PROYECTO DE TP
Expediente 5480-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA - LEY 25063 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE MINIMO EXENTO.
Fecha: 09/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación del
mínimo exento en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
ARTÍCULO 1º - Sustitúyase el inciso j) del
artículo 3º de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, por el siguiente:
"j) Los bienes del activo gravado en el país
cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o
inferior a pesos trescientos cuatro mil ($ 304.000). Cuando existan activos gravados en el
exterior dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle a la misma el
porcentaje que represente el activo gravado del exterior, respecto del activo gravado
total.
Cuando el valor de los bienes supere la
mencionada suma o la que se calcule de acuerdo con lo dispuesto precedentemente,
según corresponda, quedará sujeto al gravamen la totalidad del activo gravado del sujeto
pasivo del tributo.
Lo dispuesto en este inciso no será de
aplicación respecto de los bienes a que se refiere el artículo incorporado a continuación
del artículo 12. "
ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Presente proyecto de ley propicia un cambio
en el inciso j) del artículo 3º de la ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP)
con el fin de su objetiva adecuación a la realidad económica imperante en estos
tiempos.
El mencionado instituto, se refiere,
básicamente, a establecer un umbral por sobre el cual se tributa por todo el activo
gravado valuado según lo establece la ley.
Este umbral en la actualidad es de $ 200.000 y
dicho importe data del año 1999, año en que fue sancionada la ley en cuestión.
En ese momento, la situación económica
imperante era la de un bajo nivel de actividad económica en relación con los niveles
actuales.
Nuestra economía, entonces, ya no es la
misma. Ha crecido fuertemente en la última década, por eso es que se propone readecuar
dicho umbral de tributación para reflejar el cambio positivo que ha sufrido nuestra
situación socio-económica.
Para tal motivo, se propone que este umbral
de tributación pase a ser de $ 304.000.
A tal fin, se utiliza un criterio lógico para el
cálculo del monto propuesto:
La mejor variable que refleja la realidad
económica en sí misma es el P.B.I. (Producto Bruto Interno) medido en términos reales,
esto es, teniendo en cuenta solo los bienes y servicios y no la inflación. Se compara
entonces la evolución que tuvo el P.B.I. real del año de la sanción de la ley de Impuesto a
la Ganancia Mínima Presunta (1999) con el P.B.I. real del último dato disponible (2010).
Esta variación, arroja un incremento del P.B.I. real del 52 %. Dicho porcentaje, entonces,
es el que fue utilizado en la presente propuesta de ley para incrementar el importe del
umbral de tributación que ella establece en su art. 3º, inciso j).
Además las micro empresas, demandan la
mayor cantidad de mano de obra del país generando empleo genuino, son las que más
esfuerzo hacen para "sobrevivir" y crecer en la economía y representan un altísimo
porcentaje de la estructura económica argentina.
Con el nivel de actividad económica actual y
con el umbral que rige en la actualidad ($ 200.000) muchas micro empresas quedan
sujetas a este impuesto, desincentivando así la creación de nuevos proyectos.
En conclusión, se busca reacomodar el umbral
de tributación de la ley de IGMP con el fin de adecuarlo al alto nivel de actividad
económica actual y con ello lograr mayor justica económica y tributaria orientada, sobre
todo, a las Pymes que tanto beneficio le reportan al País.
Por los motivos antes expuestos, solicito a mis
pares, acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |