Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5472-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 145 BIS Y 145 TER, SOBRE AUMENTO DE PENAS VINCULADAS A LA TRATA DE PERSONAS.
Fecha: 29/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL PARA AUMENTAR LAS PENAS VINCULADAS A LA TRATA DE PERSONA.
Artículo 1º: Modifícase el artículo 145 bis. del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.
La pena será de CINCO (5) a QUINCE (15) años de prisión cuando:
1. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
2. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada; 3.Las víctimas fueren TRES (3) o más".
Artículo 2º: Modifícase el artículo 145 ter. del Código penal que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 145 ter.- En los supuestos del Artículo 145 bis la pena será de CINCO (5) a QUINCE (15) años de prisión, cuando:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
2. La víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta (70) años. 3. La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
4. Las víctimas fueren tres (3) o más.
5. En la comisión del delito participaren tres (3) o más personas.
6. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
7. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando se lograra consumar la explotación de la víctima objeto del delito de trata de personas la pena será de OCHO (8) a VEINTICINCO (25) años de prisión.
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años de prisión".
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años, pese a los esfuerzos realizados para luchar contra la trata de personas, a partir de la lectura de la crónica diaria constatamos una realidad inescrutable: el delito no ha cesado en la materia.
Entendemos que un elemento clave para su combate, y desde el que podemos actuar como legisladores, atañe a la normativa de aplicación.
Una sociedad muestra su grado de civilización y desarrollo humano a partir de la actitud que adopta para enfrentar ese delito, de los más graves cuando de la libertad y dignidad de la persona se trata.
Y en este sentido, entendemos que el agravamiento de las penas para los aberrantes delitos involucrados en la temática operará como un justo castigo a los culpables, mas también como un disuasivo frente a su práctica deleznable.
Desde el Congreso, entendemos que la iniciativa plasmada en el presente representa, junto con el designio serio de enfrentarlo desde los otros poderes, una forma idónea de poner un punto final al tema. Pero sobre todo, como se diese a entender, de hacer Justicia.
Por lo expuesto, solicitamos de nuestros pares nos acompañen en la sanción del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA