PROYECTO DE TP
Expediente 5460-D-2011
Sumario: URBANIZACION DE LAS VILLAS 31 Y 31 BIS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: REGIMEN.
Fecha: 08/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
El Senado y Cámara de Diputados...
"URBANIZACIÓN DE LAS VILLAS
31 Y 31 BIS DE LA C.A.B.A."
Artículo 1°.- Dispónese la desafectación de
su destino actual de los terrenos de propiedad del Estado Nacional que integran el polígono
comprendido entre Calle 4, vías del Ferrocarril Gral. San Martín, prolongación virtual de la
Calle Juan Antonio Bibiloni, Calle 9, Avda. Pte. Ramón S. Castillo, Calle Prefectura Naval
Argentina y Avda. Gendarmería Nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según
plano que como Anexo I forma parte de la presente Ley, y su afectación al proceso de
urbanización y radicación definitiva de las Villas 31 y 31 bis establecido por la Ley -
C.A.B.A.- Nº 3.343, de acuerdo al dictamen elaborado por la "Mesa de Gestión y
Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31
Bis" creada en virtud de la misma.
Art. 2º.- Respecto de los terrenos de
propiedad del Estado Nacional que se afectan a vías públicas y plazas dentro del polígono a
urbanizar, se acordará con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cesión del
dominio de las mismas, debiendo éste cumplimentar los mandatos legales relativos al
desarrollo y mantenimiento del espacio público, así como la realización de las obras de
aperturas de vías públicas, pavimentos, desagües pluviales, alumbrado público, veredas,
mobiliario urbano, solados, arbolado urbano y parquizaciones.
Art. 3º.- Una vez dispuesto el loteo,
subdivisión y afectaciones al régimen de Propiedad Horizontal necesarios para la
urbanización, y estando aprobados dichos planos por parte del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo transferirá a los/as adjudicatarios/as,
conforme el Padrón Definitivo, la propiedad de los lotes y unidades funcionales. Dicha
transferencia podrá realizarse en forma directa a los/as adjudicatarios/as, o en forma
simultanea con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo
establecido en el Anexo II de la presente norma.
Art. 4º.- El Estado Nacional y el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebrarán los acuerdos necesarios tendientes a
garantizar la inversión pública para la construcción y funcionamiento de los inmuebles
destinados a uso comunitario estatal y no estatal (escuelas, centros de salud, centros
comunitarios, centros de producción y abastecimiento, etc.), mediante convenios de
intervención asociada. Estos convenios incluirán el compromiso de transferencia de dichos
inmuebles una vez concluidas las obras de construcción y estando asegurado su
funcionamiento.
Se reconocerán los centros comunitarios
existentes en el barrio, los cuales serán transferidos o cedidos en uso a las asociaciones que se
hacen cargo de su gestión, procediendo a su regularización de acuerdo a lo establecido para
inmuebles privados particulares.
Art. 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a
realizar los convenios con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resulten necesarios para
el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
Art. 6º.- El Estado Nacional prestará al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires toda colaboración que resulte necesaria
para la implementación de la presente ley y de la Ley -C.A.B.A.- Nº 3.343, así como
coordinará con éste las acciones en que se requiera la participación conjunta de ambas
jurisdicciones a los efectos del proceso de urbanización y radicación definitiva de las Villas
31 y 31 bis.
Art. 7º.- El Poder Ejecutivo realizará
gestiones ante el/los titular/es de los predios de dominio privado dentro del polígono
establecido en virtud del Art. 1º de la presente ley, a fin de evaluar la factibilidad de la
realización de convenios entre las partes para la transferencia de dicho inmueble al Estado
Nacional o al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de la
implementación del proceso de urbanización y radicación definitiva de las Villas 31 y 31
bis.
Art. 8º.- En los casos de predios de
propiedad del Estado Nacional emplazados dentro del polígono al que refiere el Art. 1º, y que
a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren otorgados en concesión o se haya
cedido el uso de los mismos, se prohíbe la prórroga del plazo de duración correspondiente, así
como el otorgamiento de nuevas concesiones, cesiones o permisos de uso respecto de los
mismos.
CLÁUSULA TRANSITORIA.- Hasta tanto
se resuelvan los aspectos dominiales, de gestión y/o de cualquier otro tipo, necesarios para el
cumplimiento acabado del proceso de urbanización y radicación definitiva de las Villas 31 y
31 Bis, el Poder Ejecutivo realizará todas las acciones que resulten necesarias, en el marco de
sus facultades, a los fines de la concreción de los objetivos de la presente norma, de la Ley -
C.A.B.A.- Nº 3.343, y del proceso de urbanización iniciado en su consecuencia.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo,
etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente:
Las villas 31 y 31 bis, están ubicadas en el
Barrio de Retiro, entre la Calle 4, vías del Ferrocarril Gral. San Martín, prolongación virtual
de la Avda. Pueyrredón, Calle 9, Avda. Pte. Ramón S. Castillo y prolongación virtual de la
Avda. Gendarmería Nacional
El barrio se emplaza sobre tierras cuya
titularidad pertenece al Estado Nacional. Un sector se encuentra en administración
directa del ONABE, y el resto de los sectores está concesionado a operadores
ferroviarios de carga o en jurisdicción de la Administración General de Puertos.
Con más de 70 años de existencia, las
condiciones de vida en la villa son precarias, sus habitantes no logran un acceso
adecuado a redes de agua y servicios sanitarios, gas natural, telefonía, recolección
de residuos y energía eléctrica, sistemas que se encuentran normalmente
colapsados. Asimismo, la falta de diagramación, el estado precario de las calles
internas y espacios verdes dificultan el tránsito dentro del barrio y generan enormes
inconvenientes a sus habitantes los días de lluvia.
Sin embargo, normas locales como
nacionales han reconocido el derecho de los habitantes de permanecer en el lugar
que históricamente ocupan. Así, el Decreto 1001/90 de fecha 24 de mayo de 1990,
autoriza la venta de los inmuebles del Estado Nacional que se declaren innecesarios
a sus actuales ocupantes o las formas asociativas legalmente constituidas que los
representen en su totalidad y ordena la regularización dominial, entre los terrenos
afectados por este decreto, se encuentra una gran porción de territorio de la villa 31.
A través de esta norma se reconoce la ocupación pacifica e ininterrumpida por parte
de sectores de población de escasos recursos de lotes de propiedad del Estado
Nacional ya que una necesidad básica insatisfecha fundamental para estos sectores
es la vivienda. Asimismo, para los terrenos que se encontraban dentro de la
jurisdicción de la Municipalidad de Buenos Aires, se encomendaba a la Comisión
Municipal de la Vivienda organizar la venta de los lotes. De lo que surge la
responsabilidad compartida entre el Gobierno Nacional y el Gobierno local en lograr
la regulación de los lotes pertenecientes al barrio incluidos en este decreto.
Posteriormente, la Ley de 23.967 (y su
reglamentación a través del Decreto 591/1992) estableció los mecanismos y pasos
para lograr la regularización dominial de las tierras fiscales del Estado Nacional a
favor de sus ocupantes. La operatoria a cargo del Programa Arraigo no realizó los
avances técnicos y normativos necesarios para lograr el traspaso de las tierras de la
Villa 31.
La ley Nº 3.343 (BOCBA Nº 3358
09/02/10) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como objetivo la
urbanización y radicación definitiva de aquellas personas que habitan el polígono que
comprende las villas 31 y 31 bis. La norma propone que el Gobierno de la Ciudad
celebre los convenios necesarios con el Gobierno Nacional para poder realizar la
transferencia de dominio de los terrenos afectados con el objeto de lograr la
urbanización con criterios de radicación definitiva. Asimismo, se garantiza la
adjudicación de las viviendas a los habitantes de las villas 31 y 31 bis de acuerdo al
censo realizado en el barrio (ANEXO I.E.), y se prohíben los desalojos forzosos.
Por todo lo expuesto, creemos necesario que se
efectivice el traspaso de dominio de los terrenos de propiedad del Estado Nacional con el
único fin de llevar adelante la urbanización de las villas 31 y 31 bis con criterios de radicación
definitiva. Históricamente, la ausencia de acuerdos institucionales por parte de los distintos
niveles de gobierno con responsabilidad directa sobre el barrio, y la falta de una verdadera
voluntad política dispuesta a llevar a cabo un plan de urbanización que brinde una solución
definitiva ha producido un estado de indefinición permanente sobre el barrio, que obliga a
quienes residen en él a vivir en un continuo estado de alerta y en una perpetua precariedad y
condiciones inhumanas. Creemos entonces que esta es una oportunidad para conciliar las
diferentes posturas y para darle solución a un problema que lleva más de 70 años.
La Ley 3.343 (BOCBA N° 3358 del
09/02/2010) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en el artículo 4 y 5 lo
siguiente:
Artículo 4º.- El Gobierno de la Ciudad
garantizará, a través de los organismos competentes, la adjudicación prioritaria de las
unidades de vivienda a los actuales habitantes de las Villas 31 y 31 bis que correspondan, de
acuerdo al censo poblacional establecido en el artículo 3º.
Artículo 5º.- Créase la "Mesa de Gestión y
Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31
Bis", que estará integrada por los siguientes organismos:
a. Un representante del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público o del organismo que en el futuro lo reemplace.
b. Un representante del Instituto de la
Vivienda de la Ciudad o del organismo que en el futuro lo reemplace.
c. Un representante del Ministerio de
Desarrollo Urbano o del organismo que en el futuro lo reemplace.
d. Un representante del Ministerio de
Desarrollo Social o del organismo que en el futuro lo reemplace.
e. Un representante de la Defensoría del
Pueblo de la Ciudad y
f. Los/as diputados/as que ejerzan la
presidencia y la vicepresidencia 1º de las comisiones de Vivienda, de Planeamiento Urbano y
de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura
de la Ciudad.
Asimismo se invitará a integrar la Mesa a los
siguientes organismos:
a. Un representante de la Subsecretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación o del organismo que en el futuro lo
reemplace.
b. Un representante del Organismo Nacional
de Administración de Bienes del Estado (ONABE) o del organismo que en el futuro lo
reemplace.
c. Un representante de la Comisión Nacional
de Tierras para el Hábitat Social "Padre Carlos Mujica" o del organismo que en el futuro lo
reemplace.
d. Un representante de la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias S.E. o del organismo que en el futuro lo reemplace.
e. Un representante de la Operadora
Ferroviaria S.E. o del organismo que en el futuro lo reemplace.
f. Un representante de la Administración
General de Puertos o del organismo que en el futuro lo reemplace.
g. Dos miembros de la Comisión de
Vivienda y Ordenamiento Urbano de la Cámara de Diputados de la Nación, priorizando a los
representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
h. Un representante del equipo técnico que
elaboró el anteproyecto base que obra como Anexo II de la presente Ley; y
i. Un representante de la Universidad de
Buenos Aires (UBA).
Las reuniones de la "Mesa de Gestión y
Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31
Bis" se iniciaron un 29 de marzo de 2010, y se fueron sucediéndose mes a mes con distintas
actividades. Las mismas, tienen que ver con los distintos pasos que la propia ley marcaba que
se debían seguir, como así también con las situaciones propias de la coyuntura (se adjunta el
Dictamen en el siguiente proyecto de ley).
Una de las primeras tareas de relevancia que la
Ley 3.343 ordenaba realizar, y a la que por ende la "Mesa de Gestión y Planeamiento
Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis" decidió
abocarse en forma prioritaria, fue la relativa a la realización del censo que debía llevarse a
cabo en el barrio, para contar con datos actualizados a la hora de realizar un posterior padrón
de adjudicatarios/as. En función de ello, se decidió la creación de una Comisión Ad Hoc de
Censo encargada de coordinar con los organismos competentes y con la colaboración de
los/as vecinos/as del barrio, la elaboración de una propuesta para la realización de un
relevamiento poblacional en el barrio, que permitiera transformarse en un futuro padrón de
adjudicatarios/as. Dicha Comisión Ad Hoc propuso que sea el Instituto de Vivienda de la
Ciudad (IVC) el encargado de llevar adelante el censo en el barrio, para lo cual debió
modificarse la ley de urbanización, en lo que concierne a ese punto específicamente (se
aprobó, en consecuencia, la Ley Nº 3.549 -BOCBA N° 3535 del 01/11/2010-). Finalmente, el
censo comenzó a desarrollarse el 07 de agosto de 2010 y finalizó en una primera etapa el 11
de octubre del mismo año, retomando en una segunda etapa del 16 de octubre al 31 del mismo
mes (ver "Resultados del Relevamiento Poblacional" en el Dictamen que se adjunta con el
proyecto de ley).
Un tema importante que se trató
a lo largo de las reuniones y que tenía que ver con la coyuntura política, son las obras que
tenía planificadas hacer el Ministerio de Ambiente y Espacio Público en el barrio para el año
2010. Así, el Ministro Diego Santilli asistió a una reunión para exponer su plan de obras en
las Villas 31 y 31 bis, y explicó que "los trabajos previstos son: infraestructura subterránea
(distribución cloacal, agua corriente y pluvial) en la calle 9; cloacas en la Villa 31 Bis y
cumplimiento de la medida cautelar para mejoras en las calles. (...) Prevemos mejoras en las
fachadas del sector de la calle 9 y calle Colectora; armado del corredor verde lateral a la
autopista y calle Colectora; (...) la demarcación de la nomenclatura de las viviendas
existentes, que es un anhelo importante de todos; y mejora en todos los espacios públicos de
la villa, que tiene que ver con introducir iluminación" (1) .
En ese contexto, miembros de la Mesa
advirtieron respecto de la necesidad de priorizar los trabajos según las necesidades básicas no
satisfechas de los/as vecinos/as del Barrio, comprendiendo que la inversión debía apuntar a
realizar obras de infraestructura definitiva y valorizar las construcciones existentes de acuerdo
a los principios de vivienda adecuada.
Otro tema de vital importancia fue la decisión de
aprobar un Reglamento Interno para el funcionamiento de la Mesa que incluyera la modalidad
de participación vecinal. Siendo que en el marco del proceso de autos "DI FILIPPO
CONTRA GCABA SOBRE AMPARO" (EXPTE. 31699) -que tramita ante el Juzgado en lo
Contencioso Administrativo y Tributario N° 2 de la CABA- se decidió disponer la
regularización de la conformación y elección de las juntas vecinales de las villas, Núcleos
Habitacionales Transitorios (NHT) y barrios comprendidos en la Ley N° 148/98, y teniendo
en cuenta que una de las primeras villas elegidas para comenzar con esta regularización fue la
Villa 31 y 31 bis, en virtud de lo cual se designó al Arq. Javier Fernández Castro como
interventor judicial del barrio, en el marco del Reglamento Interno se resolvió que hasta tanto
no se realizaran los comicios que regularizasen la situación de la representación de los/as
vecinos/as en las villas 31 y 31 bis, el Interventor judicial designado sería quien represente a
los/as vecinos/as como miembro de la Mesa.
Finalmente, el domingo 28 de noviembre de
2010, se llevaron adelante las elecciones en el barrio. Posteriormente, los/as delegados/as
eligieron a los diez consejeros/as que en la actualidad los/As representan, con voz y voto, en
la "Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa", respetando la
proporción de cada uno de los Sectores del barrio. Los Consejeros/as electos/as son:
- Bánzer, Angélica (Sector Autopista)
- Irusta, Delia Delfina (Sector
Comunicaciones)
- Cuenca, Carlos (Sector Cristo
Obrero)
- Quispilaya Chávez, Luis (Sector
Ferroviario)
- Aima, Amalia Concepción (Sector
Güemes)
- Martínez, María Alejandra (sector
Güemes)
- Choque, Juan Alberto (Sector
Inmigrantes)
- Medina Nuñez, Wilma (Sector Playón
Este)
- Medina Nuñez, Juana Carola (Sector
Playón Oeste)
- Céspedes Zurita, María Flora
(Sector YPF)
Otro tema de gran importancia, fue la
participación en la reunión de la Mesa del mes de abril de la Sra. Raquel Rolnik, Relatora
Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la vivienda adecuada, y del Sr. Cesare
Ottolini, Coordinador de la Alianza Internacional de Habitantes. La presencia de la Relatoría
en la Argentina tiene que ver con la estrategia del Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas para implementar el derecho humano a la vivienda adecuada (2) . El informe
de la Relatoría se va a presentar al Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2012, en
Ginebra.
En el marco de la visita que realizó la Relatora a
la Argentina, fue invitada a asistir a la reunión mensual de la Mesa y a realizar un recorrido
por el barrio, a fin de poder entablar un diálogo directo con los habitantes.
En la reunión, la Relatora hizo hincapié en la
importancia del trabajo de la Mesa, ya que permitía el establecimiento de un diálogo directo
entre todos los organismos involucrados en el proceso de urbanización, tanto del gobierno
nacional como de la ciudad. Asimismo, advirtió como fundamental la participación
permanente de los vecinos en el proceso de urbanización del barrio, entendiendo que no
pueden entablarse dichos procesos por fuera de la participación real de los mismos.
Por su parte, el Sr. Césare Ottolini, quien había
visitado Argentina en el año 2009, reconoció los avances en cuanto al proceso de
urbanización de las Villas 31 y 31 bis, advirtiendo que durante su visita anterior una de sus
recomendaciones había sido la aprobación de la Ley 3.343. Por tanto, a dos años de aquella
visita, se encontró con el trabajo de la Mesa producto de 14 meses de reuniones y pronto a la
realización del presente dictamen.
El 31 de mayo de 2011, luego de 14 meses de
trabajo, se firmó en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Dictamen de la
Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las
Villas 31 y 31 bis, creada por la Ley Nº 3.343 (BOCBA N° 3358 del 09/02/2010). En dicha
Mesa, se contó con la presencia, en calidad de miembros designados por ley, de
representantes del poder legislativo y ejecutivo del gobierno nacional, por poseer el Estado
Nacional el dominio de la casi totalidad de los terrenos de asiento de ambas villas.
Para la elaboración del Dictamen, se contó con
la participación activa de todos los miembros de la Mesa y los vecinos del barrio tanto en las
reuniones mensuales que establecía la ley de referencia como en las comisiones temáticas
creadas a los fines de poder orientar el trabajo en cada una de las áreas.
Es así como a lo largo de 14 meses, se pudo
consensuar un Dictamen definitivo que fue discutido en el barrio para que todos aquellos
vecinos que no podían acercarse a las reuniones realizadas en la Legislatura pudieran tomar
conocimiento y opinar sobre el trabajo realizado. Uno de los objetivos de la Mesa de Gestión
y Planeamiento era que los vecinos puedan participar a través de sus delegados vecinales. Los
mismos fueron elegidos vía un proceso democrático en la que participo todo el barrio. El
esfuerzo de todos los actores ha sido enorme, pudiendo lograr un amplio consenso que
legitima el Dictamen. El mismo, fue suscripto por los/as siguientes integrantes de la Mesa de
Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas
31 y 31 Bis:
- Dip. Rocío Sánchez Andía, por la
Presidencia de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
- Dip. Silvina Pedreira, por la
Presidencia Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
- Dip. Enzo Pagani, por la
Vicepresidencia primera de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (en disidencia parcial).
- Dip. Álvaro González, por la
Presidencia Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política
Tributaria (en disidencia parcial).
- Mg. Fernando Álvarez de Celis, en
representación del Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
- Gustavo García, en representación
del Instituto de la Vivienda de la Ciudad (en disidencia parcial).
- Dra. Silvina Penella, en
representación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Dip. Nac. Fernanda Reyes, como
integrante de la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano de la Cámara de Diputados de
la Nación.
- Arq. Rubén Pascolini, por la
Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social "Padre Carlos Mujica" (en disidencia
parcial).
- Dip. Juan Cabandié, en
representación de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (en disidencia
parcial).
- Dip. Juan Cabandié, en
representación de Operadora Ferroviaria S.E. (en disidencia parcial).
- Arq. Javier Fernández Castro, por
el Equipo técnico que elaboró el anteproyecto "Barrio 31 Retiro UBACyT A401-04".
- Sra. Amalia Aima, en su calidad de
Consejera del Sector Güemes de la Villa 31.
- Sra. María Alejandra Martínez, en
su calidad de Consejera del Sector Güemes de la Villa 31.
- Sra. Delia Delfina Irusta, en su
calidad de Consejera del Sector Comunicaciones de la Villa 31.
- Sra. Angélica Banzer Rioja, en su
calidad de Consejera del Sector Autopista de la Villa 31.
- Sra. María Flora Céspedes Zurita,
en su calidad de Consejera del Sector YPF de la Villa 31.
- Sr. Juan Alberto Choque, en su
calidad de Consejero del Sector Inmigrantes de la Villa 31.
- Sra. Wilma Medina Núñez, en su
calidad de Consejera del Sector Playón Este de la Villa 31 bis.
- Sr. Luis Quipilaya Chávez, en su
calidad de Consejero del Sector Ferroviario de la Villa 31 bis.
- Sr. Carlos Cuenca, en su calidad de
Consejero del Sector Cristo Obrero de la Villa 31 bis.
Según surge del Acta de la reunión de la Mesa
en la que se firmó el Dictamen definitivo, sus integrantes acordaron solicitar a los organismos
y/o funcionarios con iniciativa legislativa en el ámbito nacional y local que canalizaran por la
vía parlamentaria correspondiente los proyectos de ley que formaban parte del dictamen. Por
tal motivo, estamos presentando el presente proyecto de ley.
Acompañamos a continuación el Dictamen en su
totalidad (con excepción de los capítulos 12 y 13 de su parte dispositiva, que corresponden a
los proyectos de ley local y nacional propuestos por la Mesa), que servirá de fundamento del
presente proyecto de ley.
Entendemos que de la diversidad de las
discusiones en las distintas comisiones en las que el presente proyecto de ley sea girado,
surgirán aportes que seguramente enriquecerán el trabajo realizado, por lo que se incorporarán
todas aquellas modificaciones que sumen al proyecto de urbanización de las villas 31 y 31 bis
para que finalmente pueda denominarse "Barrio 31 Carlos Mugica".
Es por todo lo expuesto, que solicitamos la
sanción del presente proyecto de ley.
LIBRO I
"RESUMEN EJECUTIVO"
A los efectos de una adecuada contextualización
en torno a las circunstancias que dan origen a la posibilidad de dar inicio a un proceso de
urbanización de las Villas 31 y 31 bis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de
radicación definitiva de sus habitantes, se presenta a continuación un resumen de los
antecedentes fácticos y jurídicos que sirven de basamento material del presente dictamen,
permitiendo explicar a su vez gran parte de las decisiones que éste contiene.
Este dictamen es el resultado de un proceso
inédito en materia de urbanización de villas y asentamientos, que podría servir de modelo para
el futuro, puesto que basó su trabajo en tres puntos centrales:
- la participación de los/as vecinos/as
durante todo el proceso como principales involucrados en la urbanización, entendiendo que
eran los propios habitantes los que debían decidir sobre la forma en la que se realizarán las
mejoras del barrio.
- la constitución de la Mesa como un
espacio destinado a reunir a todos los organismos involucrados en la urbanización para
generar los acuerdos políticos necesarios para avanzar de manera firme hacia la radicación
definitiva.
- la generación de instancias de trabajo con
numerosos organismos para desarrollar información técnica indispensable para la futura
ejecución de las obras facilitando las acciones del organismo ejecutante.
De todas las instancias de trabajo técnico surge
en este dictamen la factibilidad del proyecto urbanización. Durante nuestro trabajo hemos
podido relevar la información necesaria como para determinar que no hay evidencias de la
existencia de ningún obstáculo para llevar a cabo este plan que busca la radicación de los
vecinos en el polígono y la mejora de las condiciones habitacionales hacia un progresivo
aseguramiento de la vivienda adecuada.
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La zona donde se emplazan en la actualidad las
Villas 31 y 31 bis, ha sido sede de asentamientos precarios desde hace más de 80 años.
La ubicación y la historia le otorgan a las Villas
31 y 31 bis un gran valor estratégico y simbólico (Oszlak, 1991: 284, 29). Valor estratégico,
porque el área ocupada por la Villa es considerada valiosa en términos urbanísticos. Valor
simbólico, porque la existencia de un asentamiento precario sobre tierras "valiosas"
constituye una subversión del principio según el cuál el criterio para juzgar el mérito para el
acceso a la Ciudad es el poder adquisitivo de los habitantes. (3) Entender esto es fundamental
para poder comprender los distintos intereses que giraron en torno a la historia del
Barrio.
Otro punto de relevancia a tener en cuenta, es
que la propiedad de los terrenos de asiento de ambas villas es, casi en su totalidad, de dominio
del Estado Nacional. Los terrenos son mayoritariamente pertenecientes a los antiguos
Ferrocarriles del Estado hoy devenidos en el organismo Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) y en menor medida a instalaciones del Puerto de Buenos Aires,
administradas por la Administración General de Puertos. Circunstancia que debe sumarse a
las competencias del gobierno local acerca de las políticas de hábitat y ordenamiento
territorial (4) , hecho que ha requerido y requiere una gestión coordinada entre ambas
jurisdicciones (Fernández Castro, 2010: 50).
Veinte años de decisiones
contradictorias (1976-1996)
En las décadas del ´60 y ´70, el Barrio vivió
cambios sustanciales con el surgimiento de referentes que levantaban la voz para reclamar una
vivienda digna y mejores condiciones de vida. La exposición política del Barrio elevada por la
tarea del Padre Carlos Mugica y la acción de muchos/as dirigentes villeros/as lo hicieron
blanco de la violencia. Esta parte de la historia de erradicación de la Villa incluyó la
persecución y desaparición de sus dirigentes, y redujo notablemente su población (de los
24.324 habitantes que había en 1976, años después solo quedaron 756 personas (5) ). La
erradicación de villas fue planteada, en ese momento, como una cuestión de mejoramiento de
"la calidad de la población", de acuerdo con una concepción predeterminada sobre quiénes
tienen derecho a la ciudad. (6)
Con la llegada de la democracia, el Concejo
Deliberante porteño sancionó la Ordenanza 39.753/84 que derogó todas aquellas que
indicaban la erradicación de las villas y definió las pautas del Programa Radicación y
Solución Integral de Villas y Núcleos Habitacionales, a cargo de la por entonces denominada
Comisión Municipal de la Vivienda (CMV), hoy Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC).
Sin perjuicio de ello, durante estos primeros años de democracia no hubo grandes avances
concretos en lo que respecta a los asentamientos precarios en general, y a la Villa 31 en
particular.
En cuanto a instituciones normativas se rescata
el reconocimiento a la necesidad de una intervención particularizada de este sector urbano,
posibilitando que se orienten acciones en ese sentido.
El Decreto PEN 1001/90 autorizó
oportunamente la venta de los inmuebles del estado que fueran declarados innecesarios por
los entes que eran titulares del dominio de los mismos. La venta debía realizarse a los
ocupantes de los inmuebles o a las formas asociativas legalmente constituidas que los
representaren en su totalidad, comprendiendo la venta las mejoras existentes a esa fecha. Todo
ello en el marco de la Ley 23.697.
Otro avance interesante a tomar en cuenta es la
ordenanza 44.873 sancionada en marzo de 1991, una de las primeras instituciones normativas
que reconocen la necesidad de un tejido particular en este sector urbano a los fines de generar
factibilidad a su regularización y transferencia dominial (7) .
La Ordenanza 44.873/91 desafectó de sus
respectivos distritos de zonificación del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16 y
610.19) a ciertos polígonos, afectándolos a Distrito de Urbanización Determinada U 31 del
mismo Código conforme a las trazas graficadas en planos Nros. 5.4.6.32. Por dicha norma se
determinaron usos, parcelamiento, formas de ocupación, normas de tejido y demás
características urbanísticas, encontrándose expresamente mencionado el subdistrito U 31 f.
Este subdistrito quedó delimitado según el plano de zonificación y el plano N° 5.4.6.32.f.
Por dicha normativa se caracterizó a los
Distritos como destinados a actividades residenciales de densidad media y media baja,
admitiéndose usos mixtos compatibles con la vivienda. A su vez, autorízó al Departamento
Ejecutivo a adoptar todas las medidas conducentes a facilitar la urbanización de los predios
afectados al Distrito U-31. Comprendía la autorización medidas relacionadas con el Registro
del Plano de Mensura y Subdivisión sin exigir el acotamiento de los perfiles de construcción y
relevamiento de los hechos interiores existentes de los polígonos delimitados y afectados al
Distrito U-31 según planos.
También permitía el Registro del Plano de
Mensura y División por el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley número 13.512), sin exigir
el cotejo con el plano de obra en lo que respecta a las viviendas existentes, representándose
solamente la silueta de los polígonos cubiertos, semicubiertos y descubiertos de las mismas,
por lo que no resultaba necesaria la representación de la distribución interna de la planta en
dos polígonos delimitados en la Ordenanza y afectados al Distrito U-31.
Posteriormente, el Código de Planeamiento
Urbano, Ley 449 introdujo en su texto los términos de la Ordenanza 44.873/91 y amplió la
normativa.
Durante el primer gobierno nacional del ex
Presidente Carlos Menem (1989-1995), se designaron tres intendentes en la Capital Federal:
Carlos Grosso, Saúl Bouer y Jorge Domínguez. Las gestiones de cada uno de ellos estuvieron
signadas por políticas muy diferentes entre sí, que llevan a afirmar que hubo grandes
contradicciones en la política dirigida a la Villa 31 durante esos años.
El punto de partida del Gobierno
de Carlos Grosso (julio 1989-octubre 1992) fue la firma, en diciembre de 1989, de un acta
acuerdo-compromiso entre el gobierno municipal y el Movimiento de Villas y Barrios
Carenciados. Así se creó el Programa de Radicación de Villas y Barrios Carenciados de
Capital Federal. Se propiciaba la participación de los vecinos en las instancias de decisión, y
la cuestión de villas volvía a ocupar un lugar importante en la agenda de gobierno. Al mismo
tiempo, desde el gobierno nacional se delineaban acciones que tenían objetivos similares a las
llevadas adelante por el gobierno municipal. En mayo del año 1990, se publica el Decreto
1.001, a través del cual el Ejecutivo Nacional había autorizado a diferentes Entes Estatales la
venta de un conjunto de inmuebles ocupados pacífica e ininterrumpidamente por población
que "ante la inseguridad jurídica [...] han optado por construir en ellos viviendas
sumamente reducidas, así como precarias" (8) . Entre esos terrenos estaban afectados los de la
Villa 31. Otro decreto importante publicado en esos años, es el Decreto 846/91 mediante el
cual se crea el Programa Arraigo. Entre las funciones del Programa estaba impulsar "acciones
tendientes a lograr la regularización dominial de las tierras fiscales nacionales mediante su
transferencia a favor de los actuales ocupantes". Durante la Gestión de Carlos Grosso, "la
política hacia las villas, más allá de los pobres resultados materiales en función del
presupuesto asignado y a los objetivos planteados, no tuvo bases sólidas dentro de la gestión
municipal, porque fácilmente pudo ser desarticulada, sin que ello trajera resistencias
notorias dentro del municipio o del movimiento villero. En poco tiempo se volvió a la vieja
desconfianza entre las organizaciones villeras y el gobierno municipal". (9)
La gestión de Saúl Bouer (octubre 1992 -
septiembre 1994) en torno a la Villa 31 se encontró signada por dos hechos: la construcción
de una autopista concesionada cuya traza requería la destrucción de viviendas del barrio y un
proyecto de desarrollo inmobiliario para esa zona (Proyecto Área Retiro plasmado en el
Decreto 602/92). Ambas políticas públicas colisionaban con los objetivos impulsados por el
Plan Arraigo y su accionar en la Ciudad. Fue entonces cuando desde el Programa Arraigo se
definió que no toda la villa podía ser radicada, teniendo en cuenta el proyecto de la autovía y
no el Proyecto Área Retiro que nunca llegó a realizar ninguna acción concreta. Paralelamente,
el Concejo Deliberante promulgó la Ordenanza 47.665/94 ofreciendo a los vecinos de la villa
tres opciones: un subsidio para regresar a sus lugares de origen, un crédito o una vivienda para
que abandonen el barrio.
La gestión de Jorge Domínguez (septiembre
1994 - agosto 1996) estuvo signada por su intento de desalojar a aquellas familias que estaban
en la traza de la autopista que se quería construir y que atravesaba la villa de Retiro.
Domínguez promulgó un decreto que autorizaba el uso de la fuerza pública para desalojar las
tierras afectadas al proyecto vial, y así, el 16 de enero 1996 un operativo policial desalojó y
destruyó las casas de las familias que habitaban sobre la traza de la futura autopista. La
irrupción de la autopista Illia, zanjó la Villa conformando hacia el Sur, entre la autopista y las
vías del Ferrocarril San Martín, el sector de la Villa 31 bis. El eufemismo de su denominación
ha intentado vanamente separar su destino y reivindicaciones del resto de los sectores
reconocidos en su conjunto como la 31 a secas, sin más aditamentos. (10)
Con la represión llevada adelante por el
gobierno de Domínguez culminan estos 20 años de políticas errantes hacia la Villa 31, tras los
cuales vislumbra una luz de esperanza a partir de la sanción de la Constitución en el año 1996
y la autonomía de la Ciudad.
De los gobiernos autónomos a
la sanción de la Ley 3.343
En el año 1996 se sanciona la Constitución de la
Ciudad, en la cual en su artículo 31º se "reconoce el derecho a una vivienda digna y a un
hábitat adecuado".
Es cierto que desde la reforma de la
Constitución Nacional en el año 1994 se había otorgado por medio del artículo 75, inciso 22,
jerarquía constitucional a una serie de tratados internacionales sobre derechos humanos,
varios de los cuáles protegen específicamente el derecho a la vivienda (11) , pero fue un hecho
importante que esto quedara plasmado en la Constitución local.
En el año 1998 se sancionó la Ley Nº 148 para
la urbanización de villas en general, la cual declaró de atención prioritaria a la problemática
social y habitacional en las villas y núcleos habitacionales transitorios (N.H.T.).
Asimismo creó una Comisión Coordinadora
Participativa (C.C.P.) para el diagnóstico, propuesta, planificación y seguimiento de la
ejecución de las políticas sociales habitacionales a desarrollarse en el marco de dicha ley
estableciendo sus funciones.
En la segunda gestión de Aníbal Ibarra
(diciembre 2003 - marzo 2006) se produjo un cambio significativo. La Comisión Municipal
de la Vivienda (CMV) dejó lugar al Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC). Según la Ley
Nº 1.251 (publicada BOCBA N° 1853 del 08/01/2004), éste pasó a ser el organismo
responsable de ejecutar los lineamientos de la política habitacional del Gobierno de la Ciudad,
a través de programas específicos de vivienda destinados a familias de recursos insuficientes
que viven en la Ciudad de Buenos Aires.
De acuerdo a la nueva
institucionalidad, el Programa Radicación, Integración y Transformación de Villas tenía como
objetivo primario "incrementar la integración urbana". Esto implicaba "un proceso hacia la
integración física y social mediante líneas de acción enmarcadas en normas urbanísticas
relacionadas con el reordenamiento parcelario, apertura de calles peatonales y vehiculares,
pavimentación, redes de infraestructura y saneamiento ambiental, construcción de viviendas
colectivas e individuales, así como de equipamiento comunitario. De este modo, el programa
supera la erradicación asumiendo como responsabilidad primaria la integración y la
transformación de las villas en los barrios". (12)
Sin embargo, en la Villa 31 el Gobierno no tuvo
una postura clara y seguían pendientes los megaproyectos urbanos en la zona, que implicaban
el desalojo de la villa.
En el año 2002, llega al barrio un equipo de
docentes de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) de la Universidad de
Buenos Aires (UBA). Este grupo, coordinado por el arquitecto Javier Fernández Castro
trabajó, con la activa participación de los vecinos/as, en una investigación orientada a
comprender la relación entre la urbanización formal e informal de la Ciudad (UBACyT
A401/04 - Las Articulaciones Ciudad Formal - Ciudad Informal. Una metodología de
abordaje válida para la región").
Simultáneamente, el cuerpo de delegados del
barrio suma a distintas organizaciones con quienes desarrolla un proceso de formación y
concientización acerca de la urbanización. Participan en talleres vecinos del barrio, el Instituto
Gino Germani y el Taller Libre de Proyecto Social de la UBA, el Instituto del Conurbano de
la UNGS, las ONGs ACIJ y COHRE, Madres de Plaza de Mayo - Línea Fundadora, y otros
organismos de derechos humanos.
Hacia el 2006 las reuniones convocadas por los
delegados se regularizan. Se incorporan organizaciones del barrio y conforman la Mesa de
Urbanización Padre Mugica. Participan también la Subsecretaría de Tierras para el Hábitat
Social de Nación, la CTA, ACIJ, etc.
En el año 2005, el Anteproyecto Urbano Barrio
31 Carlos Mugica es declarado de interés por la Legislatura (Declaración 270/05) a iniciativa
del Dip. (MC) Daniel Betti.
En el año 2008 se tiene en cuenta este
Anteproyecto como referencia para una futura urbanización de las Villas 31 y 31 bis. Elllo se
lleva adelante mediante la presentación de un proyecto de ley por parte del entonces
Presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura (Expediente 2913-D-2008). Luego de
un año de largos debates en las distintas comisiones de la Legislatura, como así también en
todos aquellos espacios de discusión que se daban en el barrio, finalmente el jueves 3 de
diciembre de 2009, con la presencia de los vecinos y las vecinas del barrio, el proyecto se vota
por unanimidad en el recinto y se transforma en ley. La Ley Nº 3.343 (publicada en el
B.O.C.B.A. Nº 3358 del 09/02/2010), que disponía la urbanización de las Villas 31 y 31 bis
con criterios de radicación definitiva, ya era una realidad.
2. OBJETIVOS GENERALES DE LA
LEY 3.343
En cumplimiento de lo establecido en el Art. 31
de la Constitución de la Ciudad (13) , el objetivo de la Ley N° 3.343 es la urbanización y
radicación definitiva de aquellas personas que habitan el polígono que comprende las Villas
31 y 31 bis. Para eso, se establece la creación de un espacio de trabajo y debate: la Mesa de
Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas
31 y 31 bis. Esta Mesa está conformada por representantes del Poder Legislativo y Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Nación, la Defensoría del Pueblo de la
Ciudad, la Universidad de Buenos Aires, el Equipo Técnico que elaboró el Anteproyecto
Barrio 31 Carlos Mugica y, a partir de la regularización electoral de su representación, los/as
delegados/as y/o vecinos/as de las Villas 31 y 31 bis, entre otros.
La Ley plantea la realización de un censo para
contar con datos actualizados a la hora de planificar la urbanización y realizar un futuro
padrón de adjudicatarios/as. En el caso de las relocalizaciones por apertura de calles o
mejoramiento de viviendas, se deja establecida la prohibición de desalojos forzosos, teniendo
que consensuar con los/as vecinos/as cada solución habitacional definitiva.
Se propone que el Gobierno de la Ciudad
celebre los convenios necesarios con el Gobierno Nacional para poder realizar la transferencia
de dominio de los terrenos afectados con el objeto de lograr la urbanización con criterios de
radicación definitiva, y la correspondiente regularización dominial de las tierras de dominio
público y privado que resulten de la propuesta de urbanización.
El objetivo final de la Mesa es la elaboración de
un Dictamen que contendrá los lineamientos para la urbanización de las Villas 31 y 31bis y su
consolidación en el Barrio Carlos Mugica.
3. MESA DE GESTIÓN Y
PLANEAMIENTO MULTIDISCIPLINARIA Y PARTICIPATIVA
Integración
El artículo 5° de la ley 3.343 crea la Mesa de
Gestión Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis.
A continuación mencionamos los organismos
que, según indica la Ley, integran la Mesa y enumeramos a los actores que han asistido en
representación de dichos organismos.
a. Ministerio de Ambiente y Espacio
Público: Diego Santilli / Martín Bochkezanian.
b. Instituto de la Vivienda de la Ciudad:
Omar Abboud / Gustavo García / Hugo Campo.
c. Ministerio de Desarrollo Urbano: Héctor
Lostri / Fernando Álvarez de Celis.
d. Ministerio de Desarrollo Social: María
Eugenia Vidal.
e. Defensoría del Pueblo de la Ciudad:
Silvina Pennella.
f. Los/as diputados/as que ejercen la
presidencia y la vicepresidencia 1º de las comisiones de Vivienda, de Planeamiento Urbano y
de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura
de la Ciudad: Rocío Sánchez Andía / Enzo Pagani / Silvina Pedreira / Bruno Screnci Silva /
Álvaro González / Diego Kravetz.
A continuación mencionamos los organismos
que, tal como indica la ley, fueron invitados a integrar la Mesa:
a. Subsecretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda de la Nación: Luis Alberto Bontempo.
b. Organismo Nacional de Administración
de Bienes del Estado (ONABE). Este organismo decidió no participar debido a que ya no
tiene el dominio de las tierras.
c. Comisión Nacional de Tierras para el
Hábitat Social "Padre Carlos Mugica". Arq. Guillermo Marzioni.
d. Administración de Infraestructuras
Ferroviarias S.E.: Dip. Juan Cabandié.
e. Operadora Ferroviaria S.E.: Dip. Juan
Cabandié.
f. Administración General de Puertos: Juan
Carlos Botet.
g. Comisión de Vivienda y Ordenamiento
Urbano de la Cámara de Diputados de la Nación, priorizando a los representantes de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: María Fernanda Reyes / Mariano West.
h. Equipo técnico que elaboró el
anteproyecto de referencia de la Ley: Arq. Javier Fernández Castro / Arq. Ariel
Misuraca.
i. Universidad de Buenos Aires (UBA): Arq.
Marcelo De Cusatis.
Asimismo, la Ley y el reglamento de
funcionamiento de la mesa aseguraron la participación de los/as representantes de los/as
habitantes del barrio en la Mesa de Urbanización.
Reuniones
La Mesa de Gestión, tal como indica la Ley en
su artículo 8, realizó mensualmente una reunión ordinaria, y sucesivas reuniones técnicas para
discusión de temas puntuales.
A lo largo de las reuniones durante el año 2010
y los primeros meses de 2011, se han producido diferentes avances en relación al diseño del
proyecto de urbanización del barrio, cumpliendo en cada caso con los pasos que se iban
acordando entre los integrantes de la Mesa y los vecinos/as.
Así, se iniciaron las reuniones un 29 de marzo
de 2010, y se fueron sucediendo mes a mes con distintas actividades. Las mismas, tienen que
ver con los distintos pasos que la propia ley marcaba que se debían seguir, como así también
con las situaciones propias de la coyuntura.
Una de las primeras tareas de relevancia que la
Ley 3.343 ordenaba realizar, y a la que por ende la Mesa decidió abocarse en forma
prioritaria, fue la relativa a la realización del censo que debía llevarse a cabo en el barrio, para
contar con datos actualizados a la hora de realizar un posterior padrón de adjudicatarios/as. En
función de ello, se decidió la creación de una Comisión Ad Hoc de Censo encargada de
coordinar con los organismos competentes y con la colaboración de los/as vecinos/as del
barrio, la elaboración de una propuesta para la realización de un relevamiento poblacional en
el barrio, que permitiera transformarse en un futuro padrón de adjudicatarios/as. Dicha
Comisión Ad Hoc propuso que sea el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) el encargado
de llevar adelante el censo en el barrio, para lo cual debió modificarse la ley de urbanización,
en lo que concierne a ese punto específicamente (se aprobó, en consecuencia, la Ley Nº 3.549
-BOCBA N° 3535 del 01/11/2010-). Finalmente, el censo comenzó a desarrollarse el 07 de
agosto de 2010 y finalizó en una primera etapa el 11 de octubre del mismo año, retomando en
una segunda etapa del 16 de octubre al 31 del mismo mes (ver "Resultados del Relevamiento
Poblacional").
Un tema importante que se trató
a lo largo de las reuniones y que tenía que ver con la coyuntura política, son las obras que
tenía planificadas hacer el Ministerio de Ambiente y Espacio Público en el barrio para el año
2010. Así, el Ministro Diego Santilli asistió a una reunión para exponer su plan de obras en
las Villas 31 y 31 bis, y explicó que "los trabajos previstos son: infraestructura subterránea
(distribución cloacal, agua corriente y pluvial) en la calle 9; cloacas en la Villa 31 Bis y
cumplimiento de la medida cautelar para mejoras en las calles. (...) Prevemos mejoras en las
fachadas del sector de la calle 9 y calle Colectora; armado del corredor verde lateral a la
autopista y calle Colectora; (...) la demarcación de la nomenclatura de las viviendas
existentes, que es un anhelo importante de todos; y mejora en todos los espacios públicos de
la villa, que tiene que ver con introducir iluminación" (14) .
En ese contexto, miembros de la Mesa
advirtieron respecto de la necesidad de priorizar los trabajos según las necesidades básicas no
satisfechas de los/as vecinos/as del Barrio, comprendiendo que la inversión debía apuntar a
realizar obras de infraestructura definitiva y valorizar las construcciones existentes de acuerdo
a los principios de vivienda adecuada.
.Otro tema de vital importancia fue la decisión
de aprobar un Reglamento Interno para el funcionamiento de la Mesa que incluyera la
modalidad de participación vecinal. Siendo que en el marco del proceso de autos "DI
FILIPPO CONTRA GCABA SOBRE AMPARO" (EXPTE. 31699) -que tramita ante el
Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2 de la CABA- se decidió disponer
la regularización de la conformación y elección de las juntas vecinales de las villas, Núcleos
Habitacionales Transitorios (NHT) y barrios comprendidos en la Ley N° 148/98, y teniendo
en cuenta que una de las primeras villas elegidas para comenzar con esta regularización fue la
Villa 31 y 31 bis, en virtud de lo cual se designó al Arq. Javier Fernández Castro como
interventor judicial del barrio, en el marco del Reglamento Interno se resolvió que hasta tanto
no se realizaran los comicios que regularizasen la situación de la representación de los/as
vecinos/as en las villas 31 y 31 bis, el Interventor judicial designado sería quien represente a
los/as vecinos/as como miembro de la Mesa.
Finalmente, el domingo 28 de noviembre de
2010, se llevaron adelante las elecciones en el barrio. Posteriormente, los/as delegados/as
eligieron a los diez consejeros/as que en la actualidad los/As representan, con voz y voto, en
la Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa, respetando la
proporción de cada uno de los Sectores del barrio. Los Consejeros/as electos/as son:
- Bánzer, Angélica (Sector Autopista)
- Irusta, Delia Delfina (Sector
Comunicaciones)
- Cuenca, Carlos (Sector Cristo
Obrero)
- Quispilaya Chávez, Luis (Sector
Ferroviario)
- Aima, Amalia Concepción (Sector
Güemes)
- Martínez, María Alejandra (sector
Güemes)
- Choque, Juan Alberto (Sector
Inmigrantes)
- Medina Nuñez, Wilma (Sector Playón
Este)
- Medina Nuñez, Juana Carola (Sector
Playón Oeste)
- Céspedes Zurita, María Flora
(Sector YPF)
Otro tema de gran importancia, fue la
participación en la reunión de la Mesa del mes de abril de la Sra. Raquel Rolnik, Relatora
Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la vivienda adecuada, y del Sr. Cesare
Ottolini, Coordinador de la Alianza Internacional de Habitantes. La presencia de la Relatoría
en la Argentina tiene que ver con la estrategia del Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas para implementar el derecho humano a la vivienda adecuada (15) . El informe
de la Relatoría se va a presentar al Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2012, en
Ginebra.
En el marco de la visita que realizó la Relatora a
la Argentina, fue invitada a asistir a la reunión mensual de la Mesa y a realizar un recorrido
por el barrio, a fin de poder entablar un diálogo directo con los habitantes.
En la reunión, la Relatora hizo hincapié en la
importancia del trabajo de la Mesa, ya que permitía el establecimiento de un diálogo directo
entre todos los organismos involucrados en el proceso de urbanización, tanto del gobierno
nacional como de la ciudad. Asimismo, advirtió como fundamental la participación
permanente de los vecinos en el proceso de urbanización del barrio, entendiendo que no
pueden entablarse dichos procesos por fuera de la participación real de los mismos.
Por su parte, el Sr. Césare Ottolini, quien había
visitado Argentina en el año 2009, reconoció los avances en cuanto al proceso de
urbanización de las Villas 31 y 31 bis, advirtiendo que durante su visita anterior una de sus
recomendaciones había sido la aprobación de la ley 3343. Por tanto, a dos años de aquella
visita, se encontró con el trabajo de la Mesa producto de 14 meses de reuniones y pronto a la
realización del presente dictamen.
4. COMISIONES AD HOC
En las primeras reuniones de la Mesa de Gestión
y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31
bis se acordó la conformación de distintas Comisiones Ad Hoc de trabajo específico. Cada
una de estas Comisiones ha realizado un trabajo pormenorizado a lo largo del año 2010 y los
primeros meses del presente año. A continuación, presentamos un resumen del trabajo
realizado por estas comisiones.
En particular, se decidió la creación de las
siguientes áreas de trabajo, a saber:
Comisión Ad Hoc de
Relevamiento
Además del relevamiento poblacional y
habitacional que resultaba indispensable para conocer la situación social y habitacional del
barrio, y para generar una base que en el futuro se transformara en un padrón de
adjudicatarios, fue necesario realizar un trabajo de relevamiento físico para conocer las
preexistencias en el barrio, que permitiese completar un diagnóstico acabado sobre las
problemáticas existentes y evaluar detalladamente las formas de intervención.
Si bien parte de esta información ya se
encontraba relevada a partir de trabajos anteriores a la creación de la Mesa, fue necesario
ordenar esta información y generar a partir de ésta, nuevos documentos actualizados.
Así fue que a través de la creación de esta
comisión se fueron canalizando los distintos pedidos de información cubriendo las
necesidades surgidas en la Mesa y las otras comisiones Ad Hoc.
Esta comisión se planteó como objetivos
iniciales:
1. Reunir la información existente.
2. Actualizar la información relevada a
través de nuevos relevamientos físicos in situ.
3. Procesar la información produciendo la
documentación gráfica necesaria.
4. Unificar los datos de relevamiento
generando un plano base.
En línea con estos objetivos propuestos la
Comisión de Relevamiento obtuvo la siguiente información:
Infraestructura de Servicios
Se solicitó documentación a todos las entidades
que prestan servicios en el predio y alrededores:
- Energía Eléctrica: Edenor - Edesur
- Comunicaciones: Telecom -
Telefónica
- Provisión de Agua: AYSA
- Provisión de Gas: Metrogas
Como resultado de la información recibida se
generaron distintos planos con los tendidos de redes. Asimismo, se solicitó información al
Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires respecto a las redes de infraestructura
formales e informales existentes. En relación con esta información pudo completarse el
relevamiento de las siguientes infraestructuras:
- Redes de desagüe cloacal
- Redes de desagüe pluvial
Manzanas consolidadas y espacio público
Una de las inquietudes de los/as vecinos/as del
barrio era el crecimiento de las manzanas existentes sobre las calles y pasillos. Puesto que una
de las bases del anteproyecto de referencia de la ley es, precisamente, mantener la fisonomía
de las manzanas existentes y preservar y mejorar el espacio público respetando los espacios
que hoy ya cumplen ese rol, la comisión ad hoc de relevamiento realizó la restitución
fotogramétrica a partir de la foto aérea tomada por el Instituto Geográfico Nacional en
diciembre de 2009. Esta restitución permitirá definir los límites de las manzanas a consolidar
bajo dominio privado, y de las vías de circulación y espacios de recreación a calificar como
dominio público.
Queda a las autoridades de aplicación avanzar
en la regularización de las mismas, dotándolas de las condiciones necesarias en cuanto a
accesibilidad, iluminación, higiene, etc., a través de obras de infraestructura y saneamiento
urbano, pavimento, veredas, iluminación, mobiliario urbano, arbolado urbano y parquización;
e inscribiéndolas en el registro catastral.
Barrios y sectores
También fue sujeta a relevamiento la división
política del barrio. El barrio se encuentra dividido en dos partes relacionadas con la secuencia
de crecimiento a lo largo de su historia. Estos son la denominada Villa 31 y Villa 31 bis.
A su vez, estos dos sectores se dividen en 8
barrios conocidos como:
- Güemes
- Inmigrantes
- Comunicaciones
- Cristo Obrero
- Ferroviario
- YPF
- Playón Este
- Playón Oeste
Estos sectores fueron relevados y marcados en
un plano unificado que se trabajó con la Subsecretaría de Planeamiento del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Instituto de Vivienda de la Ciudad, la Comisión
Nacional de Tierras para el Hábitat Social Padre Carlos Mugica, el equipo técnico de la
FADU, el equipo de la intervención de la Villa 31 y la Comisión de Vivienda de la
Legislatura Porteña (16) .
Asimismo, se tomó conocimiento de los
números de manzanas, los cuales en algunos casos diferían según el uso de dicha
nomenclatura (número de manzana por censo, número de manzana por padrón electoral,
etc.).
Dominio de Tierras
Puesto que la situación dominial presentaba gran
complejidad a partir de la existencia de distintos propietarios de las tierras y distintas
concesiones de algunos de los terrenos de los organismos ferroviarios (ADIF y OFSE), se
solicitaron planos de dominio para generar un plano único que permitiera conocer la situación
dominial existente (ver "Comisión Ad-hoc de Dominio").
Código de Planeamiento Urbano (CPU)
Se solicitó a la Subsecretaría de Planeamiento
Urbano que agregara a la información relevada, la información referida a los indicadores
urbanísticos vigentes con su nomenclatura catastral y los parámetros indicados por el Código
de Planeamiento Urbano (CPU).
Georeferenciación del relevamiento
poblacional
Una vez finalizado el relevamiento poblacional
se comenzó a trabajar en la georeferenciación de esta información, esto es vincular un dato
cualitativo o cuantitativo a un punto en un plano.
Esta tarea permitió, por ejemplo, generar un
plano de densidad de población a partir del conocimiento de la cantidad de habitantes por
manzana (17) .
En cuanto al relevamiento físico "in situ" de las
preexistencias la Mesa de Gestión recibió los aportes realizados por el Taller Libre de
Proyecto Social (FADU-UBA) en las manzanas 27 y 28 de la villa 31 y por el equipo de
relevamiento del Instituto de Vivienda de la Ciudad en el sector Cristo Obrero de la villa 31
bis, en cumplimiento de una intimación judicial. Ambos trabajos orientaron la propuesta de
metodología de intervención en el tejido a consolidar que se desarrolla más adelante.
En este sentido, la Unidad de Sistemas de
Información Territorial se encuentra realizando la restitución fotogramétrica y
aerofotointerpretación y realiza la centralización de la información que brinda la Mesa,
procediendo a su georeferenciación.
Esto permitirá efectuar un Plano de Mensura
sujeto a las condiciones reales del amanzanamiento y parcelamiento existente
(amojonamiento, líneas, actualización, altas parcelarias, plano catastro del sector y/o plano
mensura).
Todo ello a los fines de determinar:
- La correcta ubicación, límites,
dimensiones, superficie y linderos de los inmuebles con referencia a los títulos jurídicos
invocados o a la posesión ejercida.
- El estado parcelario de los inmuebles y
regular su desarrollo.
- Los documentos catastrales
correspondientes.
- Las cotas de nivel.
- La posibilidad de subdivisión en
propiedad horizontal.
- Los elementos que delimitan la
construcción y el emplazamiento.
Esto determina que sería necesario otorgar a la
normativa criterios generales que permitan afrontar las diferencias que pudieran hallarse entre
las medidas exigibles y la realidad, sin que tal hecho llegara a configurar una alteración
fundamental o que desvirtuara lo normado, a los fines de efectuar la regularización
deseada.
Comisión Ad Hoc de
Anteproyecto (Hábitat, Espacio Público, Accesibilidad y Transporte)
El trabajo realizado en la comisión ad hoc tuvo
tres ejes:
1. Actualizar y adaptar el anteproyecto de
referencia a las nuevas condiciones del barrio (cantidad de población, cambios de fisonomía,
situaciones particulares, proyectos nuevos, etc.).
2. Brindar la información necesaria sobre el
anteproyecto para que se conozcan los criterios adoptados en cada decisión proyectual.
3. Generar los consensos necesarios para que
el anteproyecto definitivo sea un reflejo de las voluntades políticas de lograr una urbanización
de estas características.
4. Difundir en el barrio el anteproyecto para
ser consensuado con los vecinos.
Comisión Ad Hoc de
Dominio
Tal como se ha expresado, fue necesario hacer
un relevamiento de la situación dominial de cada sector. Como resultado de este trabajo se
generó un plano de dominio que contiene las áreas propiedad del Estado Nacional, incluyendo
las concesionadas. Posteriormente se inició la discusión sobre el dominio de tierras que se ha
centrado en dos puntos clave: el primero tiene que ver con la secuencia de regularización del
dominio de las tierras desde la situación actual hasta la ejecución de la urbanización; el
segundo se relaciona con la recuperación del terreno lindero (actualmente en propiedad de
Repsol-YPF) para disponer del mismo con la construcción de las viviendas nuevas,
incluyendo la posibilidad de la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación del
predio.
La documentación relevada se detalla en
conjunto con los resultados de la Comisión de Relevamiento ya expuesto y la propuesta de
intervención se explicita en el Capítulo 7 del Libro II del presente Dictamen.
Comisión Ad Hoc de
Normativa
Se realizó el relevamiento de la normativa
vigente de acuerdo a lo detallado en los antecedentes
Se discutieron los temas relacionados a elevar
una propuesta al Código de Planeamiento Urbano (delinear limitaciones de altura, factor de
ocupación, usos y zonificación; analizar los procesos de adaptación a los códigos vigentes),
que integra el proyecto de ley que forma parte del presente Dictamen.
Comisión Ad Hoc de
Financiamiento
Se discutió un presupuesto estimado y la
posibilidad de determinar fuentes de financiamiento, concluyéndose en la viabilidad
financiera del proceso, resultando necesario complementar el compromiso político necesario
para el éxito del proceso de urbanización, con la erogación de los recursos necesarios para que
dicho proceso pueda llevarse adelante. Ello implica la inclusión de parámetros
presupuestarios mínimos para las acciones de la autoridad de aplicación que llevará adelante,
en forma participativa, el proceso de urbanización.
Comisión Ad Hoc de
Gestión
Se discutió el diseño de una Unidad Ejecutora
que se encargará del proyecto ejecutivo post-dictamen (competencias, mecanismos de control,
etc.), así como la necesidad de sostener ámbitos multidisciplinarios y participativos de
seguimiento del proceso de urbanización.
5. RELEVAMIENTO
POBLACIONAL (18)
A continuación se presente el informe realizado
por el Instituto de Vivienda de la Ciudad en cuanto al operativo de relevamiento poblacional y
sus resultados.
Proceso
El Operativo Censal comenzó con la elaboración
del cuestionario o planilla de relevamiento, donde se consignaron las dimensiones y variables
en conjunto con las prioridades otorgadas por la Comisión Ad Hoc de Censo de la Mesa de
Gestión Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis.
Los relevamientos censales documentan la
situación socioeconómica y habitacional de un lugar geográfico en un momento específico y
tienen como objetivo observar y describir aspectos relativos a las viviendas y a las familias
que ocupan dichas viviendas. En este caso, las unidades de análisis fueron las personas que
habitan las Villas 31 y 31 Bis, así como las viviendas que los mismos ocupan.
La validez y legitimidad de los datos construidos
a partir de los registros obtenidos en los relevamientos poblacionales, se desprenden de la
metodología de intervención, como también de la estrategia de abordaje y de las herramientas
utilizadas en el mismo. En el caso de los relevamientos utilizados a los efectos del presente
Dictamen, es un "entrevistador" el que al ingresar a cada casa con la función de recolectar
toda la información relevante acerca de la vivienda y de cada uno de los integrantes del grupo
familiar. Es importante señalar que es el adulto mayor de edad el responsable de facilitar toda
la información de referencia y los documentos de los demás integrantes del grupo familiar, si
los hubiese, no siendo necesaria la presencia de la totalidad de la familia a los efectos del
relevamiento. El adulto mayor de edad, nos sitúa en el contexto y las problemáticas de la
familia (19) .
En función de lo señalado se desprende que la
información recolectada en este tipo de relevamientos es de fuente primaria, por lo que no se
cuenta ni se solicita más certeza que la emitida por el habitante. No es posible establecer la
veracidad en cuanto a la información de referencia, sino sólo a modo descriptivo y de un
preciso momento único.
Estructura de la encuesta
Unidades de análisis:
Por las características de los datos que se desea
relevar existen dos unidades de análisis:
- La totalidad de las viviendas de las Villas
31 y 31 Bis
- Las personas que habitan dichas viviendas
Dimensiones y Variables:
Respecto de cada unidad de análisis se
establecieron distintas dimensiones y variables.
Se considera vivienda a todo recinto construido
para alojar personas y también los locales no destinados originariamente a alojar personas
pero que el día del censo fueron utilizados para tal fin.
En cuanto a la vivienda se elaboraron dos
dimensiones:
- características de la vivienda
- condiciones de la
infraestructura
En cuanto a las personas se elaboraron 4
dimensiones:
- características demográficas
- nivel de instrucción
- características del proceso salud -
enfermedad - atención
- características de la inserción en
el mercado laboral
Trabajo de campo
El trabajo de campo comenzó el día 7 de agosto
de 2010, extendiéndose durante todos los fines de semana consecutivos hasta el 11 de octubre
cuando finaliza la Etapa 1 del relevamiento en el cual se realiza la identificación y
numeración de las viviendas y las entrevistas de las familias. A partir del 16 de octubre y
hasta el 31 del mismo mes se procedió a efectuar la Etapa 2 donde se visitó y entrevistó a las
familias que habían quedado como "ausentes" en la Etapa 1.
Respecto de la organización del trabajo de
campo, se conformaron doce (12) equipos integrados por dos (2) supervisores y seis (6) o mas
censistas. También se designó un Coordinador General que estaba encargado de asignar las
distintas manzanas a los equipos y resolver cualquier imprevisto que se presentara. Cada
supervisor identifica y numera las viviendas y familias y las asigna a un censista para que
complete el cuestionario. Una vez completado el cuestionario, el supervisor asigna una nueva
vivienda y familia al censista. En el caso que la familia se encuentre "ausente" en el momento
del relevamiento, queda consignada como tal y en la Etapa 2 se vuelve a visitar la vivienda
para completar el cuestionario. Cabe destacar que cada equipo fue acompañado por miembros
de la Mesa de Gestión y representantes barriales.
A su vez, a medida que se iba completando el
relevamiento se comenzó con la tarea de carga de datos en el soporte informático. La misma
se prolongó desde el 9 de agosto hasta el 5 de noviembre, durante los días hábiles e incluye la
corrección y procesamiento de datos.
RESULTADOS
En función de los datos obtenidos, se trabajaron
las siguientes variables:
- Estadísticos poblacionales
- Estadístico poblacional por manzana
- Acceso a los servicios de
infraestructura
- Características sociodemográficas
o Estructura por sexo
y edad
o Cantidad de familias
y personas según país de nacimiento
- Distribución de familias de acuerdo al tipo
de ocupación de la vivienda
- Procesamiento de la dimensión "nivel de
instrucción"
- Lugar de atención-cuidado de la
salud
De dicho análisis surgen las conclusiones que
exponemos a continuación.
Las Villas 31 y 31 Bis cuentan con un total
de 6.198 viviendas, 10.354 familias y 27.960 personas. De las mismas, 1.473 familias
quedaron "ausentes" y representan un 14,23% del total. En ambas villas, el promedio de
persona por familia es de 2,70, el promedio de personas por vivienda es 4,51; asimismo
encontramos que un 67,05% de viviendas alojan a más de una familia. (cuadro 1)
Si realizamos el mismo análisis en cada villa,
encontramos que el total de viviendas es 2.753 en la 31 y 3.445 en la 31 bis. En cuanto al total
de familias es de 4.671 en la 31 y 5.683 en la 31 bis. El total de personas es de 12.783 en la 31
y 15.177 en la 31 bis. (cuadros 2 y 3)
En cuanto al acceso a los servicios de
infraestructura, en el caso de la Villa 31 del universo de 2.753 viviendas 2.169 tienen agua
dentro de la vivienda y 2.374 la obtienen de la red pública. Asimismo el tipo de acceso a la
red eléctrica es sin medidor en 2.337 casas. En cuanto a la utilización del gas, 2.268 utilizan
garrafas. Por último, 2.387 viviendas se encuentran conectadas a la red cloacal.
Con respecto a la Villa 31 Bis, el acceso a los
servicios para el universo de 3.445 viviendas se da de esta manera: 2.412 tienen agua potable
dentro de la vivienda de los cuales 2.866 la obtienen de la red pública. En cuanto a la red
eléctrica 2.877 la poseen sin medidor; 2.759 utilizan garrafa y 2.534 viviendas están
conectadas a la red cloacal.
En relación a las características
sociodemográficas, en la Villa 31 se observa una población predominantemente joven, cuyo
promedio de edad es de 25 años, con una concentración en el rango de 0 a 4 años y de 15 a 19
años que asciende a un 12% cada uno. El 42,66% de los habitantes son menores de 20 años.
En cuanto a la franja de 20 a 34 años se concentra un 30,72% del total. Respecto de la franja
que va de los 35 a los 59 años, la misma representa el 23,86% del total. El restante 2,76%
corresponde a los mayores de 60 años. Respecto de la distribución por sexo en la población,
encontramos un 48,89% de varones frente a un 51,11% de mujeres, con un índice de
masculinidad total de 96. (cuadro 4)
En la Villa 31 Bis se observa también una
población predominantemente joven, cuyo promedio de edad es de 23 años, con una
concentración en el rango de 0 a 4 años que asciende a un 15%. El 42,54% de los habitantes
son menores de 20 años. En cuanto a la franja de 20 a 34 años se concentra un 35,76% del
total. Respecto de la franja que va de los 35 a los 59 años, la misma representa el 20,21% del
total. El restante 1,49% corresponde a los mayores de 60 años. Respecto de la distribución por
sexo en la población, encontramos un 49,77% de varones frente a un 50,23% de mujeres, con
un índice de masculinidad total de 99. (cuadro 5)
En cuanto a la cantidad de personas según el
país de nacimiento, hallamos en la Villa 31 un porcentaje de 58,16% de nacidos en argentina,
14.31% de nacidos en Bolivia, un 13,43% de nacidos en Paraguay y un 7,10% de nacidos en
Perú. En contraste en la Villa 31 Bis se observa una presencia mayor de nacidos en Paraguay
31,96%, un 11,26% de nacidos en Perú, un 33,07% de nacidos en Argentina y un 15.04% de
nacidos en Bolivia. (cuadros 6 y 7)
La distribución de familias de acuerdo al tipo de
ocupación de la vivienda, se da de la siguiente manera, del total de 1.354 familias de las
Villas 31 y 31 Bis hay un 26,13% de familias inquilinas frente a un 60,28% de familias
ocupantes de hecho, el resto se distribuye entre las categorías "otros" y sin datos. (cuadro 8)
En cuanto a la variable "nivel de instrucción" en
líneas generales se observa lo siguiente: en la Villa 31 un 30,40% de la población asiste a
algún establecimiento educativo y un 52% no asiste pero en algún momento asistió. De los
que asisten el 43,10% van a la escuela primaria; de los que no asisten pero asistieron un
29,50% tiene secundario completo. (cuadros 9, 10 y 11)
Por su parte, en la Villa 31 bis encontramos que
un 24,50% asiste a un establecimiento educativo y un 54,30% no asisten al momento del
censo pero asistieron. De los que asisten, el 53,40% cursan el nivel primario; de los que no
asisten pero asistieron el 33,10% terminaron el primario completo. (cuadros 12, 13 y 14)
Respecto de la atención/cuidado de la salud, se
registra un fuerte predominio del Hospital Público, con un 55,10% de personas que recurren a
él en la Villa 31 y un 63,20% en la 31 Bis. (Cuadros 15 y 16)
LIMITACIONES AL ALCANCE
Si bien el censo va a servir para la realización
del padrón de adjudicatarios de ambas Villas, cabe aclarar que el mismo no es un padrón de
beneficiarios, ya que se deberían implementar acciones para resolver las viviendas y familias
que quedaron como "ausentes" en el censo.
Cuadro 1
Estadístico Poblacional Barrio Villa 31 y
Villa 31 Bis relevado en el año 2010
Fuente: cuadro elaborado con datos
provistos por el IVC en noviembre de 2010
Fuente: cuadro elaborado con datos
provistos por el IVC en noviembre de 2010
Cuadro 2
Estadístico Poblacional Barrio Villa 31
relevado en el año 2010
Fuente: cuadro elaborado con datos
provistos por el IVC en noviembre de 2010
Cuadro 3
Estadístico Poblacional Barrio Villa 31 Bis
relevado en el año 2010
Fuente: cuadro elaborado con datos
provistos por el IVC en noviembre de 2010
Cuadro 4
Estructura por sexo y edad Villa 31 año
2010
Existen 1059 registros sin datos por encontrarse
ausente, deshabitada, ignorado o en construcción que no se tomaron en cuenta para estos
cuadros
Cuadro 5
Estructura por sexo y edad
Existen 1512 registros sin datos por encontrarse
ausente, deshabitada, ignorado o en construcción que no se tomaron en cuenta para estos
cuadros
Cuadro 6
Cantidad de familias y personas según país de
nacimiento en Villa 31
* La variable cantidad de familias según país de
nacimiento se define en función del país de nacimiento del jefe de familia
Cuadro 7
Cantidad de familias y personas según país de
nacimiento en Villa 31 Bis
* La variable cantidad de familias según país de
nacimiento se define en función del país de nacimiento del jefe de familia
Cuadro 8
Distribución de familias de acuerdo al tipo
de ocupación en la vivienda (Villa 31 y Villa 31 Bis) relevado en 2010
Cuadro 9
Cuadro 10
Cuadro 11
Cuadro 12
Cuadro 13
Cuadro 14
Cuadro 15
Cuadro 16
Los resultados desagregados del relevamiento
poblacional realizado integran el presente Dictamen (se adjunta listado de censo en CD), sin
perjuicio de que se reservará su difusión completa por razones de protección de datos
sensibles, en los términos de la Ley Nº 1.845. En consecuencia, se permite exclusivamente la
difusión de los datos no sensibles que integran dicho relevamiento (nombre y apellido,
documento y domicilio), quedando su versión completa en posesión de la Presidencia de la
Mesa, la cual podrá resolver las solicitudes particulares de acceso a dicha información que se
presenten.
6. RESULTADOS DEL
RELEVAMIENTO FÍSICO
Como mencionamos anteriormente para
completar el relevamiento poblacional y habitacional que resultaba indispensable para
conocer la situación social y habitacional del barrio, fue necesario realizar un trabajo de
relevamiento físico para conocer las preexistencias en el barrio, que permitiese completar un
diagnóstico acabado sobre las problemáticas existentes y evaluar detalladamente las formas de
intervención.
Estas tareas de relevamiento fueron realizadas
por varios organismos y procesadas por la Subsecretaría de Planeamiento del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires en función de las solicitaciones de la Mesa y de los integrantes de la
Comisión Ad Hoc.
Los objetivos planteados fueron:
1. Reunir la información existente.
2. Actualizar la información relevada a
través de nuevos relevamientos físicos in situ.
3. Procesar la información produciendo la
documentación gráfica necesaria.
4. Unificar los datos de relevamiento
generando un plano base.
En línea con estos objetivos propuestos la
comisión de relevamiento realizó los siguientes planos:
- Plano de redes e
infraestructuras
- Plano de manzanas existentes
- Plano de sectores
- Plano de situación dominial
LIBRO II
"ASPECTOS DISPOSITIVOS"
De acuerdo a las funciones y facultades que la
Ley Nº 3.343 le otorga a la "Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y
Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis" (en adelante "la Mesa"), se
presentan a continuación las disposiciones que fueron acordadas durante el trabajo realizado a
lo largo de las reuniones mensuales de seguimiento, reuniones de comisión ad hoc, reuniones
técnicas y jornadas en el barrio (desde el 29 de marzo de 2010 -fecha de constitución de la
Mesa- hasta el 31 de mayo de 2011 -fecha en la que se firma el presente dictamen-), en virtud
de las cuales se establecen los parámetros que guiarán el proceso de urbanización y radicación
definitiva dispuesto por la referida norma.
CAPÍTULO 1: DELIMITACIÓN DEL
POLÍGONO
La Mesa acuerda la siguiente delimitación para
el polígono a urbanizar: Calle 4, vías del Ferrocarril Gral. San Martín, prolongación virtual de
la Calle Juan Antonio Bibiloni, Calle 9, Avda. Pte. Ramón S. Castillo, Calle Prefectura Naval
Argentina y Avda. Gendarmería Nacional. A los efectos del presente dictamen, se incluye
como integrante del polígono de la Urbanización al predio donde actualmente se emplaza la
Capilla del Padre Carlos Mugica.
Plano de delimitación del
polígono
Ver Plano Nº B31-02
CAPÍTULO 2: ANTEPROYECTO
URBANO DEFINITIVO
La Mesa acuerda el "Anteproyecto Urbano
Definitivo de Urbanización y Radicación del Barrio 31 Carlos Mugica" cuya memoria y
planos se presentan a continuación.
MEMORIA
Los objetivos generales del presente
Anteproyecto son los siguientes:
- Respetar la historia de configuración
- Buscar la participación de la
comunidad
- Abrir claros e introducir
recalificaciones
- Democratizar las condiciones de
urbanidad
- Tender al máximo de arraigo
- Garantizar la accesibilidad
- Potenciar nuevas y viejas
centralidades
- Producir cohesión articulando lógicas
heterogéneas
- Provocar cambios de imagen
- Favorecer la conectividad de la estructura
urbana
En este sentido, el Anteproyecto prevé una serie
de acciones en línea con estos objetivos generales. A modo de resumen podríamos
describirlas de la siguiente manera:
Acciones de flujo
- Continuidad de la Autopista Illia hacia su
encuentro con la Autopista Balbín, en completamiento del eje vial ribereño, complementado
con la continuidad de las Avenidas Gendarmería y Castillo, sin atravesar el polígono.
- Mejoramiento de la accesibilidad del
sistema de ferrocarriles al Puerto.
- Previsión de espacios y aperturas
necesarias para proyectos de transporte público.
- Consolidación y apertura de un sistema
primario de calles destinadas al transporte vehicular público y privado.
- Consolidación y apertura de un sistema
secundario de pasajes destinados prioritariamente a la circulación peatonal.
Acciones de referencia
- Valoración patrimonial del entorno de la
Capilla Cristo Obrero, Parque público y Memorial del Padre Carlos.
- Sistema de Parques medios constituido
por la Plaza de la Feria, el Parque Central y el centro de Producción de Empleo y Renta.
- Renovación y consolidación de un sistema
de plazas barriales preexistentes y propuestas, acompañado de un plan de mejoramiento
edilicio de las edificaciones institucionales.
- Revalorización funcional de usos sociales
comunitarios estatales y no estatales en todo el barrio.
Acciones de Intercambio
- Previsión de un área de desarrollo para el
nodo Movimiento, incluyendo la accesibilidad ferro-portuaria, la continuación de la AU Illia
y una nueva bajada a la Avenida Mirador.
- Desarrollo de pasarelas en ciclovía y
peatonales para sortear la Playa ferroviaria (Pasarela Thays) y configurando un nuevo acceso
en el extremo oeste de la terminal de buses (Pasarela Terminal).
- Rediseño y adecuación de los distintos
cruces barriales.
Acciones de Deslinde
- Desarrollo de los bordes norte y sur del
proyecto, Avenida Inmigrantes - Castillo y Avenida Mirador respectivamente.
- Constitución del Parque Inmigrantes como
nuevo articulador entre el área portuaria y el nuevo Barrio.
- Consolidación de los distintos bordes
internos entre sectores de barrio.
Acciones de Habitación
- Destino de un área de viviendas nuevas en
alta densidad destinadas a la configuración de un nuevo borde urbano para albergar en
cercanía a la población que deba ser relocalizada por estar situada en áreas no
consolidables.
- Destino de un área de viviendas nuevas en
media densidad destinadas a completamiento de tejido preexistente con iguales fines.
- Profundo mejoramiento en consolidación
de la mayoría de las viviendas preexistentes mediante la dotación de infraestructuras formales,
tanto públicas como privadas.
- Completamiento y mejoramiento
de las infraestructuras de servicios (troncales y tendidos).
En relación con estas acciones de Habitación, se
definen los parámetros urbanísticos en relación al tejido dividido en 3 áreas:
Área de consolidación
("AC")
Se define como área de consolidación a aquellas
manzanas de tejido preexistente en las que se desarrollarán acciones de mejoramiento edilicio
integral y provisión de infraestructuras públicas y privadas.
Se confeccionarán fichas de relevamiento para
cada una de las parcelas y edificaciones comprometidas en esta modalidad, definiendo para
cada caso específico las tareas requeridas de consolidación y reformulación, apertura de
patios, crecimientos, acciones sobre núcleos sanitarios -tanto reformulación de los existentes
como introducción de nuevos-, definiendo en consecuencia las posibilidades de ampliación
capaces de garantizar las correctas condiciones de habitabilidad (dimensión, ventilación,
iluminación, etc.).
Área de nuevo tejido densidad
media ("AT1")
Se define como área de nuevo tejido en densidad
media a los completamientos de manzana o manzanas nuevas, linderos con el tejido de
consolidación completando la estructura interna del barrio propuesta en el proyecto.
Área de nuevo tejido densidad
alta ("AT2")
Se define como área de nuevo tejido en densidad
alta a las manzanas nuevas que configuran el nuevo frente urbano del barrio. La tipología
dominante es el bloque en altura sobre parcela definida en el Parque Inmigrantes. La altura
máxima surge de enrasar este nuevo tejido con el volumen de servicios del Edificio
Movimiento.
Las definiciones proyectuales especificadas
pueden verse gráficamente determinadas en los planos que se presentan a continuación.
PLANOS DEL ANTEPROYECTO
URBANO DEFINITIVO
Ver planos:
- Nº B31-01
- Nº B31-02
- Nº B31-03
- Nº B31-04
- Nº B31-05
- Nº B31-06
CAPÍTULO 3: PROYECTO DE URBANIZACIÓN Y RADICACIÓN
La Mesa acuerda que la autoridad de aplicación
será la encargada de elaborar un Proyecto de Urbanización y Radicación que contenga los
aspectos urbanos, sociales, culturales, habitacionales, productivos y comunitarios de la
urbanización, según el Anteproyecto Urbano Definitivo al que refiere el Capítulo 2 del
presente Dictamen.
Se entenderá por Proyecto de Urbanización y
Radicación al conjunto de instrumentos necesarios para determinar los proyectos particulares
previstos en el anteproyecto definitivo y el plan de trabajos que incluya las tareas a ejecutar,
los plazos de ejecución (incluyendo la detección de los caminos críticos) y los recursos
involucrados en cada etapa para dar cumplimiento a la urbanización y radicación
definitiva.
El Proyecto de Urbanización y Radicación
deberá incluir, con carácter no taxativo:
1. Proyectos para viviendas nuevas,
programa de mejoras sobre manzanas consolidadas, obras de infraestructura, edificios de
equipamiento comunitario, obras de espacio público, obras complementarias y plan de
accesibilidad y transporte, de acuerdo a lo previsto en el presente dictamen.
2. Plan de trabajos que incluirá al
menos:
- Presupuesto general estimado por
rubro (viviendas nuevas, obras de mejora sobre manzanas consolidadas, obras de
Infraestructura, edificios de equipamiento comunitario, obras de espacio público, obras
complementarias, etc.);
- Listado de tareas involucradas por
rubro (armado de pliegos de licitación, confección de planos, pruebas de factibilidad,
licitación y adjudicación de obras, etc.);
- Cronograma de tareas (fechas de
inicio estimadas por etapa y plazos de ejecución) y curvas de inversión;
- Recursos involucrados en cada
rubro y organismos competentes.
CAPÍTULO 4: METODOLOGÍA DE INTERVENCIÓN EN VIVIENDAS A
CONSOLIDAR
La Mesa acuerda la aprobación del modelo de
"Metodología de Intervención en Viviendas a Consolidar" que se presenta a
continuación.
1. Objetivo
A los efectos del proceso de consolidación de
viviendas existentes, se conformarán Equipos de Intervención cuyas tareas a realizar tendrán
como principal objetivo elaborar las propuestas particularizadas de mejoramiento del hábitat
consensuadas con los/as habitantes de cada manzana, así como llevar a cabo su
ejecución.
Los criterios de acción apuntarán a lograr un
avance progresivo para el cumplimiento de los derechos a la vivienda adecuada según dicta la
Declaración Universal sobre los Derechos Humanos Art. 25.1 y el Pacto Internacional sobre
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (Art. 11.1).
2. Enfoque
Si bien el objetivo principal busca atender las
necesidades habitacionales de los sectores de manzanas a consolidar, durante el trabajo
territorial podrán plantearse diversas situaciones relacionadas con necesidades sociales que
deberán ser atendidas directamente o canalizadas a los organismos competentes, entendiendo
que el mejoramiento del hábitat alcanza no solo la adecuación de las condiciones
habitacionales sino todas aquellas condiciones necesarias para el desarrollo de sus habitantes
en lo respectivo a la salud, a seguridad, educación, etc.
La cooperación de los/as propios/as vecinos/as
resultará determinante, tal como lo prueban las experiencias más exitosas en lo respectivo al
mejoramiento del hábitat en situaciones de precariedad. La Ley 3343 y el proceso llevado a
cabo por la Mesa de urbanización se han basado en este criterio, por lo cual se reconoce como
fundamental la participación activa de los vecinos/as y delegados/as de cada manzana, no solo
a través de sus representantes formalmente electos, sino también en la elaboración de las
propuestas de consolidación de manzanas con cada uno de sus habitantes.
3. Equipos
Los equipos de intervención serán
multidisciplinarios para lograr abarcar la totalidad de las problemáticas encontradas en cada
caso incluso, aquellas que excedan al primer objetivo de mejorar las condiciones
habitacionales desde el enfoque del mejoramiento de construcciones y las
infraestructuras.
Para asegurar este abordaje el equipo estará
integrado al menos por un arquitecto y un trabajador social.
Asimismo, se contará dentro del equipo de una
dotación de asistentes acorde a la escala de la manzana respecto a cantidad de unidades a
mejorar y a la población de la misma.
4. Tareas
a. Relevamiento
El primer objetivo será relevar las condiciones
habitacionales de cada manzana para determinar:
- Condiciones estructurales;
- Estado de las infraestructuras y el
suministro de servicios básicos (electricidad, agua, etc.);
- Condiciones de acceso a las viviendas o
unidades funcionales (escaleras y pasillos de acceso);
- Estado de las aislaciones térmica e
hidrófuga;
- Condiciones de ventilación e iluminación
de los locales;
- Características de los núcleos húmedos
(baño y cocina);
- Situaciones de riesgo;
- Loteo existente (división entre unidades
funcionales);
- Cantidad de hogares;
- Cantidad de ambientes;
- Grado de hacinamiento, etc..
Dicho relevamiento lo realizará el equipo
multidisciplinario con la colaboración del delegado/a de manzana y los/as vecinos/as de la
misma.
Los insumos de dicho relevamiento podrán ser
los resultados del censo realizado por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires
en el cumplimiento de la Ley 3.343, los planos de relevamiento que forman parte del presente
Dictamen, y el posterior relevamiento del interior de manzana que comenzará el Instituto de la
Vivienda de la Ciudad en forma posterior a la aprobación del dictamen.
Asimismo, la autoridad de aplicación podrá
realizar las gestiones necesarias para recabar cualquier información relacionada con este
relevamiento a escala de manzanas que hubiese sido confeccionado por la Facultad de
Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, como por ejemplo, los
trabajos realizados por el Equipo Técnico, autor del anteproyecto de referencia e integrante de
la Mesa de Urbanización y por el equipo del Taller Libre de Proyecto Social que acompañó el
proceso de la Mesa, entre otros.
b. Propuesta
El segundo objetivo del Equipo
Multidisciplinario de Intervención será elaborar una propuesta, consensuada con los/as
vecinos/as, para dar la mejor solución posible en cada manzana. La misma incluirá:
- La descripción de la totalidad de
oportunidades específicas de mejora detectadas.
- Una descripción de las obras de mejora de
las condiciones de habitabilidad de todos los habitantes de las unidades de la manzana
- Las acciones necesarias para el
aseguramiento del cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad para los habitantes de
las unidades.
- La reestructuración del loteo de la
manzana para resolver las situaciones de hacinamiento crítico, para lo cual podrá contar con
relocalizaciones en el sector de vivienda nueva sujeto a disponibilidad y la ejecución de obra
nueva en el espacio disponible dentro de la manzana de acuerdo con la zonificación fijada
para la misma.
- La apertura de patios que doten a las
unidades de ventilación e iluminación.
- La demolición de sectores que excedan el
límite de la manzana por sobre el espacio público.
- La relocalización de elementos de acceso
y circulación vertical que se encuentren sobre el espacio público.
- Las obras necesarias para la dotación o
mejoramiento de núcleos húmedos dentro de las unidades, etc.
c. Ejecución
Una vez acordada la propuesta de intervención,
la autoridad de aplicación se encargará de llevar a cabo las obras necesarias para dar
cumplimiento con la misma.
Se dará prioridad, en la medida de lo posible, a
las cooperativas integradas por habitantes del sector para ejecutar las obras bajo la dirección
del Equipo Multidisciplinario de Intervención.
Durante la ejecución de estas tareas
(relevamiento, propuesta y ejecución) la autoridad de aplicación podrá instalar una oficina en
el barrio que permita la consulta directa de los/as vecinos/as sobre el avance de los trabajos de
cada Equipo Multidisciplinario de Intervención.
5. Criterios generales
En la formulación de dicho plan de mejoras se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Las obras de reestructuración y mejora se
realizarán con el consentimiento de sus beneficiarios/as.
- Todas las intervenciones propuestas
tenderán a la mejora de las condiciones habitacionales de sus beneficiarios/as, al
aseguramiento de las condiciones de seguridad de los/as mismos/as y al acercamiento
progresivo de dichas condiciones hacia el cumplimiento definitivo del Código de Edificación
de la Ciudad.
- Las soluciones planteadas tenderán a
facilitar futuras adaptaciones de accesibilidad y sustentabilidad en la medida de su
practicabilidad.
CAPÍTULO 5: LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DE VIVIENDAS NUEVAS
La Mesa acuerda la aprobación de los
"Lineamientos para el diseño de viviendas nuevas de densidad alta, media y baja" que se
presentan a continuación.
La instancia de desarrollo del proyecto ejecutivo
y posterior materialización de nuevas áreas de tejido para el Barrio 31 Carlos Mugica,
requiere además de la explicitación de la normativa marco, una serie de recomendaciones
proyectuales.
El carácter emblemático del proyecto Barrio 31,
en tanto primera operatoria integral de inclusión socio - espacial en territorio porteño, requiere
de cualificar especialmente las decisiones, teniendo como objetivo la correcta
contextualización, configuración y organización del espacio, tendiendo estándares de
excelencia y contemporaneidad.
Se enumeran a continuación una serie de
características generales a implementar en el desarrollo de los proyectos de habitación.
CONSIDERACIONES GENERALES
- Acerca de la dimensión
urbana
Todo proyecto, por más que sea de sector o
específico, debe tener en cuenta su función urbana general, esto es en definitiva ser entendido
como un proyecto urbano, manejando conscientemente sus escalas de influencia.
En el marco de lo que se
entiende por "derecho a la ciudad", y asumiendo las categorías y productos de lo urbano en
su total complejidad y sinergia, se pretende pasar de políticas sociales que en la etapa de
contención post crisis sólo exploraron la generación de empleo, y por lo tanto la "vivienda"
fue la excusa en la generación de trabajo, a políticas de desarrollo y consolidación de un
modelo virtuoso que agregue a ello el generar Ciudad.
- Acerca de la
multireferencia
En este sentido, la problemática debe dejar de
ser vista como un déficit particular al que se responde con indicadores ad hoc para abordarse
integralmente en el concepto de Hábitat.
No es sólo carencia de vivienda a la que se
responde con construcción de habitaciones aisladas, no es sólo inexistencia de infraestructuras
a la que se responde con programas de mejoramiento, no es sólo ausencia de espacio público a
la que se responde construyendo escenarios, y así podríamos seguir especificando todas y
cada una de las componentes focalizadas de las políticas tradicionales.
Es la ausencia de un hábitat integrado e
inclusivo lo que se nos está demandando solucionar, para lo cual la variable no es el tema
específico sino el territorio complejo como objeto de acciones provenientes de diversas
referencias. Referencias espaciales, legales, productivas, sociales, culturales.
- Acerca de las escalas
El Barrio 31 se encuentra en un entorno central,
no periférico. En este entorno la densidad debe volver a ser tema del proyecto social, al
recuperar, apropiar y actualizar la enseñanza de aquellos ejemplos paradigmáticos que
supieron manejar escalas mayores y proponer nuevas alternativas viables en altura.
Por su dimensión cuantitativa y por su ubicación
en la estructura urbana los completamientos y nuevos tejidos se ven obligados a explorar
densidades no periféricas.
Existen ejemplos de apropiación exitosa de alta
densidad en la Ciudad (Catalinas Sur, Simón Bolívar, por citar sólo dos de distintas épocas y
lenguajes) que deben servir de experiencia referente.
CONFIGURACIÓN
- Mixtura tipológica
La consistencia del proyecto debe lograrse a
partir de componentes diversos, en construcción de un orden complejo. La segura diversidad
de solicitaciones urbanas del entorno, la necesidad de dotar de espacios diferenciados a
condiciones diversas, o aun en la dimensión exclusiva de la vivienda el reconocimiento de
programas mixtos y grupos habitantes variados, da como resultado una necesaria mixtura de
tipos. Esto no implica la ausencia de ideas o concepciones totalizadoras en el proyecto, su
disolución en una mera superposición de distintos. La única posibilidad de orden no es la
repetición de componentes uniformes, muy por el contrario deberá buscarse el
establecimiento de sistemáticas generales a partir de unidades distintivas.
- Apropiación de
tecnologías
Los proyectos de inclusión socio espacial no
pueden estar alineados exclusivamente al seguimiento de tecnologías tradicionales. Si bien
esta es la concepción generalizada fundada en la expansión de la mano de obra no calificada,
el proyecto puede desde su concepción material alentar la creación de mano de obra calificada
en la materialización de componentes más sofisticados, permitiendo a la vez la
contemporaneidad del proyecto y una mayor sustentabilidad en el tiempo del empleo. Sólo así
será posible romper el circuito de trabajadores de la pobreza calificados a resolver sólo
situaciones de pobreza. La tecnología, su acceso y disponibilidad es también un instrumento
de inclusión.
- Densidad y consistencia
Deben revisarse profundamente los parámetros
de densidad asignados a los proyectos de inclusión socio-espacial. Es necesario redefinir
relaciones óptimas entre suelo, infraestructuras y arquitecturas, a fin de poder intervenir en las
diversas modalidades de inserción que nos plantea el problema de la exclusión en nuestras
ciudades. Ya hemos advertido acerca de la baja densidad periférica en extensión entendida
como única solución posible. Releer críticamente los mejores ejemplos de la densidad
moderna, abordar temáticas de pobreza en los centros sin condenarlas a la expatriación en los
suburbios rompiendo prácticas y lasos sociales preexistentes, debe alentara a reintroducir
soluciones de densidad media y alta, libres de prejuicios.
DISPOSICIÓN
- Diversidad habitativa
La necesaria dotación de espacios capaces de
recibir solicitaciones múltiples, siempre superadoras de las previsiones más ambiciosas (20) ,
precisa de manifestaciones espaciales coherentemente múltiples. La especificación tradicional
donde a cada ámbito prefigurado corresponde una práctica específica, debe ceder ante la
concreta posibilidad de su modificación en el tiempo o la aparición de nuevas solicitaciones
de uso. En este sentido las prefiguraciones deben pensar en ámbitos y programas
heterogéneos, inespecíficos y variables; capaces de absorber la mutación inexorable de las
condiciones originalmente previstas.
- Programa multiescalar
Ya han sido referidas en el
proyecto urbano de referencia las necesarias escalas de estudio macro, mezzo y micro. Otra
dimensión de la cuestión escalar es la dialéctica público - privado. Traducidos literalmente a
términos espaciales los proyectos debieran asumir la necesidad de organizar y disponer
espacios individuales, grupales y colectivos. Nuevamente se plantea la necesidad de superar el
mero programa habitativo. La inclusión espacial debe plantear espacios de socialidad para las
identidades grupales de cercanía y para las generales totalizantes.
- Componentes
articulatorios
El concepto de articulación
socio espacial puede traducirse física y concretamente en la definición de componentes
públicos que sirvan de nexo con el entorno. La disposición del equipamiento no sólo debe
estar pensada para la satisfacción de necesidades del propio proyecto, sino también y
sustancialmente para su área de influencia. La articulación pasa así de ser una categoría
teórica a ser concreción. Los "bordes" del proyecto no son meros límites sino espacios de
pliegue y fusión con el entorno donde la disposición de programas "en medio de otros" y
"entre nosotros" potencie su influencia. La articulación resulta entonces un espacio y
programa de intersección, perteneciente y adjudicado tanto al propio proyecto como al
entorno inmediato o mediato.
Parámetros proyectuales
Los proyectos arquitectónicos para viviendas
nuevas, deberán ajustarse a las disposiciones del código de edificación de la Ciudad de
Buenos Aires.
Asimismo, deberá contemplarse el uso de
materiales de calidad que aseguren la durabilidad de las viviendas y que requieran un
mantenimiento mínimo.
En caso de ser utilizadas tecnologías distintas a
las utilizadas en construcción tradicional, deberá asegurarse que las mismas sean adecuadas
para tal fin y que se encuentre probada su capacidad en el cumplimiento de los objetivos
planteados en el Dictamen como vivienda digna.
Se contemplará la aplicación de soluciones
técnicas que apunten a la sostenibilidad y al respeto del medio ambiente.
Las disposiciones proyectuales deberán respetar
las recomendaciones de los tratados internacionales respecto a las relaciones entre cantidad de
ambientes y la conformación de las familias destinatarias, evitando las condiciones de
hacinamiento, esto es respetar al menos la relación de no más de dos personas por
dormitorio.
Los proyectos deberán responder a los
programas de necesidades detectados en función de las particularidades de las familias
adjudicatarias.
Deberá ponerse especial énfasis en las
observaciones que el consejo consultivo pueda plantear al momento de estudiar la
documentación de los proyectos elaborados por la Unidad Ejecutora y entregados
oportunamente de manera previa al comienzo de su ejecución.
CAPÍTULO 6: LINEAMIENTOS PARA LAS RELOCALIZACIONES
La Mesa acuerda la aprobación de los
"Lineamientos para las relocalizaciones de habitantes", según las determinaciones que
integran el presente capítulo.
Criterio general
Puesto que los lineamientos del anteproyecto de
referencia se basan en potenciar las posibilidades de la estructura existente construida
paulatinamente a través de los años, y que la Ley 3.343 tiende a radicar los habitantes en el
territorio en el que no solo se emplazan sus viviendas sino que se han ido desarrollando las
relaciones sociales, culturales y económicas de sus habitantes, se tratarán de evitar los
traslados de las viviendas de sus emplazamientos actuales.
No obstante lo antedicho, puesto que el proyecto
de urbanización tiene como objetivo primordial mejorar las condiciones de la totalidad del
barrio, se prevén algunas relocalizaciones.
Casos de relocalización
necesaria
Dichas relocalizaciones se podrían agrupar en
las siguientes categorías:
- Emplazamiento en zonas de riesgo (bajo
autopista, cercanía a las vías del FFCC, en zonas con peligro de derrumbe de terraplenes,
etc.).
- Emplazamiento en zonas de necesidad
proyectual para el mejoramiento de todo el barrio (apertura o ensanchamiento de calles,
creación de espacios públicos, equipamiento comunitario, etc.).
- Condiciones de hacinamiento
crítico.
Se considerará hacinamiento crítico a aquellas
situaciones en las que la relación entre metros cuadrados habitables y/o cantidad de
dormitorios y sus habitantes resulte inadecuada para su habitabilidad.
La determinación de esta condición se analizará
en cada caso en particular, teniendo en cuenta las condiciones de cada vivienda y las
oportunidades de mejora de la misma.
Resulta importante determinar que ante
cualquiera de las relocalizaciones previstas bajo los criterios antedichos, deberá asegurarse la
terminación de la vivienda nueva de destino para aquellas personas a relocalizar antes de
disponer del terreno de origen.
Asimismo, en cualquier caso donde la
relocalización fuera necesaria, se intentará encontrar una solución lo más cercana a su círculo
de pertenencia, sea este su manzana o en la zona de vivienda nueva más cercana a la manzana
de origen.
CAPÍTULO 7: PLAN SOBRE DOMINIO DE INMUEBLES
La Mesa acuerda la aprobación del "Plan sobre
dominio de inmuebles necesarios para la urbanización" que se presenta a continuación.
La autoridad de aplicación incluirá en el
cronograma a presentar (según se refiere en el Capítulo 9) las tareas que más abajo se
detallan:
1. SOBRE INMUEBLES DEL DOMINIO
PRIVADO DEL ESTADO NACIONAL
A los efectos de cumplimentar el proceso de
urbanización y regularización, se cederá el dominio de los terrenos de propiedad del Estado
Nacional de acuerdo a lo que se establece en el presente apartado. La autoridad adjudicante se
encargará de confeccionar todos los instrumentos que se necesiten previamente para la
transferencia del dominio, incluyendo los planos de subdivisión y la inscripción catastral de
los mismos.
Tanto el Gobierno Nacional como el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizarán las gestiones y/o convenios que resulten
necesarios a los efectos de posibilitar la concreción de los objetivos aquí establecidos.
1.a. VÍAS PÚBLICAS Y
PLAZAS
Respecto de los terrenos de propiedad del
Estado Nacional que se afectan a vías públicas y plazas dentro del polígono a urbanizar, se
acordará con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cesión del dominio de
las mismas, debiendo éste cumplimentar los mandatos legales relativos al desarrollo y
mantenimiento del espacio público.
La rectificación de vías públicas
se realizará en base a los resultados del relevamiento in situ a nivel parcelario de cada
manzana a los que se hace referencia en "Metodología de Intervención en Viviendas a
Consolidar" (Capítulo 4), de manera de sentar las bases para la propuesta de subdivisión
parcelaria, permitiendo el acceso de las redes públicas de infraestructura de servicios al
interior de las manzanas existentes.
Una vez aprobada la traza urbana definitiva, el
GCABA cumplimentará con la inscripción catastral de calles y sendas peatonales a efectos de
avanzar en la regularización de los inmuebles de dominio privado y habilitar el ingreso de los
servicios urbanos al barrio y el desarrollo de las obras de infraestructura necesarias. La
autoridad de aplicación realizará las acciones que resulten necesarias a fin de regularizar los
pasajes y pasillos como sendas peatonales públicas, con capacidad para alojar las redes de
servicios y dar acceso a inmuebles particulares. La elección de los nombres de calles, sendas
peatonales y plazas será realizada por los/as vecinos/as en el marco del proceso participativo
de urbanización, debiendo contar con el refrendo de la Legislatura.
El GCABA realizará las obras de aperturas de
vías públicas, pavimentos, desagües pluviales, alumbrado público, veredas, mobiliario
urbano, solados, arbolado urbano y parquizaciones.
1.b. INMUEBLES
PRIVADOS PARTICULARES
Una vez dispuesto el loteo, subdivisión y
afectaciones al régimen de Propiedad Horizontal necesarios para la urbanización, y estando
aprobados dichos planos por parte de la Ciudad, la Nación transferirá a los/as
adjudicatarios/as, conforme el Padrón Definitivo, la propiedad de los lotes y unidades
funcionales. Dicha transferencia podrá realizarse en forma directa a los/as adjudicatarios/as, o
en forma simultanea con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a
lo establecido en el Capítulo 8 del presente dictamen.
1.c. INMUEBLES
DESTINADOS A USO COMUNITARIO ESTATAL Y NO ESTATAL (escuelas, centros de
salud, centros comunitarios, centros de producción y abastecimiento, etc.)
El Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires celebrarán los acuerdos necesarios tendientes a garantizar la
inversión pública para la construcción y funcionamiento de los inmuebles destinados a uso
comunitario estatal y no estatal, mediante convenios de intervención asociada. Estos
convenios incluirán el compromiso de transferencia de dichos inmuebles una vez concluidas
las obras de construcción y estando asegurado su funcionamiento.
Se reconocerán los centros comunitarios
existentes en el barrio, los cuales serán transferidos o cedidos en uso a las asociaciones que se
hacen cargo de su gestión, procediendo a su regularización de acuerdo a lo establecido para
inmuebles privados particulares.
2. ACERCA DE LOS INMUEBLES
PRIVADOS
Atento a que el inmueble privado que se
encuentra dentro del polígono trazado por la Ley 3343 se encuentra afectado por el Decreto
PEN 1001/90 y concordantes a la órbita de la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat
Social (CNTHS), y habida cuenta que la inscripción registral en titularidad del privado resulta
posterior al dictado del referido Decreto, la CNTHS evaluará la factibilidad de la realización
de acuerdos entre las partes para la recuperación no compulsiva de dicho inmueble.
Sin perjuicio de ello, la Mesa propone a la
Legislatura de la CABA, la declaración de utilidad pública y la sujeción a expropiación
definitiva en los términos de la Ley Nº 238, de este inmueble ubicado en la Avenida
Presidente Ramón S. Castillo 1250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura
catastral sección 03, manzana 086A, parcela 003.
El inmueble descripto anteriormente será
afectado por la autoridad de aplicación para que instrumenten las medidas necesarias a fin de
que se destine dicho predio a la urbanización de las villas 31 y 31bis, de acuerdo a lo
establecido en el presente dictamen.
La determinación del precio de los bienes
sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10º de la Ley Nº 238,
teniendo en cuenta la zonificación existente al momento de la aprobación del presente
dictamen.
3. ACERCA DE LOS
MECANISMOS DE REGULARIZACIÓN
La Unidad Ejecutora, en
conjunto con el Consejo Consultivo, efectuarán un trabajo participativo manzana por manzana
durante el procedimiento del relevamiento in situ a efectos de consensuar con los vecinos las
determinaciones que resulten del análisis del tejido existente que deriven en modificaciones
necesarias a las viviendas que ocupan de acuerdo a lo observado en el capitulo 4 del presente
Dictamen.
CAPÍTULO 8: PLAN DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS
La Mesa acuerda aprobar el "Plan de
Adjudicación de Viviendas a los/as Habitantes del Barrio Carlos Mugica" que se presenta a
continuación:
a) La autoridad de aplicación elaborará un
Padrón Definitivo de Adjudicatarios, tomando como base el relevamiento poblacional
realizado por el Instituto de Vivienda de la Ciudad en cumplimiento de la Ley Nº 3.343,
referenciado en el Libro 1 de este dictamen (adjunto en CD). En su confección deberá
contemplar las siguientes acciones:
- Corregir y completar el listado de
personas incluidas en el relevamiento poblacional mencionado.
- Atender las solicitudes de aquellas
familias que se presenten para reclamar su inclusión en el listado definitivo por encontrarse
ausentes durante el relevamiento del IVC.
b) A la totalidad de los/as habitantes
que integran los hogares incluidos en el Padrón Definitivo de Adjudicatarios, se les adjudicará
una solución habitacional definitiva única dentro del polígono establecido en este dictamen,
de acuerdo al procedimiento previsto en el presente Capítulo.
c) La autoridad de aplicación
garantizará la adjudicación prioritaria de las unidades de vivienda a las familias que
actualmente las ocupan, en todos los casos en que no resulte necesaria la relocalización de las
mismas.
d) En los casos en que las unidades de
vivienda existentes a adjudicar se encuentren actualmente ocupadas por más de un grupo
familiar, se priorizará la adjudicación de las mismas al ocupante más antiguo.
e) En los casos en que resulte
necesaria la realización de relocalizaciones, las mismas se llevarán adelante teniendo en
cuenta lo establecido en el Capítulo 5 del presente Dictamen, y se adjudicarán soluciones
habitacionales nuevas en las zonas de vivienda nueva de densidad alta, media o baja, o en las
zonas de manzanas consolidadas dentro del polígono establecido en el presente dictamen. En
estos casos, se arbitrarán los medios a fin de que las soluciones habitacionales a adjudicar se
entreguen a cada grupo familiar en forma previa a la desocupación de la vivienda que
actualmente habitan.
f) La adjudicación de las soluciones
habitacionales se instrumentará mediante la suscripción de escritura traslativa de dominio a
favor de los/as adjudicatarios/as, con constitución de hipoteca en favor del adjudicante. El
precio a pagar será determinado en función del costo de construcción de las respectivas
unidades funcionales o los costos de mejoramiento de las unidades existentes, al que se
añadirá el valor proporcional correspondiente al terreno en que se encuentren emplazados.
Los costos de escrituración y demás gastos serán afrontados por el organismo público
adjudicante. Al momento de establecer las condiciones de financiación para cada caso en
particular, se adoptará una matriz financiera que contemple el plazo de duración del crédito,
así como el nivel de ingresos del grupo familiar, no pudiendo en ningún caso la tasa de interés
exceder del 4% anual.
g) La autoridad de aplicación
determinará los plazos de devolución de los créditos a otorgar y los montos de las cuotas que
abonará cada adjudicatario/a en función de lo establecido en el apartado f) del presente
Capítulo, teniendo en cuenta para ello la capacidad de pago con que cuenta cada grupo
familiar, manifestada por el beneficiario/a a través de una declaración jurada.
Las cuotas cancelatorias de los créditos no
deberán superar el quince por ciento (15%) del ingreso total del hogar. Sin perjuicio de ello,
el/la adjudicatario/a podrá solicitar, a los fines de reducir el plazo total de su crédito, abonar
una cuota superior al máximo establecido.
h) No se exigirá el pago de las cuotas
hasta el momento en que cada adjudicatario/a asuma la posesión definitiva de la respectiva
solución habitacional que se le adjudique, habiendo finalizado las obras de infraestructura
necesarias en la misma, y tras el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio
correspondiente.
i) La autoridad de aplicación establecerá un
plazo durante el cual las soluciones habitacionales que se adjudiquen no podrán ser
enajenadas. Dicho plazo no podrá ser inferior a los tres (3) años posteriores a la fecha de su
escrituración por parte de los/as adjudicatarios/as.
j) En los casos de desocupaciones totales o
parciales, se reconocerán los costos de construcción que hubieren realizado los/as
respectivos/as adjudicatarios/as en las viviendas que deban desocupar.
k) En los casos de aquellos grupos
familiares que, por contar con ingresos reducidos, la cuota resultante no permita la
cancelación del crédito en un plazo que no supere los cuarenta (40) años, se ofrecerá la
solución habitacional definitiva en comodato gratuito, por el plazo de cinco (5) años. A su
vencimiento -o previo a ello a pedido de el/a adjudicatario/a- podrá adjudicarse el dominio del
inmueble de acuerdo a lo previsto en los puntos f) a i) del presente capítulo, en caso que la
variación del nivel de ingresos del grupo familiar así lo permita. En su defecto, el/la
adjudicatario/a tendrá derecho a que se realicen sucesivas renovaciones quinquenales del
comodato gratuito otorgado.
CAPÍTULO 9: MODELO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
La Mesa acuerda la aprobación del "Modelo de
gestión institucional" que se presenta a continuación:
a) La gestión institucional del
proceso de urbanización se llevará adelante por medio de una Unidad Ejecutora, un Consejo
Consultivo y una Unidad de Coordinación, de acuerdo a lo establecido en el presente
Capítulo.
b) El Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires conformará una "Unidad Ejecutora para la Urbanización de las
Villas 31 y 31 Bis", que será autoridad de aplicación del proceso de urbanización, y tendrá a
su cargo planificar, coordinar y ejecutar las obras necesarias para cumplir con el Proyecto de
Urbanización y Radicación.
En particular, a los fines del cumplimiento de
los objetivos del presente Dictamen, con carácter no taxativo deberá:
1. Confeccionar el Proyecto de Urbanización
y Radicación, en todo de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del presente
Dictamen.
2. Confeccionar un cronograma de trabajos
en el que determine:
- la totalidad de las tareas a ejecutar por el
mismo organismo y por otros ministerios o dependencias para el cumplimiento de la ley;
- los plazos previstos para cada rubro y
tarea;
- el presupuesto involucrado, así como
cualquier otro recurso que deba ser destinado a las mismas.
3. Planificar la totalidad de las
contrataciones de obras, servicios y adquisición de insumos que resulten necesarias para llevar
adelante el proceso de urbanización, pudiendo llevarlas a cabo desde la propia Unidad
Ejecutora o requiriéndolo a el/los Ministerio/s u organismo/s que en cada caso resulten
competentes. En todos los casos que resulte posible se priorizará la contratación de los/as
habitantes y/o cooperativas de habitantes del barrio.
4. Explicitar el criterio a utilizar en la
adjudicación de obras a las cooperativas, atendiendo como criterio general que sus miembros
pertenezcan al barrio y que la distribución de trabajos se realice de forma equitativa.
5. Llevar adelante un registro de la totalidad
de las contrataciones que celebren a los efectos de dar cumplimiento con el proceso de
urbanización, sin perjuicio del organismo que haya sido contratante. En cada caso, deberá
incluirse, al menos, la descripción del objeto, su fecha de inicio, los plazos de duración, el
organismo contratante y el presupuesto total erogado.
6. Realizar un efectivo control de las obras
que se encuentren a su cargo asegurando la ejecución de las mismas conforme a los pliegos de
licitación.
7. Elaborar la documentación que fuese
necesaria para definir los detalles de las obras en cuestión.
8. Realizar la totalidad de estudios de
factibilidad y gestionar los trámites que resulten necesarios para la ejecución de las obras.
9. Informar mensualmente en forma escrita
al Consejo Consultivo a crearse, sobre los avances generales del proceso de urbanización, así
como dar respuesta a las consultas que desde dicho organismo se le formulen, en un plazo
perentorio breve.
10. Determinar la composición de los grupos
familiares a ser adjudicatarios.
11. Acordar con la totalidad de los grupos
familiares a ser adjudicatarios, respecto de las características de las soluciones habitacionales
definitivas a asignar, según las necesidades de cada uno de ellos en función de su
composición.
12. Determinar las unidades funcionales a
adjudicar a cada grupo familiar, promoviendo para ello el mayor consenso posible entre los
mismos.
13. Participar de los procesos de adjudicación
de los inmuebles y suscribir las actas de recepción conforme de las mismas, en conjunto con
los adjudicatarios/as.
14. Elaborar el Padrón de
Adjudicatarios/as.
15. Conformar los equipos técnicos que
abordarán cada una de las manzanas a consolidar.
16. Determinar:
- el costo de los terrenos, de las viviendas
nuevas y de las mejoras sobre vivienda existentes, teniendo en cuenta para ello la zonificación
del predio al momento de aprobarse el presente dictamen, y el destino social de las viviendas
a adjudicar.
- los valores de referencia a utilizar para
calcular los gastos realizados por el/la ocupante, a los efectos de ser reconocidos en los casos
de desocupaciones totales o parciales.
17. Analizar las declaraciones juradas de cada
familia, a los efectos de calcular la cuota y el plan de pagos en relación al crédito otorgado
para la adjudicación de las soluciones habitacionales definitivas.
c) Se prevé la creación de una
"Unidad de Coordinación Institucional para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis", la que
estará integrada por representantes designados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad y
representantes designados por el Poder Ejecutivo de la Nación, incluyendo a:
I. Un representante de la Subsecretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, o del organismo que en el futuro lo
reemplace;
II. Un representante de la Comisión Nacional
de Tierras para el Hábitat Social "Padre Carlos Mugica", o del organismo que en el futuro lo
reemplace;
III. Un representante de la Secretaría
de Transporte de la Nación, o del organismo que en el futuro lo reemplace.
La "Unidad de Coordinación Institucional
para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis" tendrá como funciones:
- Asegurar la coordinación entre el Poder
Ejecutivo de la Nación y el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
efectos del cumplimiento efectivo de los objetivos de la Ley Nº 3.343 y del presente
dictamen.
- Elaborar la totalidad de los convenios
cuya celebración resulte necesaria para dar cumplimiento efectivo a los objetivos de la Ley Nº
3.343 y del presente dictamen.
- Toda otra función que los convenios
interjurisdiccionales que se suscriban le establezcan.
d) Se prevé la creación del "Consejo
Consultivo del Proceso de Urbanización de las Villas 31 y 31 bis", integrado por:
a. Diez consejeros/as de la Villa 31 y 31 bis,
designados por los/as delegados/as electos/as del barrio;
b. Un representante de la Defensoría del
Pueblo de la Ciudad;
c. Los/as diputados/as que ejerzan la
presidencia de las comisiones de Vivienda, de Planeamiento Urbano y de Presupuesto,
Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura de la Ciudad;
d. Dos miembros de la Comisión de
Vivienda y Ordenamiento Urbano de la Cámara de Diputados de la Nación, priorizando a
los/as representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. Un representante del equipo técnico que
elaboró el anteproyecto al que refiere el Art. 2º de la Ley Nº 3.343; y
f. Un representante de la Universidad de
Buenos Aires (UBA).
g. Los/as miembros de la Junta Comunal de
la Comuna correspondiente.
De todas las reuniones del Consejo Consultivo
participarán representantes de la Unidad Ejecutora, de la Unidad de Coordinación
Institucional para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis, y podrán participar los/as
delegados/as y vecinos/as del barrio, quienes podrán expresar su voz en el ámbito de las
mismas.
El Consejo Consultivo tendrá dentro de sus
competencias:
1. Realizar el seguimiento y
evaluación del cumplimiento de la Ley Nº 3.343 y del presente Dictamen, pudiendo para ello
emitir opiniones y/o recomendaciones respecto de las acciones u omisiones que lleve adelante
cualquier organismo público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como
del Estado Nacional.
2. Dictar opinión sobre todo aquello
que le sea solicitado por la Unidad Ejecutora. En particular, su dictamen debe establecerse
como obligatorio respecto de las decisiones más trascendentes del proceso de
urbanización.
3. La solicitud de informes a la
autoridad de aplicación por cualquier tema específico vinculado al proceso de
urbanización.
4. La solicitud de colaboración y
asesoramiento de personas y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales
especialistas en la materia.
5. La colaboración para la resolución
de situaciones imponderables que obstruyan el accionar de la autoridad de aplicación a lo
largo del proceso de urbanización.
CAPÍTULO 10: PLAN DE
COMUNICACIÓN INTEGRAL
La autoridad de aplicación diseñará un Plan de
Comunicación Integral que permita establecer un canal de comunicación fluido con los/as
vecinos/as del barrio para dar a conocer en forma permanente el avance del proyecto de
urbanización y garantizar la participación real de cada uno de los/as vecinos/as.
Este Plan de Comunicación Integral estará
conformado por distintos proyectos específicos que den cuenta de la interacción entre los
distintos actores que conforman la comunidad, en este caso, los/as vecinos/as de las Villas 31
y 31 bis.
Por tanto, es fundamental la participación de
los/as vecinos/as en el proceso de urbanización del barrio. A tal efecto, se reconocen tres
niveles de participación (21) :
- Información: debe ser la necesaria en
calidad y cantidad y se tiene que poder evaluar.
- Opinión: los/as participantes pueden
emitir opiniones. Puede incidir en la toma de decisiones.
- Toma de decisiones: los/as participantes
pueden decidir sobre sus propios asuntos, lo que supone una adecuada información, el
reconocimiento de acuerdos, diferencias, mecanismos de discusión y de toma de
decisiones.
En este sentido, el Plan de Comunicación
Integral será una herramienta fundamental para que los/as habitantes del Barrio puedan
conocer los avances del proceso de urbanización y canalizar sus demandas en los tres niveles
de participación planteados.
El plan de Comunicación Integral contendrá,
como mínimo, la realización de una página web con información actualizada sobre las
reuniones que se lleven adelante en la Unidad Ejecutora y el Consejo Consultivo, la
documentación producida, los resultados de los relevamientos realizados, y toda aquella
información relevante que tenga que ver con el proceso de urbanización.
Asimismo, se realizarán piezas
comunicacionales para difundir en el Barrio con la convocatoria a las reuniones y la
información de todas aquellas decisiones que se van tomando en conjunto en el proceso de
urbanización. Se reforzará la comunicación con la instalación de carteleras en puntos
estratégicos en cada uno de los sectores del Barrio.
Se utilizarán los medios de comunicación
alternativos (radios comunitarias, canales de televisión) que transmiten dentro del barrio para
difundir toda aquella información que sea de interés para llevar adelante el proceso de
urbanización.
CAPÍTULO 11: COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
La Mesa promueve, alienta e insta a que el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional presten toda la
colaboración que resulte necesaria para la implementación de las disposiciones descriptas en
este dictamen.
Ambos gobiernos celebrarán los convenios que
fuesen necesarios para la urbanización, especialmente en lo que atañe a la transferencia y
disposición de las tierras, a las definiciones en torno al financiamiento y a toda aquella acción
que requiera un esfuerzo conjunto.
Hasta el momento de la constitución de el/los
organismos responsable/s del proceso de urbanización, ambos gobiernos podrán realizar, en el
marco de sus facultades, las acciones que favorezcan el referido proceso, de acuerdo a lo
previsto en este dictamen.
ANEXO
ANEXO I
PLANO DE DELIMITACIÓN DEL
POLÍGONO
ANEXO II
PLAN DE ADJUDICACIÓN DE
INMUEBLES A LOS/AS HABITANTES DEL BARRIO CARLOS MUGICA
Artículo 1.- El Poder Ejecutivo realizará
gestiones ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de que éste
elaborare el Padrón Definitivo de Adjudicatarios/as, tomando como base el relevamiento
poblacional realizado por el Instituto de Vivienda de la Ciudad en cumplimiento de la Ley -
C.A.B.A.- Nº 3.343, incluido en el Anexo III de la presente Ley. En su confección deberá
contemplar las siguientes acciones:
- Corregir y completar el listado de
personas incluidas en el relevamiento poblacional mencionado.
- Atender las solicitudes de aquellas
familias que se presenten ante la Unidad Ejecutora para reclamar su inclusión en el listado
definitivo por haberse encontrado circunstancialmente ausentes al momento de la realización
del relevamiento.
Artículo 2.- A la totalidad de los/as grupos
familiares incluidos en el Padrón Definitivo de Adjudicatarios/as al que refiere el Art. 1º del
presente Anexo, se les adjudicará una solución habitacional definitiva única dentro del
polígono establecido en el Art. 1º de la presente ley, de acuerdo al procedimiento previsto en
el presente Anexo.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo garantizará
la adjudicación prioritaria de las unidades de vivienda a las familias que actualmente las
ocupan, en todos los casos en que no resulte necesaria la relocalización de las mismas.
Artículo 4.- En los casos en que las unidades
de vivienda existentes a adjudicar se encuentren actualmente ocupadas por más de un grupo
familiar, se priorizará la adjudicación de las mismas al ocupante más antiguo.
Artículo 5.- Se considerarán de
relocalización prioritaria los hogares que se encuentren ocupando construcciones que
presenten alguna de las siguientes situaciones:
1. Emplazamiento en zonas de riesgo (bajo
autopista, cercanía a las vías del FFCC, en zonas con peligro de derrumbe de terraplenes,
etc.).
2. Emplazamiento en zonas de desocupación
necesaria por razones proyectuales para el mejoramiento de todo el barrio (apertura o
ensanchamiento de calles, creación de espacios públicos, equipamiento comunitario,
etc.).
3. Habitación en condiciones de
hacinamiento crítico, debiendo considerarse como de hacinamiento crítico a aquellas
situaciones en las que la relación entre la cantidad de habitantes y la superficie habitable y/o
la cantidad de dormitorios resulte inadecuada para su habitabilidad.
4. La determinación de esta condición se
analizará en cada caso en particular, teniendo en cuenta las condiciones de cada vivienda y las
posibilidades de mejora de la misma.
Artículo 6.- En todos los casos de
relocalizaciones se adjudicarán soluciones habitacionales nuevas en zonas de vivienda nueva
de densidad alta, media y baja o en zonas de manzanas consolidadas, o viviendas existentes
con las mejoras realizadas, siempre dentro del polígono establecido en el Art. 1º de la presente
Ley.
Artículo 7.- La Autoridad de Aplicación
arbitrará los medios a su alcance a fin de que las soluciones habitacionales a adjudicar según
lo establecido en el presente Anexo se entreguen a cada adjudicatario/a en forma previa a la
desocupación de la vivienda que actualmente habitan.
Artículo 8.- La adjudicación de las
soluciones habitacionales se instrumentará mediante la suscripción de escritura traslativa de
dominio a favor de los/as adjudicatarios/as, con constitución de hipoteca en favor del
adjudicante. El precio a pagar será determinado por la autoridad de aplicación en función del
costo de construcción de las respectivas unidades funcionales o los costos de mejoramiento de
las unidades existentes, al que se añadirá el valor proporcional correspondiente al terreno en
que se encuentren emplazados. Los costos de escrituración y demás gastos serán afrontados
por el organismo público adjudicante. Al momento de establecerse las condiciones de
financiación para cada caso en particular la tasa de interés fija que se determine podrá
subsidiarse, y en ningún caso podrá exceder del 4%.
Artículo 9.- La Unidad Ejecutora
determinará los plazos de devolución de los créditos a otorgar y los montos de las cuotas que
abonará cada adjudicatario/a en función de lo establecido en el Art. 8 del presente Anexo,
teniendo en cuenta para ello la capacidad de pago con que cuenta cada grupo familiar,
manifestada por el/la beneficiario/a a través de una declaración jurada.
Las cuotas cancelatorias de los créditos no
deberán superar el quince por ciento (15%) del ingreso total del hogar. Sin perjuicio de ello,
el/la adjudicatario/a podrá solicitar, a los fines de reducir el plazo total de su crédito, abonar
una cuota superior al máximo establecido.
No se exigirá el pago de las cuotas hasta el
momento en que cada adjudicatario/a asuma la posesión definitiva de la respectiva solución
habitacional que se le adjudique, habiendo finalizado las obras de infraestructura necesarias
en la misma, y tras el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio correspondiente.
Artículo 10.- La autoridad de aplicación
establecerá un plazo durante el cual las soluciones habitacionales que se adjudiquen no podrán
ser enajenadas. Dicho plazo no podrá ser inferior a los tres (3) años posteriores a la fecha de
su escrituración por parte de los/as adjudicatarios/as.
Artículo 11.- En los casos de desocupaciones
totales o parciales, se reconocerán los costos de construcción que hubieren realizado los/as
respectivos/as adjudicatarios/as en las viviendas que deban desocupar.
Artículo 12.- En los casos de aquellos grupos
familiares que, por contar con ingresos reducidos, la cuota resultante no permita la
cancelación del crédito en un plazo que no supere los cuarenta (40) años, se ofrecerá la
solución habitacional definitiva en comodato gratuito, por el plazo de cinco (5) años. A su
vencimiento -o previo a ello a pedido de el/a adjudicatario/a- podrá adjudicarse el dominio del
inmueble de acuerdo a lo previsto en los Arts. 8 a 10 del presente Anexo, en caso que la
variación del nivel de ingresos del grupo familiar así lo permita. En su defecto, el/la
adjudicatario/a tendrá derecho a que se realicen sucesivas renovaciones quinquenales del
comodato gratuito otorgado.
CLÁUSULA TRANSITORIA.- La falta de
concreción del Padrón Definitivo de Adjudicatarios/as por parte del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, no obsta al inicio del procedimiento de adjudicaciones previsto
en el presente Anexo en relación a los grupos familiares incluidos en el relevamiento
poblacional que obra como Anexo III, pudiendo a su vez la Autoridad de Aplicación asumir
en forma directa la culminación del referido Padrón.
ANEXO III
RELEVAMIENTO POBLACIONAL
DE LOS/AS HABITANTES DE LAS VILLAS 31 Y 31 BIS
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |