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PROYECTO DE TP


Expediente 5468-D-2012
Sumario: EMERGENCIA HABITACIONAL: SE LA DECLARA EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES POR EL TERMINO DE UN AÑO PRORROGABLE.
Fecha: 10/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECLARACION DE EMERGENCIA HABITACIONAL
ARTICULO 1º: Declárase a partir de la promulgación de la presente y por el término de un (1) año, la Emergencia Habitacional en el ámbito de la Provincia de Corrientes, con el objeto de consensuar, obtener y aplicar soluciones eficaces, oportunas y progresivas frente a la crisis declarada, que concilien los parámetros del derecho a la vida, la dignidad, el desarrollo humano, el acceso a la vivienda, la tutela de situaciones críticas en estado de vulnerabilidad social, el urbanismo y las normas técnico-ambientales de conformidad con la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional sobre Derechos Humanos. El plazo antes indicado podrá ser prorrogado por igual período.
ARTICULO 2º: En atención a la Emergencia Habitacional que se declara por la presente ley en la Provincia de Corrientes, comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional por los medios pertinentes la necesidad de asignar nuevas partidas del presupuesto Nacional aprobado para el presente ejercicio, a los fines de instrumentar un inmediato Plan de Construcción de Viviendas para la Provincia de Corrientes.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos días adquirió trascendencia pública y mediática una importante movilización de aproximadamente 1.000 (mil) familias que se trasladaron paulatinamente e instalaron un asentamiento nuevo en terrenos baldíos públicos y privados ubicados en los alrededores de los barrios "500 viviendas", "50 viviendas", "Pirayuí Viejo", en torno al Arroyo Pirayuí, y que quedan incluídos en los Barrios Fray José de la Quintana y el Barrio Pirayuí. Los asentamientos están divididos en diversos sectores: el primero en inmediaciones del Puente Negro hacia el sur siguiendo la línea del ferrocarril; el segundo en la continuación de la calle Olmedo, completando el asentamiento que ya estaba hace años; el tercero está en el espacio entre el borde sur del Pirayuí Viejo y el Arroyo Pirayuí; el cuarto al sur del Arroyo Pirayuí desde el Puente Blanco bordeando el camino hacia "50 Viviendas" y se extiende por diversos predios hasta "500 Viviendas"; el quinto al costado del Barrio Dr. Montaña frente a los núcleos habitacionales ingresando por el costado contrario de las vías del Ferrocarril.
La movilización masiva de familias que se instalaron en estos puntos sucedió entre los pasados 3 y 9 de Julio del corriente año. Desde estas fechas y hasta la actualidad cada sector se ha ido reuniendo y organizando a través de delegados, quienes han procedido a la confección de listas e identificación de familias asentadas. Dicha movilización causó reacciones por parte de las empresas propietarias de algunos de los terrenos involucrados, Urbano Bienes Raíces S.A. y Guaraní S.A., las cuales realizaron una denuncia penal por usurpación de los mismos, sin constituirse como querellantes. A la par, un grupo de vecinos del Barrio 500 Viviendas, se manifestaron disconformes con la situación de ocupación pero a la vez reconocieron la urgente necesidad de llegar a un acuerdo con los nuevos habitantes, entre los cuales se cuentan también algunos de sus propios familiares y descendientes. En un sentido distinto se manifestaron vecinos de las 50 Viviendas del Barrio Fray José de la Quintana quienes a través de su comisión vecinal expresaron su apoyo a estos nuevos ocupantes ya que limpiaron de malezas y basurales del predio lindante ocupado, y prefieren que se urbanice. En el mismo sentido de apoyo se expresan vecinos del Barrio Pirayuí Viejo y Dr. Montaña, ya que muchos de sus familiares, jóvenes parejas, han protagonizado esta ocupación.
La denuncia dio inicio a una causa judicial, impulsada por el Fiscal Buenaventura Duarte, que desembocó en el dictado por parte de la Jueza Aromí de Sommer de una "Medida de No Innovar" hasta tanto se resolviese el conflicto penal y dominial de fondo, y a la vez dando lugar a las partes involucradas y al Estado a considerar la problemática entendida desde otro foco: la crisis habitacional, la cual excede en gran medida a la letra de la ley y a las posibilidades funcionales del Poder Judicial.
En el marco de la causa judicial se dio intervención a la Policía de la Provincia, así como a un mediador y asistentes sociales convocados que trabajan en el marco de un "Comité de Crisis" formado por la Justicia, cuyo lugar de reunión o forma de funcionamiento desconocemos, pero orientado claramente, y según declaraciones de las propias autoridades, hacia el "desalojo pacífico" de los ocupantes. La ejecución de la medida cautelar de no innovación llevó finalmente a reacciones diversas tanto por parte de los vecinos y los propietarios como de las propias instituciones estatales. Así especialmente los efectivos policiales, que impidieron la realización de determinadas acciones solidarias cuyo único destino pretendía ser el de dar auxilio humanitario y acercar ayuda a quienes se encontraban allí instalados en situación de extrema necesidad.
Esta idea judicial del "desalojo pacífico" ha disparado situaciones inhumanas que configuran otros delitos que deberán ser investigados como ser: cacheos abusivos de personal masculino a señoras y señoritas; detenciones arbitrarias de jóvenes; revisación de vehículos y secuestro masivo de motos que llevaban suministros familiares necesarios; secuestro de suministros familiares como pañales, alimentos, colchones, frazadas, derramar en el piso comidas preparadas trasladadas en tapers familiares, derramar bidones de agua y termos de agua caliente para leche y mates; derramar leche; y un par de casos registrados en proceso de denuncia puntual de detención ilegal seguida de tormentos y apremios ilegales con picana eléctrica en sede policial.
Es decir, el sentido de responsabilidad institucional que impulsó el Poder Judicial Correntino con la medida de no innovar, de impedir el ingreso de nuevos ocupantes y de materiales de consolidación al terreno de ocupación, fue utilizado por los funcionarios públicos para diversos abusos que se están investigando y denunciando. Llegamos al punto de que se le selle la muñeca con el sello de la Policía de la Provincia de Corrientes a los ocupantes que se retiraban para cambiarse o rotarse, con la excusa de "marcarlos" para que vuelvan a entrar.
En síntesis como detonantes de esta crisis habitacional podemos remarcar lo siguiente: 1- El parate en la construcción de viviendas desde hace 10 años; 2- El aumento de los alquileres generales más allá del aumento normal inflacionario; 3- La duplicación o triplicación del costo de los lotes urbanos desde el lanzamiento del Plan PROCREAR anunciado por el Poder Ejecutivo Nacional; y la característica de multiplicación masiva de este movimiento de ocupación de las capas medias bajas urbanas en la Ciudad de Corrientes que pudiera contagiar a otras ciudades y pueblos de la Provincia dejando a los terrenos descampados privados y públicos en situación de riesgo de ocupación y por ende de peligro de discordia vecinal y sectorial, es que entendemos que se dan las condiciones de crisis social suficiente para la Declaración de la Emergencia Habitacional como marco de actuación y ordenamiento que nos permita volver a la normalidad de convivencia urbana en dicha Provincia, atendiendo a la demanda de los derechos constitucionales de vivienda digna (Art. 14 CN) reclamadas por estos miles de vecinos movilizados.
Finalmente, la CADH (Convención Americana de los Derechos Humanos), instrumento internacional plenamente vigente y directamente aplicable a través del Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, en su Artículo 21 expresamente afirma que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes, y admite que la ley subordine tal uso y goce al interés social.
Por lo expuesto y detallado precedentemente resulta imperioso, es decir más que necesario la inmediata asignación por parte del Poder Ejecutivo Nacional de nuevas partidas presupuestarias para dicha Provincia que permita la inmediata implementación de un masivo Plan de Viviendas con el objeto de palear al menos en parte la grave Crisis habitacional que viene soportando la Provincia de Corrientes en estos tiempos.
Por todo lo expresado y por los fundamentos que oportunamente expondré en el recinto es que solicito a los señores Diputados tengan a bien acompañar el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA