PROYECTO DE TP
Expediente 5486-D-2012
Sumario: LICENCIA ESPECIAL PALIATIVA PREVENTIVA DEL ESTRES LABORAL DE 10 DIAS HABILES A TRABAJADORES NO PROFESIONALES Y TRABAJADORES DEL AREA DE ENFERMERIA DEL SECTOR ESTATAL DE SALUD MENTAL.
Fecha: 10/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1° Los/as trabajadores/as no
profesionales y los/as trabajadores/as del área de enfermería de los efectores, servicios y
dispositivos del subsector estatal del sistema de salud mental gozan de una licencia especial
paliativa preventiva del estrés laboral de (10) días hábiles.
Esta licencia es de carácter obligatorio, no podrá
ser fraccionada ni pasarse al año siguiente. Sera programada y deberá finalizar antes de los dos
(2) meses o iniciarse después de los dos (2) meses, de cualquiera de los periodos en que se
fraccione la licencia ordinaria.
Articulo 2° Se invita a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente Ley, a fin de aplicarla en sus
respectivas jurisdicciones.
Articulo 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente proyecto de ley
proponemos el otorgamiento de una licencia anual obligatoria, de carácter paliativo preventivo
para todos los/as trabajadores/as no profesionales y los/as trabajadores/as del área de
enfermería de los efectores, servicios y dispositivos de salud mental.
En efecto, los/as trabajadores/as de la salud
mental se enfrentan diariamente a un sin número de estresores que contribuyen a su desgaste
físico, mental y emocional, que en muchas oportunidades puede constituirse en crónico.
Los/as trabajadores/as de la salud involucrados en la atención de personas con afecciones en
su salud mental se encuentran entre los grupos de trabajadores de la salud más afectados por el
estrés laboral. Este es el principal fundamento de la licencia propuesta.
Los profesionales de la salud mental,
dependientes del Estado Nacional ya gozan de la licencia por estrés laboral, a través del Dto.
277-PEN-91, que en su capítulo VIII, artículo 81 dice: "Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior, los profesionales que desempeñan funciones en establecimientos tisiológicos,
de infecto-contagiosos, de salud mental, en servicio de radio-diagnóstico y de terapia por
irradiación y en institutos de discapacitados comprendidos en la presente carrera, además de la
licencia ordinaria por descanso anual que les corresponda, tendrán derecho a gozar de
QUINCE (15) días corridos de licencia adicional, cualquiera fuera su antigüedad. Esta licencia
no podrá ser acumulada a la ordinaria y deberá ser obligatoriamente otorgada, como mínimo,
TRES (3) meses antes o después de la misma. Este personal deberá cumplir obligatoriamente
su licencia anual todos los años."
Por ello, proponemos una licencia similar para
todos los/as no profesionales y los/as enfermeros/as de la salud mental, una de las aéreas mas
afectas por causales de estrés, al margen de que el afectado sea profesional o no profesional de
la salud.
Todos los/as Trabajadores/as de la salud mental,
profesionales y no profesionales, desarrollan una tarea en la que se pone en juego una alta
carga emocional. Los trabajadores/as de salud mental, como pocos, están involucrados/as
permanentemente en situaciones emocionales demandantes. No se trata ya de estar en contacto
"con el publico" -casos en los que normalmente se reconoce la mayor incidencia de los
estresores que puedan producir desgaste laboral- sino de trabajar en ámbitos donde hallamos
personas con padecimientos muy especiales, en tareas asistenciales en las que se pone como
en pocos casos en evidencia la integridad del derecho a la salud, es decir, no solo en sus
aspectos físicos, sino obviamente los psíquicos y también los sociales.
Entendemos que, por estrictas razones de
justicia, este beneficio debe reconocerse no solo a los/as profesionales de la salud mental sino
también a los/as trabajadores/as no profesionales que se desempeñen en el ámbito de todos los
efectores, servicios y dispositivos del subsector estatal del sistema de salud mental.
Queda claro que al menos en el ámbito de la
salud mental no existen razones para diferenciar entre profesionales y no profesionales, en
tanto que realmente es relevante el ámbito en el que se trabaja, en este caso, la salud
mental.
Esta medida encuentra antecedentes además en
la Ley 2578 (de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 6 de diciembre de 2007) que tiene
por objeto la prevención, detección y rehabilitación del síndrome de desgaste laboral crónico.
Es interesante resaltar que esta norma determina, en su Art. 2°: "A los efectos de esta Ley se
entiende por Desgaste Laboral Crónico al síndrome de agotamiento físico, emocional y/o
intelectual en trabajadores de los efectores de salud que se desempeñan directamente con
personas, en relación con el afrontamiento de estresores ocupacionales crónicos, con
manifestaciones a nivel individual y/o colectivo y/o organizacional y/o institucional y la
interacción entre las mismas." De esta manera, queda claro quienes estarían en situación de
padecer este síndrome, y no la limita a los profesionales de la salud, sino que se refiere a
todos/as los/as trabajadores/as de los efectores de salud que se desempeñen directamente con
personas, en relación con el afrontamiento de estresores ocupacionales crónicos.
La prevención del desgaste laboral no debe
cargarse a los/as trabajadores/as de la salud mental, para que por propia iniciativa, y de su
propio bolsillo, realicen actividades o tratamientos que de alguna manera palien los efectos
que su actividad tiene sobre su propia salud integral, Entendemos que la solución no es
individual sino colectivo. El Estado -el empleador que expone a los trabajadores/as a las
situaciones que venimos describiendo que provocan estrés laboral- debe asumir el costo de
prevención y adoptar medidas concretas como las que proponemos.
Por último, entendemos que el otorgamiento de
licencias anuales obligatorias de este tipo a los/as trabajadores/as de la salud mental no solo
redundara en beneficio para los/as trabajadores/as sino también para las personas que asisten
en el sistema y al funcionamiento del mismo, en tanto contribuyen con la calidad de la
atención en la salud mental y con el respeto de los derechos de las personas asistidas, de
acuerdo con lo prescripto por la Ley 26657 que en su capítulo sexto, articulo 13, que sostiene:
"... todos los/as trabajadores/as integrantes de los equipos de asistenciales tienen derecho a la
capacitación permanente y a la protección de su salud integral, para lo cual deben desarrollar
políticas especificas".
Por todo lo expuesto, solicitamos a los señores
legisladores acompañen con su voto afirmativo la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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