.000 (pesos diez millones) por cada día de infracción, que aplicará la autoridad minera competente, sin perjuicio del desalojo de los lugares en cuestión.
A los fines del desalojo, tendrá legitimación activa cualquier persona física o jurídica con domicilio en el territorio nacional.
Artículo 6º.- Esta Ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la Quinta Reunión del Consejo Asesor Local del I.N.T.A. de Andalgalá, Provincia de Catamarca, celebrada el 18 de octubre de 2007 se denunció que "se hace un uso indiscriminado del recurso hídrico (...), causando preocupación al sector agrícola que ve cómo la falta de agua limita la actividad productiva (...)."
En base a esa consideración, se decidió por unanimidad requerir al Congreso de la Nación el establecimiento "de zonas de exclusión minera en todos aquellos sitios mineros emplazados en las nacientes de las fuentes hídricas de aguas que abastecen a población como es el caso de Filo Colorada y Agua Rica en Andalgalá."
Lo dicho refuerza lo que sostuvo el mismo Consejo Asesor Local el 6 de septiembre de 2006, cuando denunció "la gravísima situación de los sistemas hídricos existentes, que pone en serios riesgos el desarrollo económico sustentable y demás actividades humanas locales". Allí mismo, el C.A.L. sostenía que "El programa Estratégico Institucional del INTA 2005-2015, prioriza y fija como Ejes Estratégicos para el Desarrollo, la SUSTENTABILIDAD, la COMPETITIVIDAD y EQUIDAD SOCIAL, lo cual a simple análisis se contradice con una actividad económica meramente extractiva y contaminante, que dividió gravemente a nuestras comunidades y que pone en serios riesgos a sistemas productivos y a las cuencas hídricas de agua superficial y subterránea."
La problemática vinculada con la falta de acceso al agua potable para casi la mitad de la población del país se ve agravada con la política gubernamental de incentivar la denominada mega minería. El agua es la víctima más común de esta actividad, ya que se utilizan grandes cantidades durante casi todas las fases de producción del mineral (llegan a 64 metros cúbicos de agua por tonelada de roca pulverizada). Al mismo tiempo, las actividades mineras pueden resultar en el desperdicio de enormes cantidades de agua, lo que significa la reducción de su disponibilidad para otros usos, causando problemas para actividades agropecuarias y para la población humana. Pero la mayor amenaza al agua por parte de la minería es definitivamente la posibilidad de contaminación de fuentes de agua, tanto a nivel de la superficie como subterráneas. El agua transporta los agentes contaminantes, a veces cientos de kilómetros más allá de la fuente de contaminación.
Una breve reseña sobre el impacto de la minería a gran escala sobre el agua lo tenemos en los emprendimientos de Veladero, Pcia. de San Juan y Pascua-Lama, en la provincia de San Juan y Chile. Cuando funcionen a pleno ambos proyectos, consumirán cuatro mil litros de agua por segundo. Cada vivienda del Gran San Juan promedia un consumo de 2,3 metros cúbicos por día, es decir, 2.300 litros por día. El agua que consume una familia tipo en un día, Barrick Gold (consorcio canadiense responsable de ambas explotaciones) lo gastará en un segundo. Utilizará el agua que fabrica la cordillera, dejará sin agua a la provincia de San Juan, contaminará el resto que pueda escurrir laderas abajo y, además, no pagará lo que consuma ni la descomunal destrucción de los ecosistemas.
Cabe consignar que, en la actualidad, las actividades agrícolas en la Provincia de San Juan (incluyendo la viñatera), tienen permitido diariamente un hora de riego por hectárea.
Otro ejemplo lo tenemos con el emprendimiento Bajo La Alumbrera, en el Departamento de Belén, Provincia de Catamarca, operada por el consorcio Xstrata de Minera Alumbrera Ltd., que consume cerca de 100 millones de litros de agua por día, lo que ha determinado que, al día de hoy, los habitantes de los departamentos de Belén y Santa María, en Catamarca, no cuenten con agua potable. Incluso, se ha llegado al extremo de prohibirles a los vecinos de San Fernando del Valle de Catamarca el riego de las plantas de sus casas.
Los alcances del daño ambiental provocado por Minera Alumbrera son de tal magnitud que existen serias sospechas de contaminación con radioactividad del agua del embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero, por desechos provenientes de Minera Bajo La Alumbrera.
Los integrantes del Foro Ambiental Vecinalista de Santiago del Estero explican que "el agua se superpone con los yacimientos de metales preciosos como las de mineras, y si la actividad que realizan se hace a cielo abierto, está contaminando la reserva de agua potable del lugar". Además sostienen que las mineras eliminan uranio que "es un elemento radioactivo altamente contaminante y dañino para la salud". Por eso denuncian que "se va contaminando nuestra agua no sólo con metales pesados sino también con elementos radiactivos que seguramente hay" en el embalse.
La reserva más importante de agua dulce del Miskhy Mayu recibe todos los residuos tóxicos de la Minera Bajo La Alumbrera, de Catamarca, y luego llegan a Santiago.
Los estudios que se realizaron afirman que los desechos industriales y minerales estimulan la acumulación de algas y cuando entran en descomposición, absorben el oxígeno indispensable para la supervivencia de la fauna ictícola. Además el Ministerio de Salud y Acción Social de Santiago del Estero reveló mediante otros análisis que la población ribereña sufre dolores de cabeza y vómitos por el consumo de agua y pescados contaminados.
Los metales disueltos en agua para la actividad minera son uno de los más serios problemas ambientales de la minería, y son quizás el tipo de contaminación de agua más fatal.
Los metales se encuentran en las menas, en los relaves de las minas, en los escombros, el polvo y otras emisiones que flotan en el aire como resultado de los procesos de fundición y de refinamiento. El agua pura (con un pH de 7) puede disolver ciertos metales que se encuentran en ciertas rocas. Pero el agua ácida tiene una mayor capacidad de disolver porciones de roca y soltar metales al entrar en contacto con las menas, relaves o escombros. Este proceso es extremadamente destructivo. Las aguas contaminadas no son retenidas adecuadamente, los metales son transportados por el agua y escapan al medio ambiente natural por medio del descongelamiento de las nieves o si hay lluvias fuertes. Del mismo modo, los metales que son emitidos durante la fundición pueden ser transportados en el aire y depositarse en ríos y lagos.
Los metales también pueden penetrar corrientes de agua si hay derrames de concentrado durante el transporte.
A diferencia de los productos químicos que contienen carbono (orgánicos) y por lo tanto se desintegran con el tiempo, los metales nunca se desintegran. Por esta razón, constituyen un peligro a largo plazo para la calidad del agua. Los metales que penetran de un modo u otro en ríos y lagos se precipitan (se hunden al fondo) gradualmente y se acumulan, formando sedimentos. Los metales que se asientan en el fondo de ríos o arroyos pueden reactivarse si hay un cambio en el pH del agua o si aumenta la corriente. Con el tiempo, los metales pueden viajar cientos de kilómetros más allá de su fuente original. Los efectos a tanta distancia del origen de la fuga pueden no ser fatales, pero los organismos vivos o sus crías pueden resultar expuestos a estos metales, deformándolos o afectando su comportamiento y su capacidad para reproducirse.
En concentraciones bajas con contacto prolongado, la contaminación metálica puede causar graves problemas de salud que pueden no manifestarse sino hasta muchos años después, y puede causar la muerte debido a su acumulación en los órganos internos. Estas concentraciones sub-letales afectan el crecimiento, desarrollo, movilidad (o la habilidad de nadar de los peces), la respiración, circulación, comportamiento y reproducción de un organismo.
Por lo expuesto, solicito la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TINNIRELLO, CARLOS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES REDES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/08/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría