PROYECTO DE TP
Expediente 5494-D-2007
Sumario: LEY DE DIGESTO DE LA LEGISLACION NACIONAL ARGENTINA (DLNA): CONTENIDO, ENCOMENDAR LA ELABORACION DEL DLNA A LA ACTUAL COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO Y COORDINACION PARA LA CONFECCION DEL DIGESTO JURIDICO ARGENTINO, DEROGACION DE LA LEY 24967 (DIGESTO JURIDICO ARGENTINO).
Fecha: 30/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DEL DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN
NACIONAL ARGENTINA
CAPÍTULO I
El Digesto de la Legislación
Nacional Argentina
ARTÍCULO 1º.- Contenido. El Digesto de la
Legislación Nacional Argentina (DLNA) contendrá toda la legislación nacional argentina que esté
vigente a la fecha que se determine, según lo dispuesto en el artículo 9º de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Normas incluidas. El DLNA incluirá:
a) Las Leyes vigentes y su reglamentación
b) Los decretos leyes
c) Los Decretos de Necesidad y Urgencia
d) Los Decretos dictados en ejercicio de facultades
delegadas.
e) Un anexo del derecho histórico argentino o
derecho positivo no vigente, ordenado por materias
ARTÍCULO 3º.- Interpretación. Para la
determinación de los textos vigentes se tendrán en cuenta las derogaciones o modificaciones
tanto expresas como implícitas, inclusive las producidas por Decretos delegados y las
resultantes de la oposición a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales vigentes
para la Argentina
ARTÍCULO 4º.- Identificación Todas las leyes
vigentes se reenumerarán a partir del número uno y así sucesivamente, haciendo una
referencia expresa a la anterior o anteriores numeraciones. Los Decretos de Necesidad y
Urgencia serán identificados con la sigla DNU seguida de su número y año, separados por una
barra.
ARTÍCULO 5º.- Índice. El DLNA contará con un
índice temático que contendrá descriptores que permitan su recuperación informática sencilla,
rápida y segura según la clasificación temática que se establezca.
ARTÍCULO 6º.- Consulta y actualización. Después
de su aprobación formal, el DLNA será puesto a disposición de la ciudadanía a través de
internet, en una página especialmente habilitada al efecto, y será actualizado de manera
permanente.
CAPÍTULO II
Elaboración y Aprobación Formal
del Digesto
ARTÍCULO 7º.- Elaboración. Encomiéndase la
elaboración del DLNA a la actual Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la
Confección del Digesto Jurídico Argentino, la que se denominará en adelante Comisión
Bicameral del Digesto de la Legislación Nacional Argentina.
ARTÍCULO 8º.- Integración. La Comisión Bicameral
del Digesto de la Legislación Nacional Argentina estará integrada por cuatro (4) Senadores y
cuatro (4) Diputados, designados por cada una de las Cámaras, que formen parte de las
respectivas Comisiones de Asuntos Constitucionales, Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios,
Legislación General y de Presupuesto y Hacienda.
ARTÍCULO 9º.- Atribuciones. Corresponde a la
Comisión Bicameral del Digesto de la Legislación Nacional Argentina:
a) Elaborar el Digesto de la Legislación Nacional
Argentina (DLNA) y someterlo a la consideración de las Cámaras del Congreso de la
Nación.
b) Identificar las delegaciones legislativas vigentes
y las normas delegadas vigentes, y elevar sus conclusiones a las cámaras del Congreso de la
Nación.
c) Determinar el contenido del DLNA y sus áreas
temáticas.
d) Establecer la metodología de trabajo para la
elaboración del DLNA y para la Identificación de las delegaciones legislativas y de las normas
delegadas.
e) Determinar la fecha límite de sanción de la
legislación a procesar para su incorporación al DLNA.
f) Establecer los cronogramas para el desarrollo de
las tareas indicadas en el inciso anterior.
g) Establecer la metodología de difusión y
actualización del DLNA, y dictaminar sobre los organismos más adecuados para ejercer esas
funciones.
h) Solicitar la colaboración de los organismos del
Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, cuidando en este caso de no pedir información, dictámenes
u opiniones que puedan causar prejuzgamientos.
i) Administrar el presupuesto otorgado para la
culminación de la tarea, rindiendo cuenta a las Cámaras en forma trimestral del avance de
gestión y de las erogaciones.
ARTÍCULO 10º.- Asistencia. Para la ejecución de
las funciones encomendadas por la presente Ley, la Comisión Bicameral contará con la
asistencia técnica de la Dirección de Información Parlamentaria y de las comisiones
permanentes de asesoramiento de ambas cámaras. Asimismo, podrá requerir la colaboración de
organismos del Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 11.- Aprobación. La aprobación final del
DLNA será responsabilidad del Congreso de la Nación, por medio de una Ley.
La misma Ley determinará los efectos jurídicos de
la aprobación del DLNA, y establecerá cuál será el organismo responsable de mantenerlo
actualizado.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
ARTÍCULO 12.- Modificaciones posteriores. A partir
de los treinta (30) días de la publicación de la presente ley, las modificaciones a las normas
deberán ser expresas, precisas, y utilizar la técnica de sustitución integral de artículos o partes
de la norma afectada.
ARTÍCULO 13.- El Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entregará a la Comisión Bicameral toda la
documentación que disponga para la elaboración del DLNA y que fuera relevada y elaborada en
función de la Ley 24.967.
ARTÍCULO 14.- Presupuesto. Transfiérase la
partida presupuestaria asignada al "Proyecto Digesto Jurídico Argentino", actualmente en
jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al Poder Legislativo, a efectos de
poder dar cumplimiento a la culminación del Digesto.
Artículo 15. Enlace. El Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos será el organismo de enlace entre la Comisión Bicameral y los órganos del
Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 16.- Derógase la Ley 24.967.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone una norma sustitutiva
de la Ley 24.967. La ley mencionada se sancionó en el año 1998 y es el origen del Proyecto
Digesto Jurídico Argentino. La misma establece los principios y el procedimiento para contar
con un régimen de consolidación de las leyes nacionales generales vigentes y su
reglamentación.
Con la entrada en vigencia de la Ley 24.967, el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convocó a una licitación pública Internacional a
afectos de determinar qué cuerpo académico reunía las condiciones para realizar los estudios
preeliminares. La Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) fue quien
resultó adjudicataria de la licitación, por reunir las máximas condiciones técnicas, entre los que
se presentaron. El equipo académico de la UBA comenzó a trabajar en el mes de julio de 1999
y lo hizo hasta fines de mayo de 2005.
Debemos aclarar que el trabajo de la Facultad de
Derecho, se considera como "estudios preliminares", por cuanto la confección del Digesto
Jurídico Argentino queda a cargo del Poder Ejecutivo, a través de la Comisión de Juristas,
quienes debían elaborar el Proyecto final. (1) . Es decir, la base del trabajo de esta Comisión
sería dado por la tarea desarrollada por los cuerpos académicos de la Facultad.
Podemos identificar dos etapas en el trabajo
desarrollado por la UBA. Una primera, que consistió en la recopilación en soporte papel de
todas las leyes, decretos-leyes y decretos reglamentarios y su posterior volcado a un sistema
informático especialmente diseñado al efecto. Una segunda etapa, en la que la Facultad trabajó
con 26 equipos académicos (uno por cada rama del derecho, conforme el artículo 7 de la Ley
24.967), quienes realizaron los estudios de vigencia y consolidación de toda la legislación
nacional general y su correspondiente reglamentación. El ordenamiento teniendo en cuenta las
letras del abecedario no fue una buena metodología, y generó dificultades en la separación por
materia y en la inter relación.
La Comisión de Juristas se constituyó formalmente
el 25 de agosto de 2004. A partir de entonces comenzaron el análisis de los estudios
preliminares entregados y fueron emitiendo dictámenes por materia.
Por su parte, La Comisión Bicameral
de Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico Argentino, se constituyó
el 5 de julio de 2005. Teniendo como función "el seguimiento concomitante de las tareas que
desarrolló la Comisión de Juristas, debiéndose informar regularmente de los progresos en la
elaboración del proyecto". (2)
A partir de entonces, la Comisión Bicameral
mantuvo diversas reuniones plenarias con la Comisión de Juristas a fin de intercambiar sobre
las dificultades que los juristas exponían a medida que se avanzaba en el análisis normativo.
También, desde esta Comisión Parlamentaria se realizaron gestiones para satisfacer las
necesidades de los juristas en cuanto al acceso a las bases de datos especialmente diseñadas
por la Facultad de Derecho y a la base digitalizada de normas de Boletín oficial. He concurrido
como Presidenta de la Comisión Bicameral, en reiteradas oportunidades, a reuniones
desarrolladas en el ámbito del Ministerio de Justicia, a efectos de sostener el proyecto Digesto
e instar su finalización.
Es de destacar que, independientemente del
universo normativo objeto de análisis de una u otra rama, en estas reuniones plenarias los
juristas manifestaron diferente grado de avance y en ocasiones dificultades originadas a partir
del trabajo efectuado por la Universidad.
El plazo que tenía la Comisión de Juristas para
finalizar su labor expiró el 25 de agosto de 2006. El Poder Ejecutivo no lo prorrogó y los
integrantes de la Comisión Bicameral coincidimos en tal decisión de no ampliar el término.
Este es un breve repaso de lo transcurrido desde la
sanción de la Ley 24.967, que fundamenta su derogación y el dictado de una nueva ley que
retome y modifique la forma de realización del Digesto.
La norma que propiciamos derogar (24.967) fue
oportuna en su momento ya que sirvió para comenzar con una tarea titánica: la de dar claridad
y orden a más de 190 años de historia legislativa. Se avanzó mucho, pero no lo suficiente como
para culminar el Digesto Jurídico. Por eso creemos necesaria su derogación y proponemos una
alternativa, que consideramos más viable y es: que el Congreso retome la tarea desarrollada
hasta el momento y proceda a dar fin a esta obra.
Estamos convencidos que el Parlamento Nacional
cuenta con personal idóneo, ya sea de las Comisiones especializadas como a través de los
cuerpos permanentes, como la Dirección de Información Parlamentaria, Referencia Legislativa,
Dirección Comisiones, entre otros. Pero, para asegurar el porvenir de la tarea se hace
absolutamente necesario que el Congreso cuente con una partida presupuestaria específica a
fin de contratar los especialistas por áreas del derecho que sean necesarios así como el
equipamiento requerido.
Con esta ley sustitutiva se respeta en plenitud el
espíritu de la ley vigente, sólo que será el Congreso el encargado de terminar la labor. La otra
modificación importante - respecto de la ley vigente - que se propone es no precisar en el
texto de la norma las ramas del derecho, sino dejarlo librado al criterio que tome la Comisión
Bicameral. Ello por cuanto a la luz de los inconvenientes que se fueron presentando en análisis
por rama se detectó que muchas normas se superponían, por ejemplo "medio ambiente" y
"recursos naturales", así como "diplomático y consular" con "internacional público"; es decir, son
categorías tan afín que resulta difícil trazar una línea divisoria entre ambas. Asimismo, otro
inconveniente se presentó con la rama "administrativo". Esta quedó como residual, allí fueron
todas las normas que no tenían cabida en alguna de las ramas especificadas por la ley, lo cual
la hace muy voluminosa. Es por ello, que consideramos conveniente que la determinación de
las ramas del derecho lo efectué la Comisión y no la ley, de acuerdo a parámetros más acorde
con la ciencia del derecho y con criterio de practicidad.
Sr. Presidente, con el avance obtenido hasta el
momento se hace imperioso que la labor realizada hasta el momento no quede trunca y se
aproveche el esfuerzo humano y económico ya realizado.
La situación imperante en el país, en la que existen
más de 26.000 leyes y probablemente menos de 5.000 de ellas vigentes, nos lleva a sostener
que es de total inseguridad jurídica sostener dicho sistema. Todo ello nos lleva a afirmar
enfáticamente que debemos tener un derecho que sea fácil de conocer y comprender,
caracterizado por la simpleza y claridad de sus disposiciones, normas que sean coherentes
entre sí, evitando así la ambigüedad y redundancia, sin dejar de ver las situaciones de abierta
contradicción.
En nuestro país, no tenemos problemas de carencia
de normas jurídicas que regulen las relaciones personales, patrimoniales, sociales,
comunitarias, del ciudadano con el estado, interestatales, y sobre aquellas que imponen
penas. Lo que ocurre diariamente, es que desconocemos los derechos. Es un imperativo del
nuevo siglo, en el que las comunicaciones posibilitan cada vez más el acercamiento de los
conocimientos a vastos sectores de la población, que el Poder Legislativo marche hacia nuevos
objetivos: no solo hay que legislar, sino que las leyes deben ser accesibles, conocidas, posibles
de ser ejecutadas.
Un pueblo que no conoce sus derechos no puede
ejercerlos. En ese objetivo, esta Legislatura puede trazar un antes y un después frente a la
ciudadanía, que todos los días nos reclama cambios: planteemos leyes ágiles, conocidas,
ejecutables, accesibles a cualquier persona, agrupadas por temática, de modo tal que inclusive
la forma de numeración e identificación de las normas tenga relación con la gama de derechos
que comprenden. Estamos frente a una tarea que, de concretarse, no será un "maquillaje" sino
que implicará un sustancial cambio en la relación del habitante de la Nación con sus derechos y
obligaciones vigentes. Frente al mundo de las normas, los argentinos contaremos con
certezas. Por supuesto que la tarea por concretar es compleja, debe ser meticulosa y dotada
de los mejores aportes desde el conocimiento de la ciencia del derecho.
Uno de los problemas que sufre
nuestra legislación es la llamada "inflación legislativa", expresión utilizada para hacer referencia
a la creciente proliferación de disposiciones normativas. Rodolfo Pagano señala que, si bien no
puede medírsela con exactitud, a la inflación legislativa se la "siente". Y esta sensación, común
a todos aquellos que trabajan en el campo del derecho, más que por la cantidad, viene dada
por las connotaciones cualitativas negativas de la legislación (fragmentación de la normativa,
antinomias, ambigüedad, redundancias, estratificaciones, abrogaciones innominadas, falta de
coordinación, etc.) generadores de desorden o caos legislativo e índice de segura
multiplicación de normas." (3)
Antonio Martino, - Especialista en
Ciencias de la Legislación y Profesor de la Universidad de Pisa, Italia y del Salvador, Argentina -
utiliza el término "contaminación legislativa", es decir "el crecimiento desmedido de la ley y la
imposibilidad de eliminar los residuos (normas abrogadas) ". (4)
En este sentido la consolidación
permitirá contar con un sistema ordenado de normas, Ramón Gerónimo Brenna - Director de
los Equipos Técnicos del Proyecto Digesto Jurídico Argentino- , en la Conferencia dictada en el
"Seminario Internacional de Ciencia de la Legislación", (5) indica que: "la finalidad perseguida
por la aplicación de este método es la de lograr eliminar una cantidad de textos de leyes o de
otras normas que poseen fuerza de ley, sobreabundantes y mal coordinadas entre sí, o en clara
contradicción en sus contenidos, o superpuestas en el tiempo, sustituyéndolas por un único
texto, sin introducir modificaciones sustanciales a la legislación."
Esta Legislatura no puede ni debe desentenderse
al sancionarse la norma del Digesto Jurídico en 1998. Es imperativo que el Congreso no quede
al margen de un proceso iniciado hace casi diez años, que ha tenido impulso, avances, parálisis
en la crisis del 2001, pero que involucra nada menos que su propia historia legislativa.
Para concluir, Sr. Presidente, la finalización del
Digesto brinda la posibilidad no solo a los argentinos sino también al extranjero - no debemos
olvidar que la calidad de las disposiciones normativas es un factor a tener en cuenta a la hora
de hablar de seguridad jurídica - de contar con un nuevo sistema de ordenamiento de las leyes,
claro, eficiente, adecuado a las necesidades, que posibilite un derecho plenamente conocido y
accesible.
Es por lo expuesto, Sr. Presidente, que solicito la
aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROMERO, ROSARIO MARGARITA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |