PROYECTO DE TP
Expediente 5483-D-2012
Sumario: ESTABLECIMIENTOS PRODUCTIVOS DE CAPACITACION Y REHABILITACION EN SALUD MENTAL: CREACION.
Fecha: 10/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º Crease en todo el ámbito del
territorio Nacional los Establecimientos Productivos de Capacitación y Rehabilitación en
Salud Mental dentro del marco de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657 del Ministerio
de Salud de la Nación.
Artículo 2º Los Establecimientos
Productivos de Capacitación y Rehabilitación en Salud Mental serán efectores de Salud
Mental en atención terciaria y tendrán como objetivo la reinserción psicológica y social de
personas con padecimiento psíquico severo por medio de la capacitación laboral.
Artículo 3º La autoridad de aplicación
corresponderá a la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, que debe establecer las
bases para el cumplimiento y desarrollo de la presente Ley.
Artículo 4º Corresponde a la Autoridad
de aplicación:
a. Impulsar las condiciones para la creación y
funcionamiento de los Establecimientos Productivos de Capacitación y Rehabilitación en
Salud Mental vinculados a la producción de bienes y servicios.
b. Crear, generar y garantizar las condiciones
para la organización y funcionamiento de expresiones de la cultura (pintura, música, literatura,
deportes, etc.) así como también todas las iniciativas inherentes al desarrollo y potenciación
del ser humano.
c. Generar y garantizar la capacitación y
actualización permanente y continua de los recursos humanos afectados al programa de los
EPCRSM teniéndose presente que los mismos han de recibir una doble formación: la ateniente
a la Operador en Salud Mental y aquella propia del oficio.
e. Promover la conformación de una red de
EPCRSM que articule con dinamismo y comunicación constante y eficaz a los distintos
equipos de trabajo.
Artículo 5º La Autoridad de Aplicación
elabora anualmente el presupuesto operativo de los EPCRSM, como parte del presupuesto de
Salud Mental, a fin de garantizar la estimación y previsión de los fondos suficientes para los
gastos operativos, con la inclusión de la plante del personal.
Artículo 6º La presente Ley es
complementaria de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657.
Artículo 7º Se invita a las Provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley, a fin de aplicarla en sus
respectivas jurisdicciones.
Artículo 8º Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el marco de la Ley Nacional de Salud Mental
26657, proponemos la creación de los Establecimientos Productivos de Capacitación y
Rehabilitación en Salud Mental.
Nuestra propuesta pretende retomar la
experiencia realizada por los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, que
desarrollaron sus actividades desde el año 1967 hasta el año 1991 y que funcionó en el ámbito
del Estado Nacional, dependiendo del Ministerio de Salud Publica y por su ámbito de
incumbencia de la Dirección Nacional de Salud Mental.
Dicha recuperación se basa en los artículos 7, 11,
30 y 41 con sus incisos correspondientes dentro de las normativas de la Ley 26657. (1)
Los Establecimientos Productivos de
Capacitación y Rehabilitación en Salud Mental, deben brindar a la persona con discapacidad
un ámbito donde pueda, a través del aprendizaje y la experiencia laboral, progresar en la vida,
aprender un oficio, relacionarse socialmente y lograr una plena reinserción social y productiva,
ofrecer al paciente la inserción en un contexto que presente analogía con las situaciones de
trabajo real, pero inserto en un orden de significaciones en un ambiente de rehabilitación y
aprendizaje.
Los Establecimientos estarán dirigidos a
personas con trastornos mentales severos en edad productiva de entre 18 a 65 años de edad,
motivados para capacitarse y trabajar, situación psicopatológica compensada y atendida por
los servicios de salud mental de referencia o profesional psiquiatra de cabecera, sin
impedimento legal, con niveles de autonomía mínimos y residentes en el territorio.
También está dirigido a personas que deseen
capacitarse en algunos de los oficios ofrecidos.
El objetivo de una población mixta
(discapacitado mental y normal) es crear un ámbito óptimo de socialización que reproduzca
las condiciones del medio ambiente de la vida laboral y social de manera que egresen de este
programa con herramientas para su plena reinserción laboral y social. Poder pertenecer a un
grupo de estas características permitirá a los pacientes conocer y desempeñar su rol específico
de acuerdo a una tarea determinada, favoreciendo el interjuego de roles en el grupo de trabajo,
aprendizaje y capacitación; esto permite que los roles sean funcionales y operativos. Lo que se
trata de lograr en este complejo proceso de adjudicación y asunción de nuevos roles, con una
mayor responsabilidad es el abandono progresivo de roles anteriores, inadecuados para la
situación en el aquí y el ahora. Esto se da en la tarea en la que los sentimientos básicos de
pertenencia, cooperación y pertinencia que operan en todo grupo humano se conjuguen
armónicamente en el logro de una gran productividad. En este sentido la estrategia está
dirigida a identificar obstáculos y facilitadores que deberán orientarse tanto a la personas
'normales' como al paciente psiquiátrico, que consiste en la eliminación de barreras, tanto
físicas como sociales y comunicacionales, lo que implica intervenciones dirigidas a
sensibilizar en el sentido de desmitificar, informar y orientar a ambos grupos que comparten
su actividad laboral.
El objetivo general de estos establecimientos es
la participación igualitaria de todos, creando y compartiendo nuevas relaciones sociales
basadas en la confianza y el respeto a las diferencias.
Desde este punto de vista, es factible que los
pacientes se beneficiarán, de manera considerable, con su participación activa, junto con la
aplicación de los distintos tratamientos, ya que sus funciones psíquicas estarían plenamente
ocupadas en la realización de las actividades laborales, deportivas, recreativas y
educacionales, y por consiguiente, se minimizará el cuadro clínico que exhiben dichos
pacientes, con evidente deterioro psicosocial.
Es por todo lo expuesto que solicitamos a
nuestros pares acompañen con su voto positivo el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Comisión |
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