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PROYECTO DE TP


Expediente 5469-D-2014
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS (LEY 24522): MODIFICACION DEL ARTICULO 241, SOBRE CREDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL.
Fecha: 11/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 241 de la ley 24.522 por el siguiente texto:
ARTÍCULO 241.- Créditos con privilegio especial. Tienen privilegio especial sobre el producido de los bienes que en cada caso se indica:
1) Los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta, mientras exista en poder del concursado por cuya cuenta se hicieron los gastos;
2) Los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por SEIS (6) meses y los provenientes por indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, sobre las mercaderías, materias primas, marcas y maquinarias de propiedad del deudor.
El mismo privilegio recae sobre el precio del fondo de comercio, el dinero, títulos de créditos o depósitos en cuentas bancarias o de otro tipo que sean directo resultado de la explotación, salvo que hubiesen sido recibidos a nombre y por cuenta de terceros.
3) Los impuestos y tasas que se aplican particularmente a determinados bienes, sobre éstos;
4) Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante;
5) Lo adeudado al retenedor por razón de la cosa retenida a la fecha de la sentencia de quiebra. El privilegio se extiende a la garantía establecida en el Artículo 3943 del Código Civil;
6) Los créditos indicados en el Título III del Capítulo IV de la Ley N° 20.094, en el Título IV del Capítulo VII del Código Aeronáutico (Ley N. 17.285), los del Artículo 53 de la Ley N. 21.526, los de los Artículos 118 y 160 de la Ley N. 17.418.
Artículo 2.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


1. El proyecto trata de un viejo debate en los procesos concursales definitivos: cómo se aplican las reglas sobre privilegios de la ley de contrato de trabajo ante la diferente redacción de la ley de quiebras.
2. Antes de la reforma de los 90 impulsada por Cavallo, la ley 19.551 admitía los privilegios de los ordenamientos especiales. La impronta antilaboral de los 90 se expresó en la ley 24.522, votada a los apurones con promesas de cambios.
Allí se eliminó la posibilidad de aplicar los regímenes especiales, en el caso la ley de contrato de trabajo, entre otros cambios neoliberales y reaccionarios. (También se restringieron las acciones de recuperación patrimonial, se creó la doble categoría síndicos que concentra el trabajo en grandes estudios, entre otras reformas propias de esa época).
3. La Corte Suprema, por mayoría, en el caso "Pinturas y Revestimientos aplicados SA s/ quiebra" por decisión del 26 de marzo de 2014 revocó una sentencia de la Cámara Comercial que aplicaba el criterio de exclusividad de la ley concursal para fijar los privilegios, y ordenó al tribunal competente que tuviera en consideración lo dispuesto por el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo 173 sobre derechos del trabajador ante la insolvencia del empleador.
La consecuencia, a nuestro juicio, es la vigencia de las reglas contenidas en la ley de contrato de trabajo.
4. La decisión legal de cuál es la extensión de los privilegios en la quiebra o concurso, es una decisión política.
La debe adoptar el Congreso y, en lo que le corresponde, el Poder Ejecutivo.
Es la decisión de cómo se soportan o distribuyen las consecuencias de la insolvencia.
Luego, los jueces deben aplicar esa decisión política expresada en la ley (salvo inconstitucionalidad; es decir incompatibilidad con la decisión política expresada en la convención constituyente).
5. Creemos que sin afectar los derechos clásicos de los acreedores con privilegios especiales como la prenda o hipoteca es necesario reforzar los privilegios de los trabajadores.
Proponemos de modo coherente con la doctrina de la Corte Suprema y la decisión de los poderes políticos de adherir al Convenio 173 OIT, agregar a la ley de quiebra el texto del artículo 268 de la ley de contrato de trabajo.
Quedará así claro cuáles son bienes sobre los que se asienta el privilegio de los trabajadores.
6. Además, sugerimos agregar entre los bienes asiento del privilegio especial a las marcas. Los trabajadores contribuyen a su prestigio y valor. Merecen ser directos beneficiarios de su producido.
7. Va de suyo que el privilegio especial laboral no prevalece sobre la prenda inscripta o suficientemente publicada conforme a los ordenamientos particulares a los que remite el artículo 243 L.C.Q.
La ley de quiebras merece una revisión general. Pero entendemos que este es un punto urgente, máxime que dará certezas ante el fallo de la Corte Suprema dado con una mayoría ajustada.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAGARIO, VERONICA MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA