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PROYECTO DE TP


Expediente 5458-D-2011
Sumario: EDICION, PUBLICACION Y DISTRIBUCION DE LOS LIBROS, FASCICULOS E IMPRESOS SIMILARES CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 4 DE LA LEY 25446, DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA: SE DECLARA DE INTERES PUBLICO NACIONAL.
Fecha: 08/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés público la edición, publicación y distribución de los libros, fascículos e impresos similares contemplados en el Artículo 4º de la Ley 25.446, cualquiera sea su género y su soporte, que pertenezcan a autores nacionales, y cuya producción se realice íntegramente en el país.
ARTÍCULO 2º.- Toda persona física o jurídica, empresa y/o institución no dedicada a la producción industrial gráfica y/o editorial y a la comercialización de libros por cuenta propia o como consecuencia de un acto de compraventa o locación de obra o de servicios, que asuma los costos de edición, publicación y distribución de los impresos que determina el Artículo 1º de la presente Ley, podrá deducir el Cien por Ciento (100%) de su inversión de los impuestos nacionales al Valor Agregado y a las Ganancias que graven su actividad.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el monto máximo deducible en la suma de Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000) anuales por contribuyente y el monto máximo total imputable a la desgravación que autoriza la presente ley en Cien Millones de Pesos ($ 100.000.000) anuales, debiendo el presupuesto anual de la Nación actualizar ambos montos.
ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Cultura de la Nación recibirá el Treinta y Cinco por Ciento (35%) del total de los libros, fascículos e impresos similares contemplados en el Artículo 4º de la Ley 25.446 y editados bajo el presente régimen, los que serán distribuidos entre los establecimientos educativos y las bibliotecas populares, de acuerdo a la cantidad recibida y la pertinencia de las obras.
ARTÍCULO 5º.- Las obras editadas deberán incluir en sus carátulas el número de la presente ley, sin perjuicio de la publicidad que dispongan las personas físicas o jurídicas que las promuevan.
ARTÍCULO 6º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Cultura de la Nación, quien propondrá las medidas necesarias para ejercer el contralor de esta actividad y llevará un Registro Único de Autores que reciban los beneficios de la presente ley.
En dicho Registro deberán consignarse los datos necesarios para una adecuada identificación de los beneficiarios, nombre y apellido o razón social del contribuyente, monto desgravado, fecha y número de resolución aprobatoria.
ARTÍCULO 7º.- Serán sancionados con multas de hasta Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000) los que utilizaren indebidamente los estímulos previstos en esta ley, siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro país asumió legalmente en la promoción de una política integral del libro y la lectura mediante la sanción de la Ley N° 25.446, sancionada el 27 de junio de 2001, conocida como "Ley de Fomento del Libro y la Lectura".
Dicha ley crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, administrado por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación y con la intención de financiar proyectos, programas y acciones a ejecutar en el marco de una política integral del libro y la lectura.
A su vez, la ley fomenta la industria editorial, al permitirle a las empresas y/o instituciones dedicadas a la producción industrial gráfica y/o editorial y a la comercialización de libros, computar contra el IVA y otros impuestos que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones que destinaren efectivamente a la actividad editorial, les hubiera sido facturado.
También eximió de todo impuesto, tasa o gravamen, la exportación e importación de libros y complementos, garantizando un reintegro igual al máximo de los otorgados a los productos manufacturados para los libros exportados.
No obstante el importante avance que significó la aplicación de esta ley, a través del presente proyecto venimos a proponer un mecanismo simple que ha demostrado y probado sobradamente su eficacia en la provincia de La Rioja y otras donde se aplican leyes similares a la propuesta.
La presente iniciativa pretende promover el compromiso de las personas y empresas con la edición del libro mediante un incentivo de carácter económico, como es la desgravación impositiva. Específicamente proponemos, en el Artículo 2º, que toda persona o empresa no perteneciente a la industria editorial, que asuma los costos de edición, publicación y distribución de impresos, podrá deducir el Cien por Ciento (100%) de su inversión de los impuestos nacionales al Valor Agregado y a las Ganancias que graven su actividad.
Este mecanismo de incentivos, simple y efectivo, tiene además importantes beneficios que van más allá de lo estrictamente económico.
Por una parte, provocará cierta democratización en el acceso al mercado de libros por parte de autores que en otras circunstancias, como producto de múltiples circunstancias, no podrían acceder al mismo.
La lógica corporativa de máxima rentabilidad de las grandes editoriales, sustentada en la oferta a gran escala de productos homogéneos que aseguren la inversión y garanticen su rápido retorno, no contempla el desarrollo de las capacidades autorales y creativas locales, con el perjuicio que ello genera en la identidad y diversidad cultural en el campo de la producción literaria.
La aplicación de un mecanismo de incentivos como el propuesto, sin duda alguna, redundará en un mayor desarrollo de las producciones literarias locales y regionales, con el consecuente impacto cultural que sobre su zona de influencia las mismas generen. Resulta necesario fomentar y dar mayor sustentabilidad a las publicaciones independientes que, gracias a su mayor número, elevado grado de heterogeneidad y al privilegio de criterios temáticos, estéticos e ideológicos frente a los estrictamente comerciales, contribuyen significativamente a la diversidad cultural en la sociedad convirtiéndose, en ciertos casos, en verdaderos espacios de política cultural.
Por otra parte, la posibilidad de una persona física y/o empresa de financiar la publicación de un libro de un autor de su localidad o región, o sobre un tema de su interés o con el cual se sienta personal o corporativamente identificada, generará, más allá del beneficio impositivo inmediato, un auténtico y verdadero compromiso social con su entorno.
En definitiva, lo que proponemos es una legislación de avanzada que complementa y refuerza los términos de la propia Ley 25.446, acarreando importantes beneficios para la población, democratizando su acceso a ciertos bienes culturales y ampliando la oferta de determinados productos hoy ausentes del mercado.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA