PROYECTO DE TP
Expediente 5493-D-2015
Sumario: DECLARASE ZONA DE DESASTRE, EMERGENCIA AMBIENTAL, ECONOMICA Y SOCIAL POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS PRORROGABLES, AL DEPARTAMENTO DE JACHAL, PROVINCIA DE SAN JUAN, COMO CONSECUENCIA DEL VERTIDO DE 1 MILLON DE LITROS DE SOLUCION CIANURADA EN LA MINA VELADERO.
Fecha: 08/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.-
Declarase zona de desastre, emergencia ambiental, económica y social por
el término de ciento ochenta (180) días prorrogables por igual término por el
Poder Ejecutivo Nacional, al Departamento de Jáchal, provincia de San Juan,
como consecuencia del vertido de 1 millón de litros de solución cianurada en
la mina Veladero.
ARTÍCULO 2º.- El
Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida especial para afrontar las
acciones de asistencia productiva de las economías afectadas en la zona
mencionada en el artículo 1º.
ARTÍCULO 3°.-
Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las siguientes medidas
impositivas especiales, para aquellos responsables que con motivo de la
situación de emergencia vean comprometidas sus fuentes de rentas:
a) Eximir total o parcialmente u
otorgar prórrogas al vencimiento del pago de los impuestos que graven el
patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas
cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de
emergencia o zona de desastre.
b) Eximir total o parcialmente u
otorgar prorrogas de los impuestos sobre los bienes personales y a la
ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a
explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados
respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por
esa situación extraordinaria.
ARTÍCULO 4º.- Se
establece por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, un incremento
equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de las
Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que
corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los
beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) y a los de la Prestación por Desempleo, para el
Departamento Jáchal de la provincia de San Juan afectada.
ARTÍCULO 5º.-Se
establece por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, un incremento
equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por
Embarazo para Protección Social que corresponda abonar a los beneficiarios
del Departamento Jáchal, de la provincia de San Juan afectada.
ARTÍCULO 6º.-
Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Banco de la
Nación Argentina se adopten medidas especiales para la refinanciación de
las obligaciones de los productores afectados.
ARTÍCULO 7º.-
Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales
de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemple
expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1º de
la presente ley.
ARTÍCULO 8°.-
Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o reasignar
las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento
a la presente ley. En el orden de las obras públicas, se procederá, con
carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a
cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que
resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a
la declaración del estado de emergencia.
ARTICULO 9°.-
Dispónese la entrega gratuita, constante y permanente de agua de consumo
humano en cantidad suficiente para la utilización de todos los habitantes del
Departamento Jáchal, como asimismo para que provean de dicho elemento
a sus animales domésticos y de cría.
ARTÍCULO 10°.-
Ordénase la suspensión preventiva y precautoria de todas las actividades
extractivas mineras en jurisdicción del Departamento Jáchal, Provincia de
San Juan, por el término de ciento ochenta (180) días.
ARTÍCULO 11°.- En el
plazo de ciento ochenta (180) días, el Poder Ejecutivo Nacional deberá
efectuar un completo informe mediante el concurso de organismos
independientes, a fin de relevar los efectos ambientales de la minería a cielo
abierto y de contaminación del aire, agua y suelos en el Departamento de
Jáchal, provincia de San Juan, para determinar científicamente si procede o
no la rehabilitación de la actividad minera.
En caso negativo, se faculta al
Poder Ejecutivo Nacional a renovar la suspensión de actividades dispuesta
en el artículo 10°, hasta tanto se acredite incontrovertiblemente el cese o
remoción de las fuentes emisoras de los perjuicios ambientales y
sanitarios.
ARTÍCULO 12º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A contramano de los resultados
iniciales difundidos por una investigación de la ONU en la mina Veladero de
la firma multinacional Barrick Gold tras la denuncia por una presunta fuga de
cianuro, ahora es la prestigiosa Universidad Nacional de Cuyo (UNCUYO)
quien contradice esta versión y apoya el testimonio de los vecinos
afectados.
Un informe técnico de la
Laboratorio de Análisis Instrumental de la Facultad de Ingeniería de esa
universidad revela que sí hubo contaminación del suministro local de agua
en la localidad de Jáchal, a más de 20 días desde que se desató el escándalo
por el derrame de agua con cianuro originada por una válvula rota de una
cañería del sistema industrial instalado por la minera en plena cordillera
sanjuanina.
El trabajo se realizó por
encargo de la Municipalidad de Jáchal y las muestras fueron tomadas, de
acuerdo con el relato, desde la localidad sanjuanina al otro día de conocido
el siniestro. "Los análisis químicos y microbiológicos de la Facultad de
Ingeniería de la UNCUYO, encargados por la Municipalidad de Jáchal,
demuestran la contaminación de la cuenca del río Jáchal con metales
pesados en dosis de hasta 14 veces por encima de los valores tolerables
según la normativa nacional", señala el documento.
Y añaden: "El vertido furtivo del
13 de septiembre producido por la minera Barrick en Veladero contaminó al
agua de los ríos de deshielo. Se encontraron aluminio y manganeso (en gran
proporción), además de arsénico, boro, cloruros y sulfatos, peligrosos para
cualquier tipo de vida en la zona. Además, se detectaron bacterias muy
nocivas y difundidas, como la Escherichia coli, en el fluido en la zona donde
se originan los ríos montañosos".
Los datos fueron publicados por
el portal universitario Unidiversidad, perteneciente a UNCUYO.
En respuesta al informe, el
secretario de Ambiente sanjuanino, Raúl Tello, desmintió los datos: "Hasta
el momento todos los estudios locales e internacionales desmienten
presencia de metales prohibidos, por lo que no sabemos cómo una
Universidad mendocina llegó a esa conclusión".
"Acá tenemos otros problemas
de carácter político, donde sectores macristas mendocinos intentan restarle
votos al oficialismo, presionando a la gente a través de un boicot a
productos locales. Esto es completamente absurdo, ya que la producción de
nuestra Provincia no afecta en nada a la de nuestros vecinos", lanzó el
funcionario provincial.
Cómo sigue la causa judicial.
Este martes comienzan las declaraciones indagatorias a empleados de la
Barrick Gold. Los primeros en la lista son altos funcionarios de Barrick,
señalados por su responsabilidad, consignó Tiempo de San Juan. Quien lleva
la causa son el juez de la Segunda Circunscripción, Pablo Oritja, y la fiscal
Graciela Del Pie. Asimismo, fue la fiscal quien rechazó la intervención del
juez federal Sebastián Casanello. Del Pie dijo que "no hay
interjurisdiccionalidad" en el caso del derrame y que por lo tanto el asunto
"es de estricta competencia de Oritja", según informó hoy Canal 13 de San
Juan (Fuente: Diario Perfil).
El derecho ambiental es
esencialmente dinámico, y debe ser interpretado al compás de los avances y
modificaciones en el conocimiento científico. Este dinamismo se traduce
jurídicamente en nuevas normas que regulen las distintas actividades
productivas o protejan en forma novedosa elementos del ambiente. En
nuestro país, donde recién en el año 1994 se incorpora positivamente el
Derecho Ambiental en nuestra Carta Magna, esta característica dinámica se
vislumbra con mayor claridad.
En consecuencia, si antes se
desconocía absolutamente el potencial dañoso de determinada actividad, y
por eso no se la prohibió expresamente, y luego se descubre el riesgo, no
resulta válido, en modo alguno, argumentar que ya no puede prohibirse la
actividad por cuanto antes no se la había prohibido.
El artículo 41 de la Constitución
Nacional planteó la estructuración de un sistema jurídico ambiental distinto,
en relación a la regulación de todas aquellas actividades que tienen
incidencia ambiental.
Sin perjuicio de lo expuesto y
de que la actividad minera no resulta ajena a la normativa general de
protección ambiental, la deficiencia de la protección ambiental otorgada por
la ley 24.585 es evidente en virtud de que no introdujo los principios
preventivo y precautorio (establecidos posteriormente en la Ley General del
Ambiente Nº 25.675) incitando a la actuación posterior a la trasgresión -
que supone ya una agresión al ambiente- para no "perturbar" la
actividad.
La primera función que
cumplen los principios es la de orientar al legislador para que las leyes que
se dicten se ajusten a ellos. Tienen una función interpretadora, operando
como criterio orientador del juez o del intérprete. Los principios generales, y
en especial los principios generales propios de una rama especial del
derecho, sirven de filtro o purificador, cuando existe una contradicción entre
estos principios y determinadas normas que, quieran aplicarse a la rama
específica. Suelen servir como diques de contención, ante el avance
disfuncional de disposiciones legales correspondientes a otras ramas del
derecho. No solamente sirven como valla defensiva contra la invasión de
otras legislaciones, sino que
también actúan como cuña
expansiva para lograr el desarrollo, fortalecimiento y consolidación, de las
técnicas, medidas y regulaciones propias o adecuadas para el
ensanchamiento de las fronteras de la especialidad.
Los principios sirven como
criterio orientador del derecho para el operador jurídico. Constituyen el
fundamento o razón fundamental del sistema jurídico ambiental. Son el
soporte básico del ordenamiento, prestando a éste su verdadera
significación.
En el sentido señalado es
necesario desarrollar cada uno de los principios reseñados con
anterioridad.
Principio Preventivo:
Es preciso tener en cuenta que
al hablar de daño al ambiente no se está siempre hablando de un daño
concreto resultado de una conducta, sino que se habla de un daño
potencial, ya que no sólo se trata de la aplicación de un "remedio" sino que
se trata de la prevención del mismo, de evitar que se produzcan los daños
para no tener que "remediarlos".
El derecho ambiental, en su
raíz constitucional, es fundamentalmente prevención. Así surge del
imperativo contenido en el art. 41 de la Carta Magna que impone a todos los
habitantes de la Nación el deber de preservar el ambiente. Lo mismo se
deduce sin dificultad de la prescripción que establece que "el daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer". Como
señala acertadamente Horacio Rosatti, el vocablo "prioritariamente" indica
una "preocupación meta-materialista" de la Constitución: el deseo de
preservar un acervo físico, material, natural, histórico y cultural que hace a
nuestra identidad y que se traduce en una opción por volver las cosas a su
estado anterior al daño, en la medida de lo posible y con preferencia a
cualquier tipo de indemnización o sanción -aunque sin perjuicio de ellas, por
cierto-.
El énfasis preventivo constituye
uno de los caracteres por rasgos peculiares del derecho ambiental.
Además la doctrina judicial ha
llegado a decir que "Asignamos a la prevención en este terreno una
importancia superior a la que tiene otorgada en otros ámbitos, ya que la
agresión al medio ambiente se manifiesta en hechos que provocan, por su
mera consumación, un deterioro cierto".
Asimismo esta función de
prevención y evitación de los daños se ha señalado como una de las
modernas orientaciones que se viene imponiendo a través de diversas
jornadas científicas como las "XV Jornadas Nacionales de Derecho Civil"
realizadas en Mar del Plata en el año 1995; las "II Jornadas Marplatense de
Responsabilidad Civil y Seguro 1992", entre otras).
Principio Precautorio:
El principio de precaución fue
enunciado inicialmente por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio
climático, creado en 1987, por decisiones congruentes de la Organización
Meteorológica Mundial y el PNUMA. Lo recogió la Declaración Ministerial de
la II Conferencia Mundial del Clima, para aparecer consagrado en el inciso 3
del artículo 3 del Convenio Marco sobre el Cambio Climático, negociado
entre febrero de 1991 y mayo de 1992, bajo los auspicios de las Naciones
Unidas.
También aparece como
principio 15, en la Declaración de Río sobre el Medio ambiente y Desarrollo
en 1992.
Constituye uno de los cuatro
principios incorporado al artículo 130 R-2, en que el tratado de Maastricht de
la Unión Europea fundamenta la Acción de la Comunidad.
Obsérvese que nuestro texto
legal hace aún más estricto el Principio 15 de la Declaración la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de
Janeiro 1992) que lo restringía a la falta de certeza científica absoluta.
Principio de
sustentabilidad:
Repite con otro lenguaje el
principio de equidad intergeneracional cuando dispone que el desarrollo
económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán
realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente de manera tal,
que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y
futuras.-
Coincidimos con la Dra. García
Minella, en que quien adhiera al modelo de desarrollo sustentable acepta
que la variable ambiental atraviese de manera horizontal todas las políticas
de Estado, entendiendo el concepto de medio ambiente como un concepto
amplio al que ha adherido nuestra constitución, atento que tutela al medio
ambiente como un bien social y lo hace de una manera integral.
El principal basamento del
presente proyecto de ley, se halla en el hecho que los poderes públicos se
encuentran obligados a actuar frente a la posibilidad de un daño grave o
irreversible en el ambiente y en la salud como se produce con el desarrollo
de la actividad minera metalífera de Jáchal.
Asimismo, debemos actuar sin
demora a fin que no se comprometan las posibilidades de desarrollo tanto
de las generaciones presentes como de las futuras.
En consecuencia, atento la
agresividad de las técnicas para la explotación minera en Jáchal y las
evidentes faltas en el deber de cuidado que se han verificado con el vertido
de al menos 1 millón de litros de solución cianurada, es que se instala una
"seria duda" sobre su impacto ambiental que justifica plenamente, por
aplicación de los principios mencionados, la existencia de las disposiciones
establecidas en el presente proyecto de ley.
Pido el acompañamiento de mis
pares a fin de aprobar de inmediato esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
MINERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |