PROYECTO DE TP
Expediente 5476-D-2014
Sumario: "QHAPAQ ÑAN, SISTEMA VIAL ANDINO" Y SITIOS ARQUEOLOGICOS ASOCIADOS AL MISMO: SE LOS DECLARA SITIO HISTORICO NACIONAL.
Fecha: 11/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Declárase Sitio
Histórico Nacional, en los términos de la Ley 12.665, los 118,5 kilómetros de
Argentina del Qhapaq Ñan, Sistema Vial Andino, y los sitios arqueológicos
asociados al mismo, que forman parte de la Lista del Patrimonio Mundial de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO).
Artículo 2°.- La Comisión Nacional
de Museos y de Monumentos y de Lugares Históricos instrumentará todo lo
atinente para la preservación, la puesta en valor y el cumplimiento de la
presente ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Comité del Patrimonio Mundial,
reunido en Doha (Qatar) bajo la presidencia de la jequesa al Mayassa Bint
Hamad Bin Khalifa Al Thani, inscribió el pasado sábado 21 de junio de 2014,
tres nuevos sitios en la Lista del Patrimonio Mundial, entre ellos el Qhapaq Ñan,
Sistema Vial Andino, que comparten seis países latinoamericanos y es el primer
sitio transnacional seriado del continente.
El Qhapac Ñan se extiende por
Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú, y se trata de una vasta red
viaria de unos 30.000 kilómetros construida por los incas a lo largo de varios
siglos, aprovechando en parte infraestructuras preincaicas ya existentes, con
objetivos defensivos y para facilitar las comunicaciones, los transportes y el
comercio.
De lo que popularmente se conoce
como Camino del Inca, hoy sólo quedan algunos vestigios, de los cuales 690
kilómetros forman parte de la presentación realizada por los países
latinoamericanos que lograra el reconocimiento de la UNESCO, el organismo de
las Naciones para la Educación y la Cultura.
De esa extensión, 118,5 kilómetros
- trece tramos, con 32 sitios arqueológicos y 18 comunidades asociadas-,
pertenecen a la Argentina, con distintos tramos que recorren siete provincias:
Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza y Tucumán.
Los segmentos que se rescatan en
este recorrido, en su mayoría, se mantienen con su estructura original:
empedrados o con algún tipo de pavimentos. Sin embargo, la mayoría fueron
sepultados por efecto de la erosión y en algunos casos se convirtieron en rutas.
Los lugares que recorre este itinerario, en la Argentina, no son demasiado
conocidos: las Escaleras de Quebrada Grande, en Jujuy; el Pucará de
Aconquija, en Catamarca; el Volcán de Llullaillaco o Santa Rosa de Tastil, en
Salta; el Complejo Arqueológico La Ciudadelita, en Tucumán; o Puente del Inca,
en Mendoza.
El sistema vial andino era la
columna vertebral del poder político y económico del Tawantinsuyo (el Imperio
Inca), que conectaba varios centros de producción, administrativos y
ceremoniales.
Si bien su inscripción en la Lista
del Patrimonio Mundial legitima la condición de valor universal de cada bien y le
otorga un valor de atracción turística, no resuelve los problemas de
conservación, lo que requiere de una importante inversión para su protección y
puesta en valor.
El Qhapaq Ñan es un elemento
fortalecedor de la identidad cultural, dado que constituye el vínculo de las
comunidades con su historia, con sus antepasados, con su territorio.
Si bien el ministro de Turismo de
la Nación, Enrique Meyer, recordó que existe un proyecto de fortalecimiento
para potenciar el valor turístico, histórico y cultural del Qhapaq Ñan, creemos
importante, previamente, preservarlo de la posibilidad de que alguna provincia
se vea tentada a avanzar con actividades depredatorias que pudieran poner en
riesgo su integridad.
Es por ello que, en los términos de
la Disposición Interna 5/91 de la Comisión Nacional de Museos y de
Monumentos y Lugares Históricos como "Lugar Histórico Nacional", esto es, "un
área de existencia material, constituida por un espacio rural o urbano, o
determinada por un punto geográfico del país, donde tuvieron origen o
transcurrieron hechos trascendentes de carácter histórico, artístico, institucional
o ético-espiritual, o bien se encuentran en ella restos concentrados o dispersos
de importancia arqueológica, que por sus consecuencias y características
resultan referentes valiosos para la identidad cultural de la Nación. Su
preservación y presencia física -comprendido su entorno- tiene por finalidad
transmitir y afirmar los valores históricos que en ese bien se concretan."
Ello implicaría, en los términos de
los Artículos 2° y 4° de la Ley 12.665, que su custodia y conservación queda a
cargo del gobierno nacional en concurrencia con las autoridades respectivas,
que no podrá ser destruidos en todo o en parte, transferido, gravado o
enajenados sin aprobación o intervención de la Comisión Nacional, y que ésta
cooperará en los gastos que demande la conservación, reparación o
restauración de los mismos.
Es por esto que, más allá del
desarrollo de un plan de uso público elaborado por el Ministerio de Turismo
para organizar, promover, regular y monitorear las actividades turísticas dentro
del sistema vial andino, resulta imprescindible previamente declararlo Sitio
Histórico.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
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