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PROYECTO DE TP


Expediente 5461-D-2012
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945: MODIFICACION DEL ARTICULO 60, SOBRE DECLARACION JURADA DE LOS CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS.
Fecha: 10/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL ARTÍCULO 60 -CODIGO ELECTORAL NACIONAL:
DECLARACION JURADA DE LOS CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS
Artículo 1º.- Agregase como tercer párrafo del articulo 60 del Código Electoral Nacional (Ley 19.945 modificada por las leyes 20.175, 22.838, 22.864, 23.247 y 23.476; texto ordenado decreto 2.135) el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 60.- Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la proclamación de los candidatos en las elecciones primarias y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral las listas de los candidatos proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
En el caso de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación, la presentación de las fórmulas de candidatos se realizará ante el juez federal con competencia electoral de la Capital Federal.
Asimismo, presentaran una declaración jurada de bienes realizada por cada candidato sobre situación patrimonial, con detalles específicos de bienes (muebles e inmuebles) e ingresos; a la que se agregaran certificados extendidos por las autoridades competentes de los que surja obligatoriamente que cada candidato se encuentre al día con el pago de impuestos, tasas y contribuciones, como también de aportes jubilatorios.
Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos. En el caso de la categoría senadores nacionales para cumplir con dicho cupo mínimo, las listas deberán estar conformadas por dos personas de diferente sexo, tanto para candidatos titulares como suplentes.
Las agrupaciones políticas que hayan alcanzado en las elecciones primarias el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate, deberán presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas y los partidos que las integran. Las agrupaciones políticas presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos, el último domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno de los candidatos, donde se manifieste no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional, en este Código, en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. Los candidatos pueden figurar en las listas con el nombre o apodo con el cual son
conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos que no hayan resultado electos en las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma categoría por la que se presentan, salvo el caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad del candidato presidencial de la agrupación de acuerdo a lo establecido en el artículo 61.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conforme el artículo 2 de la ley 23.298, los partidos políticos son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional. En ese sentido elaboran propuestas de política fiscal, presupuestaria, y provisional.
Parece propio entonces, que los candidatos que propongan para las elecciones sean contribuyentes escrupulosos, sin deudas impositivas ni de aportes jubilatorios.
Los ciudadanos que sean candidatos a cargos electivos deben dar el ejemplo en materia de cumplimiento de las normas tributarias, y, sus obligaciones ante el fisco y las cajas donde se encuentran afiliados.
Así lo exige la ética republicana, la buena fe y costumbres, en tiempos donde es preciso combatir la corrupción en todos sus frentes, incluso el de los evasores.
Porque las personas electas, una vez en el ejercicio de las funciones representativas, participan en la sanción del presupuesto y en la creación, modificación y derogación de leyes impositivas (tasas y contribuciones). Todo ello indica la necesidad de que esos ciudadanos, como futuros representantes, deben acreditar debida y sobradamente que se hallan al día con el pago de todos sus tributos que los grava por sus actividades personales, cuanto por sus bienes.
Aquello que es un deber inexcusable para todo ciudadano argentino, con las respectivas responsabilidades de orden civil y penal, corresponde sea un imperativo moral para los candidatos.
A fin de hacer efectivos esos principios, corresponde que los partidos políticos acompañen a la justicia electoral todos los elementos indispensables para acreditar que cada candidato propuesto se halla al día en sus obligaciones fiscales, a nivel nacional, provincial y municipal, y provisionales.
La opinión pública recibirá con satisfacción esta iniciativa, destinada a dar transparencia a la vida cívica con la participación de candidatos cumplidores de los mandatos de la ley.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
RUIZ, AIDA DELIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA