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PROYECTO DE TP


Expediente 5492-D-2013
Sumario: LEY 24013, NACIONAL DE EMPLEO: MODIFICACIONES, SOBRE INCORPORACION DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS, DE CASAS PARTICULARES Y DEL SECTOR PUBLICO, AL FONDO DE DESEMPLEO.
Fecha: 30/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN LEY NACIONAL DE EMPLEO:
Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 112 de la ley 24.013 -Ley de Empleo-por el siguiente:
ARTICULO 112. - Las disposiciones de este título serán de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato de trabajo se rija por el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744, a los trabajadores agrarios regulados por la ley 26.727 y al personal de casas particulares regidos por la Ley N° 26.844.
También serán incorporados aquellos trabajadores del sector público cuya relación laboral se encuadre en el Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744.
Artículo 2º: Sustitúyase el artículo 116 de la ley 24.013 -Ley de Empleo-por el siguiente:
Artículo 116: La percepción de las prestaciones luego de presentada la solicitud, comenzará a partir del cumplimiento de un plazo de treinta (30) días corridos, que podrá ser reducido por el Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
En los casos de trabajadores que hubieran percibido gratificaciones por cese de la relación laboral dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de prestación por desempleo, el Consejo podrá establecer un período de espera diferenciado de hasta 120 días corridos.
Artículo 3º: Sustitúyase el artículo 118 de la ley 24.013 -Ley de Empleo-por el siguiente:
Artículo 118.- La cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados será calculada como un porcentaje del importe neto e la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.
El porcentaje aplicable durante los primeros cuatro meses de la prestación será fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Del quinto al octavo mes la prestación será equivalente al 85 por ciento de la de los primeros cuatro meses.
Del noveno al duodécimo mes la prestación será equivalente al 70 por ciento de la de los primeros cuatro meses.
En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior noventa (90) por ciento del Salario Mínimo, Vital y Móvil, ni superior al máximo que a ese fin determine el mismo Consejo.
Artículo 4º: Incorporase a la ley 24.013 -Ley de Empleo- el siguiente artículo
Artículo 118 bis: Los trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo que cuenten con CUARENTA Y CINCO (45) o más años de edad al momento de haber agotado el plazo legal de dicha prestación, y en caso que continuaran en situación legal de desempleo, proseguirán percibiendo la prestaciones detalladas en el artículo 119 incisos a), b), c) y d) de la presente ley por el lapso de DOCE (12) meses adicionales.
Artículo 5°: Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Consideramos que una de las responsabilidades básicas del estado es establecer mecanismos contención social, particularmente en las situaciones que inciden directamente en la capacidad de subsistencias digna de las personas, tal el caso del desempleo. Advertimos que la cobertura vigente para los trabajadores cesanteados requiere severas mejoras para cumplir con el objetivo plantado.
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El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo remover algunas de las falencias de la cobertura social vigente para los trabajadores desempleados, Fondo de Desempleo legislado por la Ley 24.013; por ello proponemos la modificación de las normas relativas a los efectos de mejorar la cobertura vigente establecida por la ley citada.
En primer lugar entendemos que, de acuerdo con la equiparación de los derechos de los trabajadores agrarios y del servicio doméstico con el conjunto de los asalariados, expresadas por las leyes 26.727 y 26.844 respectivamente, debe cesar su exclusión al derecho a las prestaciones por desempleo.
Consideramos que el plazo para el inicio de las prestaciones, particularmente en los casos en que no hubieran percibido indemnización por despido, debe reducirse de los 60 días vigentes a 30 días, para paliar las angustias económicas que padecen los trabajadores que cesanteados.
En nuestra consideración las prestaciones por desempleo deben guardar relación con los ingresos obtenidos previamente por los trabajadores, y también observamos razonable que esta prestación sea decreciente en el tiempo, como mecanismo de motivar la búsqueda laboral, y por el mismo motivo acordamos en que esta prestación sea inferior a los ingresos salariales; pero entendemos que estas prestaciones deben permitir el sostén de los trabajadores desempleados y que debe establecerse por ley una prestación mínima y su mecanismo de actualización periódica.
Por ello proponemos que todas las prestaciones por desempleo sean no menores al 90 % del salario mínimo que establece el Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, .
Entendemos además que la dificultad que encuentran los beneficiarios del Sistema Integral de prestaciones por Desempleo mayores de 45 años para su reinserción laboral, hace necesaria extensión del lapso de percepción por 12 meses adicionales del conjunto de las prestaciones otorgadas:
a) La prestación económica por desempleo
b) Las prestaciones médico- asistenciales establecidas por las leyes 23.660 y 23.661;
c) Las asignaciones familiares;
d) Cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.
Es por estas razones expuestas, que solicito a las Sras. y Sres. diputados la sanción del proyecto que se somete a consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 11/09/2013