Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5477-D-2008
Sumario: DECRETO LEY 8204/63: DEROGACION DEL ARTICULO 41, SOBRE RECONOCIMIENTO DE HIJOS.
Fecha: 30/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Deróguese el artículo 41 del Decreto Ley 8204/63.
Artículo 2: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Justicia de la Provincia de Córdoba (Juzgado de Familia de 3º Nominación) a finales del mes de agosto del corriente, emitió un fallo de trascendencia frente a un caso en el que un menor de 17 años, patrocinado por el abogado Pablo Giesenow, solicitó autorización judicial para inscribir a su hijo en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de acuerdo a la legislación vigente al respecto.
La jueza que entendió en la causa, no dio lugar al pedido de autorización y ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas hacer la inscripción sin necesidad de autorización judicial previa.
Todo lo relativo a los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas está regulado por un Decreto Ley 8204/63 que dispone en su artículo 41 que "No podrán reconocer hijos aquellas personas que a la fecha del nacimiento del que se va a reconocer, no hubieran tenido la edad requerida para contraer matrimonio, salvo la mujer cuando demuestra fehacientemente haber dado a luz al que pretenda reconocer y el varón, cuando una orden judicial lo autorice".
El artículo en cuestión, entra en colisión con mandatos constitucionales, sobre todo luego de la Reforma constitucional de 1994 y la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño al bloque de constitucionalidad; además con la ley 26.061 de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, dictada en consecuencia de dichos mandatos.
La Convención dispone en el artículo 7: "El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos".
La ley 26.061 en relación al derecho a la identidad establece en el artículo 11 que "las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quienes son sus padres...".
En el artículo 12 de la misma ley obliga al Estado y sus organismos a "garantizar procedimientos sencillos y rápidos para que los recién nacidos sean identificados en forma gratuita, obligatoria, oportuna e inmediatamente después de su nacimiento...".
Asimismo, el artículo 286 del Código Civil dispone que "El menor adulto no precisará la autorización de sus padres... ni para reconocer hijos", por lo que los varones menores adultos mayores de 14 años y menores de 18 no necesitan autorización parental, y por ende pueden realizar dicho acto por sí mismos.
Frente a la normativa constitucional e infraconstitucional citada, se puede apreciar claramente que los derechos a la identidad, a conocer el nexo biológico, a la documentación, resultan violentados por el artículo 41 del Decreto Ley 8204/63, y que la exigencia de una autorización judicial previa, judicializa "asuntos no judiciables a la luz de la correcta interpretación de la normativa vigente en la materia" (Sentencia).
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación de la derogación del mencionado artículo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO CORTINA (A SUS ANTECEDENTES) 03/12/2008