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PROYECTO DE TP


Expediente 5480-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA - LEY 25063 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE MINIMO EXENTO.
Fecha: 09/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación del mínimo exento en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
ARTÍCULO 1º - Sustitúyase el inciso j) del artículo 3º de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, por el siguiente:
"j) Los bienes del activo gravado en el país cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a pesos trescientos cuatro mil ($ 304.000). Cuando existan activos gravados en el exterior dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle a la misma el porcentaje que represente el activo gravado del exterior, respecto del activo gravado total.
Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma o la que se calcule de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, según corresponda, quedará sujeto al gravamen la totalidad del activo gravado del sujeto pasivo del tributo.
Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación respecto de los bienes a que se refiere el artículo incorporado a continuación del artículo 12. "
ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Presente proyecto de ley propicia un cambio en el inciso j) del artículo 3º de la ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP) con el fin de su objetiva adecuación a la realidad económica imperante en estos tiempos.
El mencionado instituto, se refiere, básicamente, a establecer un umbral por sobre el cual se tributa por todo el activo gravado valuado según lo establece la ley.
Este umbral en la actualidad es de $ 200.000 y dicho importe data del año 1999, año en que fue sancionada la ley en cuestión.
En ese momento, la situación económica imperante era la de un bajo nivel de actividad económica en relación con los niveles actuales.
Nuestra economía, entonces, ya no es la misma. Ha crecido fuertemente en la última década, por eso es que se propone readecuar dicho umbral de tributación para reflejar el cambio positivo que ha sufrido nuestra situación socio-económica.
Para tal motivo, se propone que este umbral de tributación pase a ser de $ 304.000.
A tal fin, se utiliza un criterio lógico para el cálculo del monto propuesto:
La mejor variable que refleja la realidad económica en sí misma es el P.B.I. (Producto Bruto Interno) medido en términos reales, esto es, teniendo en cuenta solo los bienes y servicios y no la inflación. Se compara entonces la evolución que tuvo el P.B.I. real del año de la sanción de la ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (1999) con el P.B.I. real del último dato disponible (2010). Esta variación, arroja un incremento del P.B.I. real del 52 %. Dicho porcentaje, entonces, es el que fue utilizado en la presente propuesta de ley para incrementar el importe del umbral de tributación que ella establece en su art. 3º, inciso j).
Además las micro empresas, demandan la mayor cantidad de mano de obra del país generando empleo genuino, son las que más esfuerzo hacen para "sobrevivir" y crecer en la economía y representan un altísimo porcentaje de la estructura económica argentina.
Con el nivel de actividad económica actual y con el umbral que rige en la actualidad ($ 200.000) muchas micro empresas quedan sujetas a este impuesto, desincentivando así la creación de nuevos proyectos.
En conclusión, se busca reacomodar el umbral de tributación de la ley de IGMP con el fin de adecuarlo al alto nivel de actividad económica actual y con ello lograr mayor justica económica y tributaria orientada, sobre todo, a las Pymes que tanto beneficio le reportan al País.
Por los motivos antes expuestos, solicito a mis pares, acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)