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PROYECTO DE TP


Expediente 5467-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO Y PREOCUPACION POR LA SITUACION DE ABUSO Y PERSECUCION QUE ATRAVIESAN LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD INDIGENA "QOM LA PRIMAVERA" DE LA PROVINCIA DE FORMOSA.
Fecha: 03/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su repudio y preocupación por la situación que atraviesan los integrantes de la Comunidad Qom La Primavera de la Provincia de Formosa quienes vienen denunciando situaciones de abuso e injusta persecución por parte del Gobierno Provincial en sus territorios en franca violación con las disposiciones del artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuevamente es noticia un hecho que tiene como protagonistas a nuestros pueblos originarios.
En este caso se trata de la Comunidad Qom La Primavera de Formosa que se encuentra una vez más ocupando la ruta provincial 86 a 140 kilómetros de la capital formoseña en defensa de su legítimo derecho ancestral a la tierra.
Los pueblos originarios argentinos, por la intolerancia y el vil negociado de sus tierras, han sufrido y sufren en todo el territorio nacional, una permanente y sistemática turbación en la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras. Particulares y, el propio Estado en alguna oportunidad, han utilizado la fuerza para desalojarlos y arrebatarles la posesión ancestral de las mismas. Esto ha generado y sigue generando una gran conflictividad que, progresivamente, va in crescendo, múltiples conflictos actuales dan cuenta de ello, -siendo el caso expuesto uno más entre tantos- lo que podría agravarse en un futuro inmediato -ante la falta de una solución pacifica y conforme a lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional - con un irreversible
resultado como el que podría representar la lamentable pérdida de vidas humanas.
Resulta aberrante que la máxima autoridad provincial desconozca la manda constitucional que reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas sobre los territorios que tradicionalmente ocuparon mientras avanza en autorizaciones para que esos mismos territorios sean ocupados por terceros y empresas.
Ello así, la Comunidad La Primavera del pueblo Qom/Toba de Formosa ocupó tierras de uso tradicional de ellas ante el avance de un convenio entre la Universidad Nacional de Formosa y el Gobierno Provincial que cedía esas tierras a la universidad para la creación de un Instituto educativo.
Es oportuno destacar que la Comunidad La Primavera viene haciendo presentaciones desde hace más de un año ante el INAI (Instituto nacional de Asuntos Indígenas), el INADI y el defensor del Pueblo de la Nación y la propia provincia de Formosa, sin resultado alguno por lo que este nuevo hecho importa un desconocimiento a todo el trabajo que se viene realizando en pos de peticionar una solución definitiva a la situación de las tierras en conflicto.
Como ya ha referido la suscripta en otras presentaciones los integrantes de la Comunidad presentan una gran indefensión y peligro de su integridad física y familiar así como una desprotección jurídica de sus derechos. Aun no ocurrieron enfrentamientos, pero hay una
situación de suma tensión que puede derivar en enfrentamientos concretos y eso es lo se procura evitar por todos los medios.
Señor Presidente, lamentablemente, no es la primera vez que el gobierno de la Provincia de Formosa se ve involucrado en denuncias relativas a la violación de derechos a los pueblos indígenas.
La República Argentina ha sido un estado pluriétnico y multicultural desde su nacimiento. Sin embargo, tal realidad no fue reconocida constitucionalmente por más de un siglo por cuanto se creía que se trataba de una situación "temporal", que debía ser "superada" para lograr la tan ansiada homogeneidad de la sociedad estatal.
Frente a ello, las comunidades indígenas argentinas lucharon por su supervivencia y la de su cultura, resistiendo la constante y sistemática violación de sus derechos y reclamando ser respetados por una sociedad que no advertía que al negarlos, no hacía otra cosa que desconocer una parte de sí misma.
Recién con la reforma de 1994 se consagraron una serie de derechos especiales a favor de estos pueblos y de sus miembros, dando paso así a la conformación de un Estado argentino pluralista que considera la presencia de la diversidad en su interior como una realidad que enriquece al conjunto.
Como se puede apreciar luego de ese camino de reconocimiento a la preexistencia de los pueblos originarios, hay dirigentes que sin más,
quieren echar por tierra todo el esfuerzo realizado por los constituyentes del 1994 y la nación argentina y quieren mantener sepultados en la esclavitud a aquellos pueblos que la Constitución Nacional en su Art. 75 inc. 17 les reconoce la titularidad colectiva de esas tierras.-
En el derecho interno, la CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE FORMOSA: establece en su artículo 48 "Todos los bienes, cualquiera sea su naturaleza, ubicados en el territorio de la Provincia son del dominio de ésta, con excepción de los que pertenezcan a la Nación, municipalidades u otras personas o entidades de derecho público o privado, y los pertenecientes a comunidades aborígenes". El artículo 79 admite que la Provincia reconoce la preexistencia de los pueblos aborígenes que la habitan. El Estado reconoce y garantiza: 1) Su identidad étnica y cultural. 2) El derecho a una educación bilingüe e intercultural. 3) La personería jurídica de sus comunidades. 4) La posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. 5) Su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que la afecten".
Lo actuado hasta el presente por las autoridades provinciales de Formosa no hace más que revelar su incumplimiento no solo de la
normativa nacional e internacional, sino también de los mandatos consagrados en su propia Constitución Provincial.
En mi carácter de habitante de la Nación Argentina, considero que la actitud del gobierno de la Provincia de Formosa no coincide en su cumplimiento con el plexo normativo vigente y significa un retroceso en materia de derechos constitucionales, contrario a los esfuerzos del Estado Nacional.
Es preciso entonces proteger a la Comunidad Qom del despojo, la persecución y el abuso al que es sometida por parte de las autoridades provinciales
Señor Presidente, finalmente y con respecto a los pueblos originarios, en víspera del centenario se los negaba, y bajo el eufemismo de la colonización se pergeño un plan de sustitución y exterminio; en víspera del bicentenario el camino tiene que ser otro, el del reconocimiento e integración.
Sin otro particular, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto con su tratamiento y aprobación
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE INCORPORACION AL PLAN DE LABOR CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5467-D-2010 y 5469-D-2010 11/08/2010
Diputados RECTIFICACION DE LA VOTACION (APLICACION DEL ARTICULO 195 DEL REGLAMENTO) VOTACION NOMINAL (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5467-D-2010 y 5469-D-2010 11/08/2010