PROYECTO DE TP
Expediente 5459-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL SECRETARIO DE SEGURIDAD DOCTOR SERGIO ALEJANDRO BERNI.
Fecha: 09/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
que, a través de los organismos que resulten competentes, informe lo que a
continuación se solicita referente al actual Secretario de Seguridad, Dr.
Sergio Alejandro Berni, D.N.I. Nº 16.137.525:
1. Cuál es su grado y
situación de revista en el Ejército Argentino desde el año 2003 a la
actualidad.
2. En qué fecha le fueron
otorgados los últimos dos grados militares.
3. En caso de encontrarse
en actividad, qué tipo de licencia se le otorgó para desempeñarse como
Director Nacional de Asistencia Comunitaria, Subsecretario de Abordaje
Territorial y Secretario de Gestión y Articulación Institucional en el
ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
4. Encuadre legal de dicha
licencia, fecha de otorgamiento, fecha de finalización y funcionarios
responsables del otorgamiento de la misma.
5. Cuál era su situación de
revista en el Ejército al momento de ser electo Senador en la Provincia de
Buenos Aires.
6. Si actualmente encuentra
gozando de licencia o renunció a su banca.
7. Para el caso de gozar de
licencia, cuál es el encuadre legal de la misma, fecha de otorgamiento,
fecha de finalización, funcionarios responsables del otorgamiento de la
misma;
8. Si aún resultara militar
en actividad, qué tipo de licencia se le otorgó para desempeñarse como
Secretario de Seguridad en el Ministerio de Seguridad de la Nación.
9. Encuadre legal de dicha
licencia, fecha de otorgamiento, fecha de finalización y funcionarios
responsables del otorgamiento de la misma.
10. Si aún se desempeña
como Secretario de Gestión y Articulación Institucional en el ministerio de
Desarrollo Social.
11. Qué haberes percibe
actualmente por parte del Ejército Argentino, el Senado de la Provincia de
Buenos Aires y los Ministerios de Seguridad y Desarrollo Social de la
Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El actual Secretario de
Seguridad, Sergio Alejandro Berni, es médico cirujano de carrera y Teniente
Coronel del Ejército Argentino.
A Berni se le sindica haber
participado en los alzamientos carapintadas de Semana Santa de 1987,
desde su destino en el Regimiento de Rospenteck, cerca de Río Turbio y en la
frontera con Chile.
En virtud del Decreto 1409/03
de fecha 30 de Diciembre de 2003, Berni fue designado, con carácter
transitorio y a partir del 4 de Noviembre de ese año, como Director Nacional
de Asistencia Comunitaria del Ministerio de Desarrollo Social.
Mediante el artículo 11º del
Decreto 597/06, de fecha 9 de Mayo de 2006, el entonces Presidente
Kirchner lo designó, a partir del día 5 de ese mes, en el cargo de
Subsecretario de Abordaje Territorial de la Secretaría de Gestión y
Articulación Institucional del Ministerio de Desarrollo Social, de la cuál se hizo
cargo tiempo después.
En las elecciones de octubre de
2011, el Dr. Berni fue electo para ocupar una banca en el Senado de la
Provincia de Buenos Aires, a la cuál pidió licencia para integrarse nuevamente
al Ejecutivo Nacional.
A través del Decreto Nº
329/2012, se lo designó como secretario de Seguridad del Ministerio de
Seguridad a cargo de la Dra. Nilda Garré, teniendo a su cargo la Policía
Federal, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Policía
de Seguridad Aeroportuaria.
Pero además, en algunas
nóminas de autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, todavía aparece como
Secretario de Gestión y Articulación Institucional del Ministerio de Desarrollo
Social, cargo que actualmente detentaría el Dr. Juan Carlos Nadalich.
Aparentemente, el Doctor
Sergio Berni continuaría integrando el Ejército Argentino como oficial en
actividad con el grado de Teniente Coronel destinado en la Junta Superior de
Reconocimientos Médicos, dependiente de la Jefatura I Personal del Ejército
Argentino. Si así fuera, estaríamos en presencia de una situación irregular
atento a lo dispuesto por la Ley 19.101 que establece el régimen para el
personal militar.
El Artículo 7º de la Ley 19.101,
taxativamente establece que son "deberes esenciales impuestos por el estado
militar para el personal en situación de actividad", entre otro, "la no
aceptación ni el desempeño de cargos, funciones o empleos, ajenos a las
actividades militares, sin autorización previa de autoridad militar competente"
(5°), y "la no aceptación ni el desempeño de funciones públicas electivas y la
no participación, directa o indirecta, en las actividades de los partidos
políticos" (6°).
Queda absolutamente claro
que, para cualquiera de las actividades y funciones anteriormente descriptas,
Berni debería contar con la correspondiente autorización de sus
superiores.
Pero además, y atento a lo
dispuesto por el Artículo 38 de la misma norma, que regula la situación de
revista en que puede encontrarse el personal militar, el Dr. Berni sólo podría
encuadrarse en los apartado b) y a) del personal en situación de
"disponibilidad" o "pasiva" respectivamente.
Se trataría del "personal
superior del cuadro permanente que fuere designado por el Poder Ejecutivo
para desempeñar funciones o cargos no vinculados a las necesidades de los
comandos en jefe de las fuerzas armadas y no previstos en las leyes
nacionales o sus reglamentaciones correspondientes, y que impongan su
alejamiento del servicio efectivo".
Sin embargo, la ley prevé
límites precisos: para el personal en "disponibilidad", "desde el momento que
tal designación exceda los dos meses, hasta completar seis meses como
máximo;" y para la situación "pasiva", "desde el momento que exceda los
seis meses previstos en el apartado b) del inciso 2º de este artículo, hasta
completar dos años como máximo".
Resulta entonces
absolutamente evidente que el Dr. Berni no debería continuar integrando la
fuerza, ya que el lapso que lleva ejerciendo cargos en el Poder Ejecutivo
Nacional supera largamente los plazos máximos que la citada ley
contempla.
Por otra parte, resulta
necesario saber también si el Dr. Berni, ha recibido ascensos desde el 2003 a
esta parte, ya que los mismos podrían entrarían en abierta contradicción con
lo dispuesto por el Artículo 52 de la Ley 19.101 en materia de ascensos, el
cual establece que "no podrá ascender el personal que se encuentre", entre
otras situaciones, en "pasiva, según lo previsto en el inciso 3º del Artículo
38."
También, con su reconocido y
difundido accionar público en la agrupación justicialista Militancia Social,
Berni estaría contradiciendo lo determinado en el artículo 7º, inciso 6º, que
establece "la no aceptación ni el desempeño de funciones públicas electivas y
la no participación, directa o indirecta, en las actividades de los partidos
políticos."
Por todo lo expuesto solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente pedido de
informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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