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PROYECTO DE TP


Expediente 5459-D-2011
Sumario: PRODUCCION, EDICION, GRABACION Y DISTRIBUCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES, PERTENECIENTES A AUTORES NACIONALES: SE DECLARA DE INTERES PUBLICO.
Fecha: 08/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés público la producción, edición, grabación y distribución de contenidos audiovisuales, cualquiera sea su género y su soporte, que pertenezcan a autores nacionales, sean declarados de interés educativo y/o cultural por el Ministerio de Educación y/o la Secretaría de Cultura de la Nación, y cuya producción se realice íntegramente en el país.
ARTÍCULO 2º.- Toda persona física o jurídica, empresa y/o institución no inscripta en el registro del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales ni integrante de cualquiera de las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual, que asuma los costos de producción, edición, grabación y distribución de los contenidos audiovisuales y videogramas grabados que determina el Artículo 1º de la presente Ley, podrá deducir el Cien por Ciento (100%) de su inversión de los impuestos nacionales al Valor Agregado y a las Ganancias que graven su actividad.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el monto máximo deducible en la suma de Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000) anuales por contribuyente y el monto máximo total imputable a la desgravación que autoriza la presente ley en Cien Millones de Pesos ($ 100.000.000) anuales, debiendo el presupuesto anual de la Nación actualizar ambos montos.
ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Cultura de la Nación recibirá el Cincuenta por Ciento (50%) de los videogramas editados bajo el presente régimen, los que serán distribuidos entre los establecimientos educativos y las bibliotecas populares, de acuerdo a la cantidad recibida y su pertinencia.
ARTÍCULO 5º.- Los videogramas editados deberán incluir en sus carátulas el número de la presente ley, sin perjuicio de la publicidad que dispongan las personas físicas o jurídicas que las promuevan.
ARTÍCULO 6º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Cultura de la Nación, quien propondrá las medidas necesarias para ejercer el contralor de esta actividad y llevará un Registro Único de Autores que reciban los beneficios de la presente ley.
En dicho Registro deberán consignarse los datos necesarios para una adecuada identificación de los beneficiarios, nombre y apellido o razón social del contribuyente, monto desgravado, fecha y número de resolución aprobatoria.
ARTÍCULO 7º.- Serán sancionados con multas de hasta Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000) los que utilizaren indebidamente los estímulos previstos en esta ley, siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con la sanción de la Ley 17.741, y su modificatoria 24.377 sancionada en 1994, que crearon el ex Instituto Nacional de Cinematografía y actual Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y el Fondo de Fomento Cinematográfico, el cine argentino ha tenido etapas de importante producción, que lo han mantenido como un cine de calidad y muy respetado, aunque no siempre esos representó, para la industria cinematográfica nacional, los réditos económicos que con justicia debiera lograr.
Los últimos años, el cine nacional ha tenido un importante impulso como producto del Plan de Fomento para la producción nacional del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), atendiendo a una clara necesidad de actualizar el fomento, tanto en términos económicos como tecnológicos, lo cual redundó en la presentación de más de 400 proyectos por año, entre guiones documentales y de ficción, para ser financiados.
El nuevo plan, surgido a partir de acuerdos con los diferentes sectores que integran la industria cinematográfica argentina, aumentaron el monto de los subsidios a entregar de $ 2,5 a $ 3,5 millones para largometrajes nacionales con interés especial declarado, es decir, realizados por los directores y productores con mayor trayectoria.
En el caso de los documentales, el monto que el INCAA otorga a cada proyecto seleccionado es el 70% del costo presupuestario presentado y aprobado por el comité pertinente, con un tope de $ 140.000, y se financian alrededor de 30 documentales anuales.
Paralelamente a este crecimiento de los montos destinados a subsidios, han aparecido, desde 2002 a esta parte, numerosos reclamos alrededor del manejo y la disposición de dichos créditos y subsidios por parte del organismo. Dichas denuncias públicas cuestionaron la distribución arbitraria de fondos públicos por parte del organismo, la existencia de películas financiadas sin terminar, partidas asignadas a funcionarios del organismo y a personas vinculadas a los mismos, prórrogas injustamente concedidas a beneficiarios de créditos, la ausencia de una entidad financiera para proceder al depósito de las sumas de dinero correspondiente, etc.
Aún dejando de lado estas denuncias sobre los manejos poco transparentes de los fondos del INCAA, el crecimiento del cine nacional, a excepción de la provincia de San Luis, no se reflejó federalmente, razón por la cual nos interesa proponer un mecanismo de fomento simple y eficaz que ha dado sobradas muestras de funcionar muy bien, como es el establecido por la Ley 6.651 de la provincia de La Rioja.
El proyecto propone, en su Artículo 2º, que toda persona física o jurídica, empresa y/o institución ajena a la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual, que asuma los costos de producción, edición, grabación y distribución de contenidos audiovisuales y videogramas grabados, cualquiera sea su género y su soporte, que pertenezcan a autores nacionales, sean declarados de interés educativo y/o cultural por el Ministerio de Educación y/o la Secretaría de Cultura de la Nación, y cuya producción se realice íntegramente en el país, podrá deducir el 100% de su inversión de los impuestos nacionales al Valor Agregado y a las Ganancias que graven su actividad.
En el Artículo 3º se fija el monto máximo deducible en $ 50.000 anuales por contribuyente y el monto máximo total imputable a la desgravación que autoriza la ley en $ 100 millones anuales, montos que se deberán actualizar mediante el presupuesto anual de la Nación.
El 50% de los videogramas editados bajo este régimen, serán destinados a la Secretaría de Cultura de la Nación para ser distribuidos entre los establecimientos educativos y las bibliotecas populares, de acuerdo a la cantidad recibida y su pertinencia.
Un incentivo como el propuesto tiene importantes beneficios, sobre todo para la producción audiovisual del interior del país, alejada del circuito cinematográfico de Buenos Aires.
Por una parte, provocará cierta democratización en el acceso al mercado audiovisual por parte de autores y productores que en otras circunstancias, como producto de múltiples circunstancias, no podrían acceder al mismo.
La lógica corporativa de máxima rentabilidad de las grandes compañías cinematográficas, sustentada en la oferta a gran escala de productos homogéneos que aseguren la inversión y garanticen su rápido retorno, no contempla el desarrollo de las capacidades autorales y creativas locales, con el perjuicio que ello genera en la identidad y diversidad cultural en el campo de la producción audiovisual.
La aplicación de un mecanismo de incentivos como el propuesto, sin duda alguna, redundará en un mayor desarrollo de las producciones cinematográficas locales y regionales, con el consecuente impacto cultural que sobre su zona de influencia las mismas generen. Resulta necesario fomentar y dar mayor sustentabilidad a las producciones independientes que, gracias a su mayor número, elevado grado de heterogeneidad y al privilegio de criterios temáticos, estéticos e ideológicos frente a los estrictamente comerciales, contribuyen significativamente a la diversidad cultural en la sociedad convirtiéndose, en ciertos casos, en verdaderos espacios de política cultural.
Por otra parte, la posibilidad de una persona física y/o empresa de financiar la realización de un documental o un corto cinematográfico de un autor o productor de su localidad o región, o sobre un tema de su interés o con el cual se sienta personal o corporativamente identificada, generará, más allá del beneficio impositivo inmediato, un auténtico y verdadero compromiso social con su entorno.
En definitiva, lo que proponemos es una legislación de avanzada que complementa y refuerza los términos de la legislación vigente, acarreando importantes beneficios para la población, democratizando su acceso a ciertos bienes culturales y ampliando la oferta de determinadas producciones hoy ausentes del mercado.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA