PROYECTO DE TP
Expediente 5459-D-2009
Sumario: CREACION DEL SERVICIO OBLIGATORIO SOCIAL - SOS-; SERVICIO COMUNITARIO, SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO O TRATAMIENTO DE REHABILITACION DE ADICCIONES.
Fecha: 06/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
Servicio Obligatorio Social S.O.S
Art. l) La presente Ley instituye el Servicio
Social Obligatorio.
Art. ll) El Servicio Obligatorio Social abarca a
los ciudadanos argentinos, nativos y naturalizados, de ambos sexos a partir de los dieciocho
años de edad, prorrogable hasta los veinticuatro años. Quedan excluidas las mujeres con
hijos a cargo.
Art. lll) Los ciudadanos/as argentinos/as,
durante cinco meses, estarán al servicio del Estado Nacional, ya sea revistiendo en:
a) Servicio Comunitario, realizando tareas
comunitarias conforme sus conocimientos (y necesidades regionales), y/o recibiendo
capacitación;
b) Servicio Militar Voluntario;
c) cumpliendo con un tratamiento de
rehabilitación por padecer enfermedad relacionada con el consumo de psicoactivos y/o
alcoholismo, enfermedades cuyo tratamiento autorizan las Leyes 24.455/95 y
24.788/97.
Art. lV) Los ciudadanos/as, al momento de
cumplir con el Servicio Social Obligatorio, podrán optar entre realizar el Servicio
Comunitario y el Servicio Militar Voluntario. El Servicio Militar Voluntario en los
términos de la Ley 24.429 y su Decreto Reglamentario Nº 978 del año 1.995.
Art. V) El Servicio Comunitario consiste en la
realización de tareas comunitarias determinadas por el Poder Ejecutivo Nacional a
instancias de un Área Interministerial.
Art.Vl) Se conforma un Área Interministerial
que coordinará la implementación de programas, proyectos, tareas y actividades y que
funcionará en el ámbito del Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas.
Art. Vll)
a) El Área Interministerial estará conformada
por quienes los propios Ministros designen como sus representantes directos.
b) En el Área Interministerial funcionará una
Sala de Situación que informará al responsable de la Jefatura de Gabinete a través de los
Sres. /as. Ministros los que rotarán trimestralmente en la tarea de enlace informativo.
c) El Área Interministerial, mantendrá un
espacio de diálogo con los Sindicatos, Cámaras Empresarias, Iglesia Católica y otros credos
y Organizaciones Libres del Pueblo.
d) El Área Interministerial dispondrá lo
necesario para la creación de escuelas de oficio y así dar cumplimiento con lo determinado
Art. lll) inciso a).
Art. VIII)
a) Quienes cumplan con el Servicio
Obligatorio Social y opten tanto por el Servicio Comunitario como por el Servicio Militar
Voluntario, de necesitarlo, serán alfabetizados y capacitados en informática.
b) Se abonará una suma no retributiva que
será el 50% del salario Mínimo Vital y Móvil. A aquéllos que perciban dinero por planes
sociales el mismo se interrumpirá durante el tiempo que se reciba la retribución del S.O.S.,
continuando con el cobro del plan social una vez finalizado el Servicio.
c) A los hombres y mujeres convocados a
cumplir con el S.O.S. se les mantendrá reservado el puesto de trabajo, con la misma
categoría que tenían al ser convocados, igual criterio se aplicará en el caso de los
estudiantes durante todo el tiempo que implique cumplir con la presente obligación.
d) El tiempo de permanencia en el
cumplimiento del S.O.S. será considerado a los efectos de la antigüedad en el empleo así
como a los efectos jubilatorios.
e) Las personas que mantienen reservados
sus lugares de trabajo y/o estudio retomarán las actividades dentro de los veinte días de
finalizado el Servicio Obligatorio Social.
f) Todos los que consideren no estar en
condiciones de aportar a la comunidad por su falta de preparación en actividad alguna serán
capacitados laboralmente en Escuelas de Oficios a saber: albañilería, carpintería,
electricidad, panadería, plomería, pintura, computación, guías de turismo, huerta, granja,
costura, calzado y otros, conforme necesidades y factibilidad que determinará la
Reglamentación de la presente Ley. Se otorgarán certificados de capacitación.
g) Por cumplir con el S.O.S. tendrán
derecho a alimentación, vestimenta transporte.
h) A todos los que cumplan el S.O.S. se
los instruirá en primeros auxilios.
i) La Educación Física es pilar importante
de las actividades que se desarrollarán en el transcurso del S.O.S.
j) El área correspondiente
(interministerial) determinará las dinámicas de integración social más convenientes además
de la práctica de deportes colectivos.
k) Se brindará cobertura médica y
odontológica a quienes se integren al S.O.S. y a su grupo familiar primario cuando sus
padres estuvieran a cargo, durante el tiempo en que revisten en el Servicio, en los términos
que determine la reglamentación.
Art. IX) A quienes hayan cumplido
satisfactoriamente con el Servicio Social Obligatorio se les otorgarán condiciones
preferenciales o puntaje adicional para su ingreso a la Administración Pública Nacional,
Poder Judicial de la Nación, Poder Legislativo de la Nación y para la adquisición de
vivienda en los planes estatales. Se invita a las provincias a adherirse a lo aquí establecido y
a solicitar a las municipalidades de sus respectiva jurisdicciones a seguir igual
temperamento.
Art. X) Se realizará un examen médico y
estudios complementarios, tanto físico como psiquiátrico, así como odontológico y
oftalmológico, a todas las personas convocadas para cumplir con el S.O.S.
independientemente de si serán o no exceptuadas.
Art. Xl) Las personas adictas a psicoactivos y
alcoholismo que por su enfermedad requieran tratamiento médico serán asistidos en el
complejo que a tal fin se creará en los terrenos ubicados en el Partido de La Matanza de
propiedad del Estado Nacional. Por lo que se convoca a los Ministerios de Salud y
Desarrollo Social, Planificación, Educación y Defensa, a la confección de:
a) Un Programa de Prevención y
Asistencia de Adicciones a Psicoactivos y alcoholismo.
b) Diagramar la infraestructura edilicia
que a tal fin deberá construirse.
Art. XIl) La erogación que demande la
implementación y mantenimiento del S.O.S., podrá ser de hasta el uno por ciento (1%) del
Presupuesto Nacional y estará considerado dentro de la Ley de Presupuesto Nacional,
dentro de las partidas de los Ministerios que más directamente participen.
Art. XIIl) Las disposiciones por las cuales se
efectuará la convocatoria para cumplir con la concreción del S.O.S. serán dictadas por el
Poder Ejecutivo Nacional.
Art. XIV) Podrán solicitar prórroga los
ciudadanos que se encuentren realizando estudios secundarios, terciarios o universitarios en
establecimientos reconocidos oficialmente.
Art. XV) Los ciudadanos/as, que se acogieran
a la prórroga que se casaren y no tengan hijos, realizarán sólo tres meses del S.O.S. en las
cercanías de sus domicilios. En el caso de los que necesiten tratamiento por adicción a
psicoactivos o alcoholismo, cumplirán con el tratamiento correspondiente en el centro de
asistencia citado en el artículo XI de la presente Ley al momento de ser convocados.
Art. XVI) Los ciudadanos que al ser
convocados se encuentren bajo proceso o a disposición de los tribunales civiles o sufriendo
condena judicial que imposibilite su incorporación al S.O.S., cumplirán con el Servicio una
vez desaparecidas las causas de exclusión y no hayan superado los veintiocho años de
edad.
rt. XVII) Quedan excluidos de cumplir con la
obligatoriedad de la presente Ley las mujeres con hijos. Los hombres con hijos a cargo que
perciban un ingreso superior al 50% del salario mínimo vital y móvil que no sean único
responsable del niño/a quedarán excluidos de cumplir con el S.O.S., conforme lo
determine la Reglamentación.
Queda exceptuado de cumplir con el S.O.S.
todo el personal militar y de fuerzas de seguridad, los clérigos y sacerdotes de las religiones
registradas en la Secretaría de Culto, los ciudadanos varones que tengan hijos que mantener
y perciban un ingreso superior al 50% del salario mínimo vital y móvil, los hijos/as único
sostén de padres ancianos sin ingresos y que perciban un ingreso superior al mínimo vital y
móvil; en todos los casos deberán realizar el trámite correspondiente que determine la
reglamentación de la presente Ley.
Art. XVIII) Los funcionarios y el personal
asignado a trabajar en el presente programa y los proyectos, tareas y actividades que se
deriven, deberán estar capacitados en los Métodos de Resolución de Conflictos que
comenzaron a implementarse en nuestro país hacia fines del siglo pasado y que son:
mediación, facilitación, negociación, arbitraje, conflictología.
Art. XIX) Se convocará a las Universidades
Nacionales a participar del armado del proyecto y la implementación correspondiente de los
métodos citados en el art. XVIII.
Dichas Universidades Nacionales
deberán:
a) capacitar a las personas que se mencionan
en el art. XVIII;
b) a las personas que cumplan el S.O.S. se les
hará conocer la importancia de la aplicación de los métodos de resolución de conflictos y
los valores que se instalan en las comunidades que los practican;
c) realizarán el seguimiento de la
conflictividad a los efectos de conducir la agresividad y así estar en condiciones de resolver
situaciones de violencia.
Art. XX) Los ciudadanos/as, que cumplan con
el Servicio Comunitario quedan sujetos al siguiente régimen de infracciones y
penalidades:
1) El que estando comprendido por lo
dispuesto en la presente Ley se rehúse a cumplir con el S.O.S., siempre que no constituya
delito más grave, será penado con prisión de hasta tres años e inhabilitación absoluta por el
término de la condena.
2) Serán reprimidos con recargo de
servicio de uno a seis meses:
a) Quienes no se presentasen a tomar
tareas después de haber vencido el término establecido con la autoridad competente para
ellos;
b) Quienes incurrieran en negligencia en el
cumplimiento de las tareas que le fueran encomendadas;
c) Quienes se resistan a cumplir órdenes
que legalmente les fueran impartidas durante el cumplimiento del Servicio Comunitario, sin
causa justificada;
d) Quienes falten el respeto a los
responsables de la dirección o supervisión del Servicio;
e) Quienes perturben del cualquier modo
el orden y la disciplina en el cumplimiento del Servicio Comunitario.
3) El que no se presentase en la fecha
fijada por la autoridad competente para el cumplimiento del Servicio, sin causa justificada
cumplirá un recargo de dos días por cada día de retardo en su presentación hasta un
máximo de un año.
XXI) Las infracciones contempladas en los
incisos 2 y 3, del Art XX, darán lugar de un sumario administrativo el que tramitara de
acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de investigaciones vigente en la Administración
Pública Nacional. De las decisiones que se dictaran en el mismo podrán ellos o su
representante legal interponer recurso judicial directo por antelación del servicio, el que
deberá ser interpuesto y fundado supletoriamente respecto del trámite del recurso de
apelación contra sentencia definitiva en proceso ordinario del Código Procesal Civil y
Comercial de La Nación.
Art. XXII) De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Servicio Obligatorio Social, consiste en
que los ciudadanos argentinos tanto nativos como naturalizados de ambos sexos, mayores
de edad (dieciocho años) estarán al servicio del Estado Nacional, durante el lapso de cinco
meses.
Los ciudadanos convocados podrán optar
entre realizarlo en el Servicio Comunitario o en el Servicio Militar Voluntario
El objetivo de este proyecto de Ley es la
interrelación entre los diferentes sectores sociales, la inclusión social y la atención de todos
aquellos que estén con alguna problemática de adicción a sustancias psicoactivas
alcoholismo, enfermedades que revisten carácter de epidémicas también en nuestro
país.
La socialización del ser humano implica un
compartir y así ir construyendo valores sociales como la solidaridad, de este modo se va
gestando una sociedad en la que se viva con mayor o menor nivel de armonía social, mayor
o menor cantidad de ciudadanos pacíficos o hostiles.
Hoy, en la era de las problemáticas complejas,
sabemos que atender situaciones sociales implica considerar la interdisciplina, la
multicausalidad, lo multifacético y la interactoralidad en un contexto social muchas veces
sesgado por la interculturalidad.
Al impulsar la creación del Servicio
Obligatorio Social (S.O.S.) nos estamos refiriendo a la necesidad de construir el valor
social de la solidaridad en la diversidad.
En nuestro país el tejido social está altamente
resentido, las personas en la calle se miran con desconfianza, las malas artes del internismo
están presentes en las organizaciones sociales de cualquier orden, los miembros de ámbitos
culturales diferentes están considerando al del otro ámbito como a una especie desconocida,
la falta de contacto entre los diferentes sectores sociales lo transforma al otro en lo
desconocido y por lo tanto se le teme. La convivencia estimula la aceptación del otro, esto
sumado a la aplicación de dinámicas apropiadas facilita la recreación de lazos solidarios
que tan profundamente dañados están en nuestra sociedad.
La epidemia de la adicción a psicoactivos y al
alcohol hace que muchos jóvenes, niños y niñas estén en gravísimo peligro. La situación
económica de exclusión social ha privado a gran parte de la población de ver a los padres
trabajar y perciben que a ellos les espera el mismo desesperanzado destino de desamparo.
La falta de educación en valores junto a un pragmatismo altamente egoísta, estimulan la
cultura del sálvese quien pueda.
Si bien la mayoría de nuestra población es
solidaria, tal lo demuestra el grado de participación en entidades que tienen éste fin así
como la masiva colaboración ante desgraciados hechos de catástrofe, estamos en una
situación en la que la desesperanza se enseñorea, por lo que crear un ámbito común de
trabajo en función de la comunidad, y la capacitación y la rehabilitación de los miembros
de la sociedad convocados a cumplir con el Servicio Obligatorio Social, sea que se opte por
el Servicio Comunitario, como por el Servicio Militar Voluntario , es una tarea urgente que
se debe llevar adelante como política Pública de Estado .
La integración de las personas a la sociedad es
un proceso complejo de aprendizaje que tiene un eje que pasa principalmente por la familia
(sea ésta nuclear, multinuclear o extendida) y la escuela con el espíritu de la Ley Nº 1.420.
Esto coexiste con otras formas de incorporación a la sociedad que se dan a partir de
determinados tipos de institucionalización y también a partir de la propia situación de calle.
Éste último es el caso de pibes que en gran medida formarán el sector de los excluidos. En
lo que hace a las instituciones me refiero a las que reciben niños recién nacidos y se
dividen principalmente en los orfanatos y las cárceles. Las primeras reciben niños debido a
que no hay quien los críe y en las segundas están los pibes/as que nacen en la cárcel o
llegan al sistema carcelario debido a que sus madres cumplen condena y pasan allí junto a
ellas, sus primeros años de vida. También nos podríamos referir a los psiquiátricos y a los
niños que allí nacen y a lo que fueron los leprosarios, así como a otras instituciones que
no trataremos aquí.
Lo mencionado va conformando un cuadro
social bastante desparejo y que hasta fines de la década del sesenta en alguna medida se
homogenizaba con la enseñanza pública y gratuita y el servicio militar obligatorio. Según
avanzaron los años la escuela pública y gratuita fue perdiendo fuerza y presencia y la
imagen del servicio militar dejó de ser la bisagra entre el muchacho y el hombre hasta que
fue suprimido como servicio obligatorio para pasar a ser voluntario.
Instituciones que actuaban como importantes
referentes en la vida de las personas se fueron diluyendo en presencia, caso de las escuelas
de enseñanza pública y gratuita que no llegan a cumplir con lo que la realidad social hoy
exige, o fueron suprimidos de la vida ciudadana como el servicio militar obligatorio.
Todo esto contribuyó a una anomia social
que, como bien desarrolla Émilie Durkheim en "El suicidio", incrementa las estadísticas de
suicidio y según el Centro de Estudios de Problemáticas Sociales en Salud, influye en las
conductas autodestructivas en general, destacándose la explosión epidémica de las
adicciones a fines de la década del setenta principios de los ochenta ( se incluye el
alcoholismo) y destacándose también el importante incremento en muertes en accidentes de
tránsito que ubica estadísticamente a la Argentina entre los primeros lugares en el mundo,
así como otras formas de agresión y autoagresión contribuyendo a la conformación de una
sociedad cada vez más violenta.
Los ritos sociales de iniciación estaban dados
según fueran varones o mujeres por: el ponerse los largos y el servicio militar en el caso de
ellos, los quince y el "ser señoritas" pintarse y usar tacos altos en el caso de ellas, el tener
las llaves de la casa, la libreta Cívica o de Enrolamiento, el poder votar a los veintiún años
en ambos casos, eran hechos que actuaban como ritos de iniciación que se fueron perdiendo
y que sólo fueron reemplazados por otros ritos de iniciación en algunos sectores sociales
con solvencia económica como es el caso de los que pueden completar ciclos de estudios y
acceder a viajes de egresados cosa que no es para la generalidad de la población.
En la medida que un extremo social se
debilitaba, deterioraba o desaparecía el extremo contrario tomaba cuerpo, se fortalecía, se
visibilizaba.
El poner en funcionamiento el S.O.S.
(Servicio Obligatorio Social), estamos persuadidos contribuirá a la integración social
tendiendo a disminuir los niveles de discriminación que en la sociedad se están instalando
entre los diferentes sectores sociales y culturales.
Alfabetizar a toda la población es de una
importancia fundamental tanto para la inclusión social como para el poder interrelacionarse.
No nos referimos sólo al analfabeto total sino que nos referimos a terminar también con el
analfabetismo funcional, que según estadísticas españolas es en nuestro país de alrededor
del 32%. Se incluye la informática en esta alfabetización, finalizar con la discriminación
que implica el analfabetismo. Que no queden más jóvenes fuera de la época, basta de
analfabetos informáticos, de seres excluidos de la cultura y el trabajo por no poder acceder
al conocimiento de cómo usar una P.C., de cómo acceder a Internet, al correo
electrónico.
El lograr que los jóvenes que son víctimas de
la pandemia de la drogadicción y el alcoholismo, tengan la oportunidad de acceder a la
posibilidad de liberarse de la dependencia a los psicoactivos y/o alcoholismo es una deuda
que el Estado Nacional tiene con el pueblo todo.
Ante este drama social realizar un Centro
Nacional de Asistencia y Prevención, tiene el mismo valor de cuando se implementaron los
Hospitales Especializados como el de Niños, del Quemado, Gastroenterología, así como
otros, por lo que la inversión que esto implica no debe impedirlo.
Brindar la posibilidad de ejercer
sistemáticamente la solidaridad a través de un servicio a la comunidad es educar en
valores. Brindar la posibilidad de conocer oficios que la sociedad demanda, permite a la
persona que los necesita para vivir abrirse a la condición humana que es la del mundo del
trabajo.
La capacitación en sistemas de resolución de
conflictos de las personas que trabajan en el S.O.S. y la toma de conocimiento de estas
modalidades de resolver conflictos por parte de los que cumplen con el Servicio
Comunitario, contribuirá a pautar la convivencia.
En el caso del Servicio Militar Voluntario la
disciplina está pautada por el código militar que no es lo que regirá en el Servicio
Comunitario. Implementar las técnicas de resolución, de conflictos permitirá estar en
condiciones de intervenir y hasta prevenir niveles de conflictividad con técnicas acordes al
mundo que queremos para el tercer milenio.
El S.O.S., brindará la posibilidad de un nuevo
comienzo para muchos que vienen de vivir situaciones sociales de riesgo. Habrá un antes y
un después para todos. También estará el beneficio resultante para la sociedad toda de que
su juventud haya convivido, compartido con sus pares generacionales provenientes de
realidades sociales diferentes una parte importante de su adolescencia, volviendo a
establecerse esa convivencia en la diversidad que antes era común en las escuelas públicas
de nuestro país y también, en el caso de los varones, al realizar la conscripción. Esto, si es
sostenido en el tiempo y con todo lo que se avanzó en las maneras de trabajar la aceptación
de lo diferente, tendrá un fuerte impacto en la sociedad contribuyendo a una mayor armonía
social.
El numero de jóvenes de dieciocho años de
ambos sexos es de alrededor de 622.000 personas (censo del años 2001) por lo que la
incidencia del contexto social será altamente representativa. La erogación calculada como
dinero de bolsillo, para abonar a unos 500.000 jóvenes, tomando el 50 % del salario
Mínimo Vital y Móvil durante 5 meses, implica un monto de mil setecientos cincuenta
millones de pesos ($1.750.000.000). Si a esto le agregamos las erogaciones que se derivan
de lo enunciado en el articulado se estaría alrededor de un punto del presupuesto votado en
el año en curso ($273.129 millones). La Comisión Interministerial seguramente establecerá
el cronograma de implementación de un plan quinquenal, puesto que implica una inversión
socialmente muy productiva y de alto costo tendrá que ser considerada dentro del esquema
de política de Estado. En un proyectado a diez años los resultados en salud, seguridad,
integración social, educación, trabajo, calidad de vida, redundaran en un ahorro superior
con impacto en la economía.
Sabemos que una mayor integración social de
bases solidarias, no se logra sin la participación de todos. No se logra sin los medios de
comunicación con programaciones televisivas que acompañan, sin la activa participación
de los dirigentes de todos los sectores, pero también sabemos que nada es motivo como
para no impulsar medidas que, como este proyecto de Ley, suman al cambio.
Hoy hablar de patria suena como algo que hay
que explicar. Patria es pater, es protección, es lo que nos contiene paternalmente y no me
estoy refiriendo al paternalismo castrante, me refiero a esa función protectora hacia los
ciudadanos de la que el Estado no se puede desentender, es por ello que les pido a los
Diputados y Diputadas de mi Patria, sin importar el color partidario, me acompañen en este
Proyecto de Ley que seguramente entre todos podremos enriquecer.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE PERONISTA FEDERAL |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | CORRIENTE PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 17/03/2010 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0458-D-11 |