PROYECTO DE TP
Expediente 5461-D-2010
Sumario: PROGRAMAS INFORMATICOS: REGIMEN PARA SU INCORPORACION Y DESARROLLO EN EL SECTOR PUBLICO NACIONAL.
Fecha: 03/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE INCORPORACIÓN Y DESARROLLO
DE PROGRAMAS INFORMATICOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto
establecer un régimen de incorporación y desarrollo de programas informáticos -"Software"-
en el Sector Público Nacional, que garantice la debida protección de la integridad,
confidencialidad, accesibilidad, interoperabilidad y compatibilidad de la información a través
de la utilización, en sus sistemas y equipamientos, de programas informáticos cuyas
condiciones de uso respeten la libertad del usuario de:
a) Ejecutar el programa de forma irrestricta para
cualquier propósito;
b) Acceder plenamente al código fuente o de
origen respectivo e inspeccionar sus mecanismos de funcionamiento.
c) Modificar el programa para adaptarlo a sus
necesidades.
d) Confeccionar copias del programa original y/o
sus modificaciones y distribuirlas bajo los mismos términos de la licencia original.
Artículo 2º.- Las disposiciones de la presente ley
son de aplicación en todo el ámbito del Sector Público Nacional, conforme los alcances
establecidos por los artículos 8º y 9º de la Ley 24.156 - Ley de administración financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Artículo 3º.- El Sector Público Nacional utilizará
prioritariamente en sus sistemas y equipamientos de informática, programas informáticos -
"Software"- que cumpla con los criterios del artículo 1º. A tal fin, se iniciará un proceso de
migración en forma gradual y progresiva, de la actual situación a una que satisfaga tales
condiciones.
Articulo 4º.- Las especificaciones para la
incorporación, adquisición o contratación de sistemas informáticos en el ámbito determinado
por el articulo 2º deben requerir el equipamiento -"hardware"- y los programas informáticos
-"Software"- en renglones separados, en todos los casos en que resulte practicable. Las
especificaciones relativas a los programas informáticos -"Software"- deben describir
detalladamente las funcionalidades requeridas.
Artículo 5º.- En los casos en que no se pueda
desarrollar o adquirir aplicaciones conforme los términos del art. 1º de la presente ley, los
organismos y entes previstos por el artículo 2º, deben solicitar autorización debidamente
fundada, excepcional y transitoria, ante la Oficina Nacional de Tecnologías Informáticas
(ONTI), dependiente de la Subsecretaria de la Gestión Pública, de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, o el organismo al que se le asigne en el futuro dicha competencia, para adoptar
aplicaciones licenciadas bajo términos más restrictivos.
Artículo 6º.- Los entes que soliciten la
autorización o renovación de la excepción a la que se refiere el art 5º de la presente, deben
presentar una justificación técnica. La aprobación de esta medida por parte de la autoridad
de aplicación debe estar fundamentada y ser publicada por los medios que determine la
reglamentación. Quedan exceptuadas del requisito de publicación las compras o
contrataciones que sean resueltas por los organismos de la Administración Nacional con base
en razones de seguridad interior o defensa nacional.
Artículo 7º.- Está prohibido incorporar o
desarrollar programas informáticos -"Software"- que realicen transferencias no autorizadas
de información a su desarrollador y/ o a terceros, o permita a aquellos no autorizados por el
Sector Público Nacional el control o la modificación de sus sistemas informáticos, o que
requiera autorización para tales transferencias, control o modificaciones entre sus condiciones
de licencia. La aceptación de los términos de licencia de un programa no puede ser
interpretada como una excepción prevista en la presente, resultando por lo tanto nula de
nulidad absoluta e insanable, cualquier cláusula contractual en contrario.
Artículo 8º.- Corresponde al Poder Ejecutivo
Nacional, promover:
mecanismos orientados a capacitar e instruir a
los usuarios en la utilización de los programas informáticos -"Software"-
implementados;
programas de capacitación de agentes públicos
en sistemas informáticos en el uso de dichos programas informáticos -"Software"- ;
el empleo de estándares abiertos para
almacenamiento y distribución de información al público en formatos digitales;
la distribución de programas informáticos -
"Software"- en el Sector Público Nacional, a través de los mecanismos pertinentes;
la creación de un repositorio de programas
informáticos -"Software"- existentes en los organismos del ámbito de aplicación de la
presente ley, que se hayan desarrollado o adquirido en condiciones conformes al artículo 1º
a fin de optimizar el aprovechamiento de las tecnologías adquiridas y al mismo tiempo
compatibilizar los datos y registros existentes,
que los organismos del Sector Público Nacional,
así como los de las provincias y municipios, compartan entre sí los programas que utilizan;
la inclusión de programas informáticos -
"Software"- y su enseñanza en los términos fijados por el art. 88 de la ley 26206 de
Educación Nacional,
la cooperación internacional en materia de
desarrollo de programas informáticos -"Software"- con especial énfasis en la cooperación
regional a través del MERCOSUR.
Artículo 9º.- A los fines de la presente ley se
establecen definiciones técnicas en el Anexo I que forma parte de la presente.
Artículo 10º.- Autorízase al Poder Ejecutivo
Nacional para que, por la vía del artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional, actualice los
contenidos del Anexo I de la presente ley a fin de evitar su obsolescencia.
Artículo 11º.- Se invita a los Gobiernos
Provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir
a esta iniciativa.
Art 12º.- Los contratos y licencias vigentes, que
al momento de la entrada en vigencia de la presente, no se adecuen a las condiciones
previstas en el artículo 1°, no podrán ser renovados automáticamente, salvo en los casos
establecidos en los artículos 5° y 6° de la presente.
Artículo 13º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO I
Definiciones
Artículo 1º.- Programa Informático -"Software"-
Cualquier secuencia de instrucciones usada por
un dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea específica o
resolver un problema determinado.
Artículo 2º.- Ejecución o empleo de un
programa
Acto de utilizarlo sobre cualquier dispositivo de
procesamiento digital de datos para realizar una función.
Artículo 3º.- Usuario
Persona física o jurídica que emplea el
Software.
Artículo 4º.- Código fuente o de origen, o
programa fuente o de origen
Conjunto completo de instrucciones y archivos
digitales originales creados o modificados por quien los programara, más todos los archivos
digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación y todo
otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos.
Como excepción, podrán excluirse de este
conjunto aquellas herramientas y programas que sean habitualmente distribuidos como
Software libre por otros medios como, entre otros, compiladores, sistemas operativos y
librerías;
Artículo 5º.- Formato o Estándar Abierto
Cualquier modo de codificación de información
digital que satisfaga las siguientes condiciones, tales que:
a) Su documentación técnica completa esté
disponible públicamente;
b) El código fuente de al menos una
implementación de referencia completa esté disponible públicamente;
c) No existan restricciones para la confección de
programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta
manera.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto no es propio, sino que
reproduce el predictamen trabajado en el cuerpo de asesores de la Comisión de
Comunicaciones e Informática durante el año 2008, referente a las políticas de licenciamiento
y desarrollo de programas informáticos para el Estado Nacional. Dicho trabajo tuvo como
base el dictamen previo del proyecto de los diputados Fontdevilla-Dragan y los proyectos-
aún con estado parlamentario- de los diputados Eduardo Macaluse y José Manuel Córdoba.
(1)
La decisión de presentarlo como nuevo proyecto
responde a la intención de recuperar ese trabajo, en el cual se ha avanzado quizá más que
en cualquier otra oportunidad en esta materia, pero que ha sido interrumpido por el receso
legislativo primero y posteriormente, por el tratamiento de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual, cuyo debate encabezó nuestra comisión.
De lo que se trata aquí, es de recuperar y
capitalizar los consensos obtenidos en dicha oportunidad.
En noviembre de 2008, coincidentemente con el
momento más álgido del debate en asesores, contamos con la presencia del físico
estadounidense Richard Stallman, creador en 1983 del Proyecto GNU que da origen al
movimiento de Software Libre, cuya filosofía subyace en todos los proyectos y dictámenes
antecesores al presente. Esta cámara tuvo la oportunidad de ser la sede de una concurrida
conferencia, en la cual quedó manifiesto el amplio apoyo social que tiene este proyecto en la
comunidad de Internet de nuestro país.
Esta filosofía que avalamos tiene como pilares
cuatro libertades: Libertad 0, de usar el programa con cualquier propósito; Libertad 1, de
estudiar el funcionamiento del programa y adaptarlo a las propias necesidades (a partir del
acceso al código fuente); Libertad 2, de distribuir copias del programa; y Libertad 3, de
mejorar el programa y hacer públicas las mejoras, de modo que toda la comunidad se
beneficie. Estas libertades son respectivamente reproducidas en el articulado del presente
proyecto.
Si bien hacemos nuestros los fundamentos de
los proyectos antedichos, puesto que coincidimos con esta filosofía que expresan, no obsta
recordar algunos de los beneficios económicos, sociales, operativos y de seguridad nacional
que el software no privativo puede acarrear a la estructura del Estado Nacional:
Económicamente, el precio de las licencias es un
factor importante a tener en cuenta. Si bien software libre no es sinónimo de gratis, resulta
más conveniente, dado que el costo de las licencias y la tasa de renovación y actualizaciones
que impone el privativo son sustancialmente mayores que las del software libre. El software
privativo, al otorgar únicamente el derecho de ejecutar el programa sólo en la computadora
para la cual fue adquirido, prohibiendo su copia o distribución, hace que el uso masivo-
propio de las estructuras administrativas estatales- resulte extremadamente oneroso, o deje
al Estado en una situación de irregularidad e ilegalidad al copiar el programa para uso
interno.
Por otra parte, contar con un cuerpo de
desarrolladores propios estimula el empleo de mano de obra profesional nacional en el campo
de la tecnología; y a su vez, los desarrollos propios estimulan la eficiencia en los procesos,
dado que permiten lograr programas más adecuados, adaptados especialmente para las
necesidades de la dependencia estatal de la que se trate.
En materia de seguridad, el software libre
brinda mayores garantías de estabilidad y confidencialidad. En primer lugar, porque al tener
acceso total al código fuente, garantiza la posibilidad de prevenir y reparar las fallas y fugas
de información. Por el contrario, el software privativo, que "viene en paquete cerrado", al
prohibir la inspección por parte del usuario, lo inhibe de realizar evaluaciones de seguridad,
tales como ingresos de terceros no autorizados, filtraciones de información, etc. lo cual
implica no sólo una deficiencia en la seguridad nacional, sino un potencial perjuicio para los
ciudadanos, dado que sus datos en poder del Estado se encuentran en igual nivel de
vulnerabilidad. Este tipo de situaciones con software privativo, ya han sido documentadas,
por ejemplo con la comprobación de existencia de "puertas traseras" ocultas en el sistema,
por las cuales se filtraba información.
Sin ir más lejos, de lo que se trata aquí es del
ejercicio de más y mejores herramientas para ejercer derechos y libertades. El derecho a
comunicar, el derecho de acceso a la información, el derecho a la elección, el derecho a la
educación, el derecho a la privacidad de los datos personales. Todo ello implica no sólo un
cálculo de conveniencia económica, sino que retroalimenta un círculo virtuoso para toda una
sociedad más justa y transparente.
Por todo esto, es que considero tan valioso esta
iniciativa- resultado del trabajo del cuerpo de asesores de la Comisión de Comunicaciones e
Informática- y aliento a los señores diputados a que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
SABBATELLA, MARTIN | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |