PROYECTO DE TP
Expediente 5484-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL PABELLON DE JOVENES ADULTOS DE LA PENITENCIARIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, QUE SE DIERAN A CONOCER EL DIA 17 DE JUNIO DE 2014.
Fecha: 11/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1- Solicitar a Poder Ejecutivo
que, a través del Ministerio de Justicia y la Secretaria de Derechos Humanos,
informe acerca de las acciones institucionales y judiciales llevadas a cabo por
los organismos del Gobierno Nacional, respecto a los hechos ocurridos en el
pabellón de jóvenes adultos de la Penitenciaría de la Provincia de San Luis,
que se dieran a conocer el pasado 17 de Junio mediante la difusión de
material fotográfico por medios de prensa de la provincia y nacionales, donde
se podían ver acciones y tratos degradantes de la dignidad humana,
vejaciones y posibles torturas en contra de internos de dicho penal, por
parte de las fuerzas y responsables de la penitenciaria provincial.
2- Solicitar la urgente
intervención de la Procuraduría Penitenciaria de la Nación, dependiente de
este Poder Legislativo, atento a la existencia de internos federales en dicha
penitenciaria.
3- Solicitar al Gobierno de la
Provincia de San Luis informe la situación de los internos federales en
relación al hecho denunciado y las acciones llevadas a cabo para investigar la
posible responsabilidad penal.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 17 de junio del año en
curso se tomó conocimiento de hechos que violentan sentimientos íntimos de
todo ser humano. En la Penitenciaría de la Provincia de San Luis se sometió a
jóvenes menores de entre 18 y 20 años a una práctica, mal llamada
"requisa", que los expuso desnudos y en posición degradante, en un espacio
común -paradójicamente un "patio de recreación"-.
Las requisas son mecanismos de
uso en las cárceles, que permiten revisar la celda y al propio recluso; tienen
reglas a las que atenerse, que fijan los límites de forma y lugar. Por lo
pronto, la exposición de la desnudez debe hacerse en el ámbito privado de la
celda.
Los hechos, ocurridos el 22 de
abril de 2013, fueron dados a conocer el día 17 de junio de este año, por el
sitio SanLuis24.com.ar, a través de fotografías por demás concluyentes,
tomadas aparentemente por un agente del servicio penitenciario de la
Provincia.
Las imágenes, no desacreditadas
como prueba de los hechos por el actual Director de la Unidad, son por
demás elocuentes: una cantidad de personas -se sabe que eran jóvenes de
20 años o menos- desnudas, arrodilladas, con la frente en el piso y de
espaldas a varios agentes de la penitenciaría; en una de ellas puede verse
incluso a un uniformado, identificado como Mariano Benítez, quien se dice
era en ese momento Director de la Unidad, con una semisonrisa, mirando a
la cámara.
Parece innecesario referirse a la
legislación internacional a la que nuestro país ha adherido (art. 75°, inc. 22
de la CN) que condena este tipo de hechos. Sin embargo vale recordar que la
Resolución 1/08 de la OEA - Comisión Interamericana de Derechos humanos
establece que "toda persona privada de libertad que esté sujeta a la
jurisdicción de cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de los
Estados Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su
dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales". Y agrega:
"tomando en cuenta la posición especial de garante de los Estados frente a
las personas privadas de libertad, se les respetará y garantizará su vida e
integridad personal, y se asegurarán condiciones mínimas que sean
compatibles con su dignidad", rechazándose los "métodos que tengan como
finalidad anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental de la
persona ".
Es más, de acuerdo a la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, "... se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual
se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya
sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero
información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o
se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a
otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación,
cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario
público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación
suya, o con su consentimiento o aquiescencia".
Específicamente respecto de los
"Registros corporales, inspección de instalaciones y otras medidas", el
Principio XXI dice: "Los registros corporales, la inspección de instalaciones y
las medidas de organización de los lugares de privación de libertad, cuando
sean procedentes de conformidad con la ley, deberán obedecer a los criterios
de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. Los registros corporales a las
personas privadas de libertad y a los visitantes de los lugares de privación de
libertad se practicarán en condiciones sanitarias adecuadas, por personal
calificado del mismo sexo, y deberán ser compatibles con la dignidad humana
y con el respeto a los derechos fundamentales." ... " Los registros intrusivos
vaginales y anales serán prohibidos por la ley. Las inspecciones o registros
practicados al interior de las unidades e instalaciones de los lugares de
privación de libertad, deberán realizarse por autoridad competente, conforme
a un debido procedimiento y con respeto a los derechos de las personas
privadas de libertad." En similar sentido se expide el art. 51° del Reglamento
general de procesados (Dto. N°303/96).
Además, tal como dice el Pacto
de San José de Costa Rica en su artículo 5° parágrafo 6 "las penas privativas
de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación
social de los condenados", cosa imposible de lograr con acciones como la
reflejada en las fotos vistas, y como dijimos, no desconocidas como prueba
de los hechos.
El Director Inocencio Carpio dijo
haberse enterado simultáneamente con el público en general, y haber
encomendado una investigación. Es de desear que al finalizar la
investigación, el funcionario ponga en conocimiento de la opinión pública el
resultado y las medidas disciplinarias tomadas.
Por otra parte, este Congreso
sanciono el 17 de Diciembre de 2003 la Ley N° 25875, por la cual se crea en
el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Procuración Penitenciaria.
Dicha Norma en su Artículo 1°
fija el objetivo de esta Institución: "El objetivo fundamental de esta
institución es proteger los derechos humanos de los internos comprendidos
en el Régimen Penitenciario Federal, de todas las personas privadas de su
libertad por cualquier motivo en jurisdicción federal, comprendidos
comisarías, alcaldías y cualquier tipo de locales en donde se encuentren
personas privadas de libertad y de los procesados y condenados por la
justicia nacional que se encuentren internados en establecimientos
provinciales".
Basado en la existencia de esta
Institución y en sus objetivos, y ante la existencia de presos federales en el
penal al cual se hace referencia en este proyecto, es que se considera
necesaria la intervención de la misma.
Por lo expuesto solicito a los
Sres. Legisladores que acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/09/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |