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PROYECTO DE TP


Expediente 5459-D-2009
Sumario: CREACION DEL SERVICIO OBLIGATORIO SOCIAL - SOS-; SERVICIO COMUNITARIO, SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO O TRATAMIENTO DE REHABILITACION DE ADICCIONES.
Fecha: 06/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Servicio Obligatorio Social S.O.S
Art. l) La presente Ley instituye el Servicio Social Obligatorio.
Art. ll) El Servicio Obligatorio Social abarca a los ciudadanos argentinos, nativos y naturalizados, de ambos sexos a partir de los dieciocho años de edad, prorrogable hasta los veinticuatro años. Quedan excluidas las mujeres con hijos a cargo.
Art. lll) Los ciudadanos/as argentinos/as, durante cinco meses, estarán al servicio del Estado Nacional, ya sea revistiendo en:
a) Servicio Comunitario, realizando tareas comunitarias conforme sus conocimientos (y necesidades regionales), y/o recibiendo capacitación;
b) Servicio Militar Voluntario;
c) cumpliendo con un tratamiento de rehabilitación por padecer enfermedad relacionada con el consumo de psicoactivos y/o alcoholismo, enfermedades cuyo tratamiento autorizan las Leyes 24.455/95 y 24.788/97.
Art. lV) Los ciudadanos/as, al momento de cumplir con el Servicio Social Obligatorio, podrán optar entre realizar el Servicio Comunitario y el Servicio Militar Voluntario. El Servicio Militar Voluntario en los términos de la Ley 24.429 y su Decreto Reglamentario Nº 978 del año 1.995.
Art. V) El Servicio Comunitario consiste en la realización de tareas comunitarias determinadas por el Poder Ejecutivo Nacional a instancias de un Área Interministerial.
Art.Vl) Se conforma un Área Interministerial que coordinará la implementación de programas, proyectos, tareas y actividades y que funcionará en el ámbito del Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas.
Art. Vll)
a) El Área Interministerial estará conformada por quienes los propios Ministros designen como sus representantes directos.
b) En el Área Interministerial funcionará una Sala de Situación que informará al responsable de la Jefatura de Gabinete a través de los Sres. /as. Ministros los que rotarán trimestralmente en la tarea de enlace informativo.
c) El Área Interministerial, mantendrá un espacio de diálogo con los Sindicatos, Cámaras Empresarias, Iglesia Católica y otros credos y Organizaciones Libres del Pueblo.
d) El Área Interministerial dispondrá lo necesario para la creación de escuelas de oficio y así dar cumplimiento con lo determinado Art. lll) inciso a).
Art. VIII)
a) Quienes cumplan con el Servicio Obligatorio Social y opten tanto por el Servicio Comunitario como por el Servicio Militar Voluntario, de necesitarlo, serán alfabetizados y capacitados en informática.
b) Se abonará una suma no retributiva que será el 50% del salario Mínimo Vital y Móvil. A aquéllos que perciban dinero por planes sociales el mismo se interrumpirá durante el tiempo que se reciba la retribución del S.O.S., continuando con el cobro del plan social una vez finalizado el Servicio.
c) A los hombres y mujeres convocados a cumplir con el S.O.S. se les mantendrá reservado el puesto de trabajo, con la misma categoría que tenían al ser convocados, igual criterio se aplicará en el caso de los estudiantes durante todo el tiempo que implique cumplir con la presente obligación.
d) El tiempo de permanencia en el cumplimiento del S.O.S. será considerado a los efectos de la antigüedad en el empleo así como a los efectos jubilatorios.
e) Las personas que mantienen reservados sus lugares de trabajo y/o estudio retomarán las actividades dentro de los veinte días de finalizado el Servicio Obligatorio Social.
f) Todos los que consideren no estar en condiciones de aportar a la comunidad por su falta de preparación en actividad alguna serán capacitados laboralmente en Escuelas de Oficios a saber: albañilería, carpintería, electricidad, panadería, plomería, pintura, computación, guías de turismo, huerta, granja, costura, calzado y otros, conforme necesidades y factibilidad que determinará la Reglamentación de la presente Ley. Se otorgarán certificados de capacitación.
g) Por cumplir con el S.O.S. tendrán derecho a alimentación, vestimenta transporte.
h) A todos los que cumplan el S.O.S. se los instruirá en primeros auxilios.
i) La Educación Física es pilar importante de las actividades que se desarrollarán en el transcurso del S.O.S.
j) El área correspondiente (interministerial) determinará las dinámicas de integración social más convenientes además de la práctica de deportes colectivos.
k) Se brindará cobertura médica y odontológica a quienes se integren al S.O.S. y a su grupo familiar primario cuando sus padres estuvieran a cargo, durante el tiempo en que revisten en el Servicio, en los términos que determine la reglamentación.
Art. IX) A quienes hayan cumplido satisfactoriamente con el Servicio Social Obligatorio se les otorgarán condiciones preferenciales o puntaje adicional para su ingreso a la Administración Pública Nacional, Poder Judicial de la Nación, Poder Legislativo de la Nación y para la adquisición de vivienda en los planes estatales. Se invita a las provincias a adherirse a lo aquí establecido y a solicitar a las municipalidades de sus respectiva jurisdicciones a seguir igual temperamento.
Art. X) Se realizará un examen médico y estudios complementarios, tanto físico como psiquiátrico, así como odontológico y oftalmológico, a todas las personas convocadas para cumplir con el S.O.S. independientemente de si serán o no exceptuadas.
Art. Xl) Las personas adictas a psicoactivos y alcoholismo que por su enfermedad requieran tratamiento médico serán asistidos en el complejo que a tal fin se creará en los terrenos ubicados en el Partido de La Matanza de propiedad del Estado Nacional. Por lo que se convoca a los Ministerios de Salud y Desarrollo Social, Planificación, Educación y Defensa, a la confección de:
a) Un Programa de Prevención y Asistencia de Adicciones a Psicoactivos y alcoholismo.
b) Diagramar la infraestructura edilicia que a tal fin deberá construirse.
Art. XIl) La erogación que demande la implementación y mantenimiento del S.O.S., podrá ser de hasta el uno por ciento (1%) del Presupuesto Nacional y estará considerado dentro de la Ley de Presupuesto Nacional, dentro de las partidas de los Ministerios que más directamente participen.
Art. XIIl) Las disposiciones por las cuales se efectuará la convocatoria para cumplir con la concreción del S.O.S. serán dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. XIV) Podrán solicitar prórroga los ciudadanos que se encuentren realizando estudios secundarios, terciarios o universitarios en establecimientos reconocidos oficialmente.
Art. XV) Los ciudadanos/as, que se acogieran a la prórroga que se casaren y no tengan hijos, realizarán sólo tres meses del S.O.S. en las cercanías de sus domicilios. En el caso de los que necesiten tratamiento por adicción a psicoactivos o alcoholismo, cumplirán con el tratamiento correspondiente en el centro de asistencia citado en el artículo XI de la presente Ley al momento de ser convocados.
Art. XVI) Los ciudadanos que al ser convocados se encuentren bajo proceso o a disposición de los tribunales civiles o sufriendo condena judicial que imposibilite su incorporación al S.O.S., cumplirán con el Servicio una vez desaparecidas las causas de exclusión y no hayan superado los veintiocho años de edad.
rt. XVII) Quedan excluidos de cumplir con la obligatoriedad de la presente Ley las mujeres con hijos. Los hombres con hijos a cargo que perciban un ingreso superior al 50% del salario mínimo vital y móvil que no sean único responsable del niño/a quedarán excluidos de cumplir con el S.O.S., conforme lo determine la Reglamentación.
Queda exceptuado de cumplir con el S.O.S. todo el personal militar y de fuerzas de seguridad, los clérigos y sacerdotes de las religiones registradas en la Secretaría de Culto, los ciudadanos varones que tengan hijos que mantener y perciban un ingreso superior al 50% del salario mínimo vital y móvil, los hijos/as único sostén de padres ancianos sin ingresos y que perciban un ingreso superior al mínimo vital y móvil; en todos los casos deberán realizar el trámite correspondiente que determine la reglamentación de la presente Ley.
Art. XVIII) Los funcionarios y el personal asignado a trabajar en el presente programa y los proyectos, tareas y actividades que se deriven, deberán estar capacitados en los Métodos de Resolución de Conflictos que comenzaron a implementarse en nuestro país hacia fines del siglo pasado y que son: mediación, facilitación, negociación, arbitraje, conflictología.
Art. XIX) Se convocará a las Universidades Nacionales a participar del armado del proyecto y la implementación correspondiente de los métodos citados en el art. XVIII.
Dichas Universidades Nacionales deberán:
a) capacitar a las personas que se mencionan en el art. XVIII;
b) a las personas que cumplan el S.O.S. se les hará conocer la importancia de la aplicación de los métodos de resolución de conflictos y los valores que se instalan en las comunidades que los practican;
c) realizarán el seguimiento de la conflictividad a los efectos de conducir la agresividad y así estar en condiciones de resolver situaciones de violencia.
Art. XX) Los ciudadanos/as, que cumplan con el Servicio Comunitario quedan sujetos al siguiente régimen de infracciones y penalidades:
1) El que estando comprendido por lo dispuesto en la presente Ley se rehúse a cumplir con el S.O.S., siempre que no constituya delito más grave, será penado con prisión de hasta tres años e inhabilitación absoluta por el término de la condena.
2) Serán reprimidos con recargo de servicio de uno a seis meses:
a) Quienes no se presentasen a tomar tareas después de haber vencido el término establecido con la autoridad competente para ellos;
b) Quienes incurrieran en negligencia en el cumplimiento de las tareas que le fueran encomendadas;
c) Quienes se resistan a cumplir órdenes que legalmente les fueran impartidas durante el cumplimiento del Servicio Comunitario, sin causa justificada;
d) Quienes falten el respeto a los responsables de la dirección o supervisión del Servicio;
e) Quienes perturben del cualquier modo el orden y la disciplina en el cumplimiento del Servicio Comunitario.
3) El que no se presentase en la fecha fijada por la autoridad competente para el cumplimiento del Servicio, sin causa justificada cumplirá un recargo de dos días por cada día de retardo en su presentación hasta un máximo de un año.
XXI) Las infracciones contempladas en los incisos 2 y 3, del Art XX, darán lugar de un sumario administrativo el que tramitara de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de investigaciones vigente en la Administración Pública Nacional. De las decisiones que se dictaran en el mismo podrán ellos o su representante legal interponer recurso judicial directo por antelación del servicio, el que deberá ser interpuesto y fundado supletoriamente respecto del trámite del recurso de apelación contra sentencia definitiva en proceso ordinario del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación.
Art. XXII) De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Servicio Obligatorio Social, consiste en que los ciudadanos argentinos tanto nativos como naturalizados de ambos sexos, mayores de edad (dieciocho años) estarán al servicio del Estado Nacional, durante el lapso de cinco meses.
Los ciudadanos convocados podrán optar entre realizarlo en el Servicio Comunitario o en el Servicio Militar Voluntario
El objetivo de este proyecto de Ley es la interrelación entre los diferentes sectores sociales, la inclusión social y la atención de todos aquellos que estén con alguna problemática de adicción a sustancias psicoactivas alcoholismo, enfermedades que revisten carácter de epidémicas también en nuestro país.
La socialización del ser humano implica un compartir y así ir construyendo valores sociales como la solidaridad, de este modo se va gestando una sociedad en la que se viva con mayor o menor nivel de armonía social, mayor o menor cantidad de ciudadanos pacíficos o hostiles.
Hoy, en la era de las problemáticas complejas, sabemos que atender situaciones sociales implica considerar la interdisciplina, la multicausalidad, lo multifacético y la interactoralidad en un contexto social muchas veces sesgado por la interculturalidad.
Al impulsar la creación del Servicio Obligatorio Social (S.O.S.) nos estamos refiriendo a la necesidad de construir el valor social de la solidaridad en la diversidad.
En nuestro país el tejido social está altamente resentido, las personas en la calle se miran con desconfianza, las malas artes del internismo están presentes en las organizaciones sociales de cualquier orden, los miembros de ámbitos culturales diferentes están considerando al del otro ámbito como a una especie desconocida, la falta de contacto entre los diferentes sectores sociales lo transforma al otro en lo desconocido y por lo tanto se le teme. La convivencia estimula la aceptación del otro, esto sumado a la aplicación de dinámicas apropiadas facilita la recreación de lazos solidarios que tan profundamente dañados están en nuestra sociedad.
La epidemia de la adicción a psicoactivos y al alcohol hace que muchos jóvenes, niños y niñas estén en gravísimo peligro. La situación económica de exclusión social ha privado a gran parte de la población de ver a los padres trabajar y perciben que a ellos les espera el mismo desesperanzado destino de desamparo. La falta de educación en valores junto a un pragmatismo altamente egoísta, estimulan la cultura del sálvese quien pueda.
Si bien la mayoría de nuestra población es solidaria, tal lo demuestra el grado de participación en entidades que tienen éste fin así como la masiva colaboración ante desgraciados hechos de catástrofe, estamos en una situación en la que la desesperanza se enseñorea, por lo que crear un ámbito común de trabajo en función de la comunidad, y la capacitación y la rehabilitación de los miembros de la sociedad convocados a cumplir con el Servicio Obligatorio Social, sea que se opte por el Servicio Comunitario, como por el Servicio Militar Voluntario , es una tarea urgente que se debe llevar adelante como política Pública de Estado .
La integración de las personas a la sociedad es un proceso complejo de aprendizaje que tiene un eje que pasa principalmente por la familia (sea ésta nuclear, multinuclear o extendida) y la escuela con el espíritu de la Ley Nº 1.420. Esto coexiste con otras formas de incorporación a la sociedad que se dan a partir de determinados tipos de institucionalización y también a partir de la propia situación de calle. Éste último es el caso de pibes que en gran medida formarán el sector de los excluidos. En lo que hace a las instituciones me refiero a las que reciben niños recién nacidos y se dividen principalmente en los orfanatos y las cárceles. Las primeras reciben niños debido a que no hay quien los críe y en las segundas están los pibes/as que nacen en la cárcel o llegan al sistema carcelario debido a que sus madres cumplen condena y pasan allí junto a ellas, sus primeros años de vida. También nos podríamos referir a los psiquiátricos y a los niños que allí nacen y a lo que fueron los leprosarios, así como a otras instituciones que no trataremos aquí.
Lo mencionado va conformando un cuadro social bastante desparejo y que hasta fines de la década del sesenta en alguna medida se homogenizaba con la enseñanza pública y gratuita y el servicio militar obligatorio. Según avanzaron los años la escuela pública y gratuita fue perdiendo fuerza y presencia y la imagen del servicio militar dejó de ser la bisagra entre el muchacho y el hombre hasta que fue suprimido como servicio obligatorio para pasar a ser voluntario.
Instituciones que actuaban como importantes referentes en la vida de las personas se fueron diluyendo en presencia, caso de las escuelas de enseñanza pública y gratuita que no llegan a cumplir con lo que la realidad social hoy exige, o fueron suprimidos de la vida ciudadana como el servicio militar obligatorio.
Todo esto contribuyó a una anomia social que, como bien desarrolla Émilie Durkheim en "El suicidio", incrementa las estadísticas de suicidio y según el Centro de Estudios de Problemáticas Sociales en Salud, influye en las conductas autodestructivas en general, destacándose la explosión epidémica de las adicciones a fines de la década del setenta principios de los ochenta ( se incluye el alcoholismo) y destacándose también el importante incremento en muertes en accidentes de tránsito que ubica estadísticamente a la Argentina entre los primeros lugares en el mundo, así como otras formas de agresión y autoagresión contribuyendo a la conformación de una sociedad cada vez más violenta.
Los ritos sociales de iniciación estaban dados según fueran varones o mujeres por: el ponerse los largos y el servicio militar en el caso de ellos, los quince y el "ser señoritas" pintarse y usar tacos altos en el caso de ellas, el tener las llaves de la casa, la libreta Cívica o de Enrolamiento, el poder votar a los veintiún años en ambos casos, eran hechos que actuaban como ritos de iniciación que se fueron perdiendo y que sólo fueron reemplazados por otros ritos de iniciación en algunos sectores sociales con solvencia económica como es el caso de los que pueden completar ciclos de estudios y acceder a viajes de egresados cosa que no es para la generalidad de la población.
En la medida que un extremo social se debilitaba, deterioraba o desaparecía el extremo contrario tomaba cuerpo, se fortalecía, se visibilizaba.
El poner en funcionamiento el S.O.S. (Servicio Obligatorio Social), estamos persuadidos contribuirá a la integración social tendiendo a disminuir los niveles de discriminación que en la sociedad se están instalando entre los diferentes sectores sociales y culturales.
Alfabetizar a toda la población es de una importancia fundamental tanto para la inclusión social como para el poder interrelacionarse. No nos referimos sólo al analfabeto total sino que nos referimos a terminar también con el analfabetismo funcional, que según estadísticas españolas es en nuestro país de alrededor del 32%. Se incluye la informática en esta alfabetización, finalizar con la discriminación que implica el analfabetismo. Que no queden más jóvenes fuera de la época, basta de analfabetos informáticos, de seres excluidos de la cultura y el trabajo por no poder acceder al conocimiento de cómo usar una P.C., de cómo acceder a Internet, al correo electrónico.
El lograr que los jóvenes que son víctimas de la pandemia de la drogadicción y el alcoholismo, tengan la oportunidad de acceder a la posibilidad de liberarse de la dependencia a los psicoactivos y/o alcoholismo es una deuda que el Estado Nacional tiene con el pueblo todo.
Ante este drama social realizar un Centro Nacional de Asistencia y Prevención, tiene el mismo valor de cuando se implementaron los Hospitales Especializados como el de Niños, del Quemado, Gastroenterología, así como otros, por lo que la inversión que esto implica no debe impedirlo.
Brindar la posibilidad de ejercer sistemáticamente la solidaridad a través de un servicio a la comunidad es educar en valores. Brindar la posibilidad de conocer oficios que la sociedad demanda, permite a la persona que los necesita para vivir abrirse a la condición humana que es la del mundo del trabajo.
La capacitación en sistemas de resolución de conflictos de las personas que trabajan en el S.O.S. y la toma de conocimiento de estas modalidades de resolver conflictos por parte de los que cumplen con el Servicio Comunitario, contribuirá a pautar la convivencia.
En el caso del Servicio Militar Voluntario la disciplina está pautada por el código militar que no es lo que regirá en el Servicio Comunitario. Implementar las técnicas de resolución, de conflictos permitirá estar en condiciones de intervenir y hasta prevenir niveles de conflictividad con técnicas acordes al mundo que queremos para el tercer milenio.
El S.O.S., brindará la posibilidad de un nuevo comienzo para muchos que vienen de vivir situaciones sociales de riesgo. Habrá un antes y un después para todos. También estará el beneficio resultante para la sociedad toda de que su juventud haya convivido, compartido con sus pares generacionales provenientes de realidades sociales diferentes una parte importante de su adolescencia, volviendo a establecerse esa convivencia en la diversidad que antes era común en las escuelas públicas de nuestro país y también, en el caso de los varones, al realizar la conscripción. Esto, si es sostenido en el tiempo y con todo lo que se avanzó en las maneras de trabajar la aceptación de lo diferente, tendrá un fuerte impacto en la sociedad contribuyendo a una mayor armonía social.
El numero de jóvenes de dieciocho años de ambos sexos es de alrededor de 622.000 personas (censo del años 2001) por lo que la incidencia del contexto social será altamente representativa. La erogación calculada como dinero de bolsillo, para abonar a unos 500.000 jóvenes, tomando el 50 % del salario Mínimo Vital y Móvil durante 5 meses, implica un monto de mil setecientos cincuenta millones de pesos ($1.750.000.000). Si a esto le agregamos las erogaciones que se derivan de lo enunciado en el articulado se estaría alrededor de un punto del presupuesto votado en el año en curso ($273.129 millones). La Comisión Interministerial seguramente establecerá el cronograma de implementación de un plan quinquenal, puesto que implica una inversión socialmente muy productiva y de alto costo tendrá que ser considerada dentro del esquema de política de Estado. En un proyectado a diez años los resultados en salud, seguridad, integración social, educación, trabajo, calidad de vida, redundaran en un ahorro superior con impacto en la economía.
Sabemos que una mayor integración social de bases solidarias, no se logra sin la participación de todos. No se logra sin los medios de comunicación con programaciones televisivas que acompañan, sin la activa participación de los dirigentes de todos los sectores, pero también sabemos que nada es motivo como para no impulsar medidas que, como este proyecto de Ley, suman al cambio.
Hoy hablar de patria suena como algo que hay que explicar. Patria es pater, es protección, es lo que nos contiene paternalmente y no me estoy refiriendo al paternalismo castrante, me refiero a esa función protectora hacia los ciudadanos de la que el Estado no se puede desentender, es por ello que les pido a los Diputados y Diputadas de mi Patria, sin importar el color partidario, me acompañen en este Proyecto de Ley que seguramente entre todos podremos enriquecer.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE PERONISTA FEDERAL
GARDELLA, PATRICIA SUSANA BUENOS AIRES CORRIENTE PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 17/03/2010
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0458-D-11