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PROYECTO DE TP


Expediente 5478-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACIONES SOBRE LICENCIA DE PADRES CON HIJOS DISCAPACITADOS E INDEMNIZACION AGRAVADA EN CASO DE DESPIDO INCAUSADO. LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD.
Fecha: 07/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE CONTRATO DE TRABAJO: LEY 20.744. MODIFICACIONES SOBRE LICENCIA DE PADRES CON HIJOS DISCAPACITADOS E INDEMNIZACIÓN AGRAVADA EN CASO DE DESPIDO INCAUSADO. LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD.
ARTICULO 1: Modifíquese el articulo 158 inc. a) de la ley 20.744 por el siguiente:
Artículo 158: Clases.
"El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos. Cuando el hijo naciera con una incapacidad acreditada en los términos del artículo 2 de la ley 22.431, dicho plazo se extenderá a diez (10) días corridos."
ARTÍCULO 2: incorpórese al artículo 158 el inciso f) al texto la ley 20.744:
Artículo 158: Clases.
"El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
f) Por cuidado de hijo discapacitado a cargo, tres (3) días corridos y hasta un máximo de treinta (30) días por año calendario.
ARTÍCULO 3: Incorpórese al texto de la ley 20.744 el artículo 161 bis:
"Artículo 161 bis.- Podrán solicitar el otorgamiento de la licencia especial por
discapacidad del dependiente, establecido en el articulo 158 inciso f), cualquiera de los
progenitores, en su carácter de madre o padre, indistintamente, biológicos, adoptantes o en guarda para adopción, a cuyos efectos deberán acreditar las condiciones con la certificación medica correspondiente. El beneficio así establecido es aplicable a los casos en que la discapacidad se manifestare al momento del nacimiento o sobreviniere con posterioridad."
ARTÍCULO 4: Incorpórese al texto de la ley 20.744 el artículo 177 bis:
"Artículo 177 bis: Extensión de la prohibición de trabajar. En caso de nacimiento de un niño con discapacidad, el plazo establecido en el artículo 177 se extenderá cuarenta y cinco (45) días luego de finalizada dicha licencia por maternidad."
ARTÍCULO 5: Incorpórese al texto de la ley 20.744 el artículo 245 bis:
"Artículo 245 bis: INDEMNIZACION. En los casos en que el despido sin justa causa afectare al progenitor de un hijo discapacitado en los términos del art. 161 bis, el empleador abonará una indemnización adicional, acumulativa con toda otra que correspondiere, equivalente a un año de remuneraciones tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. El importe de esta indemnización nunca podrá superar el monto que correspondiere al trabajador conforme el cálculo establecido para la indemnización del artículo 245 de esta ley."
ARTICULO 6: Las disposiciones establecidas en la presente no resultan derogatorias ni modificatorias de lo normado en el último párrafo del artículo 183 de la ley 20.744 de contrato de trabajo, a cuyo efecto no resulta asimilable la discapacidad, en los términos del artículo 2 de la ley 22.431, con el hijo menor enfermo que no acreditare tal condición de discapacidad; así como tampoco importará la derogación de los mayores beneficios para el trabajador dispuestos conforme ley 24.176 para hijos con Síndrome de Down o por convenios especiales, debiendo estarse a la ley más benigna.
ARTICULO 7: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Quienes aquí suscribimos, ponemos a consideración de esta Honorable Cámara el presente proyecto de ley, definitorio de un marco normativo sistematizado para asegurar la protección laboral de padres con hijos discapacitados a su cargo, procurando el resguardo y el sano desarrollo de un vínculo laboral de dependencia que constituye la fuente de ingreso necesaria para la asistencia de aquellos hijos que sufren distintas discapacidades.
En este sentido, el proyecto aquí acompañado tiene por fin la definición e implementación de medidas modificatorias sustitutivas e innovadoras de la ley de contrato de trabajo LEY 20.744.
Resulta ordenatorio e ineludible la claridad con que el inciso 23 del artículo 75 de nuestra Constitución Nacional define el deber en que se encuentra este Congreso de Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad; a partir de cuyo cumplimiento y concretización se diseña este proyecto de ley.
La discapacidad en Argentina ha recibido históricamente un tratamiento normativo dispar y disgregado, a partir de un sinnúmero de leyes nacionales y provinciales con más disposiciones administrativas que logran simplemente un tratamiento parcializado de esta problemática. Atento ello, este proyecto propone la incorporación de distintos instrumentos protectorios de la discapacidad procurando el amparo de quienes sostienen económicamente a aquellos que sufren la discapacidad, es decir, sus progenitores a cargo.
A través del establecimiento de regímenes de licencias especiales e indemnizaciones para progenitores en relación de dependencia laboral, tales como las aquí propuestas, se busca permitir un desarrollo laboral contemplativo de las especiales necesidades de aquellos empleados que sufren en su núcleo familiar distintos tipos de contingencias.
Conforme ello, se propone materializar un mecanismo de defensa del núcleo familiar afectado por la discapacidad de alguno de sus miembros, reconociendo no sólo la necesidad económica que esto trae aparejado, sino el sustento afectivo, atención y cuidado que los hijos discapacitados reclaman de sus padres, siendo mayores y más gravosas que en un vínculo familiar común.
La discapacidad en Argentina
La verdadera impronta de la discapacidad en Argentina ha sido evidenciada a través de la Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (ENDI) del año 2002 -Complementaria del Censo 2001- que constituye la primera experiencia de evaluación de la discapacidad en nuestro país, tendiente a cuantificar y caracterizar a las personas en estas especiales condiciones.
El total de las personas con discapacidad ascendía hacia el año 2002 a 2.176.123 (1.010.572 varones y 1.165.551 mujeres), constituyendo para ese entonces un poco más del 7% del total de la población argentina; resultando de esto que, el 20,6 por ciento de los hogares de las localidades de 5.000 habitantes o más albergan al menos una persona con discapacidad. Es decir que en aproximadamente uno de cada cinco hogares del país reside por lo menos una persona con discapacidad. El valor absoluto, que asciende a 1.802.051 hogares, brinda una idea acerca de la magnitud real de la situación, dado que tanto la familia como el resto de los miembros del hogar también se ven involucrados o afectados de algún modo por la necesidad de brindar atención y contención a la persona con discapacidad.
Hacia el año 2010, los datos aquí expuestos fueron completados a través del censo poblacional del bicentenario que da cuenta de un crecimiento de la población en situación de discapacidad y su vulnerabilidad social y económica.
Sin embargo, el objeto de este proyecto se centra en la protección de aquellos sujetos que sostienen afectiva, emocional y económicamente al grupo familiar afectado por la presencia de hijos con discapacidad.
La identificación de esta problemática ha resultado en el desarrollo de un sinnúmero de instrumentos normativos y de naturaleza ejecutiva-administrativa tendiente a su tratamiento, pero desde distintas perspectivas, muchas de ellas desarticuladas y sin un criterio de conexidad, de lo cual resulta una marcada fragmentación de políticas públicas que este proyecto pretende solucionar.
La CONADIS - Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad- constituye el órgano de la administración pública tendiente a centralizar la evaluación y el diseño de políticas públicas referidas a la discapacidad en la Argentina, así como la implementación y cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006 e incorporadas a nuestro ordenamiento positivo hacia mayo de 2008 a través de la Ley 26.378 sancionada por nuestro Congreso de la Nación.
Frente a ello, y ocupándonos de la protección de los sujetos a cargo del cuidado y el sostenimiento de sus hijos discapacitados, proponemos un régimen normativo superador de proyectos previos, caracterizado por la concentración de criterios de defensa de progenitores y su implementación con carácter general en la normativa laboral nacional, esto es, la ley 20.744 o REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO mediante la modificación de su articulado.
Del mandato constitucional y el derecho internacional
Tal como fuere previamente expresado, constituye resorte de este Congreso de la Nación legislar y promover medidas de acción positiva para garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la constitución en lo referido las personas con discapacidad; mandato que viene a ser cumplimentado en los términos propuestos por este proyecto, y en consonancia con los tratados internacionales sobre derechos humanos y demás obligaciones de derecho internacional asumidas por nuestro país para resguardar a aquellos sujetos afectados por una discapacidad y a su entorno familiar del cual este depende.
En los términos en que ha sido diseñado este proyecto, se pretende una ampliación del universo de sujetos beneficiados, tendiente a modificar la actual modulación normativa que solo tiende a beneficiar en el régimen de licencias laborales a la madre o padre (excepcionalmente), sin considerar a otros sujetos que pese a no estar ligados por un vinculo biológico, desarrollan la función de progenitores adoptivos y están a cargo del cuidado de menores con alguna forma de discapacidad.
En este sentido, la reforma aquí propuesta sobre el régimen de licencias y permisos laborales, como así también de indemnizaciones, responde a un proceso de extensión de derechos a sujetos tradicionalmente no contemplados, pero que los distintos tratados internacionales y demás obligaciones internacionales asumidas por nuestros país obligan a proteger.
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por la ley 23.054 establece que la familia debe ser protegida por la sociedad y el Estado, y que los Estados parte deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges
En el mismo sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 18 que "Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño"; a partir de lo cual este proyecto contempla una protección indistinta para padres sin distinción de sexo y sin diferenciar entre un vinculo biológico o adoptivo.
Así también, la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a la República Argentina a arbitrar todas las medidas que sean necesarias para "asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley" (art. 3º inc. 2º). Además, en su artículo 7º la Convención establece que el niño tendrá derecho a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
De forma complementaria, los términos en que este proyecto ha sido diseñado, encuentran fundamento en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en cuyo artículo 7º se establece que "Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas". El artículo 23 por su parte, establece que "Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia (...)".
De lo hasta aquí expuesto resulta sin más, el deber en que se encuentra este Congreso de la Nación para legislar sobre cuestiones de discapacidad, tendiente a dispensar un marco normativo que contemple nuevas formas de protección no solo para los sujetos discapacitados sino para quienes se ocupan afectiva y económicamente de ellos.
Importancia del proyecto
Tal como ha sido diseñado, el proyecto aquí acompañado, compuesto por 6 artículos propone la modificación de la ley 20.744 de contrato de trabajo, a través de la implementación de un régimen indemnizatorio y de licencias especiales para progenitores biológicos y adoptivos de hijos con discapacidad en los términos de la ley 22.431 de protección integral de los discapacitados.
Conforme ello, se propone primeramente, la extensión de la licencia del artículo 158 inc. a) de la ley 20.744 a 10 días corridos cuando el niño naciere con una incapacidad, completándose luego en el artículo 2 con la implementación de una licencia especial de tres (3) días corridos, hasta un máximo de treinta (30) días para el cuidado de hijo discapacitado.
Esta pretensión nace de la necesidad de reconocer la especial situación a la que están sujetas los padres a cargo de hijos discapacitados, condición hoy no contemplada de forma específica por nuestras leyes laborales, sometiendo al empleado dependiente a la utilización de días de vacaciones o pedidos especiales que luego deben compensar por no contar con un régimen laboral contemplativo de la realidad a la cual se ven sujetos en su núcleo familiar. La utilización de esta licencia especial está condicionada a la acreditación de su necesariedad a través de certificaciones médicas que impidan su aprovechamiento por motivos extraños al cuidado de la salud de sus hijos.
Tal como fuere ya anticipado, se pretende un diseño normativo superador de la modulación actual a través de la incorporación de sujetos no vinculados biológicamente, esto es, permite extender los beneficios de esta ley a padre adoptivos o en proceso de guarda de manera indistinta, permitiendo también hacerlo tanto varones como mujeres, quebrando la tradicional creencia que el cuidado de los hijos esta solo ligado a las madres.
De forma también superadora, y contemplativa de un vacio en el ordenamiento legal laboral, el artículo 4° de este proyecto propone la extensión del periodo de licencia por maternidad, dispuesto originalmente por el artículo 117 de la ley 20.744 en 90 días, a 45 días adicionales en caso de nacimiento de un niño con discapacidad, licencia naturalmente dirigida a la madre.
A efectos de lograr una protección integral de los progenitores a cargo de hijos discapacitados y asegurar la indemnidad de la fuente de ingreso que permite atender las necesidades económicas que trae aparejada la especial situación de discapacidad, se diseña un instrumento indemnizatorio tendiente a desalentar los despidos sin causa de padres que constituyan el sustento de hijos discapacitados.
Conforme ello, se diseña un régimen indemnizatorio especial agravado, no excluyente de cualquier otro rubro indemnizatorio que correspondiente, sino acumulativo, para aquellos progenitores a cargo de hijos discapacitados que fueron desvinculados sin una justa causa para hacerlo.
Finalmente, el artículo 6° dispone que los beneficios establecidos por esta ley no derogan ni afectan otros regímenes protectorios de discapacidad, o mayores beneficios dados por convenios especiales, reconociendo así la importancia de su complementariedad y el esfuerzo mancomunado por extender una protección amplia y dinámica de la discapacidad en cualquiera de sus formas posibles.
En los términos hasta aquí expuestos, es válido reiterar que la meta estratégica de este proyecto es propender a la creación de un régimen normativo protectorio de quienes sustentan económica y afectivamente a hijos discapacitados, reconociendo la ausencia de un sistema normativo homogéneo en nuestro país en la materia y peor aún, la existencia de un vacío legal de gran importancia para el resguardo de progenitores desde una perspectiva amplia: biológicos, adoptivos o en proceso de guarda, tanto mujeres como varones.
La concreción de este proyecto, permitirá, tal como ha sido diseñado:
el mantenimiento y protección del vínculo afectivo y emocional entre padres e hijos discapacitados.
el aseguramiento de la fuente de ingresos (vinculo laboral) para los padres que deban ocuparse de las especiales condiciones de salud de sus hijos.
un régimen indemnizatorio tendiente a disuadir y desalentar los despidos injustificados e incausados de padres a cargo de hijos discapacitados.
una justa equiparación entre padres biológicos y padres adoptivos, y sobre todo el reconocimiento de la igualdad de hombres y mujeres para el cuidado de sus hijos.
Resulta de esta manera, acertado y oportuno por parte de quienes aquí suscribimos el presente, requerir su intervención para la aprobación de este proyecto en miras a lograr un avance de máxima importancia en esta materia, que va permitir visibilizar una problemática y un reclamo que poco ha sido atendido en nuestro país.
Por lo expuesto, solicitamos a los señores Diputados, la aprobación del siguiente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
GUTIERREZ, HECTOR MARIA BUENOS AIRES UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES)