PROYECTO DE TP
Expediente 5459-D-2011
Sumario: PRODUCCION, EDICION, GRABACION Y DISTRIBUCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES, PERTENECIENTES A AUTORES NACIONALES: SE DECLARA DE INTERES PUBLICO.
Fecha: 08/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.-
Declárese de interés público la producción, edición, grabación y distribución
de contenidos audiovisuales, cualquiera sea su género y su soporte, que
pertenezcan a autores nacionales, sean declarados de interés educativo y/o
cultural por el Ministerio de Educación y/o la Secretaría de Cultura de la
Nación, y cuya producción se realice íntegramente en el país.
ARTÍCULO 2º.- Toda
persona física o jurídica, empresa y/o institución no inscripta en el registro
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales ni integrante de
cualquiera de las diferentes ramas de la industria y el comercio
cinematográfico y audiovisual, que asuma los costos de producción, edición,
grabación y distribución de los contenidos audiovisuales y videogramas
grabados que determina el Artículo 1º de la presente Ley, podrá deducir el
Cien por Ciento (100%) de su inversión de los impuestos nacionales al Valor
Agregado y a las Ganancias que graven su actividad.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el
monto máximo deducible en la suma de Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000)
anuales por contribuyente y el monto máximo total imputable a la
desgravación que autoriza la presente ley en Cien Millones de Pesos ($
100.000.000) anuales, debiendo el presupuesto anual de la Nación actualizar
ambos montos.
ARTÍCULO 4º.- La
Secretaría de Cultura de la Nación recibirá el Cincuenta por Ciento (50%) de
los videogramas editados bajo el presente régimen, los que serán distribuidos
entre los establecimientos educativos y las bibliotecas populares, de acuerdo
a la cantidad recibida y su pertinencia.
ARTÍCULO 5º.- Los
videogramas editados deberán incluir en sus carátulas el número de la
presente ley, sin perjuicio de la publicidad que dispongan las personas físicas
o jurídicas que las promuevan.
ARTÍCULO 6º.- La
autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Cultura de la
Nación, quien propondrá las medidas necesarias para ejercer el contralor de
esta actividad y llevará un Registro Único de Autores que reciban los
beneficios de la presente ley.
En dicho Registro deberán
consignarse los datos necesarios para una adecuada identificación de los
beneficiarios, nombre y apellido o razón social del contribuyente, monto
desgravado, fecha y número de resolución aprobatoria.
ARTÍCULO 7º.- Serán
sancionados con multas de hasta Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000) los que
utilizaren indebidamente los estímulos previstos en esta ley, siempre que el
hecho no constituya un delito más severamente penado
ARTÍCULO 8º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con la sanción de la Ley
17.741, y su modificatoria 24.377 sancionada en 1994, que crearon el ex
Instituto Nacional de Cinematografía y actual Instituto Nacional de Cine y
Artes Audiovisuales y el Fondo de Fomento Cinematográfico, el cine argentino
ha tenido etapas de importante producción, que lo han mantenido como un
cine de calidad y muy respetado, aunque no siempre esos representó, para la
industria cinematográfica nacional, los réditos económicos que con justicia
debiera lograr.
Los últimos años, el cine
nacional ha tenido un importante impulso como producto del Plan de
Fomento para la producción nacional del Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales (INCAA), atendiendo a una clara necesidad de actualizar el
fomento, tanto en términos económicos como tecnológicos, lo cual redundó
en la presentación de más de 400 proyectos por año, entre guiones
documentales y de ficción, para ser financiados.
El nuevo plan, surgido a partir
de acuerdos con los diferentes sectores que integran la industria
cinematográfica argentina, aumentaron el monto de los subsidios a entregar
de $ 2,5 a $ 3,5 millones para largometrajes nacionales con interés especial
declarado, es decir, realizados por los directores y productores con mayor
trayectoria.
En el caso de los documentales,
el monto que el INCAA otorga a cada proyecto seleccionado es el 70% del
costo presupuestario presentado y aprobado por el comité pertinente, con un
tope de $ 140.000, y se financian alrededor de 30 documentales
anuales.
Paralelamente a este
crecimiento de los montos destinados a subsidios, han aparecido, desde 2002
a esta parte, numerosos reclamos alrededor del manejo y la disposición de
dichos créditos y subsidios por parte del organismo. Dichas denuncias
públicas cuestionaron la distribución arbitraria de fondos públicos por parte
del organismo, la existencia de películas financiadas sin terminar, partidas
asignadas a funcionarios del organismo y a personas vinculadas a los
mismos, prórrogas injustamente concedidas a beneficiarios de créditos, la
ausencia de una entidad financiera para proceder al depósito de las sumas de
dinero correspondiente, etc.
Aún dejando de lado estas
denuncias sobre los manejos poco transparentes de los fondos del INCAA, el
crecimiento del cine nacional, a excepción de la provincia de San Luis, no se
reflejó federalmente, razón por la cual nos interesa proponer un mecanismo
de fomento simple y eficaz que ha dado sobradas muestras de funcionar muy
bien, como es el establecido por la Ley 6.651 de la provincia de La
Rioja.
El proyecto propone, en su
Artículo 2º, que toda persona física o jurídica, empresa y/o institución ajena
a la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual, que asuma los
costos de producción, edición, grabación y distribución de contenidos
audiovisuales y videogramas grabados, cualquiera sea su género y su
soporte, que pertenezcan a autores nacionales, sean declarados de interés
educativo y/o cultural por el Ministerio de Educación y/o la Secretaría de
Cultura de la Nación, y cuya producción se realice íntegramente en el país,
podrá deducir el 100% de su inversión de los impuestos nacionales al Valor
Agregado y a las Ganancias que graven su actividad.
En el Artículo 3º se fija el
monto máximo deducible en $ 50.000 anuales por contribuyente y el monto
máximo total imputable a la desgravación que autoriza la ley en $ 100
millones anuales, montos que se deberán actualizar mediante el presupuesto
anual de la Nación.
El 50% de los videogramas
editados bajo este régimen, serán destinados a la Secretaría de Cultura de la
Nación para ser distribuidos entre los establecimientos educativos y las
bibliotecas populares, de acuerdo a la cantidad recibida y su
pertinencia.
Un incentivo como el propuesto
tiene importantes beneficios, sobre todo para la producción audiovisual del
interior del país, alejada del circuito cinematográfico de Buenos Aires.
Por una parte, provocará cierta
democratización en el acceso al mercado audiovisual por parte de autores y
productores que en otras circunstancias, como producto de múltiples
circunstancias, no podrían acceder al mismo.
La lógica corporativa de
máxima rentabilidad de las grandes compañías cinematográficas, sustentada
en la oferta a gran escala de productos homogéneos que aseguren la
inversión y garanticen su rápido retorno, no contempla el desarrollo de las
capacidades autorales y creativas locales, con el perjuicio que ello genera en
la identidad y diversidad cultural en el campo de la producción
audiovisual.
La aplicación de un mecanismo
de incentivos como el propuesto, sin duda alguna, redundará en un mayor
desarrollo de las producciones cinematográficas locales y regionales, con el
consecuente impacto cultural que sobre su zona de influencia las mismas
generen. Resulta necesario fomentar y dar mayor sustentabilidad a las
producciones independientes que, gracias a su mayor número, elevado grado
de heterogeneidad y al privilegio de criterios temáticos, estéticos e
ideológicos frente a los estrictamente comerciales, contribuyen
significativamente a la diversidad cultural en la sociedad convirtiéndose, en
ciertos casos, en verdaderos espacios de política cultural.
Por otra parte, la posibilidad de
una persona física y/o empresa de financiar la realización de un documental o
un corto cinematográfico de un autor o productor de su localidad o región, o
sobre un tema de su interés o con el cual se sienta personal o
corporativamente identificada, generará, más allá del beneficio impositivo
inmediato, un auténtico y verdadero compromiso social con su entorno.
En definitiva, lo que
proponemos es una legislación de avanzada que complementa y refuerza los
términos de la legislación vigente, acarreando importantes beneficios para la
población, democratizando su acceso a ciertos bienes culturales y ampliando
la oferta de determinadas producciones hoy ausentes del mercado.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
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Comisión |
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