PROYECTO DE TP
Expediente 5480-D-2012
Sumario: "PLAN NACIONAL DE PREVENCION DE LOS CONSUMOS PROBLEMATICOS Y DE ASISTENCIA E INTEGRACION DE LAS PERSONAS QUE LOS PADECEN - PLAPAI: CREACION.
Fecha: 10/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
El Senado y Cámara de Diputados...
Plan Nacional
de Prevención de Consumos Problemáticos y de
Asistencia e
Integración.
PLAPAI
TÍTULO I:
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Créase el
Plan Nacional de Prevención de los Consumos Problemáticos y de Asistencia e
Integración de las Personas que los padecen (PLAPAI), cuya autoridad de
aplicación será el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la
Presidencia de la Nación.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos
de la presente ley, se entiende por Consumos Problemáticos a aquellos consumos
que -mediando o sin mediar sustancia química alguna- afectan negativamente, en
forma ocasional o crónica, la salud física o psíquica de la persona, y/o las
relaciones sociales, tanto las primarias como las secundarias. Los consumos
problemáticos abarcan las adicciones, pero también los abusos e inclusive los usos
esporádicos; pueden estar dirigidos a drogas psicotrópicas -legales o ilegales- o
producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las
nuevas tecnologías, la alimentación, entre otros.
ARTÍCULO 3°.- El Plan
Nacional de Prevención de los Consumos Problemáticos y de Asistencia e
Integración de las Personas que los padecen incluye tres componentes: el
preventivo, el asistencial y el de integración, cuyos objetivos centrales son,
respectivamente, los siguientes:
a) Prevención Integral de
Consumos Problemáticos: se entiende por prevención integral a todas las acciones
que en forma directa o indirecta se encuentren destinadas a evitar la aparición de
consumos problemáticos. La mirada preventiva más genérica es el abordaje
multidimensional, intersectorial e intersubjetivo que se orienta a la promoción de
prácticas saludables y de integración social - comunitaria, garantizando el respeto
y la promoción del pleno goce y ejercicio de los derechos humanos y sociales de
las personas.
b) Asistencia Integral de
Consumos Problemáticos: se entiende por asistencia integral a todas las acciones
sociosanitarias que tengan por objeto mejorar el estado de la salud psicofísica de
las personas, procurando superar los aspectos sociales, familiares e individuales
que en cada caso y de manera singular constituyan la causa de los consumos
compulsivos.
c) Integración plena: se
entiende por integración plena todas aquellas acciones que se desarrollen para
garantizar la inclusión educativa, laboral y social de las personas con consumos
problemáticos.
ARTÍCULO 4º.- El Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, como autoridad de aplicación,
articulará las acciones de prevención, asistencia e integración entre los distintos
ministerios nacionales y con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º.- Los
Ministerios de Desarrollo Social, Salud, Educación y Trabajo, Empleo y Seguridad
Social y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la
Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) pondrán a disposición del presente plan
los distintos programas y dispositivos con los que ya cuenten y diseñarán y
pondrán en funcionamiento las nuevas acciones requeridas.
ARTÍCULO 6º.- Los
Ministerios de Desarrollo Social, Salud, Educación y Trabajo, Empleo y Seguridad
Social y la SEDRONAR acordarán con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en los respectivos consejos federales, las políticas,
actividades, competencias, plazos y presupuestos necesarios para cumplir con lo
establecido en el presente plan.
TÍTULO II:
DE LA
PREVENCIÓN
ARTÍCULO 7º.- Se
conceptualiza a la prevención desde el lugar de la promoción de la salud, siendo
éste el proceso que permite a las personas incrementar el control sobre su salud
para mejorarla, particularmente la construcción de políticas públicas saludables, la
creación de ambientes que favorezcan la salud, el desarrollo de habilidades
personales y el fortalecimiento de la acción comunitaria.
ARTÍCULO 8º.- El Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales tendrá la responsabilidad de
articular y coordinar las políticas, programas y actividades de prevención de los
Ministerios de Educación, de Desarrollo Social, de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social y de Salud y de la SEDRONAR.
ARTÍCULO 9º.- En el marco
de los Consejos Federales mencionados en el artículo 6º, se discutirán las políticas
preventivas, sus fundamentos y los dispositivos existentes en cada una de las
jurisdicciones, a fin de definir una aproximación integral a la prevención de los
consumos problemáticos.
ARTÍCULO 10º.- A nivel
territorial, las actividades de promoción de la salud y de prevención de los
consumos problemáticos se encontrarán a cargo de los centros comunitarios que
se encuentren llevando adelante políticas de inclusión, participación, resolución de
conflictos y esparcimiento, ya sean nacionales, provinciales o municipales. Los
mismos deberán interactuar estrechamente con las escuelas de la zona, los centros
de atención primaria de la salud, las organizaciones no gubernamentales que
trabajen con la población, y todo otro efector que sea reconocido como válido para
llegar a la población.
ARTÍCULO 11º.- Son
objetivos de prevención territorial:
a) Promover en la población
cubierta, instancias de desarrollo y realización personal y comunitaria, enfatizando
las acciones en aquellos sectores con mayores niveles de vulnerabilidad.
b) Vincularse y armar
estrategias con instituciones públicas y ONGs de las comunidades para fomentar
actividades e instancias de participación y desarrollo.
c) Ofrecer información respecto
a:
1. la accesibilidad, ubicación y
funcionamiento de los servicios de salud para el tratamiento por consumos
problemáticos.
2. la accesibilidad y
funcionamiento de otras instancias de prevención.
3. la accesibilidad y
funcionamiento de los dispositivos de inclusión educativa y laboral.
4. la accesibilidad y
funcionamiento de los centros de asistencia jurídica.
5. los riesgos de los distintos
tipos de consumos compulsivos.
d) Realizar un monitoreo
epidemiológico de la población cubierta por el centro.
e) Ofrecer alternativas sanitarias
de derivación a consumidores compulsivos.
f) Ofrecer alternativas de
inclusión educativa, laboral y social a consumidores con alto grado de
vulnerabilidad.
g) Realizar un seguimiento
personalizado de aquellos individuos que tengan o hayan tenido consumos
problemáticos, a fin de ofrecerles instancias que les permitan incrementar sus
niveles de salud y autonomía.
TITULO III
DE LA
ASISTENCIA
ARTÍCULO 12º.- Los
consumos problemáticos deben ser abordados como parte integrante de las
políticas de salud mental, por lo que las personas que los presenten tienen, en
relación con los servicios de salud, todos los derechos y garantías establecidos en
la Ley N°. 26.657 de Salud Mental.
ARTÍCULO 13º.- El Ministerio
de Salud de la Nación será el responsable de desarrollar en todo el territorio
nacional, en coordinación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, un sistema público y gratuito de asistencia universal para el abordaje de los
padecimientos asociados a los consumos problemáticos, que haga uso de modelos
comprobados y avalados de intervención sobre la base de la diversidad, los
variados contextos donde se presentan los consumos adictivos, las características
particulares de las comunidades y/o ámbitos y la singularidad de las personas y
sus problemáticas. Se incluyen dentro de los consumos problemáticos a los abusos
y adicciones a las sustancias psicoactivas tanto legales como ilegales, el juego, las
nuevas tecnologías, el consumo desenfrenado, y toda otra forma de relación
compulsiva con los objetos.
ARTÍCULO 14º.- La atención
integral de los consumos problemáticos deberá ser brindada bajo estricto
cumplimiento de las siguientes pautas:
a) Respetar la autonomía
individual y la singularidad de los sujetos que demandan asistencia para el
tratamiento de abusos y adicciones, observando los derechos humanos
fundamentales que los asisten y los principios y garantías constitucionales,
evitando la estigmatización.
b) Privilegiar los tratamientos
ambulatorios incorporando a la familia y al medio donde se desarrolla la persona.
La internación se considerará como un recurso terapéutico de carácter restrictivo y
extremo que solo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios
terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar,
comunitario o social, conforme a lo establecido en la Ley N° 26.657.
c) Promover la atención de
personas que padecen problemáticas asociadas a los consumos en hospitales
generales polivalentes. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar
con los recursos necesarios, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nª
26.657.
d) Incorporar el modelo de
reducción de daños, a fin de disminuir los riesgos para la salud individual y
colectiva y mejorar la calidad de vida de las personas que padecen consumos
problemáticos, previniendo propagación de enfermedades contagiosas, muertes
por sobredosis, accidentes fatales y todo otro daño asociado.
e) Garantizar la instancia de
internación cuando se encuentre en peligro la vida del consumidor compulsivo o de
terceras personas, cumpliendo lo establecido por los artículos 20° a 25° de la ley
Nº 26.657.
f) Incorporar una mirada
transdisciplinaria e interjurisdiccional, vinculándose los efectores sanitarios con las
instancias de prevención, desarrollo e integración educativa y laboral.
g) Asegurar una asistencia
universal, gratuita y de calidad.
ARTÍCULO 15º.- Son
funciones del Ministerio de Salud de la Nación:
a) Articular, garantizar y
supervisar el cumplimiento de los objetivos del componente asistencial del Plan
Nacional de Prevención de los Consumos Problemáticos y de Asistencia e
Integración de las Personas que los padecen.
b) Coordinar las acciones con
los efectores en cada jurisdicción para la ejecución del Plan en el marco del
Consejo Federal de Salud (COFESA).
c) Acordar con la SEDRONAR la
asignación de recursos para la concreción del sistema público gratuito de atención
a los consumos problemáticos.
d) Llevar en forma actualizada
un registro de los efectores gubernamentales y no gubernamentales dedicados al
diagnóstico, deshabituación, desintoxicación, rehabilitación y prevención de las
adicciones, que hayan sido debidamente habilitados para funcionar por las
provincias y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Coordinar acciones
intersectoriales con las áreas de desarrollo social, educación, trabajo, SEDRONAR y
otras áreas relevantes, a fin de desarrollar pautas y actividades para un abordaje
intersectorial de los consumos problemáticos que puedan ser implementadas por
cada una de las jurisdicciones, incorporando mecanismos claros y eficientes de
participación comunitaria, incluyendo el accionar de organizaciones sociales
actuantes en la materia, y en particular de organizaciones de usuarios y familiares
de servicios de atención en salud mental y adicciones.
f) Fortalecer y capacitar a los
servicios de salud mental y centros de salud de carácter público existentes en los
ámbitos nacional, provincial y municipal, con el objeto de garantizar el acceso
universal y gratuito a la salud de las personas que demandan asistencia por
padecer problemas de consumos compulsivos.
g) Asistir financieramente a las
jurisdicciones que adhieran al componente asistencial del presente plan.
h) Desarrollar e implementar un
sistema nacional de epidemiología que recoja en forma permanente y exhaustiva
las estadísticas que produzcan los servicios asistenciales, incorporando datos
acerca de los condicionantes más importantes de la incidencia y prevalencia de los
abusos y las adicciones, a fin de orientar las estrategias públicas.
i) Impulsar la investigación y la
docencia en materia de consumos problemáticos y la promoción de la formación y
capacitación continúa de los recursos humanos orientados a la atención.
ARTÍCULO 16º.- Para llevar
adelante la asistencia pública integral en todo el territorio nacional, el Ministerio de
Salud de la Nación ha de proponerle a las jurisdicciones la adhesión al componente
asistencial del Plan Nacional. Manifestada la voluntad de adhesión y a efectos de
diagramar la asistencia de la Nación, ésta junto a cada jurisdicción deberá elaborar
un informe que contenga:
a) Un análisis epidemiológico
respecto a la problemática de los consumos problemáticos.
b) Un relevamiento exhaustivo
de la capacidad instalada tanto en el sector público, como en el de las obras
sociales y en el sector privado, incluyendo las de las organizaciones de la sociedad
civil.
c) Un programa de mediano y
largo plazo que apunte a satisfacer la demanda de asistencia a través del sistema
público.
d) Los recursos materiales,
humanos y financieros que requiere cada provincia y municipio para adecuar la
capacidad instalada o crear nuevos servicios que puedan satisfacer la demanda.
e) Un listado de las acciones
necesarias para adecuar las normativas y los protocolos de fiscalización locales a
fin de que los efectores privados y los provenientes de los organismos de la
sociedad civil, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, se adecúen a los
principios establecidos en el artículo 14º de la presente ley.
ARTÍCULO 17º.- Las
jurisdicciones que se encuentren incorporadas al componente asistencial del Plan
Nacional deben adecuar sus servicios de asistencia especializada y de salud
mental, así como sus centros de atención primaria de la salud, a los principios
establecidos en la Ley Nª 26.657, a efectos de:
a) Evaluar las consultas que
espontáneamente reciban de pacientes, familiares y referentes.
b) Determinar en un lapso
aproximado de dos meses el tratamiento a seguir, el que debe contemplar las
características singulares de la persona, el contexto en que la misma se encuentra
inserta y las características específicas de la relación compulsiva.
c) Proponer al paciente las
alternativas posibles, recomendar la más adecuada y acordar con el paciente, en el
marco del consentimiento informado, la propuesta de tratamiento.
d) Llevar adelante los
tratamientos psicológicos o psiquiátricos, en los casos que así se determine,
pudiendo ser éstos individuales, familiares o grupales según la necesidad de cada
situación particular.
e) Incluir en el plan de
tratamiento estrategias que contemplen, en articulación con los otros
componentes, actividades deportivas, artístico-culturales, educativas y
laborales.
f) Adoptar en el plan de
tratamiento estrategias de reducción de daños, con el objeto de minimizar los
problemas asociados a los consumos.
g) Reservar un mínimo número
de camas de internación, según los mecanismos que establezca la reglamentación
para cada jurisdicción, para situaciones de crisis y otras que el plan de tratamiento
determine, procurando que ésta sea una medida de último recurso y por el menor
tiempo posible.
TÍTULO IV
DE LA INTEGRACIÓN
PLENA
ARTÍCULO 18°.- Cuando las
personas que hayan tenido consumos problemáticos se encuentren en una
situación de vulnerabilidad social que atente contra el pleno desarrollo de sus
capacidades y la realización de sus actividades, y tales circunstancias pongan en
riesgo el éxito del tratamiento, el estado las incorporará en dispositivos especiales
de "integración plena".
ARTÍCULO 19°.- El objetivo
del componente de integración plena es superar los obstáculos de índole social a
fin de que las personas puedan reinsertarse en la comunidad y llevar adelante las
actividades que le permitan un desarrollo armónico consigo mismos y con su
entorno. La fase de integración plena posee dos subcomponentes, el educativo y el
laboral, los que se implementarán de acuerdo a la edad y la formación de la
persona. El subcomponente educativo tiene como objeto el retorno a la
escolaridad, en el nivel en el que se la haya abandonado. El subcomponente
laboral tiene como objeto la concreta inserción laboral, procurando hacer uso de
las capacidades y las experiencias previas de las personas.
ARTÍCULO 20°.- Serán
beneficiarios del subcomponente educativo todas las personas que no hubieran
completado su escolaridad primaria y/o secundaria, y hubiesen sido atendidas por
consumos compulsivos en hospitales generales, comunidades terapéuticas o
cualquier otra instancia asistencial, o bien que hayan sido derivadas de las
instancias preventivas.
ARTÍCULO 21°.- Serán
beneficiarios del subcomponente laboral todas las personas mayores de 18 años
atendidas por consumos problemáticos en hospitales generales, comunidades
terapéuticas o cualquier otra instancia asistencial, o que hayan sido derivadas de
las instancias preventivas.
ARTÍCULO 22º.- Podrán ser
incluidos en el subcomponente laboral los/as adolescentes de 16 (dieciséis) y 17
(diecisiete) años de edad cuando dicha inclusión forme parte del proyecto de
reinserción socio educativa del joven y de acuerdo a las razones debidamente
fundadas por los equipos técnicos de salud o de las áreas sociales y otros
organismos intervinientes. En estos casos, los organismos estatales competentes
en el área de niñez, adolescencia y juventud de las zonas respectivas, realizarán el
acompañamiento y la protección de derechos correspondientes.
ARTÍCULO 23º.- El Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales para dar cumplimiento a la
integración de las personas con consumos problemáticos consensuará las acciones
intersectoriales con los Ministerios de Educación, de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social y de Desarrollo Social. Se discutirán en los respectivos consejos federales las
formas para articular el ingreso de las personas en el ciclo educativo o en el
ámbito laboral.
ARTÍCULO 24º.- En el
subcomponente educativo, la autoridad de aplicación acudirá al Ministerio de
Educación, el que en el marco del Consejo Federal de Educación ha de poner en
funcionamiento los dispositivos que garanticen el retorno a la escolaridad.
ARTÍCULO 25º.- Las
medidas que podrán tomarse para que las personas completen la escolaridad
obligatoria son, entre otras:
a) La asignación de becas de
estudio.
b) El aseguro de condiciones
básicas y de recursos para la tarea escolar: útiles, material didáctico y libros.
c) El diseño de espacios puente,
que acompañen a los niños, jóvenes y adultos en la reinserción al sistema
educativo y en el apoyo en la escuela.
d) La designación de
facilitadores pedagógicos que actúen como tutores y orienten el proceso.
e) El fortalecimiento de las
capacidades docentes mediante capacitación específicamente dirigida a
comprender la problemática de los consumos compulsivos.
f) El establecimiento de nexos
con el grupo social al que pertenecen las personas afectadas, a fin de prevenir
prematuramente problemas que puedan aparecer en el proceso.
g) La articulación con las
instancias asistenciales y de prevención para una eficaz integración.
ARTÍCULO 26º.- En el
subcomponente laboral, la autoridad de aplicación acudirá al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, el que en el marco del Consejo Federal de Trabajo ha
de poner en funcionamiento los dispositivos que garanticen la empleabilidad de las
personas beneficiarias.
ARTÍCULO 27º.- Las
medidas que podrán tomarse para facilitar a la población objetivo el acceso a un
trabajo son, entre otras:
a) La organización de talleres,
charlas y otras actividades para transmitir a las personas una cultura de trabajo
formal y brindar conocimientos sobre los derechos y deberes que les asisten como
trabajadores y sobre cómo enfrentar la primera etapa de desempeño laboral.
b) La identificación y el
fortalecimiento de sus potencialidades para la inserción laboral.
c) El diseño de programas de
capacitación en función de la demanda laboral.
ARTÍCULO 28º.- A fin de
ofrecer lugares de inserción laboral a las personas en proceso de rehabilitación, la
autoridad de aplicación podrá, entre otras medidas:
a) Establecer para ellos un cupo
en el plantel de recursos humanos de la administración pública central y
descentralizada.
b) Determinar que las empresas
que firmen cualquier tipo de contrato con el estado, reserven una proporción de
puestos laborales para estas personas.
c) Analizar mecanismos de
estímulo a la contratación de personas en rehabilitación, entre los que pueden
establecerse reducciones o exenciones impositivas.
TÍTULO
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 29º.- Los
establecimientos sanitarios públicos, las obras sociales enmarcadas en las Leyes
23660 y 23661, las entidades de medicina prepaga enmarcadas en la Ley 26.682,
así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos
asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean,
deben brindar cobertura asistencial integral y con abordaje multidisciplinario a las
personas con consumos problemáticos, acorde a lo establecido en la ley
24.455.
ARTÍCULO 30º.- Queda
incorporada en el Programa Médico Obligatorio (PMO), la cobertura de la asistencia
integral de las personas con consumos problemáticos.
ARTÍCULO 31º.- La
Secretaria de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico será la
responsable, a través del Observatorio Argentino de Drogas, de realizar estudios e
investigaciones por sí, o a través de terceros, sobre los consumos problemáticos de
sustancias psicotrópicas, y de colaborar en la definición de las políticas de
prevención, asistencia e integración de los mismos.
ARTÍCULO 32º.- El Poder
Ejecutivo debe incorporar en el proyecto de Ley de Presupuesto las asignaciones
presupuestarias correspondientes que permitan el cumplimiento del Plan Nacional
de Prevención de los Consumos Problemáticos y de Asistencia e Integración de las
Personas que los padecen.
ARTÌCULO 33º.- La
Autoridad de Aplicación debe remitir anualmente un informe de lo actuado a las
Comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Educación, de Prevención de
Adicciones y Control del Narcotráfico y Legislación del Trabajo y Previsión y
Seguridad Social de la Cámaras de Diputados y sus equivalentes en la Cámara de
Senadores de la Nación.
ARTÍCULO 34º.- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de
su promulgación.
ARTÍCULO 35º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Presentamos este proyecto de ley que
establece un plan nacional de prevención, asistencia e integración de las
personas que padecen cuadros de consumos problemáticos, abusos o adicciones, a
drogas legales e ilegales, al juego, a las nuevas tecnologías, a las compras
compulsivas, a la comida y a otros objetos con los que las personas establecen
vínculos de carácter compulsivo que pueden afectar su salud integral.
Es momento de hacernos cargo de la
enorme responsabilidad que tenemos como sociedad en este tema. Dejar de
considerar a las adicciones como cuadros extremos que afectan a algunas
personas, frecuentemente consideradas como marginales o delincuentes, para
visualizarlas como la manifestación más ostensible de una multiplicidad de
conductas compulsivas de consumo, permanentemente incentivadas desde la
propia comunidad.
Vivimos en una sociedad de
consumo, en la que la agresiva publicidad e invasivas estrategias de venta,
promueven la imagen de la satisfacción ideal y de la realización personal a través
de la continua adquisición y uso de objetos de los más diversos tipos. La esencia
misma del sistema de producción requiere la continua renovación de las
necesidades y de su satisfacción. La oferta permanente de nuevas mercancías de
consumo que pronto resultan desactualizadas, y una disponibilidad permanente y
avasallante de novedades constituyen una de las bases materiales innegable de los
comportamientos de consumo problemático y de dependencia. Particularmente las
adicciones sin sustancias, son comportamientos que afectan la vida de las
personas o de su entorno de manera cada vez más crítica, y cuya prevalencia está
en continuo aumento. Se trata de problemas con importantísimo componente
cultural y social y que no siempre son identificados como tales.
Sin la existencia de objetivos
personales o grupales, sin una comunidad que incluya e integre, las prácticas
sociales en torno al consumo constituyen subjetividades centradas en el tener y el
consumir, el sujeto adquiere sentido en función de lo que posee. Es el "tener para
ser". Si comprendemos en esta clave que las drogas o el juego son objetos de
consumo, entendemos que las drogas o el juego de por sí no causan adicción, sino
que realizan la adicción de los adictos producidos por las prácticas del consumo.
Así, las adicciones pertenecen al campo inespecífico de los problemas sociales, y
requieren una intervención acorde, orientada al fortalecimiento de los lazos
comunitarios donde el sujeto pueda construir un proyecto de vida independiente
de la lógica excluyente e insatisfactoria del consumo.
El abordaje y los tipos de intervención
para la prevención y atención de los consumos problemáticos desde el paradigma
prohibicionista han dado sobradas muestras de ineficacia. Los consumos
problemáticos constituyen un fenómeno social complejo, dinámico y causado por
múltiples factores de índole social, económica, geopolítica, subjetiva, biológica,
sanitaria, cultural, entre otras. Por ello se requiere de enfoques interdisciplinarios e
intersectoriales que permitan la acción articulada del Estado y las comunidades y
organizaciones sociales dedicadas a la materia, para un abordaje de un campo que
se resiste a la aplicación de respuestas lineales y reduccionistas. Es necesario
alejar a los usuarios del lugar de delincuente-enfermo y colocar a quienes tienen
consumos problemáticos como sujetos de derecho, con lo que corresponde
garantizar la más amplia cobertura sociosanitaria de su problema, promoviendo
autonomía, responsabilidad y bienestar. Todo ello apunta al pleno ejercicio y goce
de derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional y pactos
internacionales suscriptos.
Se considera fundamental la tarea del
desarrollo territorial preventivo, la promoción de la salud desde la inserción social,
laboral y cultural de las personas y la conformación de lazos afectivos y
participativos. Visto en términos de la prevención de subjetividades adictivas cuyo
único horizonte se centra en las prácticas de consumo, otras prácticas sociales y
comunitarias tienen que poder erigirse en alternativas reales.
Por ello el presente proyecto viene a
complementar y dar cuerpo al cometido de la Ley Nacional de Salud Mental N°
26657 cuando entiende a la Salud Mental como un proceso determinado por
componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos
cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social
vinculada a la concreción de los derechos de toda persona.
En la elaboración de este proyecto se
han tomado en cuenta algunos antecedentes presentados en esta Cámara de
Diputados. Básico y orientador en la creación de un plan federal de asistencia es el
proyecto del Diputado Nacional MC Leonardo Gorbacz, 517-D-2008, que tuviera
media sanción en el año 2010 y perdiera estado parlamentario en el 2011 por no
haberse llegado a tratar en el Senado. También los proyectos 0398-D-2012 de
Creación del Programa Nacional de Asistencia Pública en las Adicciones, de la
Diputada Nacional Adriana Puiggrós y otros, que incorpora los preceptos de la Ley
de Salud Mental y de la creación de la Dirección Nacional de Salud Mental y
Adicciones, y el proyecto 3044-D-2012 de Creación del Programa Nacional de
Prevención y Atención Pública Integral de los consumos problemáticos y de
adicciones del Diputado Nacional Leonardo Grosso y otros, que incorpora la
dimensión preventiva a la asistencial. También se ha considerado la Ley Nº 2780 D
2009, interpuesta por la Diputada María Elena Naddeo, Presidenta de la Comisión
Especial de Seguimiento de la Ley de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires,
la que fuera aprobada en forma unánime por la Legislatura Porteña en el año
2010, y vetada por el Jefe de Gobierno pocos meses después. Y por último el
Proyecto de Ley N° 2885-D-2011 del Diputado Nacional Francisco Omar Plaini
El proyecto que se presenta incorpora
algunas cuestiones a nuestro criterio críticas y novedosas. La primera es que no
restringe su accionar al campo de las adicciones. Al hablar de consumos
problemáticos, se incluyen éstas, pero también se consideran los abusos, mucho
más frecuentes que las adicciones y todo otro tipo de vínculo con objetos o
actitudes que puedan alterar la vida de las personas. El concepto de consumo
problemático es entonces más abarcativo que el de adicciones, incluye la
problemática de la dependencia (uso crónico, abusivo, reiterado) y considera otros
tipos de vínculos con las sustancias o los objetos. Al abarcar los distintos niveles de
vínculo con los objetos, así como a los distintos campos objeto de las
compulsiones, se evita el proponer para cada uno de los problemas adictivos
distintos programas o planes, cuando todos pueden compartir las mismas
estrategias preventivas, asistenciales y de rehabilitación, más allá que puedan
existir en algunos casos, factores específicos de regulación. Es decir que se
pretende responder a la existencia de una multiplicidad de proyectos y servicios de
asistencia a las adicciones y compulsiones, que fueron diseñados desde un
enfoque no integral que coloca al objeto de la adicción en el centro del problema
(paco, alcohol, juego, etc.), y que a lo largo de los años han mostrado poco éxito
en el objetivo de disminuir la demanda. De allí que se proponga un abordaje
integral que atienda a la persona y a los múltiples factores que inciden en el
desencadenamiento de compulsiones.
Considerando el tratamiento que
vienen recibiendo las problemáticas que atiende este proyecto, observamos que
por un lado no hay programa, secretaría o ministerio que pueda hacerse cargo de
forma integral de ese tema. Por el otro, distintos relevamientos han demostrado
que no se carece, desde el estado nacional y desde los estados provinciales, de
capacidad instalada para la resolución de los problemas. Lo que sí falta es la
coordinación e integración de las actividades, los programas y las orientaciones.
Este proyecto propone un plan nacional de prevención, asistencia e integración
cuyas tres esferas deben coexistir y complementarse para la efectiva atención de
una problemática multicausal que sólo puede ser abordada multidisciplinariamente
y transjurdisdiccionalmente. Al ser un plan interjurisdiccional se postula al
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales como la autoridad
de aplicación del Plan considerando que es aquí donde las políticas hacia el
consumo problemático puedan articularse más eficientemente. El Consejo Nacional
de Coordinación de Políticas Sociales es un organismo de Presidencia de la Nación
creado justamente con la finalidad de lograr una correcta y eficaz administración
de los recursos del Estado destinados a la política social. Del Consejo participan,
entre otros, los Ministerios de Desarrollo Social, Educación, Salud y Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, es decir las distintas áreas que deben intervenir en
este Plan.
Así como el Consejo Nacional de
Coordinación de Políticas Sociales articula la política nacional, cada ministerio en su
respectiva especificidad discute los lineamientos, las acciones y las actividades en
su respectivo consejo federal, procurando establecer líneas de prevención,
asistencia e integración coherentes a todo lo ancho del país.
Otro punto central del proyecto es la
concepción que propone de la prevención. No sólo se trata de promover la salud,
sino que la prevención lejos del paradigma prohibicionista y de transmisión de
miedo, es posibilitación, es construcción de proyectos vitales singulares articulados
colectivamente. Así considerada la prevención es una esfera de acción privilegiada
para el abordaje de la temática, que excede el ámbito de la salud ya que los
consumos problemáticos poseen importantes condicionantes sociales, culturales y
económicos, más allá de los predisponentes individuales. Es por ello que la
prevención que se postula es fundamentalmente la inespecífica, anclando el eje en
la integración social, educativa y laboral y en el desarrollo comunitario
Dentro del Estado Nacional, múltiples
agencias atienden la prevención de consumos problemáticos sin que se verifique la
necesaria coherencia que desde una política de Estado preventiva debe acompañar
los servicios que se ofrecen. Los intentos de articulación de una Estrategia
Nacional para el abordaje del problema de las drogas no condujeron a un
resultado auspicioso. La esfera de acción en prevención y tratamiento de
consumos problemáticos se encuentra así repartida entre: la Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico dependiente de Presidencia de la Nación (SEDRONAR) a través de la
Dirección Nacional de Prevención, el Ministerio de Salud mediante la Dirección
Nacional de Salud Mental y Adicciones creada por Decreto Nº 457/2010, el del
Ministerio de Educación con el Programa Nacional de Educación y Prevención de
las Adicciones y el Uso Indebido de Drogas creado por la Ley Nº 26.586, el
Ministerio de Desarrollo Social con el Programa de Asistencia e Investigación de
Adicciones (PAIDA) impulsado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y
Familia, y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la
Coordinación de Políticas de Prevención de Adicciones y del Consumo de
Sustancias Psicotrópicas y Drogas con Impacto en el Mundo de Trabajo (CoPreAd)
cuyo objetivo es atender la problemática de los efectos del consumo de sustancias
psicotrópicas y drogas en el ámbito laboral.
La falta de articulación de estas
esferas conlleva no solo a la superposición de acciones sino inclusive al
sostenimiento de abordajes contrapuestos para la prevención, lo que es
sumamente lesivo para encarar la problemática. Por ello se postula al Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales como la instancia de coordinación,
donde las distintas políticas preventivas -tanto específicas como inespecíficas- de
los consumos problemáticos puedan no solo integrarse a nivel ideológico sino
también articularse más eficientemente.
A nivel de la planificación del abordaje
de la prevención, se requiere de enfoques interdisciplinarios, esfuerzos
intersectoriales desde el Estado y la articulación del trabajo con las comunidades,
sus referentes y organizaciones sociales dedicadas a la materia, un campo
complejo que se resiste a la aplicación de miradas unicausales y respuestas únicas.
A nivel territorial se propone que la
prevención y la orientación para la asistencia y la integración se encuentren en
centros de desarrollo comunitario, sean éstos municipales, provinciales o
nacionales, que desarrollen actividades preventivas y sean instancias de
articulación entre los distintos niveles de Gobierno y nexo con ámbitos educativos,
centros de salud, organizaciones sociales y políticas y otros efectores que se
considere de importancia incorporar.
A nivel de la Asistencia, el proyecto
busca, con el Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación, el
desarrollo de un Sistema Público de Asistencia Universal y Gratuita para el
abordaje de la problemática de los consumos compulsivos en todo el territorio
nacional que contemple modelos comprobados y avalados de intervención sobre la
base de la diversidad, los variados contextos donde se presentan las
problemáticas, las características de la adicción y la singularidad de las personas
desde una mirada integral que incluya las múltiples determinaciones individuales,
familiares y sociales de la temática. Este sistema se propone como respuesta al
hecho de que los consumos compulsivos en general y las adicciones en particular
carecen de dispositivos de atención pública gratuita integral en la mayor parte de
las jurisdicciones del país. Son problemáticas que han sido dejadas de lado por
parte de los servicios sanitarios públicos y el estado se ha limitado a procurar
garantizar el derecho a la asistencia financiando tratamientos privados en tanto las
prestaciones no fueran cubiertas por terceros pagadores.
El acceso a la salud de las personas
que padecen consumos problemáticos es un derecho constitucional y por lo tanto
su prestación es una atribución indelegable del Estado Nacional, consagrada en
pactos y tratados internacionales. Desde el estado se debe garantizar por lo tanto
el acceso universal, gratuito y de calidad a la salud.
En la faz asistencial, se propone al
Ministerio de Salud, y específicamente a la Dirección Nacional de Salud Mental y
Adicciones como autoridad de aplicación, dado que su responsabilidad primaria es
la de promover y coordinar las redes locales, regionales y nacionales para el
desarrollo adecuado de los recursos para la atención primaria de salud mental y de
las adicciones, articulando los diferentes niveles y estableciendo mecanismos que
aseguren el empleo oportuno de los mismos y su disponibilidad para toda la
población
El poder contar con una coordinación
en el ámbito del Ministerio de Salud, permitirá conocer las realidades en cada
provincia y municipio, su capacidad prestacional, en recursos técnicos,
profesionales y de infraestructura. Estos datos permitirán cuantificar las
necesidades y el financiamiento necesario, contemplando la posible reasignación
de recursos que hoy se destinan a subsidios personales para tratamientos fuera del
ámbito de residencia de pacientes con problemas de adicciones. De este modo, el
Plan que se propone permitirá que cada ciudadano tenga acceso a tratamiento en
su comunidad, ya que entendemos que la posibilidad de recuperación está
íntimamente relacionada a la integración social, al trabajo en, y con la comunidad.
En este sentido la elaboración de un plan de mediano y largo plazo que apunte a
satisfacer la demanda de asistencia a través del sistema público, podrá ir dando
respuesta paulatina y eficiente.
En la asistencia, los tratamientos
deben encontrarse regidos por la Ley de Salud Mental N° 26.657, cuyo artículo 4°
contempla que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las
políticas de salud mental.
Dentro de los abordajes asistenciales
se propone la estrategia de Reducción de Daños, estrategia particularmente
desarrollada en el ámbito del consumo de sustancias psicotrópicas procura
establecer una relación profesional-usuario de drogas más igualitaria, flexible y
participativa en la toma de decisiones, incorporar recursos más abiertos, amigables
y no censuradores, todo en función de la trayectoria particular del consumidor
problemático. Entre las más habituales, se encuentran aquellas orientadas a
promover el consumo de menos riesgo, a brindar cuidados mínimos, a promover el
sexo más seguro o a remplazar el uso de sustancias desconocidas por otras cuyo
origen se conoce.
Un aspecto particularmente novedoso
y auspicioso del presente proyecto como propuesta de abordaje del consumo
problemático es el de la Integración total. Con la consideración de la necesidad
de reinsertar al sujeto plenamente en un entorno familiar, laboral, educativo y
social, se reconoce cabalmente la importancia de la reconstrucción del lazo social
saludable para quien intenta librarse de un consumo problemático. Asimismo, se
reconoce que la problemática, inextricablemente unida a condiciones socio
económicas de existencia, afecta de manera más aguda a quienes padecen
además otras vulnerabilidades que atentan contra la superación del problema. Un
servicio de asistencia a las compulsiones que verdaderamente no considere y
cubra esta fundamental etapa de superación de la problemática estaría incompleto.
Se trata de un período crítico, donde el paciente requiere de mucha contención y
de una clara acción de apoyo para su reacomodamiento. Es necesario brindar
dispositivos y medidas específicas para dar una respuesta integral que termine con
los tan frecuentes ciclos de tratamiento, recuperación y recaída. No cabe duda que
las situaciones de vulnerabilidad social hacen particularmente difícil la salida de
esos circuitos de recuperación y retroceso. Problemas como pobreza, la exclusión,
el desempleo, el trabajo precario, los embarazos no deseados, las adicciones, los
padecimientos psiquiátricos, la violencia en los hogares, el alejamiento de su
entorno familiar hacen más comprensibles los consumos problemáticos,
particularmente aquellos de drogas psicoactivas. .Aquí es necesario, con mayor
énfasis que otros estratos sociales, buscar establecer sentidos y proyecto de vida.
Hay que trabajar con sentido de futuro, de proyecto, de armado no solo personal
sino grupal y comunitario.
El trabajo integral, multisectorial,
interministerial, interdisciplinario debe ponerse al servicio de la integración de
estas personas en el mundo escolar y laboral para comenzar a estructurar un
proyecto de vida que valga la pena sostener. En este proyecto de ley se establece
la obligatoriedad de incluir a las personas derivadas de los distintos centros de
prevención o de asistencia de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en este tipo de problemáticas, en la integración educativa si carecen
de la escolaridad obligatoria completa y en la integración laboral cuando carecen
de trabajo. Se establecen dispositivos, algunos de los cuales ya están en
funcionamiento para otras problemáticas, para que los Ministerios involucrados,
específicamente los de Educación, Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad
Social puedan garantizar la etapa de integración
La obligatoriedad del estado de dar
apoyo educativo especial es para todas las personas que no hayan cumplido la
escolaridad obligatoria, los niveles primario y secundario, independientemente de
la edad que posean. Pero los esfuerzos deben ser redoblados en los casos de los
niños, niñas y adolescentes que abandonaron -o fueron expulsados de- la escuela
por padecer consumos problemáticos, ya que aquí no solo cuenta el derecho
educativo como tal, sino que la instancia escolar pasa a ser un contexto natural de
socialización, formación de grupos y establecimiento de proyectos.
Gran parte de lo propuesto en el Plan
aquí presentado, particularmente en los componentes de la prevención y la
integración pueden ser cubiertos con dispositivos hoy existentes tanto a nivel del
estado nacional como de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Se han mencionado ya las instancias preventivas. A nivel de
integración, son múltiples los programas provinciales y nacionales para reintegrar a
los niños, jóvenes y adultos a la educación, para completar el ciclo obligatorio de
primaria y secundaria. También hay desarrollo de planes de empleo para los
sectores con menos chance de empleabilidad.
Ahora bien, a diferencia de los otros
componentes, el de asistencia requiere de algo más que de coordinación y
sinergia. Hoy es escasísima la oferta pública de tratamiento, y también son escasas
las alternativas terapéuticas que se proponen. Por ello la Nación debe asistir
financieramente a las jurisdicciones para desarrollar el sistema público de
asistencia. Se propone la asignación de presupuesto para las jurisdicciones que
adhieran al Plan, a fin de invertir mayoritariamente en capacitación de los recursos
humanos, y parte en infraestructura, de forma tal de cumplir con el objetivo de
poder dar una primera respuesta a los consumos problemáticos desde las
instancias de atención primaria de la salud, para luego ingresar en tratamientos, a
ser brindados de preferencia en forma ambulatoria y en hospitales polivalentes.
Requiere esta propuesta un cambio de paradigma respecto a las prácticas
habituales, por lo que debe ser consensuada con las provincias.
Por otra parte se establece que el
tratamiento de los consumos compulsivos forma parte del Plan Médico
Obligatorio, debiendo el sistema público, de las obras sociales y de las entidades
de medicina prepaga cubrirlos en forma integral.
Sr. Presidente, por las razones aquí
expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que solicitamos a nuestros
pares nos acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados, con un dictamen de mayoría y dos de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1251/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4056-D-12 Y 4445-D-12 | 02/11/2012 |
Senado | Orden del Dia 0030/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014 | LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION; CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES; ANEXO: DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES, LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY | 23/04/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ZAMARREÑO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION DEL TRABAJO. | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | 14/11/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (VOTACION NOMINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | 14/11/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | 14/11/2012 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014 | 30/04/2014 | SANCIONADO |
Senado | INSERCIONES DE LAS SENADORAS GARCIA LARRABURU, GIMENEZ, ITURREZ DE CAPELLINI, LUNA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014 | 30/04/2014 |