PROYECTO DE TP
Expediente 5479-D-2009
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24240, DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DE LOS ARTICULOS 32 Y 33 (VENTA DOMICILIARIA, POR CORRESPONDENCIA Y OTRAS); INCORPORACION DEL ARTICULO 33 BIS (FORMALIDADES) A LA LEY 24240.
Fecha: 09/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1.- Modificase el articulo
32 de la ley 24240 de Defensa del Consumidor el que quedara redactado de la
siguiente manera
Artículo 32.- Venta domiciliaria. Es la
oferta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectuada al
consumidor fuera del establecimiento del proveedor. También entenderá
comprendida dentro de la venta domiciliaria o directa aquella contratación que
resulte de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del
proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o
parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio
Articulo 2.- Modificase el articulo
33 de la ley 24 240 de Defensa del consumidor el que quedará redactado de la
siguiente manera;
Artículo 33.- Venta por
Correspondencia y Otras. Es aquella en que la propuesta se efectúa por medios
postales, telecomunicaciones, electrónicos o similares y la respuesta a la misma
se realiza por iguales medios
No se permitirá la publicación del
número postal como domicilio
En los casos en que las ofertas de
bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compra telefónica, el
proveedor deberá publicar en su página web de manera clara y suficiente las
características del producto y los términos del contrato
Articulo 3.- Agregase como
articulo 33 bis de la ley de Defensa del Consumidor el siguiente
Articulo 33 bis. Formalidades. En los
casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de
venta domiciliaria o telefónica, el contrato debe ser instrumentado por escrito y
con las precisiones establecidas en los artículo 10 y 34 de la presente ley
Lo dispuesto precedentemente no es
aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y
abonados al contado
Articulo 4.- De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Defensa del Consumidor -
n°24.240- que data del año 1993 y sus modificatorias, tienen por objetivo esencial
la defensa y protección de los consumidores y/o usuarios de todo bien o servicio.
Este objetivo intenta cumplirse mediante la protección del Estado en todas las
etapas que hacen al proceso de adquisición de un bien: la negociación previa,
luego el perfeccionamiento del contrato y finalmente, el derecho que les asiste de
recibir toda la documentación necesaria para conocer con el mayor detalle posible
cuáles son los derechos y las obligaciones contraídas.
Es conocido por todos que las ventas
por teléfono se han incrementado a un punto tal que terminaron por convertirse en
una especie de "persecución desmedida", en donde asiduamente las empresas
oferentes omiten la entrega de cierta información imprescindible al momento de
perfeccionar un contrato, a lo que debe agregarse que también, como los
potenciales clientes son abordados intempestivamente por un agente de ventas
que telefónicamente les ofrece servicios de telefonía celular, internet, etc.,
muchas veces terminan por contratar un servicio o adquirir un bien que no
conocen con certeza o ni siquiera desean.
Por todo esto, cuando un cliente
intenta hacer algún tipo de reclamo, ni siquiera sabe a ciencia cierta qué es lo que
contrató, ni las condiciones de venta a las que se sujetó ni cuáles son las posibles
cláusulas de rescisión del contrato al que sólo accedió por no contar con la
información que tenía derecho a conocer.
Ya hice referencia en otros proyectos
de mi autoría, que es el Estado quien debe garantizar a todos los habitantes los
derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional mediante el dictado de
normas tendientes a evitar la indefensión de los consumidores ante una queja o
reclamo, y garantizando su acceso a la información. Es decir, los proveedores
deben informar verazmente las condiciones de contratación del bien o servicio
que ofrecen.
Este proyecto, entonces, tiene por
objetivo fundamental extender la exigencia de la instrumentación por escrito
impuesta para la venta domiciliaria a las operación realizadas mediante el
sistema de venta telefónica, asegurando el acceso a la información por parte de
los consumidores y/o usuarios, a fin de que éstos cuenten con todas las
herramientas necesarias para la defensa de sus derechos.
Como también a esta altura de los
acontecimientos no podemos pasar por alto el fenómeno de la globalización y su
expresión más acabada que es Internet, es que solicitamos en este proyecto que
las condiciones de contratación de los bienes y servicios ofrecidos mediante el
sistema telefónico sean también publicadas de manera detallada en los sitios web
oficiales de las empresas oferentes, ya que consideramos que es una manera de
garantizar el acceso fácil y rápido a la información, elemento esencial de un
consumo responsable.
Es por todo lo expuesto, y por las
razones que brindaré a mis colegas al momento de su tratamiento, que solicito la
consideración del presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFARO, GERMAN ENRIQUE | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
COMERCIO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, COMERCIO. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA . | 17/03/2010 |