PROYECTO DE TP
Expediente 5467-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO Y PREOCUPACION POR LA SITUACION DE ABUSO Y PERSECUCION QUE ATRAVIESAN LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD INDIGENA "QOM LA PRIMAVERA" DE LA PROVINCIA DE FORMOSA.
Fecha: 03/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su repudio y preocupación por la
situación que atraviesan los integrantes de la Comunidad Qom La Primavera de la
Provincia de Formosa quienes vienen denunciando situaciones de abuso e injusta
persecución por parte del Gobierno Provincial en sus territorios en franca violación
con las disposiciones del artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuevamente es noticia un hecho que
tiene como protagonistas a nuestros pueblos originarios.
En este caso se trata de la Comunidad
Qom La Primavera de Formosa que se encuentra una vez más ocupando la ruta
provincial 86 a 140 kilómetros de la capital formoseña en defensa de su legítimo
derecho ancestral a la tierra.
Los pueblos originarios argentinos,
por la intolerancia y el vil negociado de sus tierras, han sufrido y sufren en todo el
territorio nacional, una permanente y sistemática turbación en la posesión y
propiedad comunitaria de sus tierras. Particulares y, el propio Estado en alguna
oportunidad, han utilizado la fuerza para desalojarlos y arrebatarles la posesión
ancestral de las mismas. Esto ha generado y sigue generando una gran conflictividad
que, progresivamente, va in crescendo, múltiples conflictos actuales dan cuenta de
ello, -siendo el caso expuesto uno más entre tantos- lo que podría agravarse en un
futuro inmediato -ante la falta de una solución pacifica y conforme a lo dispuesto en
nuestra Constitución Nacional - con un irreversible
resultado como el que podría
representar la lamentable pérdida de vidas humanas.
Resulta aberrante que la máxima
autoridad provincial desconozca la manda constitucional que reconoce la
preexistencia de los pueblos indígenas sobre los territorios que tradicionalmente
ocuparon mientras avanza en autorizaciones para que esos mismos territorios sean
ocupados por terceros y empresas.
Ello así, la Comunidad La Primavera
del pueblo Qom/Toba de Formosa ocupó tierras de uso tradicional de ellas ante el
avance de un convenio entre la Universidad Nacional de Formosa y el Gobierno
Provincial que cedía esas tierras a la universidad para la creación de un Instituto
educativo.
Es oportuno destacar que la
Comunidad La Primavera viene haciendo presentaciones desde hace más de un año
ante el INAI (Instituto nacional de Asuntos Indígenas), el INADI y el defensor del
Pueblo de la Nación y la propia provincia de Formosa, sin resultado alguno por lo que
este nuevo hecho importa un desconocimiento a todo el trabajo que se viene
realizando en pos de peticionar una solución definitiva a la situación de las tierras en
conflicto.
Como ya ha referido la suscripta en
otras presentaciones los integrantes de la Comunidad presentan una gran
indefensión y peligro de su integridad física y familiar así como una desprotección
jurídica de sus derechos. Aun no ocurrieron enfrentamientos, pero hay una
situación de suma tensión que puede
derivar en enfrentamientos concretos y eso es lo se procura evitar por todos los
medios.
Señor Presidente, lamentablemente,
no es la primera vez que el gobierno de la Provincia de Formosa se ve involucrado en
denuncias relativas a la violación de derechos a los pueblos indígenas.
La República Argentina ha sido un
estado pluriétnico y multicultural desde su nacimiento. Sin embargo, tal realidad no
fue reconocida constitucionalmente por más de un siglo por cuanto se creía que se
trataba de una situación "temporal", que debía ser "superada" para lograr la tan
ansiada homogeneidad de la sociedad estatal.
Frente a ello, las comunidades
indígenas argentinas lucharon por su supervivencia y la de su cultura, resistiendo la
constante y sistemática violación de sus derechos y reclamando ser respetados por
una sociedad que no advertía que al negarlos, no hacía otra cosa que desconocer
una parte de sí misma.
Recién con la reforma de 1994 se
consagraron una serie de derechos especiales a favor de estos pueblos y de sus
miembros, dando paso así a la conformación de un Estado argentino pluralista que
considera la presencia de la diversidad en su interior como una realidad que
enriquece al conjunto.
Como se puede apreciar luego de ese
camino de reconocimiento a la preexistencia de los pueblos originarios, hay
dirigentes que sin más,
quieren echar por tierra todo el esfuerzo
realizado por los constituyentes del 1994 y la nación argentina y quieren mantener
sepultados en la esclavitud a aquellos pueblos que la Constitución Nacional en su
Art. 75 inc. 17 les reconoce la titularidad colectiva de esas tierras.-
En el derecho interno, la
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE FORMOSA: establece en su artículo 48 "Todos
los bienes, cualquiera sea su naturaleza, ubicados en el territorio de la Provincia son
del dominio de ésta, con excepción de los que pertenezcan a la Nación,
municipalidades u otras personas o entidades de derecho público o privado, y los
pertenecientes a comunidades aborígenes". El artículo 79 admite que la Provincia
reconoce la preexistencia de los pueblos aborígenes que la habitan. El Estado
reconoce y garantiza: 1) Su identidad étnica y cultural. 2) El derecho a una
educación bilingüe e intercultural. 3) La personería jurídica de sus comunidades. 4)
La posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan.
Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o
embargos. 5) Su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los
demás intereses que la afecten".
Lo actuado hasta el presente por las
autoridades provinciales de Formosa no hace más que revelar su incumplimiento no
solo de la
normativa nacional e internacional, sino
también de los mandatos consagrados en su propia Constitución Provincial.
En mi carácter de habitante de la
Nación Argentina, considero que la actitud del gobierno de la Provincia de Formosa
no coincide en su cumplimiento con el plexo normativo vigente y significa un
retroceso en materia de derechos constitucionales, contrario a los esfuerzos del
Estado Nacional.
Es preciso entonces proteger a la
Comunidad Qom del despojo, la persecución y el abuso al que es sometida por parte
de las autoridades provinciales
Señor Presidente, finalmente y con
respecto a los pueblos originarios, en víspera del centenario se los negaba, y bajo el
eufemismo de la colonización se pergeño un plan de sustitución y exterminio; en
víspera del bicentenario el camino tiene que ser otro, el del reconocimiento e
integración.
Sin otro particular, solicito a mis pares
acompañen el presente proyecto con su tratamiento y aprobación
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ | BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE INCORPORACION AL PLAN DE LABOR CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5467-D-2010 y 5469-D-2010 | 11/08/2010 | |
Diputados | RECTIFICACION DE LA VOTACION (APLICACION DEL ARTICULO 195 DEL REGLAMENTO) VOTACION NOMINAL (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5467-D-2010 y 5469-D-2010 | 11/08/2010 |