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PROYECTO DE TP


Expediente 5488-D-2007
Sumario: TABACO, LEY 19800: SUSTITUCION DEL ARTICULO 25, MODIFICADO POR EL ARTICULO 1 DE LA LEY 23684 (ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DE LOS TRIBUTOS A LA MONEDA ACTUAL).
Fecha: 30/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley Nº 19.800, modificado por el artículo 1º de la Ley 23.684, por el siguiente texto:
"ARTICULO 25.- Establécese un adicional del tres y medio por mil (3,5 %0) del precio del paquete de cigarrillo vendido de dos unidades básicas con destino a la Obra Social de la Asociación Profesional de Trabajadores de la Actividad Tabacalera de mayor representatividad ; y un adicional de pesos once centavos ($0.11) por paquete de cigarrillos vendido, de los cuales diez centavos ($0.10) integrarán la recaudación indicada en el inciso a) del artículo 23 del Fondo Especial del Tabaco y el resto será destinado: a la comercialización mayorista la suma de pesos tres milésimos ($0,003), y a la comercialización minorista la suma de pesos siete milésimos ($ 0,007). El importe total de este último adicional, así como los tres parciales que lo integran, se actualizarán semestralmente en forma automática, conforme a la variación del precio promedio de los paquetes de cigarrillos en el mercado nacional, tomando como precio base el vigente al día 30 de Junio de 2007"
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que se propicia aprobar tiene como objeto modificar el artículo 25 de la Ley 19.800, actualizando los montos expresados en australes y adaptando el texto y las cuantías en él contenidas a la actual realidad del mercado tabacalero.
El Fondo Especial del Tabaco (FET) es un mecanismo corrector de un mercado imperfecto, oligopsónico, mediante el cuál, por Ley Nacional Nro. 19.800, se le otorga a los productores una participación en la venta del producto final que se elabora a partir de la materia prima que estos aportan.
No debe entenderse al mismo como un mero "subsidio" (como suele confundírselo), sino como un mecanismo de corrección de un mercado imperfecto, como lo es el de la actividad tabacalera, ello si tenemos en cuenta que en el mundo occidental hay muy pocos compradores y gran cantidad de oferentes.
Mediante la ley 19.800 la Nación Argentina ha decidido que una parte del precio que paga el consumidor vaya directamente al productor. El Estado recauda, pero no es propietario de tales recursos, siendo estos de propiedad de los productores.
Los productores por este mecanismo reciben una parte del precio al entregar el producto en los acopios y la otra parte, diferida en el tiempo, en concepto de precio y en programas para el desarrollo de la actividad, ambos se financian y ejecutan en la medida que se comercializan los cigarrillos.
El FET se integra por: una parte variable, siete por ciento (7%) del precio final de venta al público y una parte fija ($0,002469) por paquete de cigarrillo vendido. La parte variable ha sufrido en la década de los noventa reducciones en la base de cálculo (del precio de venta al público se detrajo el FAS y el IVA).
La última actualización del componente fijo se realizó en el año 1.989 (Ley 23.684/89. Fijo A3,18; precio promedio A41,16; participación: 7,73%) padeciendo los últimos efectos de la hiperinflación que soportó nuestro país.
Este valor fijo llegó a representar un 12,91% (Ley 20.678/74) del precio promedio de venta de los paquetes de cigarrillos, representando hoy menos del 0,1%.
El poder monopólico del mercado ejercido principalmente por dos multinacionales sigue hoy plenamente vigente y el mecanismo corrector se encuentra depreciado.
La Ley 19.800 originalmente preveía un mecanismo para la fijación del precio de acopio por parte de la Secretaría de Agricultura. Este sistema fue derogado por las normas de desregulación económica que se impulsaron en los '90, lo que derivó en un ejercicio pleno del poder oligopsónico.
Además, en el marco de las campañas contra el hábito de fumar, tanto en nuestro pías como a nivel mundial, propiciadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de EL CONVENIO MARCO PARA EL CONTROL DEL TABACO (CMCT), se modifica el comportamiento y las exigencias de los fumadores y de la industria cigarrillera, pero no se tiene en cuenta como herramienta preventiva, el mejorar la calidad del tabaco, teniendo en cuenta a aquellos fumadores irreversibles, lo que se traduce -necesariamente- en la demanda de un producto diferenciado, con el desarrollo de un veraz y efectivo sistema de trazabilidad y con adecuados procedimientos de seguridad e higiene en el ámbito laboral; todo lo cual justifica la readecuación del la norma que se propicia modificar.
Cada vez es mas notoria la exigencia de los compradores de una activa política de responsabilidad social empresaria, que tenga un fuerte compromiso de mejora en la calidad de vida de quienes dependen y participan de la actividad tabacalera.
A su vez, la apertura de nuevos mercados y la consolidación de los tradicionales, a través del proceso devaluatorio ocurrido a inicios de la década, posibilitó el crecimiento de la oferta nacional e incrementó la importancia de esta actividad en la generación de puestos de trabajo en siete provincias del norte argentino, afectadas por elevados índices de desocupación.
Por otra parte, el valor de los insumos provenientes del petróleo y los servicios en general, se ha incrementado absorbiendo la mejora experimentada con la salida de la dolarización de nuestra moneda, incidiendo de manera manifiesta en el resultado económico de la producción tabacalera, subsistiendo, también la necesidad de adecuar la retribución de los trabajadores rurales, que mas allá de su justicia, incide manifiestamente en el resultado y las posibilidades de continuidad de la producción de tabaco.
Dadas las circunstancias antes expuestas, la actual situación constituye un punto de inflexión para la actividad tabacalera en el mundo y a nivel nacional, que requiere el diseño, la elaboración y la ejecución de una nueva política nacional respecto de esta actividad. Cuando es menester realizar inversiones con el objeto de desarrollar y proveer un producto mas seguro para el consumidor y en una cadena integrada con el desarrollo económico, social y ambiental.
Este escenario determina la necesidad de satisfacer a muy corto plazo aspectos relevantes en el quehacer tabacalero y si consideramos y entendemos como mecanismo idóneo y base de sustento de la producción tabacalera la Ley Nª 19.800, la recomposición de los recursos del Fondo Especial del Tabaco (FET) es la tarea a cumplir para lograr la sustentabilidad de esta relevante actividad en siete provincias del norte de nuestro país.
Este planteo surge del conocimiento de la no actualización desde 1989 del denominado componente fijo del FET, establecida por la Ley Nª 23.684/89, que determinó el ajuste a través de la modificación del artículo nº 25 de la mencionada norma, constituyendo este componente el siete con setenta y tres por ciento (7.73 %), habiéndose diluido esta participación a la fecha a menos de una décima por ciento (0.10 %).
Conociendo la importancia fundamental para las provincias tabacaleras de esta producción y la situación de riesgo y de inestabilidad del sistema productivo y de miles de puestos de trabajo, sin disponer de alternativas productivas que puedan absorber la mano de obra utilizada en la producción de tabaco, es que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SNOPEK, CARLOS DANIEL JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA