PROYECTO DE TP
Expediente 5461-D-2012
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945: MODIFICACION DEL ARTICULO 60, SOBRE DECLARACION JURADA DE LOS CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS.
Fecha: 10/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL ARTÍCULO 60 -CODIGO ELECTORAL
NACIONAL:
DECLARACION JURADA DE LOS CANDIDATOS A CARGOS
ELECTIVOS
Artículo 1º.- Agregase como tercer
párrafo del articulo 60 del Código Electoral Nacional (Ley 19.945 modificada por las
leyes 20.175, 22.838, 22.864, 23.247 y 23.476; texto ordenado decreto 2.135) el
que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 60.- Registro de los
candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la proclamación de los candidatos en
las elecciones primarias y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos
registrarán ante el juez electoral las listas de los candidatos proclamados, quienes deberán
reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en
alguna de las inhabilidades legales.
En el caso de la elección del presidente y
vicepresidente de la Nación, la presentación de las fórmulas de candidatos se realizará ante
el juez federal con competencia electoral de la Capital Federal.
Asimismo, presentaran
una declaración jurada de bienes realizada por cada candidato sobre situación
patrimonial, con detalles específicos de bienes (muebles e inmuebles) e ingresos; a la que
se agregaran certificados extendidos por las autoridades competentes de los que surja
obligatoriamente que cada candidato se encuentre al día con el pago de impuestos, tasas
y contribuciones, como también de aportes jubilatorios.
Las listas que se presenten deberán tener
mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir y
en proporciones con posibilidad de resultar electas, de acuerdo a lo establecido en la Ley
24.012 y sus decretos reglamentarios. No será oficializada ninguna lista que no cumpla
estos requisitos. En el caso de la categoría senadores nacionales para cumplir con dicho
cupo mínimo, las listas deberán estar conformadas por dos personas de diferente sexo, tanto
para candidatos titulares como suplentes.
Las agrupaciones políticas que hayan
alcanzado en las elecciones primarias el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos
válidamente emitidos en el distrito de que se trate, deberán presentar una sola lista por
categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas
y los partidos que las integran. Las agrupaciones políticas presentarán, juntamente con el
pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos, el último
domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno de los
candidatos, donde se manifieste no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades
previstas en la Constitución Nacional, en este Código, en la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos y en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. Los candidatos pueden
figurar en las listas con el nombre o apodo con el cual son
conocidos, siempre que la variación del
mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez. No será oficializada
ninguna lista que no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos que no hayan
resultado electos en las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma
categoría por la que se presentan, salvo el caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad del
candidato presidencial de la agrupación de acuerdo a lo establecido en el artículo 61.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conforme el artículo 2 de la ley
23.298, los partidos políticos son instrumentos necesarios para la formulación y
realización de la política nacional. En ese sentido elaboran propuestas de política
fiscal, presupuestaria, y provisional.
Parece propio entonces, que los
candidatos que propongan para las elecciones sean contribuyentes escrupulosos,
sin deudas impositivas ni de aportes jubilatorios.
Los ciudadanos que sean candidatos a
cargos electivos deben dar el ejemplo en materia de cumplimiento de las normas
tributarias, y, sus obligaciones ante el fisco y las cajas donde se encuentran
afiliados.
Así lo exige la ética republicana, la
buena fe y costumbres, en tiempos donde es preciso combatir la corrupción en
todos sus frentes, incluso el de los evasores.
Porque las personas electas, una vez
en el ejercicio de las funciones representativas, participan en la sanción del
presupuesto y en la creación, modificación y derogación de leyes impositivas (tasas
y contribuciones). Todo ello indica la necesidad de que esos ciudadanos, como
futuros representantes, deben acreditar debida y sobradamente que se hallan al
día con el pago de todos sus tributos que los grava por sus actividades personales,
cuanto por sus bienes.
Aquello que es un deber inexcusable
para todo ciudadano argentino, con las respectivas responsabilidades de orden civil
y penal, corresponde sea un imperativo moral para los candidatos.
A fin de hacer efectivos esos
principios, corresponde que los partidos políticos acompañen a la justicia electoral
todos los elementos indispensables para acreditar que cada candidato propuesto
se halla al día en sus obligaciones fiscales, a nivel nacional, provincial y municipal,
y provisionales.
La opinión pública recibirá con
satisfacción esta iniciativa, destinada a dar transparencia a la vida cívica con la
participación de candidatos cumplidores de los mandatos de la ley.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por
la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el
presente proyecto de ley para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
RUIZ, AIDA DELIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |