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PROYECTO DE TP


Expediente 5481-D-2011
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349, TEXTO ORDENADO DECRETO 280/97: MODIFICACION DEL ARTICULO 12, SOBRE CONSIDERAR COMO CREDITO FISCAL A LOS GASTOS DE TRANSPORTE.
Fecha: 09/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE BENEFICIOS PARA GASTOS DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el inciso a) del artículo 12° de la Ley 23.349 de Impuesto al Valor Agregado y sus modificaciones (T.O. Decreto 280/1997), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) El gravamen que, en el período fiscal que se liquida, se les hubiera facturado por compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios -incluido el proveniente de inversiones en bienes de uso- y hasta el límite del importe que surja de aplicar sobre los montos totales netos de las prestaciones, compras o locaciones o en su caso, sobre el monto imponible total de importaciones definitivas, la alícuota a la que dichas operaciones hubieran estado sujetas en su oportunidad.
Sólo darán lugar a cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación.
En el caso de contrataciones de servicios de transporte, los responsables podrán deducir, además del crédito fiscal que se les haya facturado por los gastos de dichos servicios, el equivalente al monto que resulte de aplicar a los citados gastos netos de transporte de mercadería los puntos porcentuales que se encuentran especificados en el anexo I del decreto 814/2001, según corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas:
1. Las compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing) de automóviles, en la medida que su costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados (incluso mediante contratos de leasing), sea superior a la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) -neto del impuesto de esta ley-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato, según deba considerarse, en cuyo caso el crédito fiscal a computar no podrá superar al que correspondería deducir respecto de dicho valor.
La limitación dispuesta en este punto no será de aplicación cuando los referidos bienes tengan para el adquirente el carácter de bienes de cambio o constituyan el objetivo principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares).
(Punto sustituido por inc. b), art. 1° del Decreto N° 733/2001).
2. (Punto derogado por inc. c), art. 1° del Decreto N° 733/2001).
3. Las locaciones y prestaciones de servicios a que se refieren los puntos 1, 2, 3, 12, 13, 15 y 16 del inciso e) del artículo 3º.
4. Las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.
Los adquirentes, importadores, locatarios o prestatarios que, en consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, no puedan computar crédito fiscal en relación a los bienes y operaciones respectivas tendrán el tratamiento correspondiente a consumidores finales.
En ningún caso dará lugar a cómputo de crédito fiscal alguno el gravamen que se hubiere liquidado a los adquirentes de acuerdo con lo dispuesto en el Título V, salvo cuando se trate del caso previsto en el segundo párrafo del artículo 32 del referido Título."
ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la aplicación de lo dispuesto en la presente ley dentro de los 90 (noventa) días posteriores a su vigencia, y los gastos de transporte que darán lugar al cómputo del crédito fiscal adicional, son los gastos facturados a partir del mes siguiente al de la referida reglamentación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Republica Argentina es el segundo país más extenso de América del Sur, con 2.780.400 kilómetros cuadrados de superficie. Asimismo, es el segundo país de América del Sur en cantidad de habitantes, teniendo en cuenta que, según el censo 2010, su población asciende a 40.117.096 personas, por detrás de Brasil[. En ese contexto, Argentina presenta un desequilibrio regional y económico considerable debido a dos variables: por un lado, las condiciones físicas del territorio; y por el otro, la forma en que históricamente se ha desarrollado la explotación productiva del país, teniendo como mayor polo económico a la región de Buenos Aires.
Por condiciones físicas del territorio se entienden las grandes distancias existentes entre los centros de producción y los centros de venta. Esa distancia trae aparejada una disminución de la rentabilidad de aquellas industrias y centros agropecuarios que se encuentran radicados en zonas alejadas, debido a los costos que insume el traslado de la producción.
Debido a ello, resulta necesario instrumentar medidas que tiendan a la reducción del nivel de presión fiscal de aquellos productores que se encuentran en lo que podría denominarse una "desventaja geográfica". Ello, con el fin de favorecer la rentabilidad y la producción, estableciendo así las bases para un crecimiento sostenido y para la competitividad de todos los productores, independientemente de su localización dentro del país.
En ese marco, es preciso ejecutar una política tributaria cuyo objetivo sea disminuir la presión sobre los gastos de transporte que realizan los actores mencionados, lo que constituye un factor fundamental de política económica para las provincias. En ese sentido, la disminución de los impuestos sobre los gastos de transporte debe ser considerada como un paso hacia una mayor productividad de la economía en general. Al mismo tiempo, esa disminución de la carga impositiva beneficiará a las economías regionales que, en conjunto, aportarán al crecimiento y mejoramiento de la producción y economía nacional.
Por consiguiente, el presente proyecto toma como base los criterios utilizados en el decreto 814/2001 para mejorar la competitividad de sectores con menor rendimiento. Con esa finalidad, se deben diferenciar las empresas comprendidas en sectores alcanzados por los planes de competitividad, de aquellas pertenecientes a sectores que aún no han ingresado en estos planes. El cómputo de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado será así distinto en cada provincia del país, tomando como referencia la tabla de los puntos porcentuales de reconocimiento IVA del decreto 814/2001 Anexo I, para la reducción de las obligaciones tributarias.
Es así, que para intentar lograr tal cometido, pretendemos incorporar a continuación del segundo párrafo del inc. a) del artículo en cuestión, el siguiente párrafo:
"...En el caso de contrataciones de servicios de transporte, los responsables podrán deducir, además del crédito fiscal que se les haya facturado por los gastos de dichos servicios, el equivalente al monto que resulte de aplicar a los citados gastos netos de transporte de mercadería los puntos porcentuales que se encuentran especificados en el anexo I del decreto 814/2001, según corresponda al domicilio fiscal del contribuyente..."
En términos concretos, el espíritu que inspira al presente proyecto, es el de equilibrar las condiciones de rentabilidad a lo largo y a lo ancho de nuestra querida nación, disminuyendo la carga impositiva de aquellos productores que se encuentran alejados de los principales centros de comercialización, disminuyendo en parte el alto costo del traslado de mercaderías que deben asumir, e indirectamente beneficiar las economías regionales que en conjunto aportaran al crecimiento y mejoramiento de la producción y economía nacional.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares que acompañen con la aprobación de este proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)