PROYECTO DE TP
Expediente 5488-D-2009
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 25413, DE COMPETITIVIDAD; PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 DE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 1, 2, 4, 5 Y 6, SOBRE IMPUESTO A LOS CREDITOS Y DEBITOS BANCARIOS. SUSTITUCION DEL ARTICULO 3 (DISTRIBUCION DE LO RECAUDADO ENTRE LA NACION Y LAS PROVINCIAS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 3 Y 4).
Fecha: 10/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
El Senado y Cámara de Diputados...
IMPUESTO SOBRE LOS
CREDITOS Y DEBITOS
EN CUENTAS BANCARIAS Y
OTRAS OPERATORIAS
Artículo 1.- Prorrógase hasta el 31
de diciembre de 2010 inclusive, la vigencia de los artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6° de la
ley 25.413 y sus modificaciones.
Artículo 2.- Incorporase como
inciso d) al artículo 2º de la ley 25.413 y sus modificaciones, el siguiente:
"d) Los créditos y débitos en
cuentas bancarias, así como también las operatorias y movimientos de fondos
correspondientes a las empresas que califiquen como Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley
25.300, sus modificaciones y complementarias".
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo
3° de la ley 25.413 y sus modificaciones por el siguiente:
"Artículo 3° el total de lo recaudado
por el impuesto establecido según el artículo 1° de la presente ley se distribuirá
entre la Nación y el conjunto de las provincias conforme a las disposiciones de los
artículo 3° y 4° de la ley 23.548".
Artículo 4.- La alícuota del
impuesto establecida en el artículo 1° de la ley 25.413 y sus modificaciones,
disminuirá a partir del 1° del enero del 2011 a razón de un punto por mil (1%0) por
año, hasta su extinción definitiva.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley toma como base
el texto presentado en el 2007, tramitado bajo el Expediente Nº 1046-D07, que a
la fecha perdió estado parlamentario, y por lo tanto el mismo tiende a actualizar el
período de vigencia del impuesto a los créditos y débitos bancarios, más conocido
como impuesto al cheque.
Aunque nuestra posición sobre este
tributo es que se trata de un impuesto cuestionable y distorsivo por gravitar de
manera negativa no sólo sobre el consumo sino también sobre la producción
interna, en especial en el segmento de las pequeñas y medianas empresas,
somos conscientes que en estos momentos en que la economía se encuentra
atravesando una etapa recesiva con impactos negativos sobre la recaudación
impositiva, no podemos propiciar su eliminación, atento a que los recursos
recaudados por este impuesto representan alrededor del 11% del total de la
recaudación tributaria nacional.
Sin lugar a dudas el avance en una
reforma integral del sistema impositivo argentino deberá asentarse
necesariamente en los impuestos directos en detrimento de los indirectos, con el
propósito de eliminar la inequidad vertical que hoy existente y se potencie las
propiedades de progresividad que son propias de la tributación directa.
Desde la Coalición Cívica hemos
presentado diversos proyectos de ley que tienden a plantear la necesidad de la
reforma integral del sistema tributario argentino, las cuales se realizaron en
momentos que la recaudación tributaria estaba mostrando signos de vertiginoso
crecimiento, por lo tanto considerábamos que era la oportunidad adecuada para
instrumentarlo, pero la falta de decisión y compromiso político, agregado ello a la
conveniencia política de continuar manteniendo el status quo, llevan a que hoy
cuando el ciclo expansivo se revirtió sea mucho más difícil avanzar en una reforma
de tales características.
En este contexto y sobre la base de la
existencia de este impuesto, sostenemos, tal como lo señaláramos en nuestro
proyecto presentado en el 2007, y en el dictamen de minoría que suscribimos
conjuntamente con los bloques de la UCR y el Socialismo que por lo menos se
debería plantear un sistema de distribución más justo que tienda a asegurar el
verdadero federalismo en materia de coparticipación tributaria.
Hoy la Nación se queda con el 70% de
la recaudación de este impuesto y sólo coparticipa el 30%, lo que representa un
14,62% de los recursos recaudados, mientras que si las provincias recibieran la
totalidad de los recursos que le correspondiera debería recibir el 48,76% del total,
lo que significa un incremento en favor de las provincias de 7.626 millones de
pesos.
De tal manera que las provincias que
están enfrentando importantes problemas de desfinanciamiento que en algunos
casos lleva a que se plantee nuevamente la emisión de cuasimonedas, las
mismas se ven imposibilitadas de recibir mayores recursos, ya que en las
sucesivas prórrogas que se aprobaron para este impuesto, no existió la voluntad
política desde el oficialismo por revertir esta situación, y por el contrario se trató de
mantener el status quo que significa sostener el superávit nacional a costa de los
desajustes provinciales.
También es importante señalar que
desde los años 90 las provincias han visto reducir su participación sobre el total de
la masa coparticipable, no llegándose a cumplir con el piso establecido en el
artículo 7º de la ley de coparticipación que establece una base que no puede ser
inferior al 34%, cuando el promedio de los últimos años fue del 28%, lo que
significa una pérdida cercana a los 5 puntos porcentuales respecto a este piso. En
términos de valores nominales el no cumplimiento de este piso entre los años
2004 y 2008, significaron pérdidas de recursos por partes de las provincias por
alrededor de $12 mil millones.
Por lo tanto para revertir esta situación
y con vistas a lograr un mayor equilibrio entre la situación fiscal de la nación
versus de las provincias, es que propiciamos por este proyecto la coparticipación
del 100% de la recaudación del impuesto al cheque.
Otro de los aspectos a contemplar
tiene que ver con el alto impacto del gravamen sobre las pequeñas y medianas
empresas, ya que si consideramos que el capital de trabajo de estas empresas se
puede aproximar al saldo promedio que mantienen en sus cuentas bancarias,
podemos concluir que la carga fiscal sobre el capital de trabajo en este segmento
productivo es excesivamente alta.
Por ello se considera que en un
contexto en que se está registrando una reducción importante en el nivel de
actividad económica, y un aumento en la cantidad de despidos, habría que
avanzar en la eliminación de este tipo de impuestos distorsivos en especial para el
caso de las PYMES, ya que ello permitiría disminuir la carga impositiva y por
consiguiente generar las condiciones para sostener la actividad por ella
generadas, que como todos sabemos constituyen el motor y la generación del
empleo en nuestro país.
En cuanto a la vigencia del impuesto y en función a las actuales condiciones
fiscales del país se propicia su prorroga hasta el año 2010, para que a partir del
2012 comience el proceso de disminución hasta su completa eliminación.
En atención a las argumentaciones
expuestas, se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
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