PROYECTO DE TP
Expediente 5463-D-2012
Sumario: GARANTIZAR LA COBERTURA BASICA A MENORES DE EDAD QUE SUFREN DE INTOLERANCIA A LA LACTOSA.
Fecha: 10/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- La presente
ley tiene por objeto garantizar el otorgamiento de la cobertura básica que
brindarán los Agentes del Seguro de Salud, a los menores de edad que sufren de
intolerancia a la lactosa.
Artículo 2º.- A los efectos
de la presente ley, se entiende por intolerancia a la lactosa, a la afección
intestinal que provoca la imposibilidad de metabolizar esa sustancia.
Artículo 3º.- El sector
público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la
Obra Social del Poder Judicial de la Nación, La Dirección de ayuda social para el
personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las
entidades que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados
independientemente de la figura que posean, incorporarán como prestación
obligatoria a brindar a sus afiliados o beneficiarios menores de 3 años de edad,
la cobertura del 40% del valor de las bebidas y/o leches deslactosadas que
suplantan a las de origen vacuno, bajo expresa prescripción médica con
evaluación de la auditoría médica.
Artículo 4º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La intolerancia a la lactosa es una
afección intestinal que genera la imposibilidad de metabolizar esa sustancia -la
lactosa que es el azúcar que está presente en todas las leches de los mamíferos:
vaca, cabra, oveja y en la humana, y que también puede encontrarse en muchos
alimentos preparados-, y esto se produce porque el intestino delgado no produce
suficiente enzima lactasa (enzima producida en el intestino delgado, que juega
un papel vital en el desdoblamiento de la lactosa -proceso necesario para su
absorción por nuestro organismo- en sus dos componentes básicos: glucosa y
galactosa. Si los niveles de lactasa son bajos o ésta no realiza bien su labor,
aparecen dificultades para digerir la lactosa.
Normalmente los bebés producen
esta enzima, de tal forma que pueden digerir la leche, incluyendo la leche
materna. Pero en niños prematuros y en niños a término, muchas veces se
manifiesta esta afección antes de llegar a los 3 años de edad ó en otros
momentos de la vida de la persona.
Si bien el padecimiento no es
peligroso, puede generar graves molestias al consumir productos lácteos. Los
síntomas frecuentes son: náuseas, dolor abdominal; espasmos; hinchazón y
distensión abdominal; diarreas ácidas; vómitos, y en el caso de los bebés ó niños
puede provocar pérdida de peso y en algunos casos crecimiento lento ó
malnutrición.
La ausencia de leche en la dieta
puede producir falta de calcio, vitamina D, riboflavina y falta de proteínas. Esto
hace que necesariamente haya que sustituir la leche por productos lácteos
tratados con lactasa, por preparados a base de proteínas de la leche, o por su
similar de soja.
Es por ello que ante el
padecimiento de la enfermedad y teniendo en cuenta que no se requiere
prescripción de medicamentos para su tratamiento, entendemos que sería de
toda justeza que aquéllos sustitutos de la leche de vaca, sean contemplados en
la cobertura de obras sociales y prepagas, y se los equipare a los medicamentos,
puesto que los productos de primeras marcas como NAN NESTLÉ ó NUTRILOM
(ambas sin lactosa), por citar algunos ejemplos, pueden resultar muy caras a la
hora de tener que afrontar su consumo inevitablemente.
Y teniendo en cuenta que la
nutrición en las primeras etapas de la vida de una persona es básica para un
crecimiento y un desarrollo sano y que la alimentación afectará a la posterior
capacidad del sistema inmunitario en la protección frente a infecciones, al
desarrollo de tolerancia frente a antígenos propios y extraños, y al desarrollo de
trastornos inmunitarios, intentamos con el presente proyecto garantizar el
acceso de este alimento básico en los primeros 3 años de vida.
Por los argumentos expuestos,
solicitamos de nuestros pares el acompañamiento y la aprobación del presente
proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
RUIZ, AIDA DELIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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