PROYECTO DE TP
Expediente 5472-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 145 BIS Y 145 TER, SOBRE AUMENTO DE PENAS VINCULADAS A LA TRATA DE PERSONAS.
Fecha: 29/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL PARA
AUMENTAR LAS PENAS VINCULADAS A LA TRATA DE PERSONA.
Artículo 1º: Modifícase el artículo 145 bis. del
Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 145 bis: El que captare, transportare o
trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores
de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier
otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de
vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento
de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será
reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.
La pena será de CINCO (5) a QUINCE (15) años
de prisión cuando:
1. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en
línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o
guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
2. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más
personas en forma organizada;
3.Las víctimas fueren TRES (3) o más".
Artículo 2º: Modifícase el artículo 145 ter. del
Código penal que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 145 ter.- En los supuestos del Artículo
145 bis la pena será de CINCO (5) a QUINCE (15) años de prisión, cuando:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o
coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción
de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre la víctima.
2. La víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta (70) años.
3. La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí
misma.
4. Las víctimas fueren tres (3) o más.
5. En la comisión del delito participaren tres (3)
o más personas.
6. El autor fuere ascendiente, descendiente,
cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de
cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la
víctima.
7. El autor fuere funcionario público o miembro
de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando se lograra consumar la explotación de la
víctima objeto del delito de trata de personas la pena será de OCHO (8) a VEINTICINCO (25)
años de prisión.
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18)
años la pena será de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años de prisión".
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años, pese a los esfuerzos
realizados para luchar contra la trata de personas, a partir de la lectura de la crónica diaria
constatamos una realidad inescrutable: el delito no ha cesado en la materia.
Entendemos que un elemento clave para su
combate, y desde el que podemos actuar como legisladores, atañe a la normativa de
aplicación.
Una sociedad muestra su grado de civilización
y desarrollo humano a partir de la actitud que adopta para enfrentar ese delito, de los más
graves cuando de la libertad y dignidad de la persona se trata.
Y en este sentido, entendemos que el
agravamiento de las penas para los aberrantes delitos involucrados en la temática operará
como un justo castigo a los culpables, mas también como un disuasivo frente a su práctica
deleznable.
Desde el Congreso, entendemos que la iniciativa
plasmada en el presente representa, junto con el designio serio de enfrentarlo desde los otros
poderes, una forma idónea de poner un punto final al tema. Pero sobre todo, como se diese a
entender, de hacer Justicia.
Por lo expuesto, solicitamos de nuestros pares
nos acompañen en la sanción del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |