PROYECTO DE TP
Expediente 5463-D-2011
Sumario: FONDO FEDERAL DE FINANCIAMIENTO GREMIAL AGROPECUARIO: CREACION.
Fecha: 08/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
El Senado y Cámara de Diputados...
El Senado y
Cámara de Diputados de la Nación, sanciona con fuerza de ley:
Art. 1º - Créase el FONDO
FEDERAL DE FINANCIAMIENTO GREMIAL AGROPECUARIO, el que tendrá los
objetivos y alcances establecidos en la presente ley.
Art. 2º - Objetivos: El
FONDO FEDERAL DE FINANCIAMIENTO GREMIAL AGROPECUARIO tendrá como
objetivos,
1. Financiar a las siguientes
Entidades Gremiales Rurales de alcance Nacional: Sociedad Rural Argentina
(SRA), Confederaciones Rurales Argentina (CRA), Federación Agraria Argentina
(FAA), Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada (CONINAGRO).
2. Fomentar la participación
gremial de los productores de todo el país,
3. Propender a la defensa de
los derechos de los productores agropecuarios de todas las actividades
primarias en todo el territorio del país.
Art. 3º - Sujetos. Son
sujetos obligados al pago del aporte previsto en Art. 4º de la presente ley,
todos los productores de cereales, granos y oleaginosas, carnes vacuna y
porcina, y productores lácteos, de todo el país.
Art. 4º - Constitución del
Fondo. Alícuota. El FONDO FEDERAL DE FINANCIAMIENTO GREMIAL
AGROPECUARIO se constituirá con el aporte del dos por mil (2) del valor bruto
de todas las ventas primarias que cada productor perciba de su comprador
habitual por los productos enumerados en el Art. 3º.
Art. 5º - Titularidad del
Fondo. Destino. El FONDO FEDERAL DE FINANCIAMIENTO GREMIAL
AGROPECUARIO será de exclusiva titularidad de cada una de las entidades
enumeradas en el Art.2 Inc. 1; y no podrá, en ningún caso, ser objeto de
apropiación por parte del Tesoro Nacional.
Las Entidades destinarán el Fondo
para el desarrollo de sus fines gremiales, mediante la realización de actividades
vinculadas a la defensa de los derechos de sus representados, capacitaciones,
asesoramiento e investigación en los temas de interés del sector, así como para
fomentar la interrelación con los actores públicos de los distintos niveles de
poder a nivel Nacional, provincial y municipal.
Art. 6º - Aporte.
Mecanismo de deducción. En todos los casos, el aporte previsto en el artículo
4º de esta ley, será deducido del precio de la mercadería al momento de pago
de la misma por parte del comprador habitual, acopiador, cooperativa,
corredor, consignatario, exportador y/o faenador, según corresponda al tipo de
mercadería del productor.
El productor deberá optar a que
entidad o entidades, de las mencionadas en el Art. 2 Inc. 1, destinará su
aporte, mediante la correspondiente elección, que se efectuará en el formulario
o documentación de venta.
En caso de no constar elección
alguna en el formulario o documento de venta, se entenderá que el aporte será
destinado a todas las entidades gremiales agropecuarias, por partes
iguales.
Art. 7º - Autoridad de
Aplicación. Será la autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Art. 8º - Funciones. Las
funciones de la Autoridad de Aplicación serán:
1- Reglamentar la presente
ley.
2- Celebrar convenios y
acuerdos con Organismos público, que garanticen el cumplimiento de los fines
de la presente ley.
3- Incorporar a los
formularios o documentos de venta existentes, la opción que tendrá cada
productor de disponer que sus aportes se destinen a la entidad gremial
agropecuaria que elija.
Art. 9º - Forma de
distribución. El comprador habitual transferirá el aporte establecido en el Art. 4º
dentro de las 48 horas hábiles de haberse efectuado el pago de la mercadería
al productor, tomando como base el precio fijado para la operación en día del
pago.
Quedan sujetos a la presente
disposición las operaciones corrientes y las operaciones a término.
La transferencia se realizará a la
cuenta corriente de titularidad de cada entidad gremial agropecuaria
mencionadas en el Art. 2º Inc. 1., de acuerdo a la elección que haya realizado
el productor y que se encuentre documentada en los formularios de venta.
El comprador habitual pondrá,
inmediatamente, a disposición del productor el comprobante de
transferencia.
En caso que el productor
agropecuario no hubiese efectuado la elección del destino de los fondos, el
comprador habitual transferirá el aporte a cada una de las entidades
enumeradas en el Art.2 Inc. 1, en partes iguales.
Art. 10º - Formulario de
Venta. La autoridad de Aplicación deberá garantizar que en toda
documentación de venta de los productos agropecuarios referidos en el Art. 3,
se incluya una grilla que contenga: el nombre completo e iniciales de cada una
de las entidades mencionadas en el Art. 2 Inc.1; y el numero de cuenta
corriente y entidad bancaria que las entidades informen, a los fines de recibir
los aportes de los productores.
Art. 11º - Derecho de
Retención. El comprador habitual tendrá derecho, por su intermediación, a
retener el 5% (cinco) del aporte, para sí, al momento de efectuar la
transferencia a las entidades mencionadas en el Art. 2 Inc. 1.
Art. 12º - Cada una de las
entidades enunciadas en el Art. 2º Inc. 1 deberá constituir, en la primera
Asamblea o reunión de socios que tenga lugar desde la entrada en vigencia de
esta ley, un Comité de Auditoría que estará integrado por cinco (5) socios o
asociados, que no podrán ser integrantes de ningún otro órgano de la
misma.
El Comité de Autoría tendrá a su
cargo la auditoría del ingreso de los fondos a la entidad en los términos de esta
ley, así como el seguimiento y control presupuestarios de los mismos y su
utilización por la entidad.
Los miembros del Comité de
Auditoría duraran en su cargo tres (3) ejercicios y solo podrán ser reelegidos
para un nuevo período por única vez.
El órgano de administración de
cada entidad deberá presentar, junto con la memoria anual del ejercicio, una
rendición de cuentas específica sobre el destino y la aplicación de los fondos
percibidos en virtud de esta ley, el cuál deberá contar con la aprobación del
Comité de Auditoría y será sometido a la aprobación del órgano de gobierno,
junto con los Estados Contables del ejercicio.
Art. 13º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A nadie escapa que nuestro país
tiene el invalorable privilegio de contar con recursos naturales que le han
permitido convertirse en una potencia mundial en la producción de alimentos.
La Argentina tiene la potencialidad de producir alimentos para 400 millones de
personas, es decir casi diez veces nuestra población de acuerdo al último Censo
Nacional.
Afortunadamente, desde principios
de nuestra Patria, nuestros productores han apostado incansablemente al
crecimiento de dicha producción, sin importar los avatares políticos y
económicos de las diferentes épocas.
Del mismo modo, la agrupación de
nuestros productores en entidades que puedan representarlos y defender sus
derechos, es una búsqueda que ellos han perseguido sin importar los colores
políticos de las distintas etapas de nuestra historia. El gremialismo, en todas sus
vertientes, es una actividad que busca proteger no solo la fuente de trabajo de
quienes se asocian unidos por una actividad afín, sino fundamentalmente, un
estilo de vida y, ulteriormente, la dignidad misma del ser humano. La dignidad
de trabajar, de ejercer industria libremente, y por fin, de no ser despojado del
producido de su trabajo.
Nuestro país cuenta con
importantes y exitosos ejemplos de asociativismo gremial. Sin ir mas lejos, la
misma Confederación General del Trabajo, es una entidad de gran trayectoria y
relevancia a la hora de defender los intereses de sus representados frente a los
poderes del Estado, en sus distintos niveles.
En el caso del gremialismo rural,
podemos reconocer en nuestro país a cuatro entidades que aglutinan
mayoritariamente a los productores agropecuarios en su conjunto: la
Federación Agraria Argentina (FAA), Confederaciones Rurales Argentinas (CRA),
Sociedad Rural Argentina (SRA) y Confederación Intercooperativa Agropecuaria
Limitada (Coninagro).
Estas cuatro entidades, han
permanecido fieles a sus principios de lucha en defensa de los intereses de sus
afiliados, durante décadas, y fueron testigo de todas las transformaciones que
ha sufrido la producción agropecuaria en nuestro país, gracias al aporte y al
esfuerzo del principal actor que tiene el ruralismo en la República Argentina: el
productor.
La actividad gremial agropecuaria
suele enfrentar crecientes dificultades entre las cuales sobresale una que puede
destacarse a simple vista: la dispersión a lo largo y a lo ancho de todo el
territorio Nacional, que obliga a realizar mayores esfuerzos a la hora de
integrarse e interactuar con los pares.
Sin embargo,
nuestra historia ha dado muestras del esfuerzo de superación de estas
dificultades por parte de nuestros productores. Tal como relata Juan Cruz Jaime
en su obra "El Gremialismo Agropecuario y las Fuentes del Poder": La
protogénesis del movimiento ruralista la encontramos en la "Representación de
los Hacendados", escrita en 1809 por Mariano Moreno a pedido de los hombres
de campo. Moreno se presentaba como "el apoderado de los labradores y
hacendados de estas campañas de la banda oriental y occidental del Río de la
Plata", es decir, de los trabajadores y de los propietarios de lo que años más
tarde serían las repúblicas de Uruguay y Argentina.
Sin embargo, las
guerras civiles que asolaron la incipiente Nación, y luego la sangre fraterna
derramada en los enfrentamientos entre unitarios y federales no permitieron
consolidar el movimiento gremial agropecuario.
Una vez acallados
los cañones de Caseros comenzaron a conformarse las primeras sociedades
rurales en el interior de la provincia de Buenos Aires, siguiendo sus años
fundacionales la misma línea que la expansión de la frontera agropecuaria
iniciada por Adolfo Alsina y concluida por Julio Argentino Roca.
En tal sentido, la
primer gremial nacional nació en 1866 ante la necesidad de congregar al sector
para buscar la mejor forma de aprovechar los recursos naturales que la
expansión de la civilización dejaba al alcance de todos. La Sociedad Rural
Argentina, pues, se puso entre sus principales objetivos velar por el patrimonio
agropecuario del país y fomentar su desarrollo, promover el arraigo y la
estabilidad del hombre en el campo y el mejoramiento de la vida rural en todos
sus aspectos, coadyuvar al perfeccionamiento de las técnicas, los métodos y los
procedimientos aplicables a las tareas rurales y asumir la más eficaz defensa
de los intereses agropecuarios.
Por su parte, la
Federación Agraria Argentina, nació en 1912 agregando una nueva franja social
al gremialismo agropecuario. Como dice Jaime: "El objeto básico fue defender
los intereses de los productores agropecuarios frente a las acciones de los
gobiernos y de otros sectores que atenten contra los derechos de aquellos, y su
espada más afilada el derecho de los arrendatarios a la propiedad de la
tierra.".
Hacia 1932, cuando la gran crisis
todavía se hacía sentir, tuvo su origen la conformación de la Confederación de
Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa.
Posteriormente, en
1958 se fundó la Comisión Coordinadora de Entidades Agropecuarias, que
agrupaba en su interior a la SRA, a CRA, a entidades rurales independientes y
a las entidades de cultivos intensivos.
Hoy, CRA aglutina a mas de 300
sociedades rurales locales del interior de nuestro país, organizadas en
federaciones que a su vez reúnen a 109.000 productores agropecuarios. La SRA
cuenta con aproximadamente 10.000 socios. Coninagro, por su parte, se trata
de una organización de tercer grado que reúne a diez federaciones que, a su
vez, aglutinan a 120.000 empresas cooperativas agrarias. En tanto, Federación
Agraria Argentina es la entidad que reúne a la mayor cantidad de pequeños y
medianos productores.
En su actividad gremial, estas
entidades representan al sector patronal en el Registro Nacional de
Trabajadores Rurales y Estibadores (Renatre) y en la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario. Asimismo, negocian convenios colectivos de trabajo con los
sindicatos y las restantes agrupaciones patronales.
Son también el plafón de fondo
propicio para la formación de nuevas generaciones de dirigentes, sirviendo en
muchos casos de plataforma para el comienzo de sus carreras políticas con
participación en los poderes públicos.
Ahora bien, para llevar a cabo toda
esta actividad, mas todas las acciones privadas de asesoramiento y apoyo a sus
productores, estas Entidades requieren de métodos de financiamiento
modernos, que les permitan auto solventarse con los recursos propios de la
actividad agropecuaria.
En este sentido, además de los
recursos propios que reciben por el pago de las cuotas sociales de sus afiliados,
las Entidades gremiales agropecuarias, han buscado en nuestro país, y también
en el resto del mundo, mecanismos alternativos para poder sustentar sus
actividades, en un contexto que requiere de mayor compromiso y niveles de
acción en la defensa de los derechos de sus miembros.
Un ejemplo reciente de ello es el
Fideicomiso denominado Fondo Federal Agropecuario, por medio del cual se
pretende percibir un dos por mil de las primeras ventas de mercadería que
realicen los productores, para ser aplicadas a una cuenta en dicho fideicomiso
de titularidad de las cuatro mencionadas Entidades. Ahora bien, este sistema,
que se implementó en el año 2009, disponía que el referido aporte no fuera
obligatorio.
Contrariamente a lo que ocurre en
nuestro país, en el vecino Brasil existe un sistema de financiamiento compulsivo
a favor de la Confederación Nacional Agropecuaria (CNA), única entidad gremial
patronal reconocida por ley, por medio del denominado Impuesto Sindical.
Dicho gravamen cuya alícuota es del 2,5% pesa sobre la venta de mercadería y
es pagado por un millón de productores afiliados. El gobierno recauda el
Impuesto y lo envía a la entidad.
Es interesante
destacar como en el Estatuto de la CNA se prevé, entre otros objetivos, el de
Interactuar con los líderes políticos en el Congreso Nacional, posibilitando el
correcto conocimiento de los problemas y soluciones apropiadas a las
cuestiones de categoría económica; viabilizar una política nacional fiscal y
tributaria adecuada la sector agropecuario y a los intereses del productor, e
informar a la sociedad brasileña sobre el papel del sector agropecuario en la
economía nacional, la producción de alimentos y bienes de consumo, para
obtener su apoyo y solidaridad entre otros.
Así, la interrelación entre la CNA y
la bancada ruralista es permanente. La entidad cuenta con un departamento de
asuntos legislativos, a fin de participar de las reuniones de las comisiones
legislativas donde tiene injerencia el sector.
Pues bien, entendemos que
fortalecer las instituciones es uno de los fundamentos del sistema democrático,
máxime en el caso de aquellas que han demostrado gran prudencia y tino en la
representación de sus bases, y racionalidad en el manejo de los recursos.
En el caso del presente proyecto,
se prevé un gravamen sobre los granos, carne vacuna y porcina y láctea, de tan
solo el Dos por Mil del valor bruto de venta de los mismos, dado en su primera
venta. Así, tomando valores del año 2010 (datos oficiales), la recaudación del
Fondo Federal Gremial Agropecuario ascendería a la suma de $133.000.000,
que no implicarán impacto alguno en la recaudación tributaria Nacional ni
provincial, así como tampoco desembolso alguno a cargo del Estado.
A continuación transcribimos un
cuadro donde se resume la recaudación por cada una de las actividades
gravadas, aplicando la alícuota de 2x1000 aquí propuesta:
Recaudación= Valor de la
producción en $ x (0,002)+ descuentos
El sistema aquí establecido, prevé
la posibilidad de cada productor de seleccionar la Entidad gremial hacia la cual
prefiere derivar su aporte, o bien no realizar elección alguna, en cuyo caso el
aporte se repartirá entre las cuatro Entidades por partes iguales.
Otra ventaja que presenta el
sistema es que la transferencia de los fondos a cada una de las entidades es
directo, a través del CBU a la cuenta que indique cada una de ellas, por lo cual
no existen intermediarios y el sistema se agiliza, reduciendo los costos de
transacción.
A su vez, el sistema prevé una
contribución a favor de los compradores en primera compra, que actúan como
agentes para la retención, a fin de compensar cualquier costo en que los
mismos deban incurrir por su intermediación, que se establece en el 5% del
valor del aporte retenido al vendedor, y que éstos deberán hacer efectivo al
momento de transferir el pago a la cuenta de la Entidad Gremial
seleccionada.
La representación de las cuatro
entidades gremiales del agro que aquí se mencionan, conforma una red única a
nivel nacional, tanto en cuanto a su extensión como a la importancia de la
actividad que busca proteger: la actividad primaria agropecuaria, que no es ni
más ni menos que aquella que da origen a la producción de alimentos y su
sujeto, el productor. Es nuestra intención potenciar dicha red, y permitir a las
Entidades que la conforman, crecer en forma ordenada, para apoyar a sus
afiliados y a los productores en general, a través de la prestación de un mejor
servicio y la defensa de sus intereses.
Por lo expuesto, y en el
entendimiento que el fortalecimiento de las instituciones es el verdadero
camino de la democracia, es que solicitamos a nuestros pares que nos
acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0961-D-13 |