PROYECTO DE TP
Expediente 5469-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 119, SOBRE AUMENTO DE PENAS VINCULADAS AL ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO.
Fecha: 29/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL PARA
AUMENTAR LAS PENAS VINCULADAS AL ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO.
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 119 del
Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 119.- Será reprimido con reclusión o
prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro
sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso
coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o
aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la
acción.
La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o
circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente
ultrajante para la víctima. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando
mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de
reclusión o prisión si:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual
grave, y hubiere existido peligro de contagio;
c) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
d) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad,
en ocasión de sus funciones;
e) El hecho fuere cometido contra un menor de
dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo. En el
supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si
concurren las circunstancias de los incisos a), d) o e).
Si el hecho fuere cometido por ascendiente,
descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido
o no, encargado de la educación o de la guarda, la pena será de prisión o reclusión perpetua,
la pena será reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el
artículo 52".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años ha aumentado la
concientización en torno a diversos aspectos de la violencia familiar.
Uno de tales aspectos refiere a situaciones
aberrantes que se dan en el marco de los vínculos familiares y/o sociales, y que tienen por
víctimas a menores: tal el abuso sexual.
El de los menores constituye, junto con los
abuelos, uno de los segmentos a los que más cuidado, atención y protección se debe
dispensar.
Una sociedad muestra su calidad humana en el
trato que dispensa a sus menores y abuelos.
Y en este sentido, entendemos que a través de
este proyecto el Estado da un mensaje tajante en la defensa de los menores.
Se impone actuar de modo de evitar queden
impunes los delitos aberrantes que los tenga por víctima.
Desde el Congreso, entendemos que la iniciativa
plasmada en el presente representa una forma idónea de poner punto final a ese flagelo.
Pero a la vez, de hacer Justicia.
Por lo expuesto, solicitamos de nuestros pares
nos acompañen en la sanción del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |