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PROYECTO DE TP


Expediente 5463-D-2011
Sumario: FONDO FEDERAL DE FINANCIAMIENTO GREMIAL AGROPECUARIO: CREACION.
Fecha: 08/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación, sanciona con fuerza de ley:
Art. 1º - Créase el FONDO FEDERAL DE FINANCIAMIENTO GREMIAL AGROPECUARIO, el que tendrá los objetivos y alcances establecidos en la presente ley.
Art. 2º - Objetivos: El FONDO FEDERAL DE FINANCIAMIENTO GREMIAL AGROPECUARIO tendrá como objetivos,
1. Financiar a las siguientes Entidades Gremiales Rurales de alcance Nacional: Sociedad Rural Argentina (SRA), Confederaciones Rurales Argentina (CRA), Federación Agraria Argentina (FAA), Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada (CONINAGRO).
2. Fomentar la participación gremial de los productores de todo el país,
3. Propender a la defensa de los derechos de los productores agropecuarios de todas las actividades primarias en todo el territorio del país.
Art. 3º - Sujetos. Son sujetos obligados al pago del aporte previsto en Art. 4º de la presente ley, todos los productores de cereales, granos y oleaginosas, carnes vacuna y porcina, y productores lácteos, de todo el país.
Art. 4º - Constitución del Fondo. Alícuota. El FONDO FEDERAL DE FINANCIAMIENTO GREMIAL AGROPECUARIO se constituirá con el aporte del dos por mil (2) del valor bruto de todas las ventas primarias que cada productor perciba de su comprador habitual por los productos enumerados en el Art. 3º.
Art. 5º - Titularidad del Fondo. Destino. El FONDO FEDERAL DE FINANCIAMIENTO GREMIAL AGROPECUARIO será de exclusiva titularidad de cada una de las entidades enumeradas en el Art.2 Inc. 1; y no podrá, en ningún caso, ser objeto de apropiación por parte del Tesoro Nacional.
Las Entidades destinarán el Fondo para el desarrollo de sus fines gremiales, mediante la realización de actividades vinculadas a la defensa de los derechos de sus representados, capacitaciones, asesoramiento e investigación en los temas de interés del sector, así como para fomentar la interrelación con los actores públicos de los distintos niveles de poder a nivel Nacional, provincial y municipal.
Art. 6º - Aporte. Mecanismo de deducción. En todos los casos, el aporte previsto en el artículo 4º de esta ley, será deducido del precio de la mercadería al momento de pago de la misma por parte del comprador habitual, acopiador, cooperativa, corredor, consignatario, exportador y/o faenador, según corresponda al tipo de mercadería del productor.
El productor deberá optar a que entidad o entidades, de las mencionadas en el Art. 2 Inc. 1, destinará su aporte, mediante la correspondiente elección, que se efectuará en el formulario o documentación de venta.
En caso de no constar elección alguna en el formulario o documento de venta, se entenderá que el aporte será destinado a todas las entidades gremiales agropecuarias, por partes iguales.
Art. 7º - Autoridad de Aplicación. Será la autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Art. 8º - Funciones. Las funciones de la Autoridad de Aplicación serán:
1- Reglamentar la presente ley.
2- Celebrar convenios y acuerdos con Organismos público, que garanticen el cumplimiento de los fines de la presente ley.
3- Incorporar a los formularios o documentos de venta existentes, la opción que tendrá cada productor de disponer que sus aportes se destinen a la entidad gremial agropecuaria que elija.
Art. 9º - Forma de distribución. El comprador habitual transferirá el aporte establecido en el Art. 4º dentro de las 48 horas hábiles de haberse efectuado el pago de la mercadería al productor, tomando como base el precio fijado para la operación en día del pago.
Quedan sujetos a la presente disposición las operaciones corrientes y las operaciones a término.
La transferencia se realizará a la cuenta corriente de titularidad de cada entidad gremial agropecuaria mencionadas en el Art. 2º Inc. 1., de acuerdo a la elección que haya realizado el productor y que se encuentre documentada en los formularios de venta.
El comprador habitual pondrá, inmediatamente, a disposición del productor el comprobante de transferencia.
En caso que el productor agropecuario no hubiese efectuado la elección del destino de los fondos, el comprador habitual transferirá el aporte a cada una de las entidades enumeradas en el Art.2 Inc. 1, en partes iguales.
Art. 10º - Formulario de Venta. La autoridad de Aplicación deberá garantizar que en toda documentación de venta de los productos agropecuarios referidos en el Art. 3, se incluya una grilla que contenga: el nombre completo e iniciales de cada una de las entidades mencionadas en el Art. 2 Inc.1; y el numero de cuenta corriente y entidad bancaria que las entidades informen, a los fines de recibir los aportes de los productores.
Art. 11º - Derecho de Retención. El comprador habitual tendrá derecho, por su intermediación, a retener el 5% (cinco) del aporte, para sí, al momento de efectuar la transferencia a las entidades mencionadas en el Art. 2 Inc. 1.
Art. 12º - Cada una de las entidades enunciadas en el Art. 2º Inc. 1 deberá constituir, en la primera Asamblea o reunión de socios que tenga lugar desde la entrada en vigencia de esta ley, un Comité de Auditoría que estará integrado por cinco (5) socios o asociados, que no podrán ser integrantes de ningún otro órgano de la misma.
El Comité de Autoría tendrá a su cargo la auditoría del ingreso de los fondos a la entidad en los términos de esta ley, así como el seguimiento y control presupuestarios de los mismos y su utilización por la entidad.
Los miembros del Comité de Auditoría duraran en su cargo tres (3) ejercicios y solo podrán ser reelegidos para un nuevo período por única vez.
El órgano de administración de cada entidad deberá presentar, junto con la memoria anual del ejercicio, una rendición de cuentas específica sobre el destino y la aplicación de los fondos percibidos en virtud de esta ley, el cuál deberá contar con la aprobación del Comité de Auditoría y será sometido a la aprobación del órgano de gobierno, junto con los Estados Contables del ejercicio.
Art. 13º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A nadie escapa que nuestro país tiene el invalorable privilegio de contar con recursos naturales que le han permitido convertirse en una potencia mundial en la producción de alimentos. La Argentina tiene la potencialidad de producir alimentos para 400 millones de personas, es decir casi diez veces nuestra población de acuerdo al último Censo Nacional.
Afortunadamente, desde principios de nuestra Patria, nuestros productores han apostado incansablemente al crecimiento de dicha producción, sin importar los avatares políticos y económicos de las diferentes épocas.
Del mismo modo, la agrupación de nuestros productores en entidades que puedan representarlos y defender sus derechos, es una búsqueda que ellos han perseguido sin importar los colores políticos de las distintas etapas de nuestra historia. El gremialismo, en todas sus vertientes, es una actividad que busca proteger no solo la fuente de trabajo de quienes se asocian unidos por una actividad afín, sino fundamentalmente, un estilo de vida y, ulteriormente, la dignidad misma del ser humano. La dignidad de trabajar, de ejercer industria libremente, y por fin, de no ser despojado del producido de su trabajo.
Nuestro país cuenta con importantes y exitosos ejemplos de asociativismo gremial. Sin ir mas lejos, la misma Confederación General del Trabajo, es una entidad de gran trayectoria y relevancia a la hora de defender los intereses de sus representados frente a los poderes del Estado, en sus distintos niveles.
En el caso del gremialismo rural, podemos reconocer en nuestro país a cuatro entidades que aglutinan mayoritariamente a los productores agropecuarios en su conjunto: la Federación Agraria Argentina (FAA), Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Sociedad Rural Argentina (SRA) y Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada (Coninagro).
Estas cuatro entidades, han permanecido fieles a sus principios de lucha en defensa de los intereses de sus afiliados, durante décadas, y fueron testigo de todas las transformaciones que ha sufrido la producción agropecuaria en nuestro país, gracias al aporte y al esfuerzo del principal actor que tiene el ruralismo en la República Argentina: el productor.
La actividad gremial agropecuaria suele enfrentar crecientes dificultades entre las cuales sobresale una que puede destacarse a simple vista: la dispersión a lo largo y a lo ancho de todo el territorio Nacional, que obliga a realizar mayores esfuerzos a la hora de integrarse e interactuar con los pares.
Sin embargo, nuestra historia ha dado muestras del esfuerzo de superación de estas dificultades por parte de nuestros productores. Tal como relata Juan Cruz Jaime en su obra "El Gremialismo Agropecuario y las Fuentes del Poder": La protogénesis del movimiento ruralista la encontramos en la "Representación de los Hacendados", escrita en 1809 por Mariano Moreno a pedido de los hombres de campo. Moreno se presentaba como "el apoderado de los labradores y hacendados de estas campañas de la banda oriental y occidental del Río de la Plata", es decir, de los trabajadores y de los propietarios de lo que años más tarde serían las repúblicas de Uruguay y Argentina.
Sin embargo, las guerras civiles que asolaron la incipiente Nación, y luego la sangre fraterna derramada en los enfrentamientos entre unitarios y federales no permitieron consolidar el movimiento gremial agropecuario.
Una vez acallados los cañones de Caseros comenzaron a conformarse las primeras sociedades rurales en el interior de la provincia de Buenos Aires, siguiendo sus años fundacionales la misma línea que la expansión de la frontera agropecuaria iniciada por Adolfo Alsina y concluida por Julio Argentino Roca.
En tal sentido, la primer gremial nacional nació en 1866 ante la necesidad de congregar al sector para buscar la mejor forma de aprovechar los recursos naturales que la expansión de la civilización dejaba al alcance de todos. La Sociedad Rural Argentina, pues, se puso entre sus principales objetivos velar por el patrimonio agropecuario del país y fomentar su desarrollo, promover el arraigo y la estabilidad del hombre en el campo y el mejoramiento de la vida rural en todos sus aspectos, coadyuvar al perfeccionamiento de las técnicas, los métodos y los procedimientos aplicables a las tareas rurales y asumir la más eficaz defensa de los intereses agropecuarios.
Por su parte, la Federación Agraria Argentina, nació en 1912 agregando una nueva franja social al gremialismo agropecuario. Como dice Jaime: "El objeto básico fue defender los intereses de los productores agropecuarios frente a las acciones de los gobiernos y de otros sectores que atenten contra los derechos de aquellos, y su espada más afilada el derecho de los arrendatarios a la propiedad de la tierra.".
Hacia 1932, cuando la gran crisis todavía se hacía sentir, tuvo su origen la conformación de la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa.
Posteriormente, en 1958 se fundó la Comisión Coordinadora de Entidades Agropecuarias, que agrupaba en su interior a la SRA, a CRA, a entidades rurales independientes y a las entidades de cultivos intensivos.
Hoy, CRA aglutina a mas de 300 sociedades rurales locales del interior de nuestro país, organizadas en federaciones que a su vez reúnen a 109.000 productores agropecuarios. La SRA cuenta con aproximadamente 10.000 socios. Coninagro, por su parte, se trata de una organización de tercer grado que reúne a diez federaciones que, a su vez, aglutinan a 120.000 empresas cooperativas agrarias. En tanto, Federación Agraria Argentina es la entidad que reúne a la mayor cantidad de pequeños y medianos productores.
En su actividad gremial, estas entidades representan al sector patronal en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Estibadores (Renatre) y en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Asimismo, negocian convenios colectivos de trabajo con los sindicatos y las restantes agrupaciones patronales.
Son también el plafón de fondo propicio para la formación de nuevas generaciones de dirigentes, sirviendo en muchos casos de plataforma para el comienzo de sus carreras políticas con participación en los poderes públicos.
Ahora bien, para llevar a cabo toda esta actividad, mas todas las acciones privadas de asesoramiento y apoyo a sus productores, estas Entidades requieren de métodos de financiamiento modernos, que les permitan auto solventarse con los recursos propios de la actividad agropecuaria.
En este sentido, además de los recursos propios que reciben por el pago de las cuotas sociales de sus afiliados, las Entidades gremiales agropecuarias, han buscado en nuestro país, y también en el resto del mundo, mecanismos alternativos para poder sustentar sus actividades, en un contexto que requiere de mayor compromiso y niveles de acción en la defensa de los derechos de sus miembros.
Un ejemplo reciente de ello es el Fideicomiso denominado Fondo Federal Agropecuario, por medio del cual se pretende percibir un dos por mil de las primeras ventas de mercadería que realicen los productores, para ser aplicadas a una cuenta en dicho fideicomiso de titularidad de las cuatro mencionadas Entidades. Ahora bien, este sistema, que se implementó en el año 2009, disponía que el referido aporte no fuera obligatorio.
Contrariamente a lo que ocurre en nuestro país, en el vecino Brasil existe un sistema de financiamiento compulsivo a favor de la Confederación Nacional Agropecuaria (CNA), única entidad gremial patronal reconocida por ley, por medio del denominado Impuesto Sindical. Dicho gravamen cuya alícuota es del 2,5% pesa sobre la venta de mercadería y es pagado por un millón de productores afiliados. El gobierno recauda el Impuesto y lo envía a la entidad.
Es interesante destacar como en el Estatuto de la CNA se prevé, entre otros objetivos, el de Interactuar con los líderes políticos en el Congreso Nacional, posibilitando el correcto conocimiento de los problemas y soluciones apropiadas a las cuestiones de categoría económica; viabilizar una política nacional fiscal y tributaria adecuada la sector agropecuario y a los intereses del productor, e informar a la sociedad brasileña sobre el papel del sector agropecuario en la economía nacional, la producción de alimentos y bienes de consumo, para obtener su apoyo y solidaridad entre otros.
Así, la interrelación entre la CNA y la bancada ruralista es permanente. La entidad cuenta con un departamento de asuntos legislativos, a fin de participar de las reuniones de las comisiones legislativas donde tiene injerencia el sector.
Pues bien, entendemos que fortalecer las instituciones es uno de los fundamentos del sistema democrático, máxime en el caso de aquellas que han demostrado gran prudencia y tino en la representación de sus bases, y racionalidad en el manejo de los recursos.
En el caso del presente proyecto, se prevé un gravamen sobre los granos, carne vacuna y porcina y láctea, de tan solo el Dos por Mil del valor bruto de venta de los mismos, dado en su primera venta. Así, tomando valores del año 2010 (datos oficiales), la recaudación del Fondo Federal Gremial Agropecuario ascendería a la suma de $133.000.000, que no implicarán impacto alguno en la recaudación tributaria Nacional ni provincial, así como tampoco desembolso alguno a cargo del Estado.
A continuación transcribimos un cuadro donde se resume la recaudación por cada una de las actividades gravadas, aplicando la alícuota de 2x1000 aquí propuesta:
Tabla descriptiva
Recaudación= Valor de la producción en $ x (0,002)+ descuentos
El sistema aquí establecido, prevé la posibilidad de cada productor de seleccionar la Entidad gremial hacia la cual prefiere derivar su aporte, o bien no realizar elección alguna, en cuyo caso el aporte se repartirá entre las cuatro Entidades por partes iguales.
Otra ventaja que presenta el sistema es que la transferencia de los fondos a cada una de las entidades es directo, a través del CBU a la cuenta que indique cada una de ellas, por lo cual no existen intermediarios y el sistema se agiliza, reduciendo los costos de transacción.
A su vez, el sistema prevé una contribución a favor de los compradores en primera compra, que actúan como agentes para la retención, a fin de compensar cualquier costo en que los mismos deban incurrir por su intermediación, que se establece en el 5% del valor del aporte retenido al vendedor, y que éstos deberán hacer efectivo al momento de transferir el pago a la cuenta de la Entidad Gremial seleccionada.
La representación de las cuatro entidades gremiales del agro que aquí se mencionan, conforma una red única a nivel nacional, tanto en cuanto a su extensión como a la importancia de la actividad que busca proteger: la actividad primaria agropecuaria, que no es ni más ni menos que aquella que da origen a la producción de alimentos y su sujeto, el productor. Es nuestra intención potenciar dicha red, y permitir a las Entidades que la conforman, crecer en forma ordenada, para apoyar a sus afiliados y a los productores en general, a través de la prestación de un mejor servicio y la defensa de sus intereses.
Por lo expuesto, y en el entendimiento que el fortalecimiento de las instituciones es el verdadero camino de la democracia, es que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0961-D-13