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PROYECTO DE TP


Expediente 5460-D-2011
Sumario: URBANIZACION DE LAS VILLAS 31 Y 31 BIS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: REGIMEN.
Fecha: 08/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"URBANIZACIÓN DE LAS VILLAS 31 Y 31 BIS DE LA C.A.B.A."
Artículo 1°.- Dispónese la desafectación de su destino actual de los terrenos de propiedad del Estado Nacional que integran el polígono comprendido entre Calle 4, vías del Ferrocarril Gral. San Martín, prolongación virtual de la Calle Juan Antonio Bibiloni, Calle 9, Avda. Pte. Ramón S. Castillo, Calle Prefectura Naval Argentina y Avda. Gendarmería Nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según plano que como Anexo I forma parte de la presente Ley, y su afectación al proceso de urbanización y radicación definitiva de las Villas 31 y 31 bis establecido por la Ley - C.A.B.A.- Nº 3.343, de acuerdo al dictamen elaborado por la "Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis" creada en virtud de la misma.
Art. 2º.- Respecto de los terrenos de propiedad del Estado Nacional que se afectan a vías públicas y plazas dentro del polígono a urbanizar, se acordará con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cesión del dominio de las mismas, debiendo éste cumplimentar los mandatos legales relativos al desarrollo y mantenimiento del espacio público, así como la realización de las obras de aperturas de vías públicas, pavimentos, desagües pluviales, alumbrado público, veredas, mobiliario urbano, solados, arbolado urbano y parquizaciones.
Art. 3º.- Una vez dispuesto el loteo, subdivisión y afectaciones al régimen de Propiedad Horizontal necesarios para la urbanización, y estando aprobados dichos planos por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo transferirá a los/as adjudicatarios/as, conforme el Padrón Definitivo, la propiedad de los lotes y unidades funcionales. Dicha transferencia podrá realizarse en forma directa a los/as adjudicatarios/as, o en forma simultanea con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la presente norma.
Art. 4º.- El Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebrarán los acuerdos necesarios tendientes a garantizar la inversión pública para la construcción y funcionamiento de los inmuebles destinados a uso comunitario estatal y no estatal (escuelas, centros de salud, centros comunitarios, centros de producción y abastecimiento, etc.), mediante convenios de intervención asociada. Estos convenios incluirán el compromiso de transferencia de dichos inmuebles una vez concluidas las obras de construcción y estando asegurado su funcionamiento.
Se reconocerán los centros comunitarios existentes en el barrio, los cuales serán transferidos o cedidos en uso a las asociaciones que se hacen cargo de su gestión, procediendo a su regularización de acuerdo a lo establecido para inmuebles privados particulares.
Art. 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los convenios con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resulten necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
Art. 6º.- El Estado Nacional prestará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires toda colaboración que resulte necesaria para la implementación de la presente ley y de la Ley -C.A.B.A.- Nº 3.343, así como coordinará con éste las acciones en que se requiera la participación conjunta de ambas jurisdicciones a los efectos del proceso de urbanización y radicación definitiva de las Villas 31 y 31 bis.
Art. 7º.- El Poder Ejecutivo realizará gestiones ante el/los titular/es de los predios de dominio privado dentro del polígono establecido en virtud del Art. 1º de la presente ley, a fin de evaluar la factibilidad de la realización de convenios entre las partes para la transferencia de dicho inmueble al Estado Nacional o al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de la implementación del proceso de urbanización y radicación definitiva de las Villas 31 y 31 bis.
Art. 8º.- En los casos de predios de propiedad del Estado Nacional emplazados dentro del polígono al que refiere el Art. 1º, y que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren otorgados en concesión o se haya cedido el uso de los mismos, se prohíbe la prórroga del plazo de duración correspondiente, así como el otorgamiento de nuevas concesiones, cesiones o permisos de uso respecto de los mismos.
CLÁUSULA TRANSITORIA.- Hasta tanto se resuelvan los aspectos dominiales, de gestión y/o de cualquier otro tipo, necesarios para el cumplimiento acabado del proceso de urbanización y radicación definitiva de las Villas 31 y 31 Bis, el Poder Ejecutivo realizará todas las acciones que resulten necesarias, en el marco de sus facultades, a los fines de la concreción de los objetivos de la presente norma, de la Ley - C.A.B.A.- Nº 3.343, y del proceso de urbanización iniciado en su consecuencia.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente:
Las villas 31 y 31 bis, están ubicadas en el Barrio de Retiro, entre la Calle 4, vías del Ferrocarril Gral. San Martín, prolongación virtual de la Avda. Pueyrredón, Calle 9, Avda. Pte. Ramón S. Castillo y prolongación virtual de la Avda. Gendarmería Nacional
El barrio se emplaza sobre tierras cuya titularidad pertenece al Estado Nacional. Un sector se encuentra en administración directa del ONABE, y el resto de los sectores está concesionado a operadores ferroviarios de carga o en jurisdicción de la Administración General de Puertos.
Con más de 70 años de existencia, las condiciones de vida en la villa son precarias, sus habitantes no logran un acceso adecuado a redes de agua y servicios sanitarios, gas natural, telefonía, recolección de residuos y energía eléctrica, sistemas que se encuentran normalmente colapsados. Asimismo, la falta de diagramación, el estado precario de las calles internas y espacios verdes dificultan el tránsito dentro del barrio y generan enormes inconvenientes a sus habitantes los días de lluvia.
Sin embargo, normas locales como nacionales han reconocido el derecho de los habitantes de permanecer en el lugar que históricamente ocupan. Así, el Decreto 1001/90 de fecha 24 de mayo de 1990, autoriza la venta de los inmuebles del Estado Nacional que se declaren innecesarios a sus actuales ocupantes o las formas asociativas legalmente constituidas que los representen en su totalidad y ordena la regularización dominial, entre los terrenos afectados por este decreto, se encuentra una gran porción de territorio de la villa 31. A través de esta norma se reconoce la ocupación pacifica e ininterrumpida por parte de sectores de población de escasos recursos de lotes de propiedad del Estado Nacional ya que una necesidad básica insatisfecha fundamental para estos sectores es la vivienda. Asimismo, para los terrenos que se encontraban dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Buenos Aires, se encomendaba a la Comisión Municipal de la Vivienda organizar la venta de los lotes. De lo que surge la responsabilidad compartida entre el Gobierno Nacional y el Gobierno local en lograr la regulación de los lotes pertenecientes al barrio incluidos en este decreto.
Posteriormente, la Ley de 23.967 (y su reglamentación a través del Decreto 591/1992) estableció los mecanismos y pasos para lograr la regularización dominial de las tierras fiscales del Estado Nacional a favor de sus ocupantes. La operatoria a cargo del Programa Arraigo no realizó los avances técnicos y normativos necesarios para lograr el traspaso de las tierras de la Villa 31.
La ley Nº 3.343 (BOCBA Nº 3358 09/02/10) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como objetivo la urbanización y radicación definitiva de aquellas personas que habitan el polígono que comprende las villas 31 y 31 bis. La norma propone que el Gobierno de la Ciudad celebre los convenios necesarios con el Gobierno Nacional para poder realizar la transferencia de dominio de los terrenos afectados con el objeto de lograr la urbanización con criterios de radicación definitiva. Asimismo, se garantiza la adjudicación de las viviendas a los habitantes de las villas 31 y 31 bis de acuerdo al censo realizado en el barrio (ANEXO I.E.), y se prohíben los desalojos forzosos.
Por todo lo expuesto, creemos necesario que se efectivice el traspaso de dominio de los terrenos de propiedad del Estado Nacional con el único fin de llevar adelante la urbanización de las villas 31 y 31 bis con criterios de radicación definitiva. Históricamente, la ausencia de acuerdos institucionales por parte de los distintos niveles de gobierno con responsabilidad directa sobre el barrio, y la falta de una verdadera voluntad política dispuesta a llevar a cabo un plan de urbanización que brinde una solución definitiva ha producido un estado de indefinición permanente sobre el barrio, que obliga a quienes residen en él a vivir en un continuo estado de alerta y en una perpetua precariedad y condiciones inhumanas. Creemos entonces que esta es una oportunidad para conciliar las diferentes posturas y para darle solución a un problema que lleva más de 70 años.
La Ley 3.343 (BOCBA N° 3358 del 09/02/2010) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en el artículo 4 y 5 lo siguiente:
Artículo 4º.- El Gobierno de la Ciudad garantizará, a través de los organismos competentes, la adjudicación prioritaria de las unidades de vivienda a los actuales habitantes de las Villas 31 y 31 bis que correspondan, de acuerdo al censo poblacional establecido en el artículo 3º.
Artículo 5º.- Créase la "Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis", que estará integrada por los siguientes organismos:
a. Un representante del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o del organismo que en el futuro lo reemplace.
b. Un representante del Instituto de la Vivienda de la Ciudad o del organismo que en el futuro lo reemplace.
c. Un representante del Ministerio de Desarrollo Urbano o del organismo que en el futuro lo reemplace.
d. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social o del organismo que en el futuro lo reemplace.
e. Un representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y
f. Los/as diputados/as que ejerzan la presidencia y la vicepresidencia 1º de las comisiones de Vivienda, de Planeamiento Urbano y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura de la Ciudad.
Asimismo se invitará a integrar la Mesa a los siguientes organismos:
a. Un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación o del organismo que en el futuro lo reemplace.
b. Un representante del Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE) o del organismo que en el futuro lo reemplace.
c. Un representante de la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social "Padre Carlos Mujica" o del organismo que en el futuro lo reemplace.
d. Un representante de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. o del organismo que en el futuro lo reemplace.
e. Un representante de la Operadora Ferroviaria S.E. o del organismo que en el futuro lo reemplace.
f. Un representante de la Administración General de Puertos o del organismo que en el futuro lo reemplace.
g. Dos miembros de la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano de la Cámara de Diputados de la Nación, priorizando a los representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
h. Un representante del equipo técnico que elaboró el anteproyecto base que obra como Anexo II de la presente Ley; y
i. Un representante de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
Las reuniones de la "Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis" se iniciaron un 29 de marzo de 2010, y se fueron sucediéndose mes a mes con distintas actividades. Las mismas, tienen que ver con los distintos pasos que la propia ley marcaba que se debían seguir, como así también con las situaciones propias de la coyuntura (se adjunta el Dictamen en el siguiente proyecto de ley).
Una de las primeras tareas de relevancia que la Ley 3.343 ordenaba realizar, y a la que por ende la "Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis" decidió abocarse en forma prioritaria, fue la relativa a la realización del censo que debía llevarse a cabo en el barrio, para contar con datos actualizados a la hora de realizar un posterior padrón de adjudicatarios/as. En función de ello, se decidió la creación de una Comisión Ad Hoc de Censo encargada de coordinar con los organismos competentes y con la colaboración de los/as vecinos/as del barrio, la elaboración de una propuesta para la realización de un relevamiento poblacional en el barrio, que permitiera transformarse en un futuro padrón de adjudicatarios/as. Dicha Comisión Ad Hoc propuso que sea el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) el encargado de llevar adelante el censo en el barrio, para lo cual debió modificarse la ley de urbanización, en lo que concierne a ese punto específicamente (se aprobó, en consecuencia, la Ley Nº 3.549 -BOCBA N° 3535 del 01/11/2010-). Finalmente, el censo comenzó a desarrollarse el 07 de agosto de 2010 y finalizó en una primera etapa el 11 de octubre del mismo año, retomando en una segunda etapa del 16 de octubre al 31 del mismo mes (ver "Resultados del Relevamiento Poblacional" en el Dictamen que se adjunta con el proyecto de ley).
Un tema importante que se trató a lo largo de las reuniones y que tenía que ver con la coyuntura política, son las obras que tenía planificadas hacer el Ministerio de Ambiente y Espacio Público en el barrio para el año 2010. Así, el Ministro Diego Santilli asistió a una reunión para exponer su plan de obras en las Villas 31 y 31 bis, y explicó que "los trabajos previstos son: infraestructura subterránea (distribución cloacal, agua corriente y pluvial) en la calle 9; cloacas en la Villa 31 Bis y cumplimiento de la medida cautelar para mejoras en las calles. (...) Prevemos mejoras en las fachadas del sector de la calle 9 y calle Colectora; armado del corredor verde lateral a la autopista y calle Colectora; (...) la demarcación de la nomenclatura de las viviendas existentes, que es un anhelo importante de todos; y mejora en todos los espacios públicos de la villa, que tiene que ver con introducir iluminación" (1) .
En ese contexto, miembros de la Mesa advirtieron respecto de la necesidad de priorizar los trabajos según las necesidades básicas no satisfechas de los/as vecinos/as del Barrio, comprendiendo que la inversión debía apuntar a realizar obras de infraestructura definitiva y valorizar las construcciones existentes de acuerdo a los principios de vivienda adecuada.
Otro tema de vital importancia fue la decisión de aprobar un Reglamento Interno para el funcionamiento de la Mesa que incluyera la modalidad de participación vecinal. Siendo que en el marco del proceso de autos "DI FILIPPO CONTRA GCABA SOBRE AMPARO" (EXPTE. 31699) -que tramita ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2 de la CABA- se decidió disponer la regularización de la conformación y elección de las juntas vecinales de las villas, Núcleos Habitacionales Transitorios (NHT) y barrios comprendidos en la Ley N° 148/98, y teniendo en cuenta que una de las primeras villas elegidas para comenzar con esta regularización fue la Villa 31 y 31 bis, en virtud de lo cual se designó al Arq. Javier Fernández Castro como interventor judicial del barrio, en el marco del Reglamento Interno se resolvió que hasta tanto no se realizaran los comicios que regularizasen la situación de la representación de los/as vecinos/as en las villas 31 y 31 bis, el Interventor judicial designado sería quien represente a los/as vecinos/as como miembro de la Mesa.
Finalmente, el domingo 28 de noviembre de 2010, se llevaron adelante las elecciones en el barrio. Posteriormente, los/as delegados/as eligieron a los diez consejeros/as que en la actualidad los/As representan, con voz y voto, en la "Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa", respetando la proporción de cada uno de los Sectores del barrio. Los Consejeros/as electos/as son:
- Bánzer, Angélica (Sector Autopista)
- Irusta, Delia Delfina (Sector Comunicaciones)
- Cuenca, Carlos (Sector Cristo Obrero)
- Quispilaya Chávez, Luis (Sector Ferroviario)
- Aima, Amalia Concepción (Sector Güemes)
- Martínez, María Alejandra (sector Güemes)
- Choque, Juan Alberto (Sector Inmigrantes)
- Medina Nuñez, Wilma (Sector Playón Este)
- Medina Nuñez, Juana Carola (Sector Playón Oeste)
- Céspedes Zurita, María Flora (Sector YPF)
Otro tema de gran importancia, fue la participación en la reunión de la Mesa del mes de abril de la Sra. Raquel Rolnik, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la vivienda adecuada, y del Sr. Cesare Ottolini, Coordinador de la Alianza Internacional de Habitantes. La presencia de la Relatoría en la Argentina tiene que ver con la estrategia del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para implementar el derecho humano a la vivienda adecuada (2) . El informe de la Relatoría se va a presentar al Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2012, en Ginebra.
En el marco de la visita que realizó la Relatora a la Argentina, fue invitada a asistir a la reunión mensual de la Mesa y a realizar un recorrido por el barrio, a fin de poder entablar un diálogo directo con los habitantes.
En la reunión, la Relatora hizo hincapié en la importancia del trabajo de la Mesa, ya que permitía el establecimiento de un diálogo directo entre todos los organismos involucrados en el proceso de urbanización, tanto del gobierno nacional como de la ciudad. Asimismo, advirtió como fundamental la participación permanente de los vecinos en el proceso de urbanización del barrio, entendiendo que no pueden entablarse dichos procesos por fuera de la participación real de los mismos.
Por su parte, el Sr. Césare Ottolini, quien había visitado Argentina en el año 2009, reconoció los avances en cuanto al proceso de urbanización de las Villas 31 y 31 bis, advirtiendo que durante su visita anterior una de sus recomendaciones había sido la aprobación de la Ley 3.343. Por tanto, a dos años de aquella visita, se encontró con el trabajo de la Mesa producto de 14 meses de reuniones y pronto a la realización del presente dictamen.
El 31 de mayo de 2011, luego de 14 meses de trabajo, se firmó en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Dictamen de la Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis, creada por la Ley Nº 3.343 (BOCBA N° 3358 del 09/02/2010). En dicha Mesa, se contó con la presencia, en calidad de miembros designados por ley, de representantes del poder legislativo y ejecutivo del gobierno nacional, por poseer el Estado Nacional el dominio de la casi totalidad de los terrenos de asiento de ambas villas.
Para la elaboración del Dictamen, se contó con la participación activa de todos los miembros de la Mesa y los vecinos del barrio tanto en las reuniones mensuales que establecía la ley de referencia como en las comisiones temáticas creadas a los fines de poder orientar el trabajo en cada una de las áreas.
Es así como a lo largo de 14 meses, se pudo consensuar un Dictamen definitivo que fue discutido en el barrio para que todos aquellos vecinos que no podían acercarse a las reuniones realizadas en la Legislatura pudieran tomar conocimiento y opinar sobre el trabajo realizado. Uno de los objetivos de la Mesa de Gestión y Planeamiento era que los vecinos puedan participar a través de sus delegados vecinales. Los mismos fueron elegidos vía un proceso democrático en la que participo todo el barrio. El esfuerzo de todos los actores ha sido enorme, pudiendo lograr un amplio consenso que legitima el Dictamen. El mismo, fue suscripto por los/as siguientes integrantes de la Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis:
- Dip. Rocío Sánchez Andía, por la Presidencia de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Dip. Silvina Pedreira, por la Presidencia Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Dip. Enzo Pagani, por la Vicepresidencia primera de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en disidencia parcial).
- Dip. Álvaro González, por la Presidencia Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria (en disidencia parcial).
- Mg. Fernando Álvarez de Celis, en representación del Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Gustavo García, en representación del Instituto de la Vivienda de la Ciudad (en disidencia parcial).
- Dra. Silvina Penella, en representación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Dip. Nac. Fernanda Reyes, como integrante de la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano de la Cámara de Diputados de la Nación.
- Arq. Rubén Pascolini, por la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social "Padre Carlos Mujica" (en disidencia parcial).
- Dip. Juan Cabandié, en representación de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (en disidencia parcial).
- Dip. Juan Cabandié, en representación de Operadora Ferroviaria S.E. (en disidencia parcial).
- Arq. Javier Fernández Castro, por el Equipo técnico que elaboró el anteproyecto "Barrio 31 Retiro UBACyT A401-04".
- Sra. Amalia Aima, en su calidad de Consejera del Sector Güemes de la Villa 31.
- Sra. María Alejandra Martínez, en su calidad de Consejera del Sector Güemes de la Villa 31.
- Sra. Delia Delfina Irusta, en su calidad de Consejera del Sector Comunicaciones de la Villa 31.
- Sra. Angélica Banzer Rioja, en su calidad de Consejera del Sector Autopista de la Villa 31.
- Sra. María Flora Céspedes Zurita, en su calidad de Consejera del Sector YPF de la Villa 31.
- Sr. Juan Alberto Choque, en su calidad de Consejero del Sector Inmigrantes de la Villa 31.
- Sra. Wilma Medina Núñez, en su calidad de Consejera del Sector Playón Este de la Villa 31 bis.
- Sr. Luis Quipilaya Chávez, en su calidad de Consejero del Sector Ferroviario de la Villa 31 bis.
- Sr. Carlos Cuenca, en su calidad de Consejero del Sector Cristo Obrero de la Villa 31 bis.
Según surge del Acta de la reunión de la Mesa en la que se firmó el Dictamen definitivo, sus integrantes acordaron solicitar a los organismos y/o funcionarios con iniciativa legislativa en el ámbito nacional y local que canalizaran por la vía parlamentaria correspondiente los proyectos de ley que formaban parte del dictamen. Por tal motivo, estamos presentando el presente proyecto de ley.
Acompañamos a continuación el Dictamen en su totalidad (con excepción de los capítulos 12 y 13 de su parte dispositiva, que corresponden a los proyectos de ley local y nacional propuestos por la Mesa), que servirá de fundamento del presente proyecto de ley.
Entendemos que de la diversidad de las discusiones en las distintas comisiones en las que el presente proyecto de ley sea girado, surgirán aportes que seguramente enriquecerán el trabajo realizado, por lo que se incorporarán todas aquellas modificaciones que sumen al proyecto de urbanización de las villas 31 y 31 bis para que finalmente pueda denominarse "Barrio 31 Carlos Mugica".
Es por todo lo expuesto, que solicitamos la sanción del presente proyecto de ley.
Tabla descriptiva
LIBRO I
"RESUMEN EJECUTIVO"
A los efectos de una adecuada contextualización en torno a las circunstancias que dan origen a la posibilidad de dar inicio a un proceso de urbanización de las Villas 31 y 31 bis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de radicación definitiva de sus habitantes, se presenta a continuación un resumen de los antecedentes fácticos y jurídicos que sirven de basamento material del presente dictamen, permitiendo explicar a su vez gran parte de las decisiones que éste contiene.
Este dictamen es el resultado de un proceso inédito en materia de urbanización de villas y asentamientos, que podría servir de modelo para el futuro, puesto que basó su trabajo en tres puntos centrales:
- la participación de los/as vecinos/as durante todo el proceso como principales involucrados en la urbanización, entendiendo que eran los propios habitantes los que debían decidir sobre la forma en la que se realizarán las mejoras del barrio.
- la constitución de la Mesa como un espacio destinado a reunir a todos los organismos involucrados en la urbanización para generar los acuerdos políticos necesarios para avanzar de manera firme hacia la radicación definitiva.
- la generación de instancias de trabajo con numerosos organismos para desarrollar información técnica indispensable para la futura ejecución de las obras facilitando las acciones del organismo ejecutante.
De todas las instancias de trabajo técnico surge en este dictamen la factibilidad del proyecto urbanización. Durante nuestro trabajo hemos podido relevar la información necesaria como para determinar que no hay evidencias de la existencia de ningún obstáculo para llevar a cabo este plan que busca la radicación de los vecinos en el polígono y la mejora de las condiciones habitacionales hacia un progresivo aseguramiento de la vivienda adecuada.
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La zona donde se emplazan en la actualidad las Villas 31 y 31 bis, ha sido sede de asentamientos precarios desde hace más de 80 años.
La ubicación y la historia le otorgan a las Villas 31 y 31 bis un gran valor estratégico y simbólico (Oszlak, 1991: 284, 29). Valor estratégico, porque el área ocupada por la Villa es considerada valiosa en términos urbanísticos. Valor simbólico, porque la existencia de un asentamiento precario sobre tierras "valiosas" constituye una subversión del principio según el cuál el criterio para juzgar el mérito para el acceso a la Ciudad es el poder adquisitivo de los habitantes. (3) Entender esto es fundamental para poder comprender los distintos intereses que giraron en torno a la historia del Barrio.
Otro punto de relevancia a tener en cuenta, es que la propiedad de los terrenos de asiento de ambas villas es, casi en su totalidad, de dominio del Estado Nacional. Los terrenos son mayoritariamente pertenecientes a los antiguos Ferrocarriles del Estado hoy devenidos en el organismo Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y en menor medida a instalaciones del Puerto de Buenos Aires, administradas por la Administración General de Puertos. Circunstancia que debe sumarse a las competencias del gobierno local acerca de las políticas de hábitat y ordenamiento territorial (4) , hecho que ha requerido y requiere una gestión coordinada entre ambas jurisdicciones (Fernández Castro, 2010: 50).
Veinte años de decisiones contradictorias (1976-1996)
En las décadas del ´60 y ´70, el Barrio vivió cambios sustanciales con el surgimiento de referentes que levantaban la voz para reclamar una vivienda digna y mejores condiciones de vida. La exposición política del Barrio elevada por la tarea del Padre Carlos Mugica y la acción de muchos/as dirigentes villeros/as lo hicieron blanco de la violencia. Esta parte de la historia de erradicación de la Villa incluyó la persecución y desaparición de sus dirigentes, y redujo notablemente su población (de los 24.324 habitantes que había en 1976, años después solo quedaron 756 personas (5) ). La erradicación de villas fue planteada, en ese momento, como una cuestión de mejoramiento de "la calidad de la población", de acuerdo con una concepción predeterminada sobre quiénes tienen derecho a la ciudad. (6)
Con la llegada de la democracia, el Concejo Deliberante porteño sancionó la Ordenanza 39.753/84 que derogó todas aquellas que indicaban la erradicación de las villas y definió las pautas del Programa Radicación y Solución Integral de Villas y Núcleos Habitacionales, a cargo de la por entonces denominada Comisión Municipal de la Vivienda (CMV), hoy Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC). Sin perjuicio de ello, durante estos primeros años de democracia no hubo grandes avances concretos en lo que respecta a los asentamientos precarios en general, y a la Villa 31 en particular.
En cuanto a instituciones normativas se rescata el reconocimiento a la necesidad de una intervención particularizada de este sector urbano, posibilitando que se orienten acciones en ese sentido.
El Decreto PEN 1001/90 autorizó oportunamente la venta de los inmuebles del estado que fueran declarados innecesarios por los entes que eran titulares del dominio de los mismos. La venta debía realizarse a los ocupantes de los inmuebles o a las formas asociativas legalmente constituidas que los representaren en su totalidad, comprendiendo la venta las mejoras existentes a esa fecha. Todo ello en el marco de la Ley 23.697.
Otro avance interesante a tomar en cuenta es la ordenanza 44.873 sancionada en marzo de 1991, una de las primeras instituciones normativas que reconocen la necesidad de un tejido particular en este sector urbano a los fines de generar factibilidad a su regularización y transferencia dominial (7) .
La Ordenanza 44.873/91 desafectó de sus respectivos distritos de zonificación del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16 y 610.19) a ciertos polígonos, afectándolos a Distrito de Urbanización Determinada U 31 del mismo Código conforme a las trazas graficadas en planos Nros. 5.4.6.32. Por dicha norma se determinaron usos, parcelamiento, formas de ocupación, normas de tejido y demás características urbanísticas, encontrándose expresamente mencionado el subdistrito U 31 f. Este subdistrito quedó delimitado según el plano de zonificación y el plano N° 5.4.6.32.f.
Por dicha normativa se caracterizó a los Distritos como destinados a actividades residenciales de densidad media y media baja, admitiéndose usos mixtos compatibles con la vivienda. A su vez, autorízó al Departamento Ejecutivo a adoptar todas las medidas conducentes a facilitar la urbanización de los predios afectados al Distrito U-31. Comprendía la autorización medidas relacionadas con el Registro del Plano de Mensura y Subdivisión sin exigir el acotamiento de los perfiles de construcción y relevamiento de los hechos interiores existentes de los polígonos delimitados y afectados al Distrito U-31 según planos.
También permitía el Registro del Plano de Mensura y División por el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley número 13.512), sin exigir el cotejo con el plano de obra en lo que respecta a las viviendas existentes, representándose solamente la silueta de los polígonos cubiertos, semicubiertos y descubiertos de las mismas, por lo que no resultaba necesaria la representación de la distribución interna de la planta en dos polígonos delimitados en la Ordenanza y afectados al Distrito U-31.
Posteriormente, el Código de Planeamiento Urbano, Ley 449 introdujo en su texto los términos de la Ordenanza 44.873/91 y amplió la normativa.
Durante el primer gobierno nacional del ex Presidente Carlos Menem (1989-1995), se designaron tres intendentes en la Capital Federal: Carlos Grosso, Saúl Bouer y Jorge Domínguez. Las gestiones de cada uno de ellos estuvieron signadas por políticas muy diferentes entre sí, que llevan a afirmar que hubo grandes contradicciones en la política dirigida a la Villa 31 durante esos años.
El punto de partida del Gobierno de Carlos Grosso (julio 1989-octubre 1992) fue la firma, en diciembre de 1989, de un acta acuerdo-compromiso entre el gobierno municipal y el Movimiento de Villas y Barrios Carenciados. Así se creó el Programa de Radicación de Villas y Barrios Carenciados de Capital Federal. Se propiciaba la participación de los vecinos en las instancias de decisión, y la cuestión de villas volvía a ocupar un lugar importante en la agenda de gobierno. Al mismo tiempo, desde el gobierno nacional se delineaban acciones que tenían objetivos similares a las llevadas adelante por el gobierno municipal. En mayo del año 1990, se publica el Decreto 1.001, a través del cual el Ejecutivo Nacional había autorizado a diferentes Entes Estatales la venta de un conjunto de inmuebles ocupados pacífica e ininterrumpidamente por población que "ante la inseguridad jurídica [...] han optado por construir en ellos viviendas sumamente reducidas, así como precarias" (8) . Entre esos terrenos estaban afectados los de la Villa 31. Otro decreto importante publicado en esos años, es el Decreto 846/91 mediante el cual se crea el Programa Arraigo. Entre las funciones del Programa estaba impulsar "acciones tendientes a lograr la regularización dominial de las tierras fiscales nacionales mediante su transferencia a favor de los actuales ocupantes". Durante la Gestión de Carlos Grosso, "la política hacia las villas, más allá de los pobres resultados materiales en función del presupuesto asignado y a los objetivos planteados, no tuvo bases sólidas dentro de la gestión municipal, porque fácilmente pudo ser desarticulada, sin que ello trajera resistencias notorias dentro del municipio o del movimiento villero. En poco tiempo se volvió a la vieja desconfianza entre las organizaciones villeras y el gobierno municipal". (9)
La gestión de Saúl Bouer (octubre 1992 - septiembre 1994) en torno a la Villa 31 se encontró signada por dos hechos: la construcción de una autopista concesionada cuya traza requería la destrucción de viviendas del barrio y un proyecto de desarrollo inmobiliario para esa zona (Proyecto Área Retiro plasmado en el Decreto 602/92). Ambas políticas públicas colisionaban con los objetivos impulsados por el Plan Arraigo y su accionar en la Ciudad. Fue entonces cuando desde el Programa Arraigo se definió que no toda la villa podía ser radicada, teniendo en cuenta el proyecto de la autovía y no el Proyecto Área Retiro que nunca llegó a realizar ninguna acción concreta. Paralelamente, el Concejo Deliberante promulgó la Ordenanza 47.665/94 ofreciendo a los vecinos de la villa tres opciones: un subsidio para regresar a sus lugares de origen, un crédito o una vivienda para que abandonen el barrio.
La gestión de Jorge Domínguez (septiembre 1994 - agosto 1996) estuvo signada por su intento de desalojar a aquellas familias que estaban en la traza de la autopista que se quería construir y que atravesaba la villa de Retiro. Domínguez promulgó un decreto que autorizaba el uso de la fuerza pública para desalojar las tierras afectadas al proyecto vial, y así, el 16 de enero 1996 un operativo policial desalojó y destruyó las casas de las familias que habitaban sobre la traza de la futura autopista. La irrupción de la autopista Illia, zanjó la Villa conformando hacia el Sur, entre la autopista y las vías del Ferrocarril San Martín, el sector de la Villa 31 bis. El eufemismo de su denominación ha intentado vanamente separar su destino y reivindicaciones del resto de los sectores reconocidos en su conjunto como la 31 a secas, sin más aditamentos. (10)
Con la represión llevada adelante por el gobierno de Domínguez culminan estos 20 años de políticas errantes hacia la Villa 31, tras los cuales vislumbra una luz de esperanza a partir de la sanción de la Constitución en el año 1996 y la autonomía de la Ciudad.
De los gobiernos autónomos a la sanción de la Ley 3.343
En el año 1996 se sanciona la Constitución de la Ciudad, en la cual en su artículo 31º se "reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado".
Es cierto que desde la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994 se había otorgado por medio del artículo 75, inciso 22, jerarquía constitucional a una serie de tratados internacionales sobre derechos humanos, varios de los cuáles protegen específicamente el derecho a la vivienda (11) , pero fue un hecho importante que esto quedara plasmado en la Constitución local.
En el año 1998 se sancionó la Ley Nº 148 para la urbanización de villas en general, la cual declaró de atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las villas y núcleos habitacionales transitorios (N.H.T.).
Asimismo creó una Comisión Coordinadora Participativa (C.C.P.) para el diagnóstico, propuesta, planificación y seguimiento de la ejecución de las políticas sociales habitacionales a desarrollarse en el marco de dicha ley estableciendo sus funciones.
En la segunda gestión de Aníbal Ibarra (diciembre 2003 - marzo 2006) se produjo un cambio significativo. La Comisión Municipal de la Vivienda (CMV) dejó lugar al Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC). Según la Ley Nº 1.251 (publicada BOCBA N° 1853 del 08/01/2004), éste pasó a ser el organismo responsable de ejecutar los lineamientos de la política habitacional del Gobierno de la Ciudad, a través de programas específicos de vivienda destinados a familias de recursos insuficientes que viven en la Ciudad de Buenos Aires.
De acuerdo a la nueva institucionalidad, el Programa Radicación, Integración y Transformación de Villas tenía como objetivo primario "incrementar la integración urbana". Esto implicaba "un proceso hacia la integración física y social mediante líneas de acción enmarcadas en normas urbanísticas relacionadas con el reordenamiento parcelario, apertura de calles peatonales y vehiculares, pavimentación, redes de infraestructura y saneamiento ambiental, construcción de viviendas colectivas e individuales, así como de equipamiento comunitario. De este modo, el programa supera la erradicación asumiendo como responsabilidad primaria la integración y la transformación de las villas en los barrios". (12)
Sin embargo, en la Villa 31 el Gobierno no tuvo una postura clara y seguían pendientes los megaproyectos urbanos en la zona, que implicaban el desalojo de la villa.
En el año 2002, llega al barrio un equipo de docentes de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Este grupo, coordinado por el arquitecto Javier Fernández Castro trabajó, con la activa participación de los vecinos/as, en una investigación orientada a comprender la relación entre la urbanización formal e informal de la Ciudad (UBACyT A401/04 - Las Articulaciones Ciudad Formal - Ciudad Informal. Una metodología de abordaje válida para la región").
Simultáneamente, el cuerpo de delegados del barrio suma a distintas organizaciones con quienes desarrolla un proceso de formación y concientización acerca de la urbanización. Participan en talleres vecinos del barrio, el Instituto Gino Germani y el Taller Libre de Proyecto Social de la UBA, el Instituto del Conurbano de la UNGS, las ONGs ACIJ y COHRE, Madres de Plaza de Mayo - Línea Fundadora, y otros organismos de derechos humanos.
Hacia el 2006 las reuniones convocadas por los delegados se regularizan. Se incorporan organizaciones del barrio y conforman la Mesa de Urbanización Padre Mugica. Participan también la Subsecretaría de Tierras para el Hábitat Social de Nación, la CTA, ACIJ, etc.
En el año 2005, el Anteproyecto Urbano Barrio 31 Carlos Mugica es declarado de interés por la Legislatura (Declaración 270/05) a iniciativa del Dip. (MC) Daniel Betti.
En el año 2008 se tiene en cuenta este Anteproyecto como referencia para una futura urbanización de las Villas 31 y 31 bis. Elllo se lleva adelante mediante la presentación de un proyecto de ley por parte del entonces Presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura (Expediente 2913-D-2008). Luego de un año de largos debates en las distintas comisiones de la Legislatura, como así también en todos aquellos espacios de discusión que se daban en el barrio, finalmente el jueves 3 de diciembre de 2009, con la presencia de los vecinos y las vecinas del barrio, el proyecto se vota por unanimidad en el recinto y se transforma en ley. La Ley Nº 3.343 (publicada en el B.O.C.B.A. Nº 3358 del 09/02/2010), que disponía la urbanización de las Villas 31 y 31 bis con criterios de radicación definitiva, ya era una realidad.
2. OBJETIVOS GENERALES DE LA LEY 3.343
En cumplimiento de lo establecido en el Art. 31 de la Constitución de la Ciudad (13) , el objetivo de la Ley N° 3.343 es la urbanización y radicación definitiva de aquellas personas que habitan el polígono que comprende las Villas 31 y 31 bis. Para eso, se establece la creación de un espacio de trabajo y debate: la Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis. Esta Mesa está conformada por representantes del Poder Legislativo y Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Nación, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, la Universidad de Buenos Aires, el Equipo Técnico que elaboró el Anteproyecto Barrio 31 Carlos Mugica y, a partir de la regularización electoral de su representación, los/as delegados/as y/o vecinos/as de las Villas 31 y 31 bis, entre otros.
La Ley plantea la realización de un censo para contar con datos actualizados a la hora de planificar la urbanización y realizar un futuro padrón de adjudicatarios/as. En el caso de las relocalizaciones por apertura de calles o mejoramiento de viviendas, se deja establecida la prohibición de desalojos forzosos, teniendo que consensuar con los/as vecinos/as cada solución habitacional definitiva.
Se propone que el Gobierno de la Ciudad celebre los convenios necesarios con el Gobierno Nacional para poder realizar la transferencia de dominio de los terrenos afectados con el objeto de lograr la urbanización con criterios de radicación definitiva, y la correspondiente regularización dominial de las tierras de dominio público y privado que resulten de la propuesta de urbanización.
El objetivo final de la Mesa es la elaboración de un Dictamen que contendrá los lineamientos para la urbanización de las Villas 31 y 31bis y su consolidación en el Barrio Carlos Mugica.
3. MESA DE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO MULTIDISCIPLINARIA Y PARTICIPATIVA
Integración
El artículo 5° de la ley 3.343 crea la Mesa de Gestión Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis.
A continuación mencionamos los organismos que, según indica la Ley, integran la Mesa y enumeramos a los actores que han asistido en representación de dichos organismos.
a. Ministerio de Ambiente y Espacio Público: Diego Santilli / Martín Bochkezanian.
b. Instituto de la Vivienda de la Ciudad: Omar Abboud / Gustavo García / Hugo Campo.
c. Ministerio de Desarrollo Urbano: Héctor Lostri / Fernando Álvarez de Celis.
d. Ministerio de Desarrollo Social: María Eugenia Vidal.
e. Defensoría del Pueblo de la Ciudad: Silvina Pennella.
f. Los/as diputados/as que ejercen la presidencia y la vicepresidencia 1º de las comisiones de Vivienda, de Planeamiento Urbano y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura de la Ciudad: Rocío Sánchez Andía / Enzo Pagani / Silvina Pedreira / Bruno Screnci Silva / Álvaro González / Diego Kravetz.
A continuación mencionamos los organismos que, tal como indica la ley, fueron invitados a integrar la Mesa:
a. Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación: Luis Alberto Bontempo.
b. Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE). Este organismo decidió no participar debido a que ya no tiene el dominio de las tierras.
c. Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social "Padre Carlos Mugica". Arq. Guillermo Marzioni.
d. Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E.: Dip. Juan Cabandié.
e. Operadora Ferroviaria S.E.: Dip. Juan Cabandié.
f. Administración General de Puertos: Juan Carlos Botet.
g. Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano de la Cámara de Diputados de la Nación, priorizando a los representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: María Fernanda Reyes / Mariano West.
h. Equipo técnico que elaboró el anteproyecto de referencia de la Ley: Arq. Javier Fernández Castro / Arq. Ariel Misuraca.
i. Universidad de Buenos Aires (UBA): Arq. Marcelo De Cusatis.
Asimismo, la Ley y el reglamento de funcionamiento de la mesa aseguraron la participación de los/as representantes de los/as habitantes del barrio en la Mesa de Urbanización.
Reuniones
La Mesa de Gestión, tal como indica la Ley en su artículo 8, realizó mensualmente una reunión ordinaria, y sucesivas reuniones técnicas para discusión de temas puntuales.
A lo largo de las reuniones durante el año 2010 y los primeros meses de 2011, se han producido diferentes avances en relación al diseño del proyecto de urbanización del barrio, cumpliendo en cada caso con los pasos que se iban acordando entre los integrantes de la Mesa y los vecinos/as.
Así, se iniciaron las reuniones un 29 de marzo de 2010, y se fueron sucediendo mes a mes con distintas actividades. Las mismas, tienen que ver con los distintos pasos que la propia ley marcaba que se debían seguir, como así también con las situaciones propias de la coyuntura.
Una de las primeras tareas de relevancia que la Ley 3.343 ordenaba realizar, y a la que por ende la Mesa decidió abocarse en forma prioritaria, fue la relativa a la realización del censo que debía llevarse a cabo en el barrio, para contar con datos actualizados a la hora de realizar un posterior padrón de adjudicatarios/as. En función de ello, se decidió la creación de una Comisión Ad Hoc de Censo encargada de coordinar con los organismos competentes y con la colaboración de los/as vecinos/as del barrio, la elaboración de una propuesta para la realización de un relevamiento poblacional en el barrio, que permitiera transformarse en un futuro padrón de adjudicatarios/as. Dicha Comisión Ad Hoc propuso que sea el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) el encargado de llevar adelante el censo en el barrio, para lo cual debió modificarse la ley de urbanización, en lo que concierne a ese punto específicamente (se aprobó, en consecuencia, la Ley Nº 3.549 -BOCBA N° 3535 del 01/11/2010-). Finalmente, el censo comenzó a desarrollarse el 07 de agosto de 2010 y finalizó en una primera etapa el 11 de octubre del mismo año, retomando en una segunda etapa del 16 de octubre al 31 del mismo mes (ver "Resultados del Relevamiento Poblacional").
Un tema importante que se trató a lo largo de las reuniones y que tenía que ver con la coyuntura política, son las obras que tenía planificadas hacer el Ministerio de Ambiente y Espacio Público en el barrio para el año 2010. Así, el Ministro Diego Santilli asistió a una reunión para exponer su plan de obras en las Villas 31 y 31 bis, y explicó que "los trabajos previstos son: infraestructura subterránea (distribución cloacal, agua corriente y pluvial) en la calle 9; cloacas en la Villa 31 Bis y cumplimiento de la medida cautelar para mejoras en las calles. (...) Prevemos mejoras en las fachadas del sector de la calle 9 y calle Colectora; armado del corredor verde lateral a la autopista y calle Colectora; (...) la demarcación de la nomenclatura de las viviendas existentes, que es un anhelo importante de todos; y mejora en todos los espacios públicos de la villa, que tiene que ver con introducir iluminación" (14) .
En ese contexto, miembros de la Mesa advirtieron respecto de la necesidad de priorizar los trabajos según las necesidades básicas no satisfechas de los/as vecinos/as del Barrio, comprendiendo que la inversión debía apuntar a realizar obras de infraestructura definitiva y valorizar las construcciones existentes de acuerdo a los principios de vivienda adecuada.
.Otro tema de vital importancia fue la decisión de aprobar un Reglamento Interno para el funcionamiento de la Mesa que incluyera la modalidad de participación vecinal. Siendo que en el marco del proceso de autos "DI FILIPPO CONTRA GCABA SOBRE AMPARO" (EXPTE. 31699) -que tramita ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2 de la CABA- se decidió disponer la regularización de la conformación y elección de las juntas vecinales de las villas, Núcleos Habitacionales Transitorios (NHT) y barrios comprendidos en la Ley N° 148/98, y teniendo en cuenta que una de las primeras villas elegidas para comenzar con esta regularización fue la Villa 31 y 31 bis, en virtud de lo cual se designó al Arq. Javier Fernández Castro como interventor judicial del barrio, en el marco del Reglamento Interno se resolvió que hasta tanto no se realizaran los comicios que regularizasen la situación de la representación de los/as vecinos/as en las villas 31 y 31 bis, el Interventor judicial designado sería quien represente a los/as vecinos/as como miembro de la Mesa.
Finalmente, el domingo 28 de noviembre de 2010, se llevaron adelante las elecciones en el barrio. Posteriormente, los/as delegados/as eligieron a los diez consejeros/as que en la actualidad los/As representan, con voz y voto, en la Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa, respetando la proporción de cada uno de los Sectores del barrio. Los Consejeros/as electos/as son:
- Bánzer, Angélica (Sector Autopista)
- Irusta, Delia Delfina (Sector Comunicaciones)
- Cuenca, Carlos (Sector Cristo Obrero)
- Quispilaya Chávez, Luis (Sector Ferroviario)
- Aima, Amalia Concepción (Sector Güemes)
- Martínez, María Alejandra (sector Güemes)
- Choque, Juan Alberto (Sector Inmigrantes)
- Medina Nuñez, Wilma (Sector Playón Este)
- Medina Nuñez, Juana Carola (Sector Playón Oeste)
- Céspedes Zurita, María Flora (Sector YPF)
Otro tema de gran importancia, fue la participación en la reunión de la Mesa del mes de abril de la Sra. Raquel Rolnik, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la vivienda adecuada, y del Sr. Cesare Ottolini, Coordinador de la Alianza Internacional de Habitantes. La presencia de la Relatoría en la Argentina tiene que ver con la estrategia del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para implementar el derecho humano a la vivienda adecuada (15) . El informe de la Relatoría se va a presentar al Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2012, en Ginebra.
En el marco de la visita que realizó la Relatora a la Argentina, fue invitada a asistir a la reunión mensual de la Mesa y a realizar un recorrido por el barrio, a fin de poder entablar un diálogo directo con los habitantes.
En la reunión, la Relatora hizo hincapié en la importancia del trabajo de la Mesa, ya que permitía el establecimiento de un diálogo directo entre todos los organismos involucrados en el proceso de urbanización, tanto del gobierno nacional como de la ciudad. Asimismo, advirtió como fundamental la participación permanente de los vecinos en el proceso de urbanización del barrio, entendiendo que no pueden entablarse dichos procesos por fuera de la participación real de los mismos.
Por su parte, el Sr. Césare Ottolini, quien había visitado Argentina en el año 2009, reconoció los avances en cuanto al proceso de urbanización de las Villas 31 y 31 bis, advirtiendo que durante su visita anterior una de sus recomendaciones había sido la aprobación de la ley 3343. Por tanto, a dos años de aquella visita, se encontró con el trabajo de la Mesa producto de 14 meses de reuniones y pronto a la realización del presente dictamen.
4. COMISIONES AD HOC
En las primeras reuniones de la Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis se acordó la conformación de distintas Comisiones Ad Hoc de trabajo específico. Cada una de estas Comisiones ha realizado un trabajo pormenorizado a lo largo del año 2010 y los primeros meses del presente año. A continuación, presentamos un resumen del trabajo realizado por estas comisiones.
En particular, se decidió la creación de las siguientes áreas de trabajo, a saber:
Comisión Ad Hoc de Relevamiento
Además del relevamiento poblacional y habitacional que resultaba indispensable para conocer la situación social y habitacional del barrio, y para generar una base que en el futuro se transformara en un padrón de adjudicatarios, fue necesario realizar un trabajo de relevamiento físico para conocer las preexistencias en el barrio, que permitiese completar un diagnóstico acabado sobre las problemáticas existentes y evaluar detalladamente las formas de intervención.
Si bien parte de esta información ya se encontraba relevada a partir de trabajos anteriores a la creación de la Mesa, fue necesario ordenar esta información y generar a partir de ésta, nuevos documentos actualizados.
Así fue que a través de la creación de esta comisión se fueron canalizando los distintos pedidos de información cubriendo las necesidades surgidas en la Mesa y las otras comisiones Ad Hoc.
Esta comisión se planteó como objetivos iniciales:
1. Reunir la información existente.
2. Actualizar la información relevada a través de nuevos relevamientos físicos in situ.
3. Procesar la información produciendo la documentación gráfica necesaria.
4. Unificar los datos de relevamiento generando un plano base.
En línea con estos objetivos propuestos la Comisión de Relevamiento obtuvo la siguiente información:
Infraestructura de Servicios
Se solicitó documentación a todos las entidades que prestan servicios en el predio y alrededores:
- Energía Eléctrica: Edenor - Edesur
- Comunicaciones: Telecom - Telefónica
- Provisión de Agua: AYSA
- Provisión de Gas: Metrogas
Como resultado de la información recibida se generaron distintos planos con los tendidos de redes. Asimismo, se solicitó información al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires respecto a las redes de infraestructura formales e informales existentes. En relación con esta información pudo completarse el relevamiento de las siguientes infraestructuras:
- Redes de desagüe cloacal
- Redes de desagüe pluvial
Manzanas consolidadas y espacio público
Una de las inquietudes de los/as vecinos/as del barrio era el crecimiento de las manzanas existentes sobre las calles y pasillos. Puesto que una de las bases del anteproyecto de referencia de la ley es, precisamente, mantener la fisonomía de las manzanas existentes y preservar y mejorar el espacio público respetando los espacios que hoy ya cumplen ese rol, la comisión ad hoc de relevamiento realizó la restitución fotogramétrica a partir de la foto aérea tomada por el Instituto Geográfico Nacional en diciembre de 2009. Esta restitución permitirá definir los límites de las manzanas a consolidar bajo dominio privado, y de las vías de circulación y espacios de recreación a calificar como dominio público.
Queda a las autoridades de aplicación avanzar en la regularización de las mismas, dotándolas de las condiciones necesarias en cuanto a accesibilidad, iluminación, higiene, etc., a través de obras de infraestructura y saneamiento urbano, pavimento, veredas, iluminación, mobiliario urbano, arbolado urbano y parquización; e inscribiéndolas en el registro catastral.
Barrios y sectores
También fue sujeta a relevamiento la división política del barrio. El barrio se encuentra dividido en dos partes relacionadas con la secuencia de crecimiento a lo largo de su historia. Estos son la denominada Villa 31 y Villa 31 bis.
A su vez, estos dos sectores se dividen en 8 barrios conocidos como:
- Güemes
- Inmigrantes
- Comunicaciones
- Cristo Obrero
- Ferroviario
- YPF
- Playón Este
- Playón Oeste
Estos sectores fueron relevados y marcados en un plano unificado que se trabajó con la Subsecretaría de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Instituto de Vivienda de la Ciudad, la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social Padre Carlos Mugica, el equipo técnico de la FADU, el equipo de la intervención de la Villa 31 y la Comisión de Vivienda de la Legislatura Porteña (16) .
Asimismo, se tomó conocimiento de los números de manzanas, los cuales en algunos casos diferían según el uso de dicha nomenclatura (número de manzana por censo, número de manzana por padrón electoral, etc.).
Dominio de Tierras
Puesto que la situación dominial presentaba gran complejidad a partir de la existencia de distintos propietarios de las tierras y distintas concesiones de algunos de los terrenos de los organismos ferroviarios (ADIF y OFSE), se solicitaron planos de dominio para generar un plano único que permitiera conocer la situación dominial existente (ver "Comisión Ad-hoc de Dominio").
Código de Planeamiento Urbano (CPU)
Se solicitó a la Subsecretaría de Planeamiento Urbano que agregara a la información relevada, la información referida a los indicadores urbanísticos vigentes con su nomenclatura catastral y los parámetros indicados por el Código de Planeamiento Urbano (CPU).
Georeferenciación del relevamiento poblacional
Una vez finalizado el relevamiento poblacional se comenzó a trabajar en la georeferenciación de esta información, esto es vincular un dato cualitativo o cuantitativo a un punto en un plano.
Esta tarea permitió, por ejemplo, generar un plano de densidad de población a partir del conocimiento de la cantidad de habitantes por manzana (17) .
En cuanto al relevamiento físico "in situ" de las preexistencias la Mesa de Gestión recibió los aportes realizados por el Taller Libre de Proyecto Social (FADU-UBA) en las manzanas 27 y 28 de la villa 31 y por el equipo de relevamiento del Instituto de Vivienda de la Ciudad en el sector Cristo Obrero de la villa 31 bis, en cumplimiento de una intimación judicial. Ambos trabajos orientaron la propuesta de metodología de intervención en el tejido a consolidar que se desarrolla más adelante.
En este sentido, la Unidad de Sistemas de Información Territorial se encuentra realizando la restitución fotogramétrica y aerofotointerpretación y realiza la centralización de la información que brinda la Mesa, procediendo a su georeferenciación.
Esto permitirá efectuar un Plano de Mensura sujeto a las condiciones reales del amanzanamiento y parcelamiento existente (amojonamiento, líneas, actualización, altas parcelarias, plano catastro del sector y/o plano mensura).
Todo ello a los fines de determinar:
- La correcta ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de los inmuebles con referencia a los títulos jurídicos invocados o a la posesión ejercida.
- El estado parcelario de los inmuebles y regular su desarrollo.
- Los documentos catastrales correspondientes.
- Las cotas de nivel.
- La posibilidad de subdivisión en propiedad horizontal.
- Los elementos que delimitan la construcción y el emplazamiento.
Esto determina que sería necesario otorgar a la normativa criterios generales que permitan afrontar las diferencias que pudieran hallarse entre las medidas exigibles y la realidad, sin que tal hecho llegara a configurar una alteración fundamental o que desvirtuara lo normado, a los fines de efectuar la regularización deseada.
Comisión Ad Hoc de Anteproyecto (Hábitat, Espacio Público, Accesibilidad y Transporte)
El trabajo realizado en la comisión ad hoc tuvo tres ejes:
1. Actualizar y adaptar el anteproyecto de referencia a las nuevas condiciones del barrio (cantidad de población, cambios de fisonomía, situaciones particulares, proyectos nuevos, etc.).
2. Brindar la información necesaria sobre el anteproyecto para que se conozcan los criterios adoptados en cada decisión proyectual.
3. Generar los consensos necesarios para que el anteproyecto definitivo sea un reflejo de las voluntades políticas de lograr una urbanización de estas características.
4. Difundir en el barrio el anteproyecto para ser consensuado con los vecinos.
Comisión Ad Hoc de Dominio
Tal como se ha expresado, fue necesario hacer un relevamiento de la situación dominial de cada sector. Como resultado de este trabajo se generó un plano de dominio que contiene las áreas propiedad del Estado Nacional, incluyendo las concesionadas. Posteriormente se inició la discusión sobre el dominio de tierras que se ha centrado en dos puntos clave: el primero tiene que ver con la secuencia de regularización del dominio de las tierras desde la situación actual hasta la ejecución de la urbanización; el segundo se relaciona con la recuperación del terreno lindero (actualmente en propiedad de Repsol-YPF) para disponer del mismo con la construcción de las viviendas nuevas, incluyendo la posibilidad de la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación del predio.
La documentación relevada se detalla en conjunto con los resultados de la Comisión de Relevamiento ya expuesto y la propuesta de intervención se explicita en el Capítulo 7 del Libro II del presente Dictamen.
Comisión Ad Hoc de Normativa
Se realizó el relevamiento de la normativa vigente de acuerdo a lo detallado en los antecedentes
Se discutieron los temas relacionados a elevar una propuesta al Código de Planeamiento Urbano (delinear limitaciones de altura, factor de ocupación, usos y zonificación; analizar los procesos de adaptación a los códigos vigentes), que integra el proyecto de ley que forma parte del presente Dictamen.
Comisión Ad Hoc de Financiamiento
Se discutió un presupuesto estimado y la posibilidad de determinar fuentes de financiamiento, concluyéndose en la viabilidad financiera del proceso, resultando necesario complementar el compromiso político necesario para el éxito del proceso de urbanización, con la erogación de los recursos necesarios para que dicho proceso pueda llevarse adelante. Ello implica la inclusión de parámetros presupuestarios mínimos para las acciones de la autoridad de aplicación que llevará adelante, en forma participativa, el proceso de urbanización.
Comisión Ad Hoc de Gestión
Se discutió el diseño de una Unidad Ejecutora que se encargará del proyecto ejecutivo post-dictamen (competencias, mecanismos de control, etc.), así como la necesidad de sostener ámbitos multidisciplinarios y participativos de seguimiento del proceso de urbanización.
5. RELEVAMIENTO POBLACIONAL (18)
A continuación se presente el informe realizado por el Instituto de Vivienda de la Ciudad en cuanto al operativo de relevamiento poblacional y sus resultados.
Proceso
El Operativo Censal comenzó con la elaboración del cuestionario o planilla de relevamiento, donde se consignaron las dimensiones y variables en conjunto con las prioridades otorgadas por la Comisión Ad Hoc de Censo de la Mesa de Gestión Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis.
Los relevamientos censales documentan la situación socioeconómica y habitacional de un lugar geográfico en un momento específico y tienen como objetivo observar y describir aspectos relativos a las viviendas y a las familias que ocupan dichas viviendas. En este caso, las unidades de análisis fueron las personas que habitan las Villas 31 y 31 Bis, así como las viviendas que los mismos ocupan.
La validez y legitimidad de los datos construidos a partir de los registros obtenidos en los relevamientos poblacionales, se desprenden de la metodología de intervención, como también de la estrategia de abordaje y de las herramientas utilizadas en el mismo. En el caso de los relevamientos utilizados a los efectos del presente Dictamen, es un "entrevistador" el que al ingresar a cada casa con la función de recolectar toda la información relevante acerca de la vivienda y de cada uno de los integrantes del grupo familiar. Es importante señalar que es el adulto mayor de edad el responsable de facilitar toda la información de referencia y los documentos de los demás integrantes del grupo familiar, si los hubiese, no siendo necesaria la presencia de la totalidad de la familia a los efectos del relevamiento. El adulto mayor de edad, nos sitúa en el contexto y las problemáticas de la familia (19) .
En función de lo señalado se desprende que la información recolectada en este tipo de relevamientos es de fuente primaria, por lo que no se cuenta ni se solicita más certeza que la emitida por el habitante. No es posible establecer la veracidad en cuanto a la información de referencia, sino sólo a modo descriptivo y de un preciso momento único.
Estructura de la encuesta
Unidades de análisis:
Por las características de los datos que se desea relevar existen dos unidades de análisis:
- La totalidad de las viviendas de las Villas 31 y 31 Bis
- Las personas que habitan dichas viviendas
Dimensiones y Variables:
Respecto de cada unidad de análisis se establecieron distintas dimensiones y variables.
Se considera vivienda a todo recinto construido para alojar personas y también los locales no destinados originariamente a alojar personas pero que el día del censo fueron utilizados para tal fin.
En cuanto a la vivienda se elaboraron dos dimensiones:
- características de la vivienda
- condiciones de la infraestructura
En cuanto a las personas se elaboraron 4 dimensiones:
- características demográficas
- nivel de instrucción
- características del proceso salud - enfermedad - atención
- características de la inserción en el mercado laboral
Trabajo de campo
El trabajo de campo comenzó el día 7 de agosto de 2010, extendiéndose durante todos los fines de semana consecutivos hasta el 11 de octubre cuando finaliza la Etapa 1 del relevamiento en el cual se realiza la identificación y numeración de las viviendas y las entrevistas de las familias. A partir del 16 de octubre y hasta el 31 del mismo mes se procedió a efectuar la Etapa 2 donde se visitó y entrevistó a las familias que habían quedado como "ausentes" en la Etapa 1.
Respecto de la organización del trabajo de campo, se conformaron doce (12) equipos integrados por dos (2) supervisores y seis (6) o mas censistas. También se designó un Coordinador General que estaba encargado de asignar las distintas manzanas a los equipos y resolver cualquier imprevisto que se presentara. Cada supervisor identifica y numera las viviendas y familias y las asigna a un censista para que complete el cuestionario. Una vez completado el cuestionario, el supervisor asigna una nueva vivienda y familia al censista. En el caso que la familia se encuentre "ausente" en el momento del relevamiento, queda consignada como tal y en la Etapa 2 se vuelve a visitar la vivienda para completar el cuestionario. Cabe destacar que cada equipo fue acompañado por miembros de la Mesa de Gestión y representantes barriales.
A su vez, a medida que se iba completando el relevamiento se comenzó con la tarea de carga de datos en el soporte informático. La misma se prolongó desde el 9 de agosto hasta el 5 de noviembre, durante los días hábiles e incluye la corrección y procesamiento de datos.
RESULTADOS
En función de los datos obtenidos, se trabajaron las siguientes variables:
- Estadísticos poblacionales
- Estadístico poblacional por manzana
- Acceso a los servicios de infraestructura
- Características sociodemográficas
o Estructura por sexo y edad
o Cantidad de familias y personas según país de nacimiento
- Distribución de familias de acuerdo al tipo de ocupación de la vivienda
- Procesamiento de la dimensión "nivel de instrucción"
- Lugar de atención-cuidado de la salud
De dicho análisis surgen las conclusiones que exponemos a continuación.
Las Villas 31 y 31 Bis cuentan con un total de 6.198 viviendas, 10.354 familias y 27.960 personas. De las mismas, 1.473 familias quedaron "ausentes" y representan un 14,23% del total. En ambas villas, el promedio de persona por familia es de 2,70, el promedio de personas por vivienda es 4,51; asimismo encontramos que un 67,05% de viviendas alojan a más de una familia. (cuadro 1)
Si realizamos el mismo análisis en cada villa, encontramos que el total de viviendas es 2.753 en la 31 y 3.445 en la 31 bis. En cuanto al total de familias es de 4.671 en la 31 y 5.683 en la 31 bis. El total de personas es de 12.783 en la 31 y 15.177 en la 31 bis. (cuadros 2 y 3)
En cuanto al acceso a los servicios de infraestructura, en el caso de la Villa 31 del universo de 2.753 viviendas 2.169 tienen agua dentro de la vivienda y 2.374 la obtienen de la red pública. Asimismo el tipo de acceso a la red eléctrica es sin medidor en 2.337 casas. En cuanto a la utilización del gas, 2.268 utilizan garrafas. Por último, 2.387 viviendas se encuentran conectadas a la red cloacal.
Con respecto a la Villa 31 Bis, el acceso a los servicios para el universo de 3.445 viviendas se da de esta manera: 2.412 tienen agua potable dentro de la vivienda de los cuales 2.866 la obtienen de la red pública. En cuanto a la red eléctrica 2.877 la poseen sin medidor; 2.759 utilizan garrafa y 2.534 viviendas están conectadas a la red cloacal.
En relación a las características sociodemográficas, en la Villa 31 se observa una población predominantemente joven, cuyo promedio de edad es de 25 años, con una concentración en el rango de 0 a 4 años y de 15 a 19 años que asciende a un 12% cada uno. El 42,66% de los habitantes son menores de 20 años. En cuanto a la franja de 20 a 34 años se concentra un 30,72% del total. Respecto de la franja que va de los 35 a los 59 años, la misma representa el 23,86% del total. El restante 2,76% corresponde a los mayores de 60 años. Respecto de la distribución por sexo en la población, encontramos un 48,89% de varones frente a un 51,11% de mujeres, con un índice de masculinidad total de 96. (cuadro 4)
En la Villa 31 Bis se observa también una población predominantemente joven, cuyo promedio de edad es de 23 años, con una concentración en el rango de 0 a 4 años que asciende a un 15%. El 42,54% de los habitantes son menores de 20 años. En cuanto a la franja de 20 a 34 años se concentra un 35,76% del total. Respecto de la franja que va de los 35 a los 59 años, la misma representa el 20,21% del total. El restante 1,49% corresponde a los mayores de 60 años. Respecto de la distribución por sexo en la población, encontramos un 49,77% de varones frente a un 50,23% de mujeres, con un índice de masculinidad total de 99. (cuadro 5)
En cuanto a la cantidad de personas según el país de nacimiento, hallamos en la Villa 31 un porcentaje de 58,16% de nacidos en argentina, 14.31% de nacidos en Bolivia, un 13,43% de nacidos en Paraguay y un 7,10% de nacidos en Perú. En contraste en la Villa 31 Bis se observa una presencia mayor de nacidos en Paraguay 31,96%, un 11,26% de nacidos en Perú, un 33,07% de nacidos en Argentina y un 15.04% de nacidos en Bolivia. (cuadros 6 y 7)
La distribución de familias de acuerdo al tipo de ocupación de la vivienda, se da de la siguiente manera, del total de 1.354 familias de las Villas 31 y 31 Bis hay un 26,13% de familias inquilinas frente a un 60,28% de familias ocupantes de hecho, el resto se distribuye entre las categorías "otros" y sin datos. (cuadro 8)
En cuanto a la variable "nivel de instrucción" en líneas generales se observa lo siguiente: en la Villa 31 un 30,40% de la población asiste a algún establecimiento educativo y un 52% no asiste pero en algún momento asistió. De los que asisten el 43,10% van a la escuela primaria; de los que no asisten pero asistieron un 29,50% tiene secundario completo. (cuadros 9, 10 y 11)
Por su parte, en la Villa 31 bis encontramos que un 24,50% asiste a un establecimiento educativo y un 54,30% no asisten al momento del censo pero asistieron. De los que asisten, el 53,40% cursan el nivel primario; de los que no asisten pero asistieron el 33,10% terminaron el primario completo. (cuadros 12, 13 y 14)
Respecto de la atención/cuidado de la salud, se registra un fuerte predominio del Hospital Público, con un 55,10% de personas que recurren a él en la Villa 31 y un 63,20% en la 31 Bis. (Cuadros 15 y 16)
LIMITACIONES AL ALCANCE
Si bien el censo va a servir para la realización del padrón de adjudicatarios de ambas Villas, cabe aclarar que el mismo no es un padrón de beneficiarios, ya que se deberían implementar acciones para resolver las viviendas y familias que quedaron como "ausentes" en el censo.
Cuadro 1
Estadístico Poblacional Barrio Villa 31 y Villa 31 Bis relevado en el año 2010
Tabla descriptiva
Fuente: cuadro elaborado con datos provistos por el IVC en noviembre de 2010
Tabla descriptiva Tabla descriptiva
Fuente: cuadro elaborado con datos provistos por el IVC en noviembre de 2010
Cuadro 2
Estadístico Poblacional Barrio Villa 31 relevado en el año 2010
Tabla descriptiva
Fuente: cuadro elaborado con datos provistos por el IVC en noviembre de 2010
Cuadro 3
Estadístico Poblacional Barrio Villa 31 Bis relevado en el año 2010
Tabla descriptiva
Fuente: cuadro elaborado con datos provistos por el IVC en noviembre de 2010
Cuadro 4
Estructura por sexo y edad Villa 31 año 2010
Tabla descriptiva
Existen 1059 registros sin datos por encontrarse ausente, deshabitada, ignorado o en construcción que no se tomaron en cuenta para estos cuadros
Cuadro 5
Estructura por sexo y edad
Tabla descriptiva
Existen 1512 registros sin datos por encontrarse ausente, deshabitada, ignorado o en construcción que no se tomaron en cuenta para estos cuadros
Cuadro 6
Cantidad de familias y personas según país de nacimiento en Villa 31
Tabla descriptiva
* La variable cantidad de familias según país de nacimiento se define en función del país de nacimiento del jefe de familia
Cuadro 7
Cantidad de familias y personas según país de nacimiento en Villa 31 Bis
Tabla descriptiva
* La variable cantidad de familias según país de nacimiento se define en función del país de nacimiento del jefe de familia
Cuadro 8
Distribución de familias de acuerdo al tipo de ocupación en la vivienda (Villa 31 y Villa 31 Bis) relevado en 2010
Tabla descriptiva
Cuadro 9
Tabla descriptiva
Cuadro 10
Tabla descriptiva
Cuadro 11
Tabla descriptiva
Cuadro 12
Tabla descriptiva
Cuadro 13
Tabla descriptiva
Cuadro 14
Tabla descriptiva
Cuadro 15
Tabla descriptiva
Cuadro 16
Tabla descriptiva
Los resultados desagregados del relevamiento poblacional realizado integran el presente Dictamen (se adjunta listado de censo en CD), sin perjuicio de que se reservará su difusión completa por razones de protección de datos sensibles, en los términos de la Ley Nº 1.845. En consecuencia, se permite exclusivamente la difusión de los datos no sensibles que integran dicho relevamiento (nombre y apellido, documento y domicilio), quedando su versión completa en posesión de la Presidencia de la Mesa, la cual podrá resolver las solicitudes particulares de acceso a dicha información que se presenten.
6. RESULTADOS DEL RELEVAMIENTO FÍSICO
Como mencionamos anteriormente para completar el relevamiento poblacional y habitacional que resultaba indispensable para conocer la situación social y habitacional del barrio, fue necesario realizar un trabajo de relevamiento físico para conocer las preexistencias en el barrio, que permitiese completar un diagnóstico acabado sobre las problemáticas existentes y evaluar detalladamente las formas de intervención.
Estas tareas de relevamiento fueron realizadas por varios organismos y procesadas por la Subsecretaría de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en función de las solicitaciones de la Mesa y de los integrantes de la Comisión Ad Hoc.
Los objetivos planteados fueron:
1. Reunir la información existente.
2. Actualizar la información relevada a través de nuevos relevamientos físicos in situ.
3. Procesar la información produciendo la documentación gráfica necesaria.
4. Unificar los datos de relevamiento generando un plano base.
En línea con estos objetivos propuestos la comisión de relevamiento realizó los siguientes planos:
- Plano de redes e infraestructuras
- Plano de manzanas existentes
- Plano de sectores
- Plano de situación dominial
LIBRO II
"ASPECTOS DISPOSITIVOS"
De acuerdo a las funciones y facultades que la Ley Nº 3.343 le otorga a la "Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis" (en adelante "la Mesa"), se presentan a continuación las disposiciones que fueron acordadas durante el trabajo realizado a lo largo de las reuniones mensuales de seguimiento, reuniones de comisión ad hoc, reuniones técnicas y jornadas en el barrio (desde el 29 de marzo de 2010 -fecha de constitución de la Mesa- hasta el 31 de mayo de 2011 -fecha en la que se firma el presente dictamen-), en virtud de las cuales se establecen los parámetros que guiarán el proceso de urbanización y radicación definitiva dispuesto por la referida norma.
CAPÍTULO 1: DELIMITACIÓN DEL POLÍGONO
La Mesa acuerda la siguiente delimitación para el polígono a urbanizar: Calle 4, vías del Ferrocarril Gral. San Martín, prolongación virtual de la Calle Juan Antonio Bibiloni, Calle 9, Avda. Pte. Ramón S. Castillo, Calle Prefectura Naval Argentina y Avda. Gendarmería Nacional. A los efectos del presente dictamen, se incluye como integrante del polígono de la Urbanización al predio donde actualmente se emplaza la Capilla del Padre Carlos Mugica.
Plano de delimitación del polígono
Ver Plano Nº B31-02
CAPÍTULO 2: ANTEPROYECTO URBANO DEFINITIVO
La Mesa acuerda el "Anteproyecto Urbano Definitivo de Urbanización y Radicación del Barrio 31 Carlos Mugica" cuya memoria y planos se presentan a continuación.
MEMORIA
Los objetivos generales del presente Anteproyecto son los siguientes:
- Respetar la historia de configuración
- Buscar la participación de la comunidad
- Abrir claros e introducir recalificaciones
- Democratizar las condiciones de urbanidad
- Tender al máximo de arraigo
- Garantizar la accesibilidad
- Potenciar nuevas y viejas centralidades
- Producir cohesión articulando lógicas heterogéneas
- Provocar cambios de imagen
- Favorecer la conectividad de la estructura urbana
En este sentido, el Anteproyecto prevé una serie de acciones en línea con estos objetivos generales. A modo de resumen podríamos describirlas de la siguiente manera:
Acciones de flujo
- Continuidad de la Autopista Illia hacia su encuentro con la Autopista Balbín, en completamiento del eje vial ribereño, complementado con la continuidad de las Avenidas Gendarmería y Castillo, sin atravesar el polígono.
- Mejoramiento de la accesibilidad del sistema de ferrocarriles al Puerto.
- Previsión de espacios y aperturas necesarias para proyectos de transporte público.
- Consolidación y apertura de un sistema primario de calles destinadas al transporte vehicular público y privado.
- Consolidación y apertura de un sistema secundario de pasajes destinados prioritariamente a la circulación peatonal.
Acciones de referencia
- Valoración patrimonial del entorno de la Capilla Cristo Obrero, Parque público y Memorial del Padre Carlos.
- Sistema de Parques medios constituido por la Plaza de la Feria, el Parque Central y el centro de Producción de Empleo y Renta.
- Renovación y consolidación de un sistema de plazas barriales preexistentes y propuestas, acompañado de un plan de mejoramiento edilicio de las edificaciones institucionales.
- Revalorización funcional de usos sociales comunitarios estatales y no estatales en todo el barrio.
Acciones de Intercambio
- Previsión de un área de desarrollo para el nodo Movimiento, incluyendo la accesibilidad ferro-portuaria, la continuación de la AU Illia y una nueva bajada a la Avenida Mirador.
- Desarrollo de pasarelas en ciclovía y peatonales para sortear la Playa ferroviaria (Pasarela Thays) y configurando un nuevo acceso en el extremo oeste de la terminal de buses (Pasarela Terminal).
- Rediseño y adecuación de los distintos cruces barriales.
Acciones de Deslinde
- Desarrollo de los bordes norte y sur del proyecto, Avenida Inmigrantes - Castillo y Avenida Mirador respectivamente.
- Constitución del Parque Inmigrantes como nuevo articulador entre el área portuaria y el nuevo Barrio.
- Consolidación de los distintos bordes internos entre sectores de barrio.
Acciones de Habitación
- Destino de un área de viviendas nuevas en alta densidad destinadas a la configuración de un nuevo borde urbano para albergar en cercanía a la población que deba ser relocalizada por estar situada en áreas no consolidables.
- Destino de un área de viviendas nuevas en media densidad destinadas a completamiento de tejido preexistente con iguales fines.
- Profundo mejoramiento en consolidación de la mayoría de las viviendas preexistentes mediante la dotación de infraestructuras formales, tanto públicas como privadas.
- Completamiento y mejoramiento de las infraestructuras de servicios (troncales y tendidos).
En relación con estas acciones de Habitación, se definen los parámetros urbanísticos en relación al tejido dividido en 3 áreas:
Área de consolidación ("AC")
Se define como área de consolidación a aquellas manzanas de tejido preexistente en las que se desarrollarán acciones de mejoramiento edilicio integral y provisión de infraestructuras públicas y privadas.
Se confeccionarán fichas de relevamiento para cada una de las parcelas y edificaciones comprometidas en esta modalidad, definiendo para cada caso específico las tareas requeridas de consolidación y reformulación, apertura de patios, crecimientos, acciones sobre núcleos sanitarios -tanto reformulación de los existentes como introducción de nuevos-, definiendo en consecuencia las posibilidades de ampliación capaces de garantizar las correctas condiciones de habitabilidad (dimensión, ventilación, iluminación, etc.).
Área de nuevo tejido densidad media ("AT1")
Se define como área de nuevo tejido en densidad media a los completamientos de manzana o manzanas nuevas, linderos con el tejido de consolidación completando la estructura interna del barrio propuesta en el proyecto.
Área de nuevo tejido densidad alta ("AT2")
Se define como área de nuevo tejido en densidad alta a las manzanas nuevas que configuran el nuevo frente urbano del barrio. La tipología dominante es el bloque en altura sobre parcela definida en el Parque Inmigrantes. La altura máxima surge de enrasar este nuevo tejido con el volumen de servicios del Edificio Movimiento.
Las definiciones proyectuales especificadas pueden verse gráficamente determinadas en los planos que se presentan a continuación.
PLANOS DEL ANTEPROYECTO URBANO DEFINITIVO
Ver planos:
- Nº B31-01
- Nº B31-02
- Nº B31-03
- Nº B31-04
- Nº B31-05
- Nº B31-06
CAPÍTULO 3: PROYECTO DE URBANIZACIÓN Y RADICACIÓN
La Mesa acuerda que la autoridad de aplicación será la encargada de elaborar un Proyecto de Urbanización y Radicación que contenga los aspectos urbanos, sociales, culturales, habitacionales, productivos y comunitarios de la urbanización, según el Anteproyecto Urbano Definitivo al que refiere el Capítulo 2 del presente Dictamen.
Se entenderá por Proyecto de Urbanización y Radicación al conjunto de instrumentos necesarios para determinar los proyectos particulares previstos en el anteproyecto definitivo y el plan de trabajos que incluya las tareas a ejecutar, los plazos de ejecución (incluyendo la detección de los caminos críticos) y los recursos involucrados en cada etapa para dar cumplimiento a la urbanización y radicación definitiva.
El Proyecto de Urbanización y Radicación deberá incluir, con carácter no taxativo:
1. Proyectos para viviendas nuevas, programa de mejoras sobre manzanas consolidadas, obras de infraestructura, edificios de equipamiento comunitario, obras de espacio público, obras complementarias y plan de accesibilidad y transporte, de acuerdo a lo previsto en el presente dictamen.
2. Plan de trabajos que incluirá al menos:
- Presupuesto general estimado por rubro (viviendas nuevas, obras de mejora sobre manzanas consolidadas, obras de Infraestructura, edificios de equipamiento comunitario, obras de espacio público, obras complementarias, etc.);
- Listado de tareas involucradas por rubro (armado de pliegos de licitación, confección de planos, pruebas de factibilidad, licitación y adjudicación de obras, etc.);
- Cronograma de tareas (fechas de inicio estimadas por etapa y plazos de ejecución) y curvas de inversión;
- Recursos involucrados en cada rubro y organismos competentes.
CAPÍTULO 4: METODOLOGÍA DE INTERVENCIÓN EN VIVIENDAS A CONSOLIDAR
La Mesa acuerda la aprobación del modelo de "Metodología de Intervención en Viviendas a Consolidar" que se presenta a continuación.
1. Objetivo
A los efectos del proceso de consolidación de viviendas existentes, se conformarán Equipos de Intervención cuyas tareas a realizar tendrán como principal objetivo elaborar las propuestas particularizadas de mejoramiento del hábitat consensuadas con los/as habitantes de cada manzana, así como llevar a cabo su ejecución.
Los criterios de acción apuntarán a lograr un avance progresivo para el cumplimiento de los derechos a la vivienda adecuada según dicta la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos Art. 25.1 y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (Art. 11.1).
2. Enfoque
Si bien el objetivo principal busca atender las necesidades habitacionales de los sectores de manzanas a consolidar, durante el trabajo territorial podrán plantearse diversas situaciones relacionadas con necesidades sociales que deberán ser atendidas directamente o canalizadas a los organismos competentes, entendiendo que el mejoramiento del hábitat alcanza no solo la adecuación de las condiciones habitacionales sino todas aquellas condiciones necesarias para el desarrollo de sus habitantes en lo respectivo a la salud, a seguridad, educación, etc.
La cooperación de los/as propios/as vecinos/as resultará determinante, tal como lo prueban las experiencias más exitosas en lo respectivo al mejoramiento del hábitat en situaciones de precariedad. La Ley 3343 y el proceso llevado a cabo por la Mesa de urbanización se han basado en este criterio, por lo cual se reconoce como fundamental la participación activa de los vecinos/as y delegados/as de cada manzana, no solo a través de sus representantes formalmente electos, sino también en la elaboración de las propuestas de consolidación de manzanas con cada uno de sus habitantes.
3. Equipos
Los equipos de intervención serán multidisciplinarios para lograr abarcar la totalidad de las problemáticas encontradas en cada caso incluso, aquellas que excedan al primer objetivo de mejorar las condiciones habitacionales desde el enfoque del mejoramiento de construcciones y las infraestructuras.
Para asegurar este abordaje el equipo estará integrado al menos por un arquitecto y un trabajador social.
Asimismo, se contará dentro del equipo de una dotación de asistentes acorde a la escala de la manzana respecto a cantidad de unidades a mejorar y a la población de la misma.
4. Tareas
a. Relevamiento
El primer objetivo será relevar las condiciones habitacionales de cada manzana para determinar:
- Condiciones estructurales;
- Estado de las infraestructuras y el suministro de servicios básicos (electricidad, agua, etc.);
- Condiciones de acceso a las viviendas o unidades funcionales (escaleras y pasillos de acceso);
- Estado de las aislaciones térmica e hidrófuga;
- Condiciones de ventilación e iluminación de los locales;
- Características de los núcleos húmedos (baño y cocina);
- Situaciones de riesgo;
- Loteo existente (división entre unidades funcionales);
- Cantidad de hogares;
- Cantidad de ambientes;
- Grado de hacinamiento, etc..
Dicho relevamiento lo realizará el equipo multidisciplinario con la colaboración del delegado/a de manzana y los/as vecinos/as de la misma.
Los insumos de dicho relevamiento podrán ser los resultados del censo realizado por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires en el cumplimiento de la Ley 3.343, los planos de relevamiento que forman parte del presente Dictamen, y el posterior relevamiento del interior de manzana que comenzará el Instituto de la Vivienda de la Ciudad en forma posterior a la aprobación del dictamen.
Asimismo, la autoridad de aplicación podrá realizar las gestiones necesarias para recabar cualquier información relacionada con este relevamiento a escala de manzanas que hubiese sido confeccionado por la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, como por ejemplo, los trabajos realizados por el Equipo Técnico, autor del anteproyecto de referencia e integrante de la Mesa de Urbanización y por el equipo del Taller Libre de Proyecto Social que acompañó el proceso de la Mesa, entre otros.
b. Propuesta
El segundo objetivo del Equipo Multidisciplinario de Intervención será elaborar una propuesta, consensuada con los/as vecinos/as, para dar la mejor solución posible en cada manzana. La misma incluirá:
- La descripción de la totalidad de oportunidades específicas de mejora detectadas.
- Una descripción de las obras de mejora de las condiciones de habitabilidad de todos los habitantes de las unidades de la manzana
- Las acciones necesarias para el aseguramiento del cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad para los habitantes de las unidades.
- La reestructuración del loteo de la manzana para resolver las situaciones de hacinamiento crítico, para lo cual podrá contar con relocalizaciones en el sector de vivienda nueva sujeto a disponibilidad y la ejecución de obra nueva en el espacio disponible dentro de la manzana de acuerdo con la zonificación fijada para la misma.
- La apertura de patios que doten a las unidades de ventilación e iluminación.
- La demolición de sectores que excedan el límite de la manzana por sobre el espacio público.
- La relocalización de elementos de acceso y circulación vertical que se encuentren sobre el espacio público.
- Las obras necesarias para la dotación o mejoramiento de núcleos húmedos dentro de las unidades, etc.
c. Ejecución
Una vez acordada la propuesta de intervención, la autoridad de aplicación se encargará de llevar a cabo las obras necesarias para dar cumplimiento con la misma.
Se dará prioridad, en la medida de lo posible, a las cooperativas integradas por habitantes del sector para ejecutar las obras bajo la dirección del Equipo Multidisciplinario de Intervención.
Durante la ejecución de estas tareas (relevamiento, propuesta y ejecución) la autoridad de aplicación podrá instalar una oficina en el barrio que permita la consulta directa de los/as vecinos/as sobre el avance de los trabajos de cada Equipo Multidisciplinario de Intervención.
5. Criterios generales
En la formulación de dicho plan de mejoras se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Las obras de reestructuración y mejora se realizarán con el consentimiento de sus beneficiarios/as.
- Todas las intervenciones propuestas tenderán a la mejora de las condiciones habitacionales de sus beneficiarios/as, al aseguramiento de las condiciones de seguridad de los/as mismos/as y al acercamiento progresivo de dichas condiciones hacia el cumplimiento definitivo del Código de Edificación de la Ciudad.
- Las soluciones planteadas tenderán a facilitar futuras adaptaciones de accesibilidad y sustentabilidad en la medida de su practicabilidad.
CAPÍTULO 5: LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DE VIVIENDAS NUEVAS
La Mesa acuerda la aprobación de los "Lineamientos para el diseño de viviendas nuevas de densidad alta, media y baja" que se presentan a continuación.
La instancia de desarrollo del proyecto ejecutivo y posterior materialización de nuevas áreas de tejido para el Barrio 31 Carlos Mugica, requiere además de la explicitación de la normativa marco, una serie de recomendaciones proyectuales.
El carácter emblemático del proyecto Barrio 31, en tanto primera operatoria integral de inclusión socio - espacial en territorio porteño, requiere de cualificar especialmente las decisiones, teniendo como objetivo la correcta contextualización, configuración y organización del espacio, tendiendo estándares de excelencia y contemporaneidad.
Se enumeran a continuación una serie de características generales a implementar en el desarrollo de los proyectos de habitación.
CONSIDERACIONES GENERALES
- Acerca de la dimensión urbana
Todo proyecto, por más que sea de sector o específico, debe tener en cuenta su función urbana general, esto es en definitiva ser entendido como un proyecto urbano, manejando conscientemente sus escalas de influencia.
En el marco de lo que se entiende por "derecho a la ciudad", y asumiendo las categorías y productos de lo urbano en su total complejidad y sinergia, se pretende pasar de políticas sociales que en la etapa de contención post crisis sólo exploraron la generación de empleo, y por lo tanto la "vivienda" fue la excusa en la generación de trabajo, a políticas de desarrollo y consolidación de un modelo virtuoso que agregue a ello el generar Ciudad.
- Acerca de la multireferencia
En este sentido, la problemática debe dejar de ser vista como un déficit particular al que se responde con indicadores ad hoc para abordarse integralmente en el concepto de Hábitat.
No es sólo carencia de vivienda a la que se responde con construcción de habitaciones aisladas, no es sólo inexistencia de infraestructuras a la que se responde con programas de mejoramiento, no es sólo ausencia de espacio público a la que se responde construyendo escenarios, y así podríamos seguir especificando todas y cada una de las componentes focalizadas de las políticas tradicionales.
Es la ausencia de un hábitat integrado e inclusivo lo que se nos está demandando solucionar, para lo cual la variable no es el tema específico sino el territorio complejo como objeto de acciones provenientes de diversas referencias. Referencias espaciales, legales, productivas, sociales, culturales.
- Acerca de las escalas
El Barrio 31 se encuentra en un entorno central, no periférico. En este entorno la densidad debe volver a ser tema del proyecto social, al recuperar, apropiar y actualizar la enseñanza de aquellos ejemplos paradigmáticos que supieron manejar escalas mayores y proponer nuevas alternativas viables en altura.
Por su dimensión cuantitativa y por su ubicación en la estructura urbana los completamientos y nuevos tejidos se ven obligados a explorar densidades no periféricas.
Existen ejemplos de apropiación exitosa de alta densidad en la Ciudad (Catalinas Sur, Simón Bolívar, por citar sólo dos de distintas épocas y lenguajes) que deben servir de experiencia referente.
CONFIGURACIÓN
- Mixtura tipológica
La consistencia del proyecto debe lograrse a partir de componentes diversos, en construcción de un orden complejo. La segura diversidad de solicitaciones urbanas del entorno, la necesidad de dotar de espacios diferenciados a condiciones diversas, o aun en la dimensión exclusiva de la vivienda el reconocimiento de programas mixtos y grupos habitantes variados, da como resultado una necesaria mixtura de tipos. Esto no implica la ausencia de ideas o concepciones totalizadoras en el proyecto, su disolución en una mera superposición de distintos. La única posibilidad de orden no es la repetición de componentes uniformes, muy por el contrario deberá buscarse el establecimiento de sistemáticas generales a partir de unidades distintivas.
- Apropiación de tecnologías
Los proyectos de inclusión socio espacial no pueden estar alineados exclusivamente al seguimiento de tecnologías tradicionales. Si bien esta es la concepción generalizada fundada en la expansión de la mano de obra no calificada, el proyecto puede desde su concepción material alentar la creación de mano de obra calificada en la materialización de componentes más sofisticados, permitiendo a la vez la contemporaneidad del proyecto y una mayor sustentabilidad en el tiempo del empleo. Sólo así será posible romper el circuito de trabajadores de la pobreza calificados a resolver sólo situaciones de pobreza. La tecnología, su acceso y disponibilidad es también un instrumento de inclusión.
- Densidad y consistencia
Deben revisarse profundamente los parámetros de densidad asignados a los proyectos de inclusión socio-espacial. Es necesario redefinir relaciones óptimas entre suelo, infraestructuras y arquitecturas, a fin de poder intervenir en las diversas modalidades de inserción que nos plantea el problema de la exclusión en nuestras ciudades. Ya hemos advertido acerca de la baja densidad periférica en extensión entendida como única solución posible. Releer críticamente los mejores ejemplos de la densidad moderna, abordar temáticas de pobreza en los centros sin condenarlas a la expatriación en los suburbios rompiendo prácticas y lasos sociales preexistentes, debe alentara a reintroducir soluciones de densidad media y alta, libres de prejuicios.
DISPOSICIÓN
- Diversidad habitativa
La necesaria dotación de espacios capaces de recibir solicitaciones múltiples, siempre superadoras de las previsiones más ambiciosas (20) , precisa de manifestaciones espaciales coherentemente múltiples. La especificación tradicional donde a cada ámbito prefigurado corresponde una práctica específica, debe ceder ante la concreta posibilidad de su modificación en el tiempo o la aparición de nuevas solicitaciones de uso. En este sentido las prefiguraciones deben pensar en ámbitos y programas heterogéneos, inespecíficos y variables; capaces de absorber la mutación inexorable de las condiciones originalmente previstas.
- Programa multiescalar
Ya han sido referidas en el proyecto urbano de referencia las necesarias escalas de estudio macro, mezzo y micro. Otra dimensión de la cuestión escalar es la dialéctica público - privado. Traducidos literalmente a términos espaciales los proyectos debieran asumir la necesidad de organizar y disponer espacios individuales, grupales y colectivos. Nuevamente se plantea la necesidad de superar el mero programa habitativo. La inclusión espacial debe plantear espacios de socialidad para las identidades grupales de cercanía y para las generales totalizantes.
- Componentes articulatorios
El concepto de articulación socio espacial puede traducirse física y concretamente en la definición de componentes públicos que sirvan de nexo con el entorno. La disposición del equipamiento no sólo debe estar pensada para la satisfacción de necesidades del propio proyecto, sino también y sustancialmente para su área de influencia. La articulación pasa así de ser una categoría teórica a ser concreción. Los "bordes" del proyecto no son meros límites sino espacios de pliegue y fusión con el entorno donde la disposición de programas "en medio de otros" y "entre nosotros" potencie su influencia. La articulación resulta entonces un espacio y programa de intersección, perteneciente y adjudicado tanto al propio proyecto como al entorno inmediato o mediato.
Parámetros proyectuales
Los proyectos arquitectónicos para viviendas nuevas, deberán ajustarse a las disposiciones del código de edificación de la Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, deberá contemplarse el uso de materiales de calidad que aseguren la durabilidad de las viviendas y que requieran un mantenimiento mínimo.
En caso de ser utilizadas tecnologías distintas a las utilizadas en construcción tradicional, deberá asegurarse que las mismas sean adecuadas para tal fin y que se encuentre probada su capacidad en el cumplimiento de los objetivos planteados en el Dictamen como vivienda digna.
Se contemplará la aplicación de soluciones técnicas que apunten a la sostenibilidad y al respeto del medio ambiente.
Las disposiciones proyectuales deberán respetar las recomendaciones de los tratados internacionales respecto a las relaciones entre cantidad de ambientes y la conformación de las familias destinatarias, evitando las condiciones de hacinamiento, esto es respetar al menos la relación de no más de dos personas por dormitorio.
Los proyectos deberán responder a los programas de necesidades detectados en función de las particularidades de las familias adjudicatarias.
Deberá ponerse especial énfasis en las observaciones que el consejo consultivo pueda plantear al momento de estudiar la documentación de los proyectos elaborados por la Unidad Ejecutora y entregados oportunamente de manera previa al comienzo de su ejecución.
CAPÍTULO 6: LINEAMIENTOS PARA LAS RELOCALIZACIONES
La Mesa acuerda la aprobación de los "Lineamientos para las relocalizaciones de habitantes", según las determinaciones que integran el presente capítulo.
Criterio general
Puesto que los lineamientos del anteproyecto de referencia se basan en potenciar las posibilidades de la estructura existente construida paulatinamente a través de los años, y que la Ley 3.343 tiende a radicar los habitantes en el territorio en el que no solo se emplazan sus viviendas sino que se han ido desarrollando las relaciones sociales, culturales y económicas de sus habitantes, se tratarán de evitar los traslados de las viviendas de sus emplazamientos actuales.
No obstante lo antedicho, puesto que el proyecto de urbanización tiene como objetivo primordial mejorar las condiciones de la totalidad del barrio, se prevén algunas relocalizaciones.
Casos de relocalización necesaria
Dichas relocalizaciones se podrían agrupar en las siguientes categorías:
- Emplazamiento en zonas de riesgo (bajo autopista, cercanía a las vías del FFCC, en zonas con peligro de derrumbe de terraplenes, etc.).
- Emplazamiento en zonas de necesidad proyectual para el mejoramiento de todo el barrio (apertura o ensanchamiento de calles, creación de espacios públicos, equipamiento comunitario, etc.).
- Condiciones de hacinamiento crítico.
Se considerará hacinamiento crítico a aquellas situaciones en las que la relación entre metros cuadrados habitables y/o cantidad de dormitorios y sus habitantes resulte inadecuada para su habitabilidad.
La determinación de esta condición se analizará en cada caso en particular, teniendo en cuenta las condiciones de cada vivienda y las oportunidades de mejora de la misma.
Resulta importante determinar que ante cualquiera de las relocalizaciones previstas bajo los criterios antedichos, deberá asegurarse la terminación de la vivienda nueva de destino para aquellas personas a relocalizar antes de disponer del terreno de origen.
Asimismo, en cualquier caso donde la relocalización fuera necesaria, se intentará encontrar una solución lo más cercana a su círculo de pertenencia, sea este su manzana o en la zona de vivienda nueva más cercana a la manzana de origen.
CAPÍTULO 7: PLAN SOBRE DOMINIO DE INMUEBLES
La Mesa acuerda la aprobación del "Plan sobre dominio de inmuebles necesarios para la urbanización" que se presenta a continuación.
La autoridad de aplicación incluirá en el cronograma a presentar (según se refiere en el Capítulo 9) las tareas que más abajo se detallan:
1. SOBRE INMUEBLES DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO NACIONAL
A los efectos de cumplimentar el proceso de urbanización y regularización, se cederá el dominio de los terrenos de propiedad del Estado Nacional de acuerdo a lo que se establece en el presente apartado. La autoridad adjudicante se encargará de confeccionar todos los instrumentos que se necesiten previamente para la transferencia del dominio, incluyendo los planos de subdivisión y la inscripción catastral de los mismos.
Tanto el Gobierno Nacional como el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizarán las gestiones y/o convenios que resulten necesarios a los efectos de posibilitar la concreción de los objetivos aquí establecidos.
1.a. VÍAS PÚBLICAS Y PLAZAS
Respecto de los terrenos de propiedad del Estado Nacional que se afectan a vías públicas y plazas dentro del polígono a urbanizar, se acordará con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cesión del dominio de las mismas, debiendo éste cumplimentar los mandatos legales relativos al desarrollo y mantenimiento del espacio público.
La rectificación de vías públicas se realizará en base a los resultados del relevamiento in situ a nivel parcelario de cada manzana a los que se hace referencia en "Metodología de Intervención en Viviendas a Consolidar" (Capítulo 4), de manera de sentar las bases para la propuesta de subdivisión parcelaria, permitiendo el acceso de las redes públicas de infraestructura de servicios al interior de las manzanas existentes.
Una vez aprobada la traza urbana definitiva, el GCABA cumplimentará con la inscripción catastral de calles y sendas peatonales a efectos de avanzar en la regularización de los inmuebles de dominio privado y habilitar el ingreso de los servicios urbanos al barrio y el desarrollo de las obras de infraestructura necesarias. La autoridad de aplicación realizará las acciones que resulten necesarias a fin de regularizar los pasajes y pasillos como sendas peatonales públicas, con capacidad para alojar las redes de servicios y dar acceso a inmuebles particulares. La elección de los nombres de calles, sendas peatonales y plazas será realizada por los/as vecinos/as en el marco del proceso participativo de urbanización, debiendo contar con el refrendo de la Legislatura.
El GCABA realizará las obras de aperturas de vías públicas, pavimentos, desagües pluviales, alumbrado público, veredas, mobiliario urbano, solados, arbolado urbano y parquizaciones.
1.b. INMUEBLES PRIVADOS PARTICULARES
Una vez dispuesto el loteo, subdivisión y afectaciones al régimen de Propiedad Horizontal necesarios para la urbanización, y estando aprobados dichos planos por parte de la Ciudad, la Nación transferirá a los/as adjudicatarios/as, conforme el Padrón Definitivo, la propiedad de los lotes y unidades funcionales. Dicha transferencia podrá realizarse en forma directa a los/as adjudicatarios/as, o en forma simultanea con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 8 del presente dictamen.
1.c. INMUEBLES DESTINADOS A USO COMUNITARIO ESTATAL Y NO ESTATAL (escuelas, centros de salud, centros comunitarios, centros de producción y abastecimiento, etc.)
El Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebrarán los acuerdos necesarios tendientes a garantizar la inversión pública para la construcción y funcionamiento de los inmuebles destinados a uso comunitario estatal y no estatal, mediante convenios de intervención asociada. Estos convenios incluirán el compromiso de transferencia de dichos inmuebles una vez concluidas las obras de construcción y estando asegurado su funcionamiento.
Se reconocerán los centros comunitarios existentes en el barrio, los cuales serán transferidos o cedidos en uso a las asociaciones que se hacen cargo de su gestión, procediendo a su regularización de acuerdo a lo establecido para inmuebles privados particulares.
2. ACERCA DE LOS INMUEBLES PRIVADOS
Atento a que el inmueble privado que se encuentra dentro del polígono trazado por la Ley 3343 se encuentra afectado por el Decreto PEN 1001/90 y concordantes a la órbita de la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social (CNTHS), y habida cuenta que la inscripción registral en titularidad del privado resulta posterior al dictado del referido Decreto, la CNTHS evaluará la factibilidad de la realización de acuerdos entre las partes para la recuperación no compulsiva de dicho inmueble.
Sin perjuicio de ello, la Mesa propone a la Legislatura de la CABA, la declaración de utilidad pública y la sujeción a expropiación definitiva en los términos de la Ley Nº 238, de este inmueble ubicado en la Avenida Presidente Ramón S. Castillo 1250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral sección 03, manzana 086A, parcela 003.
El inmueble descripto anteriormente será afectado por la autoridad de aplicación para que instrumenten las medidas necesarias a fin de que se destine dicho predio a la urbanización de las villas 31 y 31bis, de acuerdo a lo establecido en el presente dictamen.
La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10º de la Ley Nº 238, teniendo en cuenta la zonificación existente al momento de la aprobación del presente dictamen.
3. ACERCA DE LOS MECANISMOS DE REGULARIZACIÓN
La Unidad Ejecutora, en conjunto con el Consejo Consultivo, efectuarán un trabajo participativo manzana por manzana durante el procedimiento del relevamiento in situ a efectos de consensuar con los vecinos las determinaciones que resulten del análisis del tejido existente que deriven en modificaciones necesarias a las viviendas que ocupan de acuerdo a lo observado en el capitulo 4 del presente Dictamen.
CAPÍTULO 8: PLAN DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS
La Mesa acuerda aprobar el "Plan de Adjudicación de Viviendas a los/as Habitantes del Barrio Carlos Mugica" que se presenta a continuación:
a) La autoridad de aplicación elaborará un Padrón Definitivo de Adjudicatarios, tomando como base el relevamiento poblacional realizado por el Instituto de Vivienda de la Ciudad en cumplimiento de la Ley Nº 3.343, referenciado en el Libro 1 de este dictamen (adjunto en CD). En su confección deberá contemplar las siguientes acciones:
- Corregir y completar el listado de personas incluidas en el relevamiento poblacional mencionado.
- Atender las solicitudes de aquellas familias que se presenten para reclamar su inclusión en el listado definitivo por encontrarse ausentes durante el relevamiento del IVC.
b) A la totalidad de los/as habitantes que integran los hogares incluidos en el Padrón Definitivo de Adjudicatarios, se les adjudicará una solución habitacional definitiva única dentro del polígono establecido en este dictamen, de acuerdo al procedimiento previsto en el presente Capítulo.
c) La autoridad de aplicación garantizará la adjudicación prioritaria de las unidades de vivienda a las familias que actualmente las ocupan, en todos los casos en que no resulte necesaria la relocalización de las mismas.
d) En los casos en que las unidades de vivienda existentes a adjudicar se encuentren actualmente ocupadas por más de un grupo familiar, se priorizará la adjudicación de las mismas al ocupante más antiguo.
e) En los casos en que resulte necesaria la realización de relocalizaciones, las mismas se llevarán adelante teniendo en cuenta lo establecido en el Capítulo 5 del presente Dictamen, y se adjudicarán soluciones habitacionales nuevas en las zonas de vivienda nueva de densidad alta, media o baja, o en las zonas de manzanas consolidadas dentro del polígono establecido en el presente dictamen. En estos casos, se arbitrarán los medios a fin de que las soluciones habitacionales a adjudicar se entreguen a cada grupo familiar en forma previa a la desocupación de la vivienda que actualmente habitan.
f) La adjudicación de las soluciones habitacionales se instrumentará mediante la suscripción de escritura traslativa de dominio a favor de los/as adjudicatarios/as, con constitución de hipoteca en favor del adjudicante. El precio a pagar será determinado en función del costo de construcción de las respectivas unidades funcionales o los costos de mejoramiento de las unidades existentes, al que se añadirá el valor proporcional correspondiente al terreno en que se encuentren emplazados. Los costos de escrituración y demás gastos serán afrontados por el organismo público adjudicante. Al momento de establecer las condiciones de financiación para cada caso en particular, se adoptará una matriz financiera que contemple el plazo de duración del crédito, así como el nivel de ingresos del grupo familiar, no pudiendo en ningún caso la tasa de interés exceder del 4% anual.
g) La autoridad de aplicación determinará los plazos de devolución de los créditos a otorgar y los montos de las cuotas que abonará cada adjudicatario/a en función de lo establecido en el apartado f) del presente Capítulo, teniendo en cuenta para ello la capacidad de pago con que cuenta cada grupo familiar, manifestada por el beneficiario/a a través de una declaración jurada.
Las cuotas cancelatorias de los créditos no deberán superar el quince por ciento (15%) del ingreso total del hogar. Sin perjuicio de ello, el/la adjudicatario/a podrá solicitar, a los fines de reducir el plazo total de su crédito, abonar una cuota superior al máximo establecido.
h) No se exigirá el pago de las cuotas hasta el momento en que cada adjudicatario/a asuma la posesión definitiva de la respectiva solución habitacional que se le adjudique, habiendo finalizado las obras de infraestructura necesarias en la misma, y tras el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio correspondiente.
i) La autoridad de aplicación establecerá un plazo durante el cual las soluciones habitacionales que se adjudiquen no podrán ser enajenadas. Dicho plazo no podrá ser inferior a los tres (3) años posteriores a la fecha de su escrituración por parte de los/as adjudicatarios/as.
j) En los casos de desocupaciones totales o parciales, se reconocerán los costos de construcción que hubieren realizado los/as respectivos/as adjudicatarios/as en las viviendas que deban desocupar.
k) En los casos de aquellos grupos familiares que, por contar con ingresos reducidos, la cuota resultante no permita la cancelación del crédito en un plazo que no supere los cuarenta (40) años, se ofrecerá la solución habitacional definitiva en comodato gratuito, por el plazo de cinco (5) años. A su vencimiento -o previo a ello a pedido de el/a adjudicatario/a- podrá adjudicarse el dominio del inmueble de acuerdo a lo previsto en los puntos f) a i) del presente capítulo, en caso que la variación del nivel de ingresos del grupo familiar así lo permita. En su defecto, el/la adjudicatario/a tendrá derecho a que se realicen sucesivas renovaciones quinquenales del comodato gratuito otorgado.
CAPÍTULO 9: MODELO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
La Mesa acuerda la aprobación del "Modelo de gestión institucional" que se presenta a continuación:
a) La gestión institucional del proceso de urbanización se llevará adelante por medio de una Unidad Ejecutora, un Consejo Consultivo y una Unidad de Coordinación, de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo.
b) El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conformará una "Unidad Ejecutora para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis", que será autoridad de aplicación del proceso de urbanización, y tendrá a su cargo planificar, coordinar y ejecutar las obras necesarias para cumplir con el Proyecto de Urbanización y Radicación.
En particular, a los fines del cumplimiento de los objetivos del presente Dictamen, con carácter no taxativo deberá:
1. Confeccionar el Proyecto de Urbanización y Radicación, en todo de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del presente Dictamen.
2. Confeccionar un cronograma de trabajos en el que determine:
- la totalidad de las tareas a ejecutar por el mismo organismo y por otros ministerios o dependencias para el cumplimiento de la ley;
- los plazos previstos para cada rubro y tarea;
- el presupuesto involucrado, así como cualquier otro recurso que deba ser destinado a las mismas.
3. Planificar la totalidad de las contrataciones de obras, servicios y adquisición de insumos que resulten necesarias para llevar adelante el proceso de urbanización, pudiendo llevarlas a cabo desde la propia Unidad Ejecutora o requiriéndolo a el/los Ministerio/s u organismo/s que en cada caso resulten competentes. En todos los casos que resulte posible se priorizará la contratación de los/as habitantes y/o cooperativas de habitantes del barrio.
4. Explicitar el criterio a utilizar en la adjudicación de obras a las cooperativas, atendiendo como criterio general que sus miembros pertenezcan al barrio y que la distribución de trabajos se realice de forma equitativa.
5. Llevar adelante un registro de la totalidad de las contrataciones que celebren a los efectos de dar cumplimiento con el proceso de urbanización, sin perjuicio del organismo que haya sido contratante. En cada caso, deberá incluirse, al menos, la descripción del objeto, su fecha de inicio, los plazos de duración, el organismo contratante y el presupuesto total erogado.
6. Realizar un efectivo control de las obras que se encuentren a su cargo asegurando la ejecución de las mismas conforme a los pliegos de licitación.
7. Elaborar la documentación que fuese necesaria para definir los detalles de las obras en cuestión.
8. Realizar la totalidad de estudios de factibilidad y gestionar los trámites que resulten necesarios para la ejecución de las obras.
9. Informar mensualmente en forma escrita al Consejo Consultivo a crearse, sobre los avances generales del proceso de urbanización, así como dar respuesta a las consultas que desde dicho organismo se le formulen, en un plazo perentorio breve.
10. Determinar la composición de los grupos familiares a ser adjudicatarios.
11. Acordar con la totalidad de los grupos familiares a ser adjudicatarios, respecto de las características de las soluciones habitacionales definitivas a asignar, según las necesidades de cada uno de ellos en función de su composición.
12. Determinar las unidades funcionales a adjudicar a cada grupo familiar, promoviendo para ello el mayor consenso posible entre los mismos.
13. Participar de los procesos de adjudicación de los inmuebles y suscribir las actas de recepción conforme de las mismas, en conjunto con los adjudicatarios/as.
14. Elaborar el Padrón de Adjudicatarios/as.
15. Conformar los equipos técnicos que abordarán cada una de las manzanas a consolidar.
16. Determinar:
- el costo de los terrenos, de las viviendas nuevas y de las mejoras sobre vivienda existentes, teniendo en cuenta para ello la zonificación del predio al momento de aprobarse el presente dictamen, y el destino social de las viviendas a adjudicar.
- los valores de referencia a utilizar para calcular los gastos realizados por el/la ocupante, a los efectos de ser reconocidos en los casos de desocupaciones totales o parciales.
17. Analizar las declaraciones juradas de cada familia, a los efectos de calcular la cuota y el plan de pagos en relación al crédito otorgado para la adjudicación de las soluciones habitacionales definitivas.
c) Se prevé la creación de una "Unidad de Coordinación Institucional para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis", la que estará integrada por representantes designados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad y representantes designados por el Poder Ejecutivo de la Nación, incluyendo a:
I. Un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, o del organismo que en el futuro lo reemplace;
II. Un representante de la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social "Padre Carlos Mugica", o del organismo que en el futuro lo reemplace;
III. Un representante de la Secretaría de Transporte de la Nación, o del organismo que en el futuro lo reemplace.
La "Unidad de Coordinación Institucional para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis" tendrá como funciones:
- Asegurar la coordinación entre el Poder Ejecutivo de la Nación y el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos del cumplimiento efectivo de los objetivos de la Ley Nº 3.343 y del presente dictamen.
- Elaborar la totalidad de los convenios cuya celebración resulte necesaria para dar cumplimiento efectivo a los objetivos de la Ley Nº 3.343 y del presente dictamen.
- Toda otra función que los convenios interjurisdiccionales que se suscriban le establezcan.
d) Se prevé la creación del "Consejo Consultivo del Proceso de Urbanización de las Villas 31 y 31 bis", integrado por:
a. Diez consejeros/as de la Villa 31 y 31 bis, designados por los/as delegados/as electos/as del barrio;
b. Un representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad;
c. Los/as diputados/as que ejerzan la presidencia de las comisiones de Vivienda, de Planeamiento Urbano y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura de la Ciudad;
d. Dos miembros de la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano de la Cámara de Diputados de la Nación, priorizando a los/as representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. Un representante del equipo técnico que elaboró el anteproyecto al que refiere el Art. 2º de la Ley Nº 3.343; y
f. Un representante de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
g. Los/as miembros de la Junta Comunal de la Comuna correspondiente.
De todas las reuniones del Consejo Consultivo participarán representantes de la Unidad Ejecutora, de la Unidad de Coordinación Institucional para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis, y podrán participar los/as delegados/as y vecinos/as del barrio, quienes podrán expresar su voz en el ámbito de las mismas.
El Consejo Consultivo tendrá dentro de sus competencias:
1. Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de la Ley Nº 3.343 y del presente Dictamen, pudiendo para ello emitir opiniones y/o recomendaciones respecto de las acciones u omisiones que lleve adelante cualquier organismo público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como del Estado Nacional.
2. Dictar opinión sobre todo aquello que le sea solicitado por la Unidad Ejecutora. En particular, su dictamen debe establecerse como obligatorio respecto de las decisiones más trascendentes del proceso de urbanización.
3. La solicitud de informes a la autoridad de aplicación por cualquier tema específico vinculado al proceso de urbanización.
4. La solicitud de colaboración y asesoramiento de personas y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especialistas en la materia.
5. La colaboración para la resolución de situaciones imponderables que obstruyan el accionar de la autoridad de aplicación a lo largo del proceso de urbanización.
CAPÍTULO 10: PLAN DE COMUNICACIÓN INTEGRAL
La autoridad de aplicación diseñará un Plan de Comunicación Integral que permita establecer un canal de comunicación fluido con los/as vecinos/as del barrio para dar a conocer en forma permanente el avance del proyecto de urbanización y garantizar la participación real de cada uno de los/as vecinos/as.
Este Plan de Comunicación Integral estará conformado por distintos proyectos específicos que den cuenta de la interacción entre los distintos actores que conforman la comunidad, en este caso, los/as vecinos/as de las Villas 31 y 31 bis.
Por tanto, es fundamental la participación de los/as vecinos/as en el proceso de urbanización del barrio. A tal efecto, se reconocen tres niveles de participación (21) :
- Información: debe ser la necesaria en calidad y cantidad y se tiene que poder evaluar.
- Opinión: los/as participantes pueden emitir opiniones. Puede incidir en la toma de decisiones.
- Toma de decisiones: los/as participantes pueden decidir sobre sus propios asuntos, lo que supone una adecuada información, el reconocimiento de acuerdos, diferencias, mecanismos de discusión y de toma de decisiones.
En este sentido, el Plan de Comunicación Integral será una herramienta fundamental para que los/as habitantes del Barrio puedan conocer los avances del proceso de urbanización y canalizar sus demandas en los tres niveles de participación planteados.
El plan de Comunicación Integral contendrá, como mínimo, la realización de una página web con información actualizada sobre las reuniones que se lleven adelante en la Unidad Ejecutora y el Consejo Consultivo, la documentación producida, los resultados de los relevamientos realizados, y toda aquella información relevante que tenga que ver con el proceso de urbanización.
Asimismo, se realizarán piezas comunicacionales para difundir en el Barrio con la convocatoria a las reuniones y la información de todas aquellas decisiones que se van tomando en conjunto en el proceso de urbanización. Se reforzará la comunicación con la instalación de carteleras en puntos estratégicos en cada uno de los sectores del Barrio.
Se utilizarán los medios de comunicación alternativos (radios comunitarias, canales de televisión) que transmiten dentro del barrio para difundir toda aquella información que sea de interés para llevar adelante el proceso de urbanización.
CAPÍTULO 11: COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
La Mesa promueve, alienta e insta a que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional presten toda la colaboración que resulte necesaria para la implementación de las disposiciones descriptas en este dictamen.
Ambos gobiernos celebrarán los convenios que fuesen necesarios para la urbanización, especialmente en lo que atañe a la transferencia y disposición de las tierras, a las definiciones en torno al financiamiento y a toda aquella acción que requiera un esfuerzo conjunto.
Hasta el momento de la constitución de el/los organismos responsable/s del proceso de urbanización, ambos gobiernos podrán realizar, en el marco de sus facultades, las acciones que favorezcan el referido proceso, de acuerdo a lo previsto en este dictamen.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
PLANO DE DELIMITACIÓN DEL POLÍGONO
ANEXO II
PLAN DE ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES A LOS/AS HABITANTES DEL BARRIO CARLOS MUGICA
Artículo 1.- El Poder Ejecutivo realizará gestiones ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de que éste elaborare el Padrón Definitivo de Adjudicatarios/as, tomando como base el relevamiento poblacional realizado por el Instituto de Vivienda de la Ciudad en cumplimiento de la Ley - C.A.B.A.- Nº 3.343, incluido en el Anexo III de la presente Ley. En su confección deberá contemplar las siguientes acciones:
- Corregir y completar el listado de personas incluidas en el relevamiento poblacional mencionado.
- Atender las solicitudes de aquellas familias que se presenten ante la Unidad Ejecutora para reclamar su inclusión en el listado definitivo por haberse encontrado circunstancialmente ausentes al momento de la realización del relevamiento.
Artículo 2.- A la totalidad de los/as grupos familiares incluidos en el Padrón Definitivo de Adjudicatarios/as al que refiere el Art. 1º del presente Anexo, se les adjudicará una solución habitacional definitiva única dentro del polígono establecido en el Art. 1º de la presente ley, de acuerdo al procedimiento previsto en el presente Anexo.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo garantizará la adjudicación prioritaria de las unidades de vivienda a las familias que actualmente las ocupan, en todos los casos en que no resulte necesaria la relocalización de las mismas.
Artículo 4.- En los casos en que las unidades de vivienda existentes a adjudicar se encuentren actualmente ocupadas por más de un grupo familiar, se priorizará la adjudicación de las mismas al ocupante más antiguo.
Artículo 5.- Se considerarán de relocalización prioritaria los hogares que se encuentren ocupando construcciones que presenten alguna de las siguientes situaciones:
1. Emplazamiento en zonas de riesgo (bajo autopista, cercanía a las vías del FFCC, en zonas con peligro de derrumbe de terraplenes, etc.).
2. Emplazamiento en zonas de desocupación necesaria por razones proyectuales para el mejoramiento de todo el barrio (apertura o ensanchamiento de calles, creación de espacios públicos, equipamiento comunitario, etc.).
3. Habitación en condiciones de hacinamiento crítico, debiendo considerarse como de hacinamiento crítico a aquellas situaciones en las que la relación entre la cantidad de habitantes y la superficie habitable y/o la cantidad de dormitorios resulte inadecuada para su habitabilidad.
4. La determinación de esta condición se analizará en cada caso en particular, teniendo en cuenta las condiciones de cada vivienda y las posibilidades de mejora de la misma.
Artículo 6.- En todos los casos de relocalizaciones se adjudicarán soluciones habitacionales nuevas en zonas de vivienda nueva de densidad alta, media y baja o en zonas de manzanas consolidadas, o viviendas existentes con las mejoras realizadas, siempre dentro del polígono establecido en el Art. 1º de la presente Ley.
Artículo 7.- La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios a su alcance a fin de que las soluciones habitacionales a adjudicar según lo establecido en el presente Anexo se entreguen a cada adjudicatario/a en forma previa a la desocupación de la vivienda que actualmente habitan.
Artículo 8.- La adjudicación de las soluciones habitacionales se instrumentará mediante la suscripción de escritura traslativa de dominio a favor de los/as adjudicatarios/as, con constitución de hipoteca en favor del adjudicante. El precio a pagar será determinado por la autoridad de aplicación en función del costo de construcción de las respectivas unidades funcionales o los costos de mejoramiento de las unidades existentes, al que se añadirá el valor proporcional correspondiente al terreno en que se encuentren emplazados. Los costos de escrituración y demás gastos serán afrontados por el organismo público adjudicante. Al momento de establecerse las condiciones de financiación para cada caso en particular la tasa de interés fija que se determine podrá subsidiarse, y en ningún caso podrá exceder del 4%.
Artículo 9.- La Unidad Ejecutora determinará los plazos de devolución de los créditos a otorgar y los montos de las cuotas que abonará cada adjudicatario/a en función de lo establecido en el Art. 8 del presente Anexo, teniendo en cuenta para ello la capacidad de pago con que cuenta cada grupo familiar, manifestada por el/la beneficiario/a a través de una declaración jurada.
Las cuotas cancelatorias de los créditos no deberán superar el quince por ciento (15%) del ingreso total del hogar. Sin perjuicio de ello, el/la adjudicatario/a podrá solicitar, a los fines de reducir el plazo total de su crédito, abonar una cuota superior al máximo establecido.
No se exigirá el pago de las cuotas hasta el momento en que cada adjudicatario/a asuma la posesión definitiva de la respectiva solución habitacional que se le adjudique, habiendo finalizado las obras de infraestructura necesarias en la misma, y tras el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio correspondiente.
Artículo 10.- La autoridad de aplicación establecerá un plazo durante el cual las soluciones habitacionales que se adjudiquen no podrán ser enajenadas. Dicho plazo no podrá ser inferior a los tres (3) años posteriores a la fecha de su escrituración por parte de los/as adjudicatarios/as.
Artículo 11.- En los casos de desocupaciones totales o parciales, se reconocerán los costos de construcción que hubieren realizado los/as respectivos/as adjudicatarios/as en las viviendas que deban desocupar.
Artículo 12.- En los casos de aquellos grupos familiares que, por contar con ingresos reducidos, la cuota resultante no permita la cancelación del crédito en un plazo que no supere los cuarenta (40) años, se ofrecerá la solución habitacional definitiva en comodato gratuito, por el plazo de cinco (5) años. A su vencimiento -o previo a ello a pedido de el/a adjudicatario/a- podrá adjudicarse el dominio del inmueble de acuerdo a lo previsto en los Arts. 8 a 10 del presente Anexo, en caso que la variación del nivel de ingresos del grupo familiar así lo permita. En su defecto, el/la adjudicatario/a tendrá derecho a que se realicen sucesivas renovaciones quinquenales del comodato gratuito otorgado.
CLÁUSULA TRANSITORIA.- La falta de concreción del Padrón Definitivo de Adjudicatarios/as por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obsta al inicio del procedimiento de adjudicaciones previsto en el presente Anexo en relación a los grupos familiares incluidos en el relevamiento poblacional que obra como Anexo III, pudiendo a su vez la Autoridad de Aplicación asumir en forma directa la culminación del referido Padrón.
ANEXO III
RELEVAMIENTO POBLACIONAL DE LOS/AS HABITANTES DE LAS VILLAS 31 Y 31 BIS
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA