PROYECTO DE TP
Expediente 5492-D-2013
Sumario: LEY 24013, NACIONAL DE EMPLEO: MODIFICACIONES, SOBRE INCORPORACION DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS, DE CASAS PARTICULARES Y DEL SECTOR PUBLICO, AL FONDO DE DESEMPLEO.
Fecha: 30/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN LEY
NACIONAL DE EMPLEO:
Artículo 1º: Sustitúyase el
artículo 112 de la ley 24.013 -Ley de Empleo-por el siguiente:
ARTICULO 112. -
Las disposiciones de este título serán de aplicación a todos los trabajadores
cuyo contrato de trabajo se rija por el Régimen de Contrato de Trabajo
aprobado por la ley 20.744, a los trabajadores agrarios regulados por la ley
26.727 y al personal de casas particulares regidos por la Ley N° 26.844.
También serán incorporados
aquellos trabajadores del sector público cuya relación laboral se encuadre en el
Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744.
Artículo 2º: Sustitúyase el
artículo 116 de la ley 24.013 -Ley de Empleo-por el siguiente:
Artículo 116: La
percepción de las prestaciones luego de presentada la solicitud, comenzará a
partir del cumplimiento de un plazo de treinta (30) días corridos, que podrá ser
reducido por el Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y
Móvil.
En los casos de trabajadores
que hubieran percibido gratificaciones por cese de la relación laboral dentro de
los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de prestación por
desempleo, el Consejo podrá establecer un período de espera diferenciado de
hasta 120 días corridos.
Artículo 3º: Sustitúyase el
artículo 118 de la ley 24.013 -Ley de Empleo-por el siguiente:
Artículo 118.- La
cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores convencionados o no
convencionados será calculada como un porcentaje del importe neto e la mejor
remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses
anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de
desempleo.
El porcentaje aplicable
durante los primeros cuatro meses de la prestación será fijado por el Consejo
Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Del quinto al octavo mes la
prestación será equivalente al 85 por ciento de la de los primeros cuatro
meses.
Del noveno al duodécimo mes
la prestación será equivalente al 70 por ciento de la de los primeros cuatro
meses.
En ningún caso la prestación
mensual podrá ser inferior noventa (90) por ciento del Salario Mínimo, Vital y
Móvil, ni superior al máximo que a ese fin determine el mismo Consejo.
Artículo 4º: Incorporase a
la ley 24.013 -Ley de Empleo- el siguiente artículo
Artículo 118 bis: Los
trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo que cuenten con
CUARENTA Y CINCO (45) o más años de edad al momento de haber agotado el
plazo legal de dicha prestación, y en caso que continuaran en situación legal de
desempleo, proseguirán percibiendo la prestaciones detalladas en el artículo
119 incisos a), b), c) y d) de la presente ley por el lapso de DOCE (12) meses
adicionales.
Artículo 5°:
Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.
Artículo 6°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Consideramos que una de las
responsabilidades básicas del estado es establecer mecanismos contención
social, particularmente en las situaciones que inciden directamente en la
capacidad de subsistencias digna de las personas, tal el caso del desempleo.
Advertimos que la cobertura vigente para los trabajadores cesanteados requiere
severas mejoras para cumplir con el objetivo plantado.
.
El presente Proyecto de Ley tiene
como objetivo remover algunas de las falencias de la cobertura social vigente
para los trabajadores desempleados, Fondo de Desempleo legislado por la Ley
24.013; por ello proponemos la modificación de las normas relativas a los
efectos de mejorar la cobertura vigente establecida por la ley citada.
En primer lugar entendemos que,
de acuerdo con la equiparación de los derechos de los trabajadores agrarios y
del servicio doméstico con el conjunto de los asalariados, expresadas por las
leyes 26.727 y 26.844 respectivamente, debe cesar su exclusión al derecho a
las prestaciones por desempleo.
Consideramos que el plazo para el
inicio de las prestaciones, particularmente en los casos en que no hubieran
percibido indemnización por despido, debe reducirse de los 60 días vigentes a
30 días, para paliar las angustias económicas que padecen los trabajadores que
cesanteados.
En nuestra consideración las
prestaciones por desempleo deben guardar relación con los ingresos obtenidos
previamente por los trabajadores, y también observamos razonable que esta
prestación sea decreciente en el tiempo, como mecanismo de motivar la
búsqueda laboral, y por el mismo motivo acordamos en que esta prestación sea
inferior a los ingresos salariales; pero entendemos que estas prestaciones
deben permitir el sostén de los trabajadores desempleados y que debe
establecerse por ley una prestación mínima y su mecanismo de actualización
periódica.
Por ello proponemos que todas las
prestaciones por desempleo sean no menores al 90 % del salario mínimo que
establece el Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y
Móvil, .
Entendemos además que la
dificultad que encuentran los beneficiarios del Sistema Integral de prestaciones
por Desempleo mayores de 45 años para su reinserción laboral, hace necesaria
extensión del lapso de percepción por 12 meses adicionales del conjunto de las
prestaciones otorgadas:
a) La prestación económica
por desempleo
b) Las prestaciones médico-
asistenciales establecidas por las leyes 23.660 y 23.661;
c) Las asignaciones
familiares;
d) Cómputo del período de
las prestaciones a los efectos previsionales.
Es por estas razones expuestas,
que solicito a las Sras. y Sres. diputados la sanción del proyecto que se somete
a consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 11/09/2013 |