PROYECTO DE TP
Expediente 5469-D-2012
Sumario: EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521: MODIFICACIONES, SOBRE CREACION DE UNIDADES SOCIALES EDUCATIVAS SUPERIORES (USES).
Fecha: 10/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DE LAS UNIDADES SOCIALES
EDUCATIVAS SUPERIORES
ARTICULO 1º- Agréguese a la citada
norma 24.521 el art 2 bis el cual quedará redactado de la siguiente forma: " El Estado, en su
carácter y condición de responsable indelegable en la prestación del servicio de educación
superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a brindar este nivel de enseñanza a
toda Organización no Gubernamental, Cooperativa y/o Entidad sin fines de lucro, que pretenda
hacerlo, entidades estas, las cuales deberán contar con una finalidad esencialmente social en sus
objetivos estatutarios y contendido de sus programas de estudio, como de
igual forma se encontrarán obligadas
a facilitar el ingreso a dichas Unidades Educativas a toda aquella persona de humildes recursos o
carentes de los mismos
Las entidades referidas
precedentemente que brinden el nivel de enseñanza mencionado, se denominarán Unidades
Sociales Educativas Superiores (U.S.E.S.) y estarán exentas de las exigencias legales que se le
establecen por ley a las Unidades Educativas de Nivel Superior de Carácter Privado, debiendo en
consecuencia por medio de la reglamentación pertinente a dictarse, establecerse los requisitos
específicos necesarios para su aprobación, acordes los mismos a su carácter estrictamente
social.".
ARTICULO 2º- Las U.S.E.S. podrán ser de formación
docente, humanística, social, técnica- profesional o artística.
ARTICULO 3º- La Educación Superior Social tendrá
una estructura organizativa abierta y flexible, permeable a la creación de espacios y modalidades
que faciliten la incorporación de nuevas tecnologías educativas.
ARTICULO 4º- Para ingresar como alumno a las
U.S.E.S, se debe haber aprobado el nivel medio o el ciclo básico de enseñanza. Excepcionalmente,
los mayores de 18 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a
través de las evaluaciones que la U.S.E.S. realicen establecer si el aspirante a ingresar cuenta con
la preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como
aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente, a los fines de aprobar su
ingreso.
ARTICULO 5º - Son objetivos de la Educación
Superior,
a) Formar científicos, profesionales y técnicos, que se
caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman
parte;
b) Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los
niveles y modalidades del sistema educativo;
c) Promover el desarrollo de la investigación y las
creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación y a la
liberación de los Pueblos
d) Garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia
en todas las opciones institucionales del sistema;
e) Profundizar los procesos de democratización en la
Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de
oportunidades.
f) Articular la oferta educativa de los diferentes tipos de
instituciones que la integran;:
g) Promover una adecuada diversificación de los estudios
de nivel superior, que atienda tanto las expectativas y demandas de la población como a los
requerimientos del sistema cultural, de la estructura productiva y de la liberación de los pueblos
h) Propender a un aprovechamiento integral de los
recursos humanos y materiales asignados;
i) Incrementar y diversificar las oportunidades de
actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes del sistema y para sus
egresados;
j) Promover mecanismos asociativos útiles a los fines de
impulsar la emancipación de los pueblos
k) Establecer al conocimiento y a la Educación como un
Derecho Humano y no como una mercancía
ARTICULO 6 : Prohíbase expresamente al
Poder Ejecutivo Nacional intervenir por ninguna causa, motivo y/ o razón las Unidades Sociales
Educativas Superiores
ARTICULO 7º- Serán de aplicación a las U.S.E.S.
todas las normativas vigentes en la actualidad en materia Educativa Superior a excepción de
aquellas que se contrapongan de manera manifiesta con la presente ley y el carácter
esencialmente social de las U.S.E.S.
ARTICULO 8º- Modifíquese el artículo 26 de la ley
24.521, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "La enseñanza superior universitaria
estará a cargo de las universidades nacionales, de las universidades provinciales y privadas
reconocidas por el Estado nacional y de los institutos universitarios estatales, privados y/o las
Unidades Sociales Educativas de Nivel Superior (U.S.E.S.) reconocidas, todos los cuales integra el
Sistema Universitario Nacional."
ARTICULO 9º- Modifíquese el artículo 31 de la Ley
24.521 el cual quedará redactado de la siguiente forma: "La fuerza pública no puede ingresar en
las instituciones universitarias nacionales, ni en las U.S.E.S. si no media orden escrita previa y
fundada de juez competente o solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente
constituida"
ARTICULO 10º- Modifíquese el artículo 58 de la Ley
24.521el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Corresponde al Estado Nacional asegurar
el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales y de las
U.S.E.S. a fin que se garantice su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines.
Para la distribución de ese aporte entre las mismas se tendrán especialmente en cuenta
indicadores de eficiencia y equidad. En ningún caso podrá disminuirse el aporte del Tesoro
Nacional como contrapartida de la generación de recursos complementarios por parte de las
instituciones universitarias nacionales."
ARTICULO 11º- Modifíquese el artículo 60 de la Ley
24.521, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Las instituciones universitarias
nacionales y las U.S.E.S. podrán promover la constitución de fundaciones, sociedades u otras
formas de asociación civil, destinada a apoyar su labor, a facilitar las relaciones con el medio, a
dar respuesta a sus necesidades y a promover las condiciones necesarias para el cumplimiento de
sus fines y objetivos."
ARTÍCULO 12º- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con postulados similares y un planteo cuestionador a la
enseñanza tradicional, la Universidad Popular del Movimiento Independiente de Jubilados y
Desocupados desarrolló hace seis años un espacio propio que hoy tiene presencia en doce
provincias argentinas. Apunto de llegar a un centenar de anexos y sedes, se evidencia el
exponencial crecimiento de este proyecto surgido en el Chaco. El fenómeno se atribuye a la
respuesta oportuna y efectiva que supo interpretar las demandas de formación para el trabajo de
una población mayoritariamente adulta y que no puede costear estudios superiores en el sector
privado.
En efecto, lo popular no sólo es lo opuesto a lo formal.
La educación popular se basa en el diálogo, encuentro y reflexión, una práctica que en tiempos
dictatoriales fue duramente atacado y que hasta el presente carga con el sesgo de reclutamiento
político. A la educación popular también se define como el espacio donde nadie educa a nadie,
sino que todos se auto-educan.
Algunas cifras: de los 15.000 inscriptos iniciales este
año, la cifra se elevó a 20.000 en tan solo dos semanas. La estimación se dio días antes del
comienzo de clases en la última semana de marzo.
En la Universidad Popular del MIJD aún no hay egresados de carreras pero sí de cursos, con
más de 2.500 personas que ya obtuvieron su título. Esa cifra generó un efecto contagio que
multiplicó la oferta.
Pero hay más. La posibilidad de acceder en un
ambiente más acorde con la realidad de los estudiantes, en su mayoría adultos con hijos, que no
completaron una escolarización básica, con o sin ocupación, pero ávidos por ampliar sus
oportunidades laborales.
Estos cursos pueden extenderse desde unos pocos
meses hasta un año, mientras que las carreras tienen una duración de tres años. Estadísticamente,
por cada cuatro inscriptos, tres eligen un curso y solo uno opta por una carrera.
En 2010 se dio una situación particular, el movimiento
pidió una ayuda especial al Ministerio de Educación del Chaco. Al final obtuvo un subsidio que
originalmente fue de 30.000 pesos pero con los descuentos de impuestos lo que quedó se distribuyó
entre unos 120 docentes. De 200 a 400 pesos por todo concepto. Una evidencia que los docentes
que allí trabajan no lo hacen por el salario.
Además menciona que se conforman consejos
académicos en 33 centros de la provincia a fin de supervisar la marcha de la oferta, hacer
adecuaciones necesarias y revisar otras características que a diario plantea la institución.
A diferencia de un ámbito académico o de educación
superior tradicional, en la universidad popular la premisa es generar las posibilidades para
aprender y enseñar en poblaciones con graves dificultades de acceso a los primeros, donde
sabemos que por razones económicas, culturales y sociales eran excluidos.
En otras palabras, colegas legisladores, es necesario
desterrar mitos, enfrentar prejuicios y alentar al cambio, porque para un adulto que dejó de
estudiar hace tiempo, retomar le cuesta más, es necesario tener contemplaciones; no es una
cuestión que tenga que ver con la pereza mental, sino con las carencias. En promedio la edad de
los estudiantes es diversa. Los hay desde adolescentes hasta personas adultas mayores. Pero podría
afirmarse que el universo comprende a una mayoría de unos 30 a 50 años.
Para cursar estudios en la universidad del MIJD no
hay exigencias ni condicionamientos ideológicos o políticos de ningún tipo. Sin embargo la
identidad de la propuesta conlleva compromiso ciudadano y un posicionamiento muy distinto al de
otras instituciones dedicadas a la formación superior. En consecuencia la institución ofrece a sus
integrantes una introducción a las ciencias políticas, con el objetivo de que ese conocimiento sea
de utilidad "en el camino que escoja cada uno".
Ahora bien El MIJD comenzó el trámite de solicitud
para la apertura de una sede de su Universidad Popular en la provincia a fines de 2008 pero hasta
2009 no se pudo comenzar nada porque la propuesta no se encuadraba normativamente ni en la
figura de una institución estatal ni en la de una unidad educativa privada (UEP). Además, invertir
fondos en un emprendimiento privado representaba contar con un capital inicial de cuatro millones
de pesos. Pero además la discusión de fondo difería en la visión política con la que fue concebido
el proyecto.
En poco tiempo se obtuvo el reconocimiento correspondiente hasta garantizar títulos oficiales en
tres provincias: Chaco, Buenos Aires y San Luis.
Casi todos dictan clase en lugares prestados. Iglesias,
templos, salones comunitarios y hasta locales comerciales. La oferta es diversa y en cada sede
responde a las necesidades de la población adulta que la acompañan. Se desarrolla en doce
provincias, comprende a 20 mil estudiantes y 510 docentes, tiene entre sus exponentes mayores al
Chaco con 36 ciudades sede.
Con datos provistos por el Ministerio de Educación de la
Nación lamenta que el 97 por ciento de los alumnos primarios 'se quede en el camino' al término
de la universidad y que de los 600 que entran en una Facultad solamente se reciban 36. De ellos 28
provienen de familias de clase alta o media alta, siete de clase media y solo uno pertenece a la
clase trabajadora. He allí el marco que dio origen a la universidad popular del movimiento.
Impedida de otorgar títulos para carreras de grado por exigencias legales y acuerdos en ámbitos
nacionales, la Universidad Popular ocupa un sitio distinto al de otras instituciones. Es una clase
nueva, distinta de Unidad Educativa Superior; no es una Universidad Privada, tampoco es una
Universidad Nacional, es Una Universidad Popular de carácter esencialmente Social, es un tercer
genero de Universidades que se ha extendido de hecho y que implica de manera más que necesaria
su inmediata regularización dentro de un marco legal, y es por ello compañeros legisladores que
impulsamos este proyecto de ley, con la finalidad que no solo la Universidad Popular del MIJD
obtenga su merecido marco regulatorio, sino que cualquier otra O.N.G; Cooperativa o entidad sin
Fines de lucro que tenga entre sus metas y propósito, el difundir y propagar la Educación Superior
a los Sectores más humildes pueda contar con el mismo marco legal que avale y haga llegar la
Educación Superior a los sectores más humildes de nuestro pueblo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |