PROYECTO DE TP
Expediente 5458-D-2011
Sumario: EDICION, PUBLICACION Y DISTRIBUCION DE LOS LIBROS, FASCICULOS E IMPRESOS SIMILARES CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 4 DE LA LEY 25446, DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA: SE DECLARA DE INTERES PUBLICO NACIONAL.
Fecha: 08/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.-
Declárese de interés público la edición, publicación y distribución de los
libros, fascículos e impresos similares contemplados en el Artículo 4º de la
Ley 25.446, cualquiera sea su género y su soporte, que pertenezcan a
autores nacionales, y cuya producción se realice íntegramente en el
país.
ARTÍCULO 2º.- Toda
persona física o jurídica, empresa y/o institución no dedicada a la producción
industrial gráfica y/o editorial y a la comercialización de libros por cuenta
propia o como consecuencia de un acto de compraventa o locación de obra o
de servicios, que asuma los costos de edición, publicación y distribución de
los impresos que determina el Artículo 1º de la presente Ley, podrá deducir
el Cien por Ciento (100%) de su inversión de los impuestos nacionales al
Valor Agregado y a las Ganancias que graven su actividad.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el
monto máximo deducible en la suma de Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000)
anuales por contribuyente y el monto máximo total imputable a la
desgravación que autoriza la presente ley en Cien Millones de Pesos ($
100.000.000) anuales, debiendo el presupuesto anual de la Nación actualizar
ambos montos.
ARTÍCULO 4º.- La
Secretaría de Cultura de la Nación recibirá el Treinta y Cinco por Ciento
(35%) del total de los libros, fascículos e impresos similares contemplados en
el Artículo 4º de la Ley 25.446 y editados bajo el presente régimen, los que
serán distribuidos entre los establecimientos educativos y las bibliotecas
populares, de acuerdo a la cantidad recibida y la pertinencia de las
obras.
ARTÍCULO 5º.- Las
obras editadas deberán incluir en sus carátulas el número de la presente ley,
sin perjuicio de la publicidad que dispongan las personas físicas o jurídicas
que las promuevan.
ARTÍCULO 6º.- La
autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Cultura de la
Nación, quien propondrá las medidas necesarias para ejercer el contralor de
esta actividad y llevará un Registro Único de Autores que reciban los
beneficios de la presente ley.
En dicho Registro deberán
consignarse los datos necesarios para una adecuada identificación de los
beneficiarios, nombre y apellido o razón social del contribuyente, monto
desgravado, fecha y número de resolución aprobatoria.
ARTÍCULO 7º.- Serán
sancionados con multas de hasta Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000) los que
utilizaren indebidamente los estímulos previstos en esta ley, siempre que el
hecho no constituya un delito más severamente penado
ARTÍCULO 8º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país asumió legalmente
en la promoción de una política integral del libro y la lectura mediante la
sanción de la Ley N° 25.446, sancionada el 27 de junio de 2001, conocida
como "Ley de Fomento del Libro y la Lectura".
Dicha ley crea el Fondo
Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, administrado por la Secretaría de
Cultura de la Presidencia de la Nación y con la intención de financiar
proyectos, programas y acciones a ejecutar en el marco de una política
integral del libro y la lectura.
A su vez, la ley fomenta la
industria editorial, al permitirle a las empresas y/o instituciones dedicadas a
la producción industrial gráfica y/o editorial y a la comercialización de libros,
computar contra el IVA y otros impuestos que en definitiva adeudaren por
sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones
que destinaren efectivamente a la actividad editorial, les hubiera sido
facturado.
También eximió de todo
impuesto, tasa o gravamen, la exportación e importación de libros y
complementos, garantizando un reintegro igual al máximo de los otorgados a
los productos manufacturados para los libros exportados.
No obstante el importante
avance que significó la aplicación de esta ley, a través del presente proyecto
venimos a proponer un mecanismo simple que ha demostrado y probado
sobradamente su eficacia en la provincia de La Rioja y otras donde se aplican
leyes similares a la propuesta.
La presente iniciativa pretende
promover el compromiso de las personas y empresas con la edición del libro
mediante un incentivo de carácter económico, como es la desgravación
impositiva. Específicamente proponemos, en el Artículo 2º, que toda persona
o empresa no perteneciente a la industria editorial, que asuma los costos de
edición, publicación y distribución de impresos, podrá deducir el Cien por
Ciento (100%) de su inversión de los impuestos nacionales al Valor
Agregado y a las Ganancias que graven su actividad.
Este mecanismo de incentivos,
simple y efectivo, tiene además importantes beneficios que van más allá de
lo estrictamente económico.
Por una parte, provocará cierta
democratización en el acceso al mercado de libros por parte de autores que
en otras circunstancias, como producto de múltiples circunstancias, no
podrían acceder al mismo.
La lógica corporativa de
máxima rentabilidad de las grandes editoriales, sustentada en la oferta a
gran escala de productos homogéneos que aseguren la inversión y garanticen
su rápido retorno, no contempla el desarrollo de las capacidades autorales y
creativas locales, con el perjuicio que ello genera en la identidad y diversidad
cultural en el campo de la producción literaria.
La aplicación de un mecanismo
de incentivos como el propuesto, sin duda alguna, redundará en un mayor
desarrollo de las producciones literarias locales y regionales, con el
consecuente impacto cultural que sobre su zona de influencia las mismas
generen. Resulta necesario fomentar y dar mayor sustentabilidad a las
publicaciones independientes que, gracias a su mayor número, elevado grado
de heterogeneidad y al privilegio de criterios temáticos, estéticos e
ideológicos frente a los estrictamente comerciales, contribuyen
significativamente a la diversidad cultural en la sociedad convirtiéndose, en
ciertos casos, en verdaderos espacios de política cultural.
Por otra parte, la posibilidad de
una persona física y/o empresa de financiar la publicación de un libro de un
autor de su localidad o región, o sobre un tema de su interés o con el cual se
sienta personal o corporativamente identificada, generará, más allá del
beneficio impositivo inmediato, un auténtico y verdadero compromiso social
con su entorno.
En definitiva, lo que
proponemos es una legislación de avanzada que complementa y refuerza los
términos de la propia Ley 25.446, acarreando importantes beneficios para la
población, democratizando su acceso a ciertos bienes culturales y ampliando
la oferta de determinados productos hoy ausentes del mercado.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |