PROYECTO DE TP
Expediente 5488-D-2007
Sumario: TABACO, LEY 19800: SUSTITUCION DEL ARTICULO 25, MODIFICADO POR EL ARTICULO 1 DE LA LEY 23684 (ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DE LOS TRIBUTOS A LA MONEDA ACTUAL).
Fecha: 30/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el
artículo 25 de la Ley Nº 19.800, modificado por el artículo 1º de la Ley
23.684, por el siguiente texto:
"ARTICULO 25.-
Establécese un adicional del tres y medio por mil (3,5 %0) del precio del
paquete de cigarrillo vendido de dos unidades básicas con destino a la Obra
Social de la Asociación Profesional de Trabajadores de la Actividad Tabacalera
de mayor representatividad ; y un adicional de pesos once centavos ($0.11) por
paquete de cigarrillos vendido, de los cuales diez centavos ($0.10) integrarán la
recaudación indicada en el inciso a) del artículo 23 del Fondo Especial del
Tabaco y el resto será destinado: a la comercialización mayorista la suma de
pesos tres milésimos ($0,003), y a la comercialización minorista la suma de
pesos siete milésimos ($ 0,007). El importe total de este último adicional, así
como los tres parciales que lo integran, se actualizarán semestralmente en
forma automática, conforme a la variación del precio promedio de los paquetes
de cigarrillos en el mercado nacional, tomando como precio base el vigente al
día 30 de Junio de 2007"
ARTICULO 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que se propicia
aprobar tiene como objeto modificar el artículo 25 de la Ley 19.800,
actualizando los montos expresados en australes y adaptando el texto y las
cuantías en él contenidas a la actual realidad del mercado tabacalero.
El Fondo Especial del Tabaco (FET)
es un mecanismo corrector de un mercado imperfecto, oligopsónico, mediante
el cuál, por Ley Nacional Nro. 19.800, se le otorga a los productores una
participación en la venta del producto final que se elabora a partir de la materia
prima que estos aportan.
No debe entenderse al mismo como
un mero "subsidio" (como suele confundírselo), sino como un mecanismo de
corrección de un mercado imperfecto, como lo es el de la actividad tabacalera,
ello si tenemos en cuenta que en el mundo occidental hay muy pocos
compradores y gran cantidad de oferentes.
Mediante la ley 19.800 la Nación
Argentina ha decidido que una parte del precio que paga el consumidor vaya
directamente al productor. El Estado recauda, pero no es propietario de tales
recursos, siendo estos de propiedad de los productores.
Los productores por este
mecanismo reciben una parte del precio al entregar el producto en los acopios
y la otra parte, diferida en el tiempo, en concepto de precio y en programas
para el desarrollo de la actividad, ambos se financian y ejecutan en la medida
que se comercializan los cigarrillos.
El FET se integra por: una parte
variable, siete por ciento (7%) del precio final de venta al público y una parte fija
($0,002469) por paquete de cigarrillo vendido. La parte variable ha sufrido en la
década de los noventa reducciones en la base de cálculo (del precio de venta
al público se detrajo el FAS y el IVA).
La última actualización del
componente fijo se realizó en el año 1.989 (Ley 23.684/89. Fijo A3,18; precio
promedio A41,16; participación: 7,73%) padeciendo los últimos efectos de la
hiperinflación que soportó nuestro país.
Este valor fijo llegó a representar un
12,91% (Ley 20.678/74) del precio promedio de venta de los paquetes de
cigarrillos, representando hoy menos del 0,1%.
El poder monopólico del mercado
ejercido principalmente por dos multinacionales sigue hoy plenamente vigente y
el mecanismo corrector se encuentra depreciado.
La Ley 19.800 originalmente preveía
un mecanismo para la fijación del precio de acopio por parte de la Secretaría
de Agricultura. Este sistema fue derogado por las normas de desregulación
económica que se impulsaron en los '90, lo que derivó en un ejercicio pleno del
poder oligopsónico.
Además, en el marco de las
campañas contra el hábito de fumar, tanto en nuestro pías como a nivel
mundial, propiciadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través
de EL CONVENIO MARCO PARA EL CONTROL DEL TABACO (CMCT), se
modifica el comportamiento y las exigencias de los fumadores y de la industria
cigarrillera, pero no se tiene en cuenta como herramienta preventiva, el mejorar
la calidad del tabaco, teniendo en cuenta a aquellos fumadores irreversibles,
lo que se traduce -necesariamente- en la demanda de un producto
diferenciado, con el desarrollo de un veraz y efectivo sistema de trazabilidad y
con adecuados procedimientos de seguridad e higiene en el ámbito laboral;
todo lo cual justifica la readecuación del la norma que se propicia
modificar.
Cada vez es mas notoria la
exigencia de los compradores de una activa política de responsabilidad social
empresaria, que tenga un fuerte compromiso de mejora en la calidad de vida
de quienes dependen y participan de la actividad tabacalera.
A su vez, la apertura de nuevos
mercados y la consolidación de los tradicionales, a través del proceso
devaluatorio ocurrido a inicios de la década, posibilitó el crecimiento de la
oferta nacional e incrementó la importancia de esta actividad en la generación
de puestos de trabajo en siete provincias del norte argentino, afectadas por
elevados índices de desocupación.
Por otra parte, el valor de los
insumos provenientes del petróleo y los servicios en general, se ha
incrementado absorbiendo la mejora experimentada con la salida de la
dolarización de nuestra moneda, incidiendo de manera manifiesta en el
resultado económico de la producción tabacalera, subsistiendo, también la
necesidad de adecuar la retribución de los trabajadores rurales, que mas allá
de su justicia, incide manifiestamente en el resultado y las posibilidades de
continuidad de la producción de tabaco.
Dadas las circunstancias antes
expuestas, la actual situación constituye un punto de inflexión para la actividad
tabacalera en el mundo y a nivel nacional, que requiere el diseño, la
elaboración y la ejecución de una nueva política nacional respecto de esta
actividad. Cuando es menester realizar inversiones con el objeto de desarrollar
y proveer un producto mas seguro para el consumidor y en una cadena
integrada con el desarrollo económico, social y ambiental.
Este escenario determina la
necesidad de satisfacer a muy corto plazo aspectos relevantes en el quehacer
tabacalero y si consideramos y entendemos como mecanismo idóneo y base
de sustento de la producción tabacalera la Ley Nª 19.800, la recomposición de
los recursos del Fondo Especial del Tabaco (FET) es la tarea a cumplir para
lograr la sustentabilidad de esta relevante actividad en siete provincias del
norte de nuestro país.
Este planteo surge del conocimiento
de la no actualización desde 1989 del denominado componente fijo del FET,
establecida por la Ley Nª 23.684/89, que determinó el ajuste a través de la
modificación del artículo nº 25 de la mencionada norma, constituyendo este
componente el siete con setenta y tres por ciento (7.73 %), habiéndose diluido
esta participación a la fecha a menos de una décima por ciento (0.10 %).
Conociendo la importancia
fundamental para las provincias tabacaleras de esta producción y la situación
de riesgo y de inestabilidad del sistema productivo y de miles de puestos de
trabajo, sin disponer de alternativas productivas que puedan absorber la mano
de obra utilizada en la producción de tabaco, es que solicitamos a nuestros
pares que nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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