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PROYECTO DE TP


Expediente 5494-D-2007
Sumario: LEY DE DIGESTO DE LA LEGISLACION NACIONAL ARGENTINA (DLNA): CONTENIDO, ENCOMENDAR LA ELABORACION DEL DLNA A LA ACTUAL COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO Y COORDINACION PARA LA CONFECCION DEL DIGESTO JURIDICO ARGENTINO, DEROGACION DE LA LEY 24967 (DIGESTO JURIDICO ARGENTINO).
Fecha: 30/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DEL DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL ARGENTINA
CAPÍTULO I
El Digesto de la Legislación Nacional Argentina
ARTÍCULO 1º.- Contenido. El Digesto de la Legislación Nacional Argentina (DLNA) contendrá toda la legislación nacional argentina que esté vigente a la fecha que se determine, según lo dispuesto en el artículo 9º de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Normas incluidas. El DLNA incluirá:
a) Las Leyes vigentes y su reglamentación
b) Los decretos leyes
c) Los Decretos de Necesidad y Urgencia
d) Los Decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas.
e) Un anexo del derecho histórico argentino o derecho positivo no vigente, ordenado por materias
ARTÍCULO 3º.- Interpretación. Para la determinación de los textos vigentes se tendrán en cuenta las derogaciones o modificaciones tanto expresas como implícitas, inclusive las producidas por Decretos delegados y las resultantes de la oposición a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales vigentes para la Argentina
ARTÍCULO 4º.- Identificación Todas las leyes vigentes se reenumerarán a partir del número uno y así sucesivamente, haciendo una referencia expresa a la anterior o anteriores numeraciones. Los Decretos de Necesidad y Urgencia serán identificados con la sigla DNU seguida de su número y año, separados por una barra.
ARTÍCULO 5º.- Índice. El DLNA contará con un índice temático que contendrá descriptores que permitan su recuperación informática sencilla, rápida y segura según la clasificación temática que se establezca.
ARTÍCULO 6º.- Consulta y actualización. Después de su aprobación formal, el DLNA será puesto a disposición de la ciudadanía a través de internet, en una página especialmente habilitada al efecto, y será actualizado de manera permanente.
CAPÍTULO II
Elaboración y Aprobación Formal del Digesto
ARTÍCULO 7º.- Elaboración. Encomiéndase la elaboración del DLNA a la actual Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico Argentino, la que se denominará en adelante Comisión Bicameral del Digesto de la Legislación Nacional Argentina.
ARTÍCULO 8º.- Integración. La Comisión Bicameral del Digesto de la Legislación Nacional Argentina estará integrada por cuatro (4) Senadores y cuatro (4) Diputados, designados por cada una de las Cámaras, que formen parte de las respectivas Comisiones de Asuntos Constitucionales, Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios, Legislación General y de Presupuesto y Hacienda.
ARTÍCULO 9º.- Atribuciones. Corresponde a la Comisión Bicameral del Digesto de la Legislación Nacional Argentina:
a) Elaborar el Digesto de la Legislación Nacional Argentina (DLNA) y someterlo a la consideración de las Cámaras del Congreso de la Nación.
b) Identificar las delegaciones legislativas vigentes y las normas delegadas vigentes, y elevar sus conclusiones a las cámaras del Congreso de la Nación.
c) Determinar el contenido del DLNA y sus áreas temáticas.
d) Establecer la metodología de trabajo para la elaboración del DLNA y para la Identificación de las delegaciones legislativas y de las normas delegadas.
e) Determinar la fecha límite de sanción de la legislación a procesar para su incorporación al DLNA.
f) Establecer los cronogramas para el desarrollo de las tareas indicadas en el inciso anterior.
g) Establecer la metodología de difusión y actualización del DLNA, y dictaminar sobre los organismos más adecuados para ejercer esas funciones.
h) Solicitar la colaboración de los organismos del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, cuidando en este caso de no pedir información, dictámenes u opiniones que puedan causar prejuzgamientos.
i) Administrar el presupuesto otorgado para la culminación de la tarea, rindiendo cuenta a las Cámaras en forma trimestral del avance de gestión y de las erogaciones.
ARTÍCULO 10º.- Asistencia. Para la ejecución de las funciones encomendadas por la presente Ley, la Comisión Bicameral contará con la asistencia técnica de la Dirección de Información Parlamentaria y de las comisiones permanentes de asesoramiento de ambas cámaras. Asimismo, podrá requerir la colaboración de organismos del Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 11.- Aprobación. La aprobación final del DLNA será responsabilidad del Congreso de la Nación, por medio de una Ley.
La misma Ley determinará los efectos jurídicos de la aprobación del DLNA, y establecerá cuál será el organismo responsable de mantenerlo actualizado.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
ARTÍCULO 12.- Modificaciones posteriores. A partir de los treinta (30) días de la publicación de la presente ley, las modificaciones a las normas deberán ser expresas, precisas, y utilizar la técnica de sustitución integral de artículos o partes de la norma afectada.
ARTÍCULO 13.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entregará a la Comisión Bicameral toda la documentación que disponga para la elaboración del DLNA y que fuera relevada y elaborada en función de la Ley 24.967.
ARTÍCULO 14.- Presupuesto. Transfiérase la partida presupuestaria asignada al "Proyecto Digesto Jurídico Argentino", actualmente en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al Poder Legislativo, a efectos de poder dar cumplimiento a la culminación del Digesto.
Artículo 15. Enlace. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será el organismo de enlace entre la Comisión Bicameral y los órganos del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 16.- Derógase la Ley 24.967.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto propone una norma sustitutiva de la Ley 24.967. La ley mencionada se sancionó en el año 1998 y es el origen del Proyecto Digesto Jurídico Argentino. La misma establece los principios y el procedimiento para contar con un régimen de consolidación de las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentación.
Con la entrada en vigencia de la Ley 24.967, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convocó a una licitación pública Internacional a afectos de determinar qué cuerpo académico reunía las condiciones para realizar los estudios preeliminares. La Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) fue quien resultó adjudicataria de la licitación, por reunir las máximas condiciones técnicas, entre los que se presentaron. El equipo académico de la UBA comenzó a trabajar en el mes de julio de 1999 y lo hizo hasta fines de mayo de 2005.
Debemos aclarar que el trabajo de la Facultad de Derecho, se considera como "estudios preliminares", por cuanto la confección del Digesto Jurídico Argentino queda a cargo del Poder Ejecutivo, a través de la Comisión de Juristas, quienes debían elaborar el Proyecto final. (1) . Es decir, la base del trabajo de esta Comisión sería dado por la tarea desarrollada por los cuerpos académicos de la Facultad.
Podemos identificar dos etapas en el trabajo desarrollado por la UBA. Una primera, que consistió en la recopilación en soporte papel de todas las leyes, decretos-leyes y decretos reglamentarios y su posterior volcado a un sistema informático especialmente diseñado al efecto. Una segunda etapa, en la que la Facultad trabajó con 26 equipos académicos (uno por cada rama del derecho, conforme el artículo 7 de la Ley 24.967), quienes realizaron los estudios de vigencia y consolidación de toda la legislación nacional general y su correspondiente reglamentación. El ordenamiento teniendo en cuenta las letras del abecedario no fue una buena metodología, y generó dificultades en la separación por materia y en la inter relación.
La Comisión de Juristas se constituyó formalmente el 25 de agosto de 2004. A partir de entonces comenzaron el análisis de los estudios preliminares entregados y fueron emitiendo dictámenes por materia.
Por su parte, La Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico Argentino, se constituyó el 5 de julio de 2005. Teniendo como función "el seguimiento concomitante de las tareas que desarrolló la Comisión de Juristas, debiéndose informar regularmente de los progresos en la elaboración del proyecto". (2)
A partir de entonces, la Comisión Bicameral mantuvo diversas reuniones plenarias con la Comisión de Juristas a fin de intercambiar sobre las dificultades que los juristas exponían a medida que se avanzaba en el análisis normativo. También, desde esta Comisión Parlamentaria se realizaron gestiones para satisfacer las necesidades de los juristas en cuanto al acceso a las bases de datos especialmente diseñadas por la Facultad de Derecho y a la base digitalizada de normas de Boletín oficial. He concurrido como Presidenta de la Comisión Bicameral, en reiteradas oportunidades, a reuniones desarrolladas en el ámbito del Ministerio de Justicia, a efectos de sostener el proyecto Digesto e instar su finalización.
Es de destacar que, independientemente del universo normativo objeto de análisis de una u otra rama, en estas reuniones plenarias los juristas manifestaron diferente grado de avance y en ocasiones dificultades originadas a partir del trabajo efectuado por la Universidad.
El plazo que tenía la Comisión de Juristas para finalizar su labor expiró el 25 de agosto de 2006. El Poder Ejecutivo no lo prorrogó y los integrantes de la Comisión Bicameral coincidimos en tal decisión de no ampliar el término.
Este es un breve repaso de lo transcurrido desde la sanción de la Ley 24.967, que fundamenta su derogación y el dictado de una nueva ley que retome y modifique la forma de realización del Digesto.
La norma que propiciamos derogar (24.967) fue oportuna en su momento ya que sirvió para comenzar con una tarea titánica: la de dar claridad y orden a más de 190 años de historia legislativa. Se avanzó mucho, pero no lo suficiente como para culminar el Digesto Jurídico. Por eso creemos necesaria su derogación y proponemos una alternativa, que consideramos más viable y es: que el Congreso retome la tarea desarrollada hasta el momento y proceda a dar fin a esta obra.
Estamos convencidos que el Parlamento Nacional cuenta con personal idóneo, ya sea de las Comisiones especializadas como a través de los cuerpos permanentes, como la Dirección de Información Parlamentaria, Referencia Legislativa, Dirección Comisiones, entre otros. Pero, para asegurar el porvenir de la tarea se hace absolutamente necesario que el Congreso cuente con una partida presupuestaria específica a fin de contratar los especialistas por áreas del derecho que sean necesarios así como el equipamiento requerido.
Con esta ley sustitutiva se respeta en plenitud el espíritu de la ley vigente, sólo que será el Congreso el encargado de terminar la labor. La otra modificación importante - respecto de la ley vigente - que se propone es no precisar en el texto de la norma las ramas del derecho, sino dejarlo librado al criterio que tome la Comisión Bicameral. Ello por cuanto a la luz de los inconvenientes que se fueron presentando en análisis por rama se detectó que muchas normas se superponían, por ejemplo "medio ambiente" y "recursos naturales", así como "diplomático y consular" con "internacional público"; es decir, son categorías tan afín que resulta difícil trazar una línea divisoria entre ambas. Asimismo, otro inconveniente se presentó con la rama "administrativo". Esta quedó como residual, allí fueron todas las normas que no tenían cabida en alguna de las ramas especificadas por la ley, lo cual la hace muy voluminosa. Es por ello, que consideramos conveniente que la determinación de las ramas del derecho lo efectué la Comisión y no la ley, de acuerdo a parámetros más acorde con la ciencia del derecho y con criterio de practicidad.
Sr. Presidente, con el avance obtenido hasta el momento se hace imperioso que la labor realizada hasta el momento no quede trunca y se aproveche el esfuerzo humano y económico ya realizado.
La situación imperante en el país, en la que existen más de 26.000 leyes y probablemente menos de 5.000 de ellas vigentes, nos lleva a sostener que es de total inseguridad jurídica sostener dicho sistema. Todo ello nos lleva a afirmar enfáticamente que debemos tener un derecho que sea fácil de conocer y comprender, caracterizado por la simpleza y claridad de sus disposiciones, normas que sean coherentes entre sí, evitando así la ambigüedad y redundancia, sin dejar de ver las situaciones de abierta contradicción.
En nuestro país, no tenemos problemas de carencia de normas jurídicas que regulen las relaciones personales, patrimoniales, sociales, comunitarias, del ciudadano con el estado, interestatales, y sobre aquellas que imponen penas. Lo que ocurre diariamente, es que desconocemos los derechos. Es un imperativo del nuevo siglo, en el que las comunicaciones posibilitan cada vez más el acercamiento de los conocimientos a vastos sectores de la población, que el Poder Legislativo marche hacia nuevos objetivos: no solo hay que legislar, sino que las leyes deben ser accesibles, conocidas, posibles de ser ejecutadas.
Un pueblo que no conoce sus derechos no puede ejercerlos. En ese objetivo, esta Legislatura puede trazar un antes y un después frente a la ciudadanía, que todos los días nos reclama cambios: planteemos leyes ágiles, conocidas, ejecutables, accesibles a cualquier persona, agrupadas por temática, de modo tal que inclusive la forma de numeración e identificación de las normas tenga relación con la gama de derechos que comprenden. Estamos frente a una tarea que, de concretarse, no será un "maquillaje" sino que implicará un sustancial cambio en la relación del habitante de la Nación con sus derechos y obligaciones vigentes. Frente al mundo de las normas, los argentinos contaremos con certezas. Por supuesto que la tarea por concretar es compleja, debe ser meticulosa y dotada de los mejores aportes desde el conocimiento de la ciencia del derecho.
Uno de los problemas que sufre nuestra legislación es la llamada "inflación legislativa", expresión utilizada para hacer referencia a la creciente proliferación de disposiciones normativas. Rodolfo Pagano señala que, si bien no puede medírsela con exactitud, a la inflación legislativa se la "siente". Y esta sensación, común a todos aquellos que trabajan en el campo del derecho, más que por la cantidad, viene dada por las connotaciones cualitativas negativas de la legislación (fragmentación de la normativa, antinomias, ambigüedad, redundancias, estratificaciones, abrogaciones innominadas, falta de coordinación, etc.) generadores de desorden o caos legislativo e índice de segura multiplicación de normas." (3)
Antonio Martino, - Especialista en Ciencias de la Legislación y Profesor de la Universidad de Pisa, Italia y del Salvador, Argentina - utiliza el término "contaminación legislativa", es decir "el crecimiento desmedido de la ley y la imposibilidad de eliminar los residuos (normas abrogadas) ". (4)
En este sentido la consolidación permitirá contar con un sistema ordenado de normas, Ramón Gerónimo Brenna - Director de los Equipos Técnicos del Proyecto Digesto Jurídico Argentino- , en la Conferencia dictada en el "Seminario Internacional de Ciencia de la Legislación", (5) indica que: "la finalidad perseguida por la aplicación de este método es la de lograr eliminar una cantidad de textos de leyes o de otras normas que poseen fuerza de ley, sobreabundantes y mal coordinadas entre sí, o en clara contradicción en sus contenidos, o superpuestas en el tiempo, sustituyéndolas por un único texto, sin introducir modificaciones sustanciales a la legislación."
Esta Legislatura no puede ni debe desentenderse al sancionarse la norma del Digesto Jurídico en 1998. Es imperativo que el Congreso no quede al margen de un proceso iniciado hace casi diez años, que ha tenido impulso, avances, parálisis en la crisis del 2001, pero que involucra nada menos que su propia historia legislativa.
Para concluir, Sr. Presidente, la finalización del Digesto brinda la posibilidad no solo a los argentinos sino también al extranjero - no debemos olvidar que la calidad de las disposiciones normativas es un factor a tener en cuenta a la hora de hablar de seguridad jurídica - de contar con un nuevo sistema de ordenamiento de las leyes, claro, eficiente, adecuado a las necesidades, que posibilite un derecho plenamente conocido y accesible.
Es por lo expuesto, Sr. Presidente, que solicito la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMERO, ROSARIO MARGARITA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA