PROYECTO DE TP
Expediente 5484-D-2011
Sumario: PROMOCION DE EMPRENDEDORES Y PEQUEÑAS EMPRESAS: REGIMEN.
Fecha: 09/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PROMOCION DE
EMPRENDEDORES Y PEQUEÑAS EMPRESAS
CAPÍTULO I. -
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 - Objeto de la Ley
1. Esta Ley tiene por objeto
promover la actividad generadora de riqueza y empleo de los
emprendedores y pequeñas empresas e de la República Argentina.
2. Para el cumplimiento de
este objetivo el Poder Ejecutivo Nacional evitará todas aquellas regulaciones
que impongan innecesarios costes burocráticos a los emprendedores y
pequeñas empresas, así como promoverá la sanción de legislaciones que
eviten la carga de regulaciones complejas que supongan barreras que
desincentiven la actividad económica.
Art. 2 -
a) Definición de
emprendedor
Son emprendedores, a los
efectos de esta ley, aquellas personas físicas que, dentro del teritorio de la
Nación Argentina están realizando los trámites previos para poder
desarrollar una actividad económica con independencia de su forma jurídica,
o bien ejerzan alguna actividad como autónomos, cooperativistas, socios de
microempresas, pequeñas y medianas empresas, sociedades laborales, o a
través de cualquiera otra fórmula comercial, y tengan su domicilio fiscal en
la República Argentina.
b) Definición de pequeña
empresa
A los fines de esta ley,se
considera pequeña empresa a aquellas empresas que ocupan a menos de
10 personas y tiene un volumen de negocio o un balance general anual que
no supere los 2 millones de pesos.
CAPÍTULO II. -
SISTEMA EDUCATIVO
Art. 3 - Contenidos
curriculares.
El Ministerio de Educación,
Universidades e Institutos de Investigación del Gobierno Nacional
introducirá en los decretos de desarrollo curricular de la Educación Básica ,
Media y Superior , contenidos sobre Formación y Motivación para la
Creación de Empresas, en coordinación con el área competente en materia
de política de apoyo a emprendedores y pequeñas y medianas empresas.
Estos contenidos deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Explicar y transmitir con
rigor el papel del empresario, y su función decisiva en la creación de
riqueza y generación de puestos de trabajo, dentro de un sistema de
mercado.
b) Fortalecer los vínculos
entre el mundo de la empresa y el sistema educativo. Los empresarios, a
través de sus asociaciones, podrán implicarse en el esfuerzo por transmitir
el valor de su actividad y fomentar actitudes emprendedoras en todos los
niveles del sistema educativo.
c) Fomentar e incorporar el
concepto de ética empresarial como parte esencial del currículo asociado a
las ciencias empresariales.
d) Materiales de educación
para el profesorado en estas disciplinas, para favorecer que los formadores
no sólo sean buenos conocedores de la realidad empresarial y de la figura
del empresario, sino que también vayan a transmitir, mediante su ejemplo,
actitudes emprendedoras a sus estudiantes.
e) Creación de módulos
prácticos y teóricos de creación de empresas en todos los Ciclos Formativos
de la Formación Profesional.
Art. 4 - Universidad.
El Poder Ejecutivo , con el
máximo respeto a la autonomía universitaria, promoverá la inclusión de
módulos prácticos y teóricos con asignación de créditos universitarios
dirigidos a fomentar la creación de empresas en todos los grados
universitarios. A su vez, se promoverá la creación de Oficinas de
Emprendedores en las propias Universidades, dirigidas a sus alumnos y con
el fin de dotarles de la asistencia técnica y asesoramiento financiero, en
especial en actividades innovadoras.
CAPÍTULO III. -
SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA
Art. 5 - Reducción de cargas
administrativas.
El Poder Ejecutivo llevará a
cabo una progresiva eliminación y reducción de las cargas administrativas
en aquellas áreas que, por razón de las obligaciones de información,
generen un mayor coste para los emprendedores. Esta eliminación y
reducción se realizará, cuanto menos, mediante las siguientes
acciones:
a) Reduciendo la frecuencia
de las declaraciones obligatorias a los mínimos necesarios
b) Eliminando
reiteraciones.
c) Automatizando la
recogida de información, a través de sistemas de declaración
electrónica.
d) Priorizando la exigencia
de información a aquellos ciudadanos que realizan actividades de más
riesgo.
e) Facilitando el acceso a la
información respecto de aquellos trámites administrativos que pudieran
ralentizar el desarrollo económico.
Art. 6 - Informe de impacto en
la empresa.
1. Previo a cualquier nueva
regulación o norma promovida tanto por el Poder Ejecutivo como por el
Legislativo,se deberá realizar un informe de evaluación del impacto en la
constitución, puesta en marcha y funcionamiento de las empresas.
2. Este informe será
preceptivo en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de
carácter general, y deberá remitirse, en todo caso, al Parlamento con los
Proyectos de Ley.
Art. 7 - Accesibilidad
normativa.
A fin de garantizar el mejor
conocimiento de las normas, el Poder Ejecutivo publicará textos
consolidados de las disposiciones vigentes en los que se integrarán todas
las modificaciones y derogaciones que se hayan producido.
2. Dicha publicación se
efectuará en soporte informático y a través de redes telemáticas que
procuren una mayor y mejor conocimiento de las normas
Art. 8 - Índice de Carga y
Simplificación Administrativa.
1. El Poder Ejecutivo, a través
del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, diseñará y elaborará un
Índice Anual de Carga y Simplificación Administrativa de las empresas en el
país . Este índice deberá contemplar todas las cargas administrativas
soportadas por los emprendedores y originadas en cualquiera de los niveles
administrativos con competencias en el territorio nacional.
2. El Índice de la Carga y
Simplificación Administrativa se realizará en términos comparables con las
mediciones de la carga administrativa realizadas por otros países del
MERCOSUR, si las hubiera. y supondrá un método para estimar los costes,
impuestos a las empresas y autónomos por la regulación administrativa.
CAPÍTULO IV. -
APOYO A LA ACTIVIDAD ECONOMICA
Art. 9 - Aplicación de las
Directivas del MERCOSUR relativa a los servicios en el mercado interior
El Poder Ejecutivo, impulsará
y coordinará la aplicación uniforme en el país de las normativas que en esta
materia hayan sido o se dicten en el futuro en el marco del MERCOSUR,
relativas a los servicios y condiciones en el mercado interior.
Art. 10 - Informe de Impacto
en la Competencia y en la Libertad de Empresas.
1. El Poder Ejecutivo
solicitará a la oficina de Defensa de la Competencia un Informe de Impacto
en la Competencia y la Libertad de Empresa en los supuestos
siguientes:
a) Antes de la puesta
en marcha de servicios cuyos destinatarios finales sean los ciudadanos en
general y que sean susceptibles de ser prestados por el sector privado y no
sean de solicitud o recepción obligatoria por los ciudadanos.
b) Antes de la
aportación de recursos a quien preste servicios en condiciones estipuladas
como de mercado y susceptibles de ser efectuados por el sector privado,
bien directamente por el Sector Público o a través de empresas
participadas.
2. El Informe de Impacto en la
Competencia y la Libertad de Empresa será previo, preceptivo y vinculante.
3. El Informe de Impacto en la
Competencia y la Libertad de Empresa elaborado por la oficina de Defensa
de la Competencia analizará si concurren las siguientes circunstancias:
a) Que ese acto de la
administración pueda distorsionar gravemente las condiciones de
competencia en el mercado.
b) Que esa grave
distorsión afecte al interés público.
Art. 11 - Departamento de
políticas de apoyo a emprendedores y pequeña empresa
El Gobierno Nacional creará
una oficina dependiente del Jefe de Gabinete de Ministros de políticas de
apoyo a emprendedores y pequeña empresa.
Art. 12 - Plan de apoyo a
emprendedores y pequeña empresa.
1. La oficina creada en el art.
11 elaborará cuatrienal un Plan de apoyo a emprendedores y pequeña
empresa y las directrices sectoriales pertinentes.
2. Este Plan deberá cumplir
los siguientes objetivos:
a) Promover un marco
económico que facilite la creación de empresas a través de medidas de
carácter fiscal.
b) Coordinar las políticas
actuales de apoyo a emprendedores.
c) Crear un cuadro de
indicadores comunes que identifiquen la rentabilidad y calidad de cada
servicio de apoyo a emprendedores, midiendo la relación entre dinero
aportado y comparándolo con datos de empleo creado, facturación, índice
de supervivencia y nivel de internacionalización.
d) Facilitar la financiación
de las actividades de los emprendedores, mediante la creación de líneas
crediticias impulsadas por el Banco de la Nación Argentina. y mediante
facilidades otorgadas a los bancos provinciales, privados y las entidades
crediticias existentes y autorizadas mediante acuerdos.
e) Contribuir a potenciar el
capital humano, el talento y la creatividad con la mejora de la calificación
profesional técnica y empresarial de los recursos humanos, y facilitando la
movilidad del capital humano y la atracción de talento.
f) Promover la creación de
líneas de financiación orientadas a proyectos de Investigación y Desarrollo.
g) Incentivar la llegada de
talento al país a través de programa de atracción de emprendedores
mediante los correspondientes incentivos
h) Contribuir a impulsar la
creación de empresas y su crecimiento en segmentos de alto valor
agregado y actividades de base tecnológica en todo el País .
CAPÍTULO V.- LA
FINANCIACION DE LOS PEQUEÑOS EMPRESARIOS
Art. 13 - Compensación de
las tasas municipales vinculadas a inicio de actividad empresarial.
1. El Gobierno Nacional
regulará una línea de ayudas que sufrague los gastos en que las personas
físicas y microempresas, que emprendan actividades económicas incurran
con motivo del pago de las tasas municipales relacionadas con el inicio de
las respectivas actividades profesionales o empresariales, siempre que
dichas tasas estén vinculadas al inicio de las señaladas actividades
2. Serán beneficiarios de la
compensación las personas físicas y pequeñas empresas que inicien una
actividad empresarial o profesional.
3. Serán objeto de ayuda
los gastos en que se incurra con motivo del pago de tasas municipales,
impuestos y tasas provinciales, establecidas por las distintas provincias y
municipios. Aquellas provincias que adhieran a la presente ley, deberán
reducir a cero las tasas e impuestos ocasionados por la inscripción y alta
de nuevos microemprendimientos societarios o individuales.Se deberán
hacer extensivos encada provincia a las tasas municipales de cada lugar. El
importe ascenderá al 100 por 100 de las cuotas de las tasas pagadas por
los beneficiarios, ya sea por el sistema de autoliquidación o de
liquidación
CAPÍTULO VII -
CONSEJO NACIONAL
DE APOYO A
EMPRENDEDORES Y A LA PEQUEÑA EMPRESA
Art. 14 - Creación
1. Se crea el Consejo Nacional
de Apoyo a Emprendedores y a la Pequeña Empresa, como organismo
consultivo de participación entre las instituciones y las organizaciones
empresariales más representativas i, que participen en la definición de
objetivos y la identificación de los instrumentos más adecuados para
promover la cultura emprendedora en la Argentina.
2. El Consejo Nacional de
Apoyo a Emprendedores y a la Pequeña Empresa es un órgano colegiado,
que actúa con total independencia y autonomía, y que asiste a la
administración en la elaboración de políticas de emprendimiento.
3. El Consejo Nacional de
Apoyo a Emprendedores y a la Pequeña Empresa funcionará estará adscrito
al Jefe de Gabinete de Ministros, que pondrá a su disposición los recursos
necesarios para desarrollar sus funciones.
Art 15 - Funciones del Consejo
Nacional de Apoyo a Emprendedores y a la Pequeña Empresa.
El Consejo Nacional de Apoyo
a Emprendedores y a la Pequeña Empresa tiene las siguientes
funciones:
a) Definir planteamientos
de anticipación y gestión del cambio de aplicación a las políticas de
emprendimiento de las administraciones públicas y analizar la forma en
que los diferentes medios existentes pueden contribuir al cumplimiento de
los objetivos generales de apoyo al emprendimiento.
b) Informar previa y
preceptivamente sobre el Plan de Apoyo a Emprendedores, así como
informar de las directrices sectoriales o subsectoriales que se desprendan
de dichos planes.
c) Proponer mejoras de las
políticas de emprendimiento existentes con el objetivo de adaptarlas,
aumentar su eficacia y hacerlas más adecuados a las nuevas situaciones y
realidades.
d) Proponer medidas de
simplificación administrativa que faciliten la puesta en marcha y
funcionamiento de empresas y autónomos mediante:
1. La simplificación y
eliminación de duplicidades o solapamientos de determinados trámites en
las distintas dependencias.
2. La reducción en la
documentación a aportar en cada uno de los trámites.
3. La generalización del uso
de actuaciones comunicadas para reducir la necesidad de licencias,
autorizaciones o registros de actividades.
4. La implantación efectiva
de un documento único electrónico y promoción de la implantación de
Puntos de Asesoramientos e Inicio de Tramitación en una red territorial,
estratégicamente elaborada que tenga en cuanta las dimensiones y
distancias dentro del teritorio nacional.
e) Enviar anualmente al
Congreso de la Nacion un informe sobre los resultados conseguidos en el
año anterior con relación a los objetivos propuestos.
Art. 16 - Composición y
órganos del Consejo.
1. El Consejo estará
compuesto por los siguientes miembros
a) Tres
representantes del Gobierno Nacional ( Uno del Ministerio de Economía, otro
del Ministerio de Industria y Comercio y uno del Ministerio de Educación con
rango no menor a Director Nacional),
b) Seis
representantes del Poder Legislativo Nacional, tres por cada Cámara, que
deberán representar a distintas provincias. No podrán dos representantes
ser de la misma provincia.,
c) un representante de
cada una de las Cámaras de Comercio e Industria,Esta selección deberá
realizarse por vía reglamentaria.
d) un representante
de la Asociación de Jóvenes Empresarios ,
e) Tres
representantes de Universidades Nacionales , que deben ser de distintas
provincias y tres representantes de Universidades Privadas, tambien de
distintas provincias.,
f) dos representantes de
asociaciones profesionales, establecidas por vía reglamentarias.
2. La condición de
miembro del Consejo no será retribuida.
a) La Presidencia y
Vicepresidencia del Consejo será elegida de entre los miembros del mismo,
por el Pleno. La secretaría del Consejo de Emprendimiento será designada
por el pleno del Consejo a propuesta del departamento competente en
materia de apoyo a emprendedores que designe el gobierno .
b) Las normas del
funcionamiento serán aprobadas mediante desarrollo reglamentario
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Art. 17 - El Consejo de Apoyo
a Emprendedores y Pequeña Empresa se pondrá en marcha en el plazo
máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
DISPOSICIONES
FINALES
Art. 18 - El Gobierno, en el
plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de esta ley,
aprobará las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo.
Art. 19 - Esta ley entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 20 - De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
América Latina es una de las
regiones del mundo donde es más complicado crear una empresa. Nuestro
país no escapa a esta generalidad.
Un estudio mundial, cuya
muestra alcanzó 75 países, evidenció las restricciones a la creación de
empresas en América Latina. Mientras en países como Canadá, EE.UU. y el
Reino Unido los trámites, en promedio, son 4.3, en nuestro país llegan a
13.5.
Cómo podemos pretender
crecer económicamente cuando se presentan tantas trabas a la creación de
nuevas empresas?
En los países con mayor
desigualdad de ingresos, como el nuestro, hay menos posibilidades para los
nuevos empresarios
Los argentinos siempre nos
hemos considerados como personas ingeniosas y talentosas, en diferentes
campos, en el arte, las letras, la música, las ciencias, etc., también en lo
que tiene que ver con lo empresarial y lo económico, tenemos que ser
ingeniosos con tantas dificultades, ¿o no?, pues resulta que para crear
empresas no es que seamos ingeniosos, es que somos unos "héroes", la
tramitomanía y la corrupción imperante en nuestro país convierte en esto a
quienes se empeñan en crear empresa.
Los países que dificultan la
creación de empresas carecen de flexibilidad para salir de las recesiones, ya
que las empresas que quiebran no pueden ser reemplazadas fácilmente por
otras nuevas.
Tanto trámite eleva los costos
de creación, incentiva la informalidad, disminuye la posible recaudación de
impuestos para el estado (lo cual disminuye la posible inversión y el gasto,
aumenta el déficit, etc.), entre muchas otras consecuencias, la más grave
de ellas es que hace muy lento el paso del crecimiento económico y hace
que se cree y predomine una cultura de empleados y no de
empleadores.
Los empleadores de nuestro
son muy pocos, son una cantidad mínima en relación con el total de la
población, una de las principales causas, además de la escasez de capital,
es la dificultad para crear una empresa, en ese proceso hay muchas
personas, muchas empresas e ideas que se quedan en el camino.
En una encuesta realizada a
finales del 2000, en GestioPolis.com, se encontraron resultados que
muestran los deseos de nosotros, los argentinos, por emprender y por
querer ser empresarios, a la pregunta ¿qué te gustaría ser? cerca del 50%
respondió Auto empleado-Empresario, muy por encima de opciones como
ejecutivo de una gran empresa (28%). Otro botón para mostrar es la
respuesta a concursos de emprendimientos, por ejemplo, sólo en Colombia,
un país con linemientos similares al nuestro, el concurso de planes de
negocio llamado Ventures recibió en el año 2000 más de 750 planes en un
período cercano al mes y medio y en el 2001 más de 1100 en el mismo
marco de tiempo.
Qué quiere decir esto? que no
faltan las ideas, las personas y las ganas para emprender. Pero entonces
por qué no podemos arrancar con nuestras ideas, hacerlas realidad,
ponerlas a funcionar y generar empleos? Generalmente, por la falta de
recursos y de acceso a capital, por la cantidad de trámites, en fin, por la
desigualdad de oportunidades que hay en nuestros países.
Los países que tienen más
trámites son los que presentan mayores índices de corrupción. Hay una
relación directa y esto es sumamente preocupante.
Seguramente estas cifras que
se presentaron, son conocidas por quienes trabajan en los gobiernos,
quienes son los llamados a cambiar las cosas. Es muy difícil ser escuchado,
es muy difícil que se cambien las leyes y todos los trámites, pero si hay
mucha gente con ideas debemos apoyarlas, y no dejar que la burocracia los
termine de vencer, desaprovechando una gran posibilidad de
establecimiento de nuevos emprendimientos.
Debemos agotar todas
nuestras iniciativas para que nuevos emprendimientos se puedan concretar,
avanzar social y económicamente hacia un país con mayor justicia y que
aquellos que tienen iniciativas puedan encontrar canales de encauzamiento,
a la vez que sus trámites de iniciación no los perjudique por la cantidad y
por el costo.
Es por ello, Sr. Presidente,
que solicito la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/04/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |