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PROYECTO DE TP


Expediente 5469-D-2012
Sumario: EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521: MODIFICACIONES, SOBRE CREACION DE UNIDADES SOCIALES EDUCATIVAS SUPERIORES (USES).
Fecha: 10/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DE LAS UNIDADES SOCIALES EDUCATIVAS SUPERIORES
ARTICULO 1º- Agréguese a la citada norma 24.521 el art 2 bis el cual quedará redactado de la siguiente forma: " El Estado, en su carácter y condición de responsable indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a brindar este nivel de enseñanza a toda Organización no Gubernamental, Cooperativa y/o Entidad sin fines de lucro, que pretenda hacerlo, entidades estas, las cuales deberán contar con una finalidad esencialmente social en sus objetivos estatutarios y contendido de sus programas de estudio, como de
igual forma se encontrarán obligadas a facilitar el ingreso a dichas Unidades Educativas a toda aquella persona de humildes recursos o carentes de los mismos
Las entidades referidas precedentemente que brinden el nivel de enseñanza mencionado, se denominarán Unidades Sociales Educativas Superiores (U.S.E.S.) y estarán exentas de las exigencias legales que se le establecen por ley a las Unidades Educativas de Nivel Superior de Carácter Privado, debiendo en consecuencia por medio de la reglamentación pertinente a dictarse, establecerse los requisitos específicos necesarios para su aprobación, acordes los mismos a su carácter estrictamente social.".
ARTICULO 2º- Las U.S.E.S. podrán ser de formación docente, humanística, social, técnica- profesional o artística.
ARTICULO 3º- La Educación Superior Social tendrá una estructura organizativa abierta y flexible, permeable a la creación de espacios y modalidades que faciliten la incorporación de nuevas tecnologías educativas.
ARTICULO 4º- Para ingresar como alumno a las U.S.E.S, se debe haber aprobado el nivel medio o el ciclo básico de enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de 18 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que la U.S.E.S. realicen establecer si el aspirante a ingresar cuenta con la preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente, a los fines de aprobar su ingreso.
ARTICULO 5º - Son objetivos de la Educación Superior,
a) Formar científicos, profesionales y técnicos, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte;
b) Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo;
c) Promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación y a la liberación de los Pueblos
d) Garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema;
e) Profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades.
f) Articular la oferta educativa de los diferentes tipos de instituciones que la integran;:
g) Promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural, de la estructura productiva y de la liberación de los pueblos
h) Propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales asignados;
i) Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes del sistema y para sus egresados;
j) Promover mecanismos asociativos útiles a los fines de impulsar la emancipación de los pueblos
k) Establecer al conocimiento y a la Educación como un Derecho Humano y no como una mercancía
ARTICULO 6 : Prohíbase expresamente al Poder Ejecutivo Nacional intervenir por ninguna causa, motivo y/ o razón las Unidades Sociales Educativas Superiores
ARTICULO 7º- Serán de aplicación a las U.S.E.S. todas las normativas vigentes en la actualidad en materia Educativa Superior a excepción de aquellas que se contrapongan de manera manifiesta con la presente ley y el carácter esencialmente social de las U.S.E.S.
ARTICULO 8º- Modifíquese el artículo 26 de la ley 24.521, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "La enseñanza superior universitaria estará a cargo de las universidades nacionales, de las universidades provinciales y privadas reconocidas por el Estado nacional y de los institutos universitarios estatales, privados y/o las Unidades Sociales Educativas de Nivel Superior (U.S.E.S.) reconocidas, todos los cuales integra el Sistema Universitario Nacional."
ARTICULO 9º- Modifíquese el artículo 31 de la Ley 24.521 el cual quedará redactado de la siguiente forma: "La fuerza pública no puede ingresar en las instituciones universitarias nacionales, ni en las U.S.E.S. si no media orden escrita previa y fundada de juez competente o solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente constituida"
ARTICULO 10º- Modifíquese el artículo 58 de la Ley 24.521el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Corresponde al Estado Nacional asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales y de las U.S.E.S. a fin que se garantice su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. Para la distribución de ese aporte entre las mismas se tendrán especialmente en cuenta indicadores de eficiencia y equidad. En ningún caso podrá disminuirse el aporte del Tesoro Nacional como contrapartida de la generación de recursos complementarios por parte de las instituciones universitarias nacionales."
ARTICULO 11º- Modifíquese el artículo 60 de la Ley 24.521, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Las instituciones universitarias nacionales y las U.S.E.S. podrán promover la constitución de fundaciones, sociedades u otras formas de asociación civil, destinada a apoyar su labor, a facilitar las relaciones con el medio, a dar respuesta a sus necesidades y a promover las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos."
ARTÍCULO 12º- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con postulados similares y un planteo cuestionador a la enseñanza tradicional, la Universidad Popular del Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados desarrolló hace seis años un espacio propio que hoy tiene presencia en doce provincias argentinas. Apunto de llegar a un centenar de anexos y sedes, se evidencia el exponencial crecimiento de este proyecto surgido en el Chaco. El fenómeno se atribuye a la respuesta oportuna y efectiva que supo interpretar las demandas de formación para el trabajo de una población mayoritariamente adulta y que no puede costear estudios superiores en el sector privado.
En efecto, lo popular no sólo es lo opuesto a lo formal. La educación popular se basa en el diálogo, encuentro y reflexión, una práctica que en tiempos dictatoriales fue duramente atacado y que hasta el presente carga con el sesgo de reclutamiento político. A la educación popular también se define como el espacio donde nadie educa a nadie, sino que todos se auto-educan.
Algunas cifras: de los 15.000 inscriptos iniciales este año, la cifra se elevó a 20.000 en tan solo dos semanas. La estimación se dio días antes del comienzo de clases en la última semana de marzo. En la Universidad Popular del MIJD aún no hay egresados de carreras pero sí de cursos, con más de 2.500 personas que ya obtuvieron su título. Esa cifra generó un efecto contagio que multiplicó la oferta.
Pero hay más. La posibilidad de acceder en un ambiente más acorde con la realidad de los estudiantes, en su mayoría adultos con hijos, que no completaron una escolarización básica, con o sin ocupación, pero ávidos por ampliar sus oportunidades laborales.
Estos cursos pueden extenderse desde unos pocos meses hasta un año, mientras que las carreras tienen una duración de tres años. Estadísticamente, por cada cuatro inscriptos, tres eligen un curso y solo uno opta por una carrera.
En 2010 se dio una situación particular, el movimiento pidió una ayuda especial al Ministerio de Educación del Chaco. Al final obtuvo un subsidio que originalmente fue de 30.000 pesos pero con los descuentos de impuestos lo que quedó se distribuyó entre unos 120 docentes. De 200 a 400 pesos por todo concepto. Una evidencia que los docentes que allí trabajan no lo hacen por el salario.
Además menciona que se conforman consejos académicos en 33 centros de la provincia a fin de supervisar la marcha de la oferta, hacer adecuaciones necesarias y revisar otras características que a diario plantea la institución.
A diferencia de un ámbito académico o de educación superior tradicional, en la universidad popular la premisa es generar las posibilidades para aprender y enseñar en poblaciones con graves dificultades de acceso a los primeros, donde sabemos que por razones económicas, culturales y sociales eran excluidos.
En otras palabras, colegas legisladores, es necesario desterrar mitos, enfrentar prejuicios y alentar al cambio, porque para un adulto que dejó de estudiar hace tiempo, retomar le cuesta más, es necesario tener contemplaciones; no es una cuestión que tenga que ver con la pereza mental, sino con las carencias. En promedio la edad de los estudiantes es diversa. Los hay desde adolescentes hasta personas adultas mayores. Pero podría afirmarse que el universo comprende a una mayoría de unos 30 a 50 años.
Para cursar estudios en la universidad del MIJD no hay exigencias ni condicionamientos ideológicos o políticos de ningún tipo. Sin embargo la identidad de la propuesta conlleva compromiso ciudadano y un posicionamiento muy distinto al de otras instituciones dedicadas a la formación superior. En consecuencia la institución ofrece a sus integrantes una introducción a las ciencias políticas, con el objetivo de que ese conocimiento sea de utilidad "en el camino que escoja cada uno".
Ahora bien El MIJD comenzó el trámite de solicitud para la apertura de una sede de su Universidad Popular en la provincia a fines de 2008 pero hasta 2009 no se pudo comenzar nada porque la propuesta no se encuadraba normativamente ni en la figura de una institución estatal ni en la de una unidad educativa privada (UEP). Además, invertir fondos en un emprendimiento privado representaba contar con un capital inicial de cuatro millones de pesos. Pero además la discusión de fondo difería en la visión política con la que fue concebido el proyecto. En poco tiempo se obtuvo el reconocimiento correspondiente hasta garantizar títulos oficiales en tres provincias: Chaco, Buenos Aires y San Luis.
Casi todos dictan clase en lugares prestados. Iglesias, templos, salones comunitarios y hasta locales comerciales. La oferta es diversa y en cada sede responde a las necesidades de la población adulta que la acompañan. Se desarrolla en doce provincias, comprende a 20 mil estudiantes y 510 docentes, tiene entre sus exponentes mayores al Chaco con 36 ciudades sede.
Con datos provistos por el Ministerio de Educación de la Nación lamenta que el 97 por ciento de los alumnos primarios 'se quede en el camino' al término de la universidad y que de los 600 que entran en una Facultad solamente se reciban 36. De ellos 28 provienen de familias de clase alta o media alta, siete de clase media y solo uno pertenece a la clase trabajadora. He allí el marco que dio origen a la universidad popular del movimiento. Impedida de otorgar títulos para carreras de grado por exigencias legales y acuerdos en ámbitos nacionales, la Universidad Popular ocupa un sitio distinto al de otras instituciones. Es una clase nueva, distinta de Unidad Educativa Superior; no es una Universidad Privada, tampoco es una Universidad Nacional, es Una Universidad Popular de carácter esencialmente Social, es un tercer genero de Universidades que se ha extendido de hecho y que implica de manera más que necesaria su inmediata regularización dentro de un marco legal, y es por ello compañeros legisladores que impulsamos este proyecto de ley, con la finalidad que no solo la Universidad Popular del MIJD obtenga su merecido marco regulatorio, sino que cualquier otra O.N.G; Cooperativa o entidad sin Fines de lucro que tenga entre sus metas y propósito, el difundir y propagar la Educación Superior a los Sectores más humildes pueda contar con el mismo marco legal que avale y haga llegar la Educación Superior a los sectores más humildes de nuestro pueblo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA