PROYECTO DE TP
Expediente 5458-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL, SOBRE EXPLOTACION SEXUAL; MODIFICACION DE LA LEY 12331, DEROGACION DE LOS ARTICULOS 15 Y 17.
Fecha: 03/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. - Incorpórase como
artículo 140 bis del Código Penal el siguiente:
Artículo 140 bis.- Será reprimido con
prisión de tres (3) a quince (15) años, el que sometiere a una persona a
explotación y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella.
Será reprimido con prisión de seis
meses a 3 años, el que entregare una suma de dinero, o una cosa apreciable en
dinero, por el uso sexual de una persona victima de trata o cuando mediare abuso
de poder o una situación de vulnerabilidad basada en su edad, sexo, género,
orientación sexual, identidad de género o su expresión, color, etnia, nacionalidad,
estado civil, capacidad psicofísica, condición de salud, posición económica o
condición social.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es
aplicable también en el caso de que el pago del dinero, o la entrega de la cosa
apreciable en dinero, sea realizado por una tercera persona.
No es punible quien cometiere un
delito como consecuencia, directa o indirecta, de ser o haber sido víctima de los
delitos contemplados en este artículo.
Artículo 2º. - Incorpórase como
artículo 140 ter del Código Penal el siguiente:
Artículo 140 ter.- Será reprimido con
prisión de uno a cuatro años el que establezca, sostenga, administre o regentee,
ostensible o encubiertamente, casas, whiskerías, pubs, privados, cabarets, locales
o cualquier otro sitio donde se realice, se promueva o se facilite la prostitución
ajena..
La pena será de tres a seis años
cuando el hecho fuera cometido o encubierto por personal perteneciente a las
fuerzas policiales o de seguridad, o cualquier otro funcionario público.
Cuando el autor o responsable del
ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la
accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del
tiempo que el de la condena.
No son punibles, en ningún caso, las
personas prostituidas.
Artículo 3º. - Créase el
Programa Nacional de Atención a Personas explotadas sexualmente en el ámbito
del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
El Ministerio de Desarrollo Social
ejecutará este Programa en coordinación con los Ministerios de Educación, de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
de Salud.
Artículo 4º. - Son objetivos
del Programa:
a) Prevenir la explotación sexual
de personas.
b) Garantizar la protección y la
asistencia a las personas explotadas sexualmente, conforme con los principios e
instrumentos internacionales de derechos humanos;
c) Implementar políticas
tendientes a la revinculación social y laboral de las personas explotadas
sexualmente;
d) Garantizar el acceso a la
educación, la salud, el ingreso y el trabajo de las personas explotadas sexualmente
y sus familias.
e) Promover la autonomía
socioeconómica de las personas explotadas sexualmente y sus familias.
f) Garantizar el acceso a la justicia de
las personas explotadas sexualmente y sus familias.
g) Sensibilizar a la sociedad
sobre el problema de la explotación sexual a fin de promover su condena
social.
Artículo 5º. - El Programa
Nacional de Atención a Personas explotadas sexualmente tendrá a su cargo las
siguientes obligaciones:
1) Incorporar a toda persona explotada
sexualmente, que así lo solicite, a programas que garanticen un ingreso mensual
igual o mayor al salario mínimo vital y móvil. En el caso de personas menores de
edad podrá incorporarse a algún integrante de la familia si la persona explotada
sexualmente así lo solicita o lo requiere.
2) Facilitar el acceso en la atención en
los establecimientos de salud públicos y privados. Realizar convenios con
provincias, municipios y obras sociales e instituciones de medicina privada a
efectos de garantizar el acceso a la salud de todas las personas incorporadas al
Programa y su grupo familiar.
3) Garantizar el acceso a servicios
psicológicos especializados en atención a personas explotadas sexualmente.
4) Facilitar el acceso de las personas
explotadas sexualmente a las políticas educativas de inclusión, permanencia y
terminalidad de los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación. Realizar
convenios con provincias y municipios a efectos de garantizar el acceso a la
educación de todas las personas incorporadas al Programa y su grupo familiar, en
los términos de la Ley 26.206 de Educación Nacional.
5) Promover la incorporación de las
personas explotadas sexualmente a cursos, programas y/o jornadas de
capacitación laboral.
6) Garantizar el acceso al crédito para
la realización de microemprendimientos productivos y acompañar con la formación
correspondiente la puesta en marcha y sostenimiento de éstos.
7) Garantizar el acceso a servicios de
jardines maternales y educación de jornada completa y centros de cuidados
infantiles de las hijas e hijos de las personas explotadas sexualmente.
8) Garantizar el acceso a una vivienda
digna de las personas explotadas sexualmente.
9) Promover el acceso al crédito y/o a
planes de vivienda social de las personas explotadas sexualmente para la
obtención de una vivienda acorde con las necesidades del grupo familiar.
10) Garantizar el acceso al patrocinio y
asesoramiento jurídico gratuito de las personas explotadas sexualmente y sus
familias. Realizar convenios con provincias, municipios y colegios de abogados para
tal fin, incluyendo el patrocinio jurídico gratuito para el reclamo civil por el
resarcimiento económico por los daños y perjuicios ocasionados por la explotación
sexual. En particular, se proporcionará a las personas explotadas sexualmente
un/a intérprete competente y cualificado/a y representación legal antes y durante
los procesos penales, civiles, administrativos y otros, cuando la persona haya
denunciado, sea testigo o parte activa y se le facilitará en su propio idioma,
transcripción o copia gratuita de los documentos y actas relacionadas con dichos
procesos.
11) Garantizar el acceso y la gratuidad
de la documentación de las personas explotadas sexualmente; acompañar y
solventar los gastos de trámites migratorios a efectos de regularizar la
permanencia en el país de las personas explotadas sexualmente y sus familias,
cuando así lo soliciten; ofrecer a las personas explotadas sexualmente la
información y la posibilidad de solicitar el permiso de residencia permanente, de
acuerdo con la legislación nacional y los tratados internacionales.
12) Facilitar los recursos económicos
necesarios para el regreso de las personas explotadas sexualmente a su país de
origen, en el caso de que éstas a sí lo soliciten. Cuando sea necesario, se facilitará
la expedición de nuevos documentos de identidad a tal fin.
13) Establecer líneas o teléfonos
directos gratuitos, anunciados en los medios informativos, que cumplan las
siguientes funciones: asesoramiento y orientación independiente para posibles
víctimas de explotación sexual que estén buscando empleo en el extranjero;
operar como vía inicial de acceso de las personas explotadas sexualmente para
ponerse en contacto con los servicios previstos en este Programa; y canalizar las
denuncias anónimas de delitos de explotación sexual.
14) Crear centros especializados de
consulta e información que permitan que toda
persona pueda verificar la legitimidad
de un negocio o de una empresa, particularmente en los casos de búsqueda de
empleo en el extranjero.
15) Realizar campañas de
sensibilización y capacitación dirigidas a los medios de comunicación social sobre la
vulneración de los derechos fundamentales de las personas explotadas
sexualmente tendientes a eliminar cualquier contenido que estimule, promueve,
difunda o reproduzca dicha explotación,
16) Realizar campañas de
comunicación dirigidas a la sociedad sobre la vulneración de los derechos
fundamentales de las personas explotadas sexualmente. Estas campañas se
realizarán previendo especialmente el acceso para las personas con discapacidad y
el respeto por la diversidad cultural.
17) Realizar campañas de
comunicación dirigidas a la sociedad para informar sobre los derechos, recursos y
servicios que el Estado garantiza a las personas explotadas sexualmente. Estas
campañas se realizarán previendo especialmente el acceso para las personas con
discapacidad y el respeto por la diversidad cultural.
18) Organizar y financiar campañas de
información y programas de educación y capacitación destinadas a niñas, niños y
adolescentes para sensibilizar acerca de los efectos personales y sociales negativos
de la explotación sexual de personas y capacitar sobre modos de protegerse y
proteger a otros/as de la explotación sexual.
19) Elaborar protocolos de detección y
denuncia de situaciones de explotación sexual en los ámbitos de la educación y de
la salud.
20) Realizar una investigación nacional
sobre el alcance, las causas y las consecuencias de la explotación sexual de
personas a efectos de relevar necesidades y formular nuevas políticas públicas
acordes con la información relevada.
21) Sistematizar la reunión de
información estadística sobre la explotación de personas. Desagregar los datos
relativos a las personas explotadas sexualmente según la edad, el género, el
origen étnico y otras características pertinentes.
22) Identificar a los segmentos de la
población más vulnerables a la explotación sexual y preparar campañas de alerta
social particularmente destinadas a ellos.
23) Ejercer el control de los anuncios
destinados a la difusión de la explotación sexual de personas en los medios de
comunicación.
24) Celebrar consultas organizaciones
de la sociedad civil tendientes a la implementación, perfeccionamiento y monitoreo
de la legislación y el Programa de Atención.
25) Establecer mecanismos de
monitoreo y evaluación permanentes del Programa.
Artículo 6º. - El Ministerio de
Desarrollo Social, en coordinación con los Ministerios de Educación, de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos, de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, capacitarán a educadores/as, trabajadores/as sociales, operadores/as del
servicio de administración de justicia, abogados/as y demás operadores/as
comunitarios, a fin de formar agentes aptos para la atención de personas
explotadas sexualmente y desarrollar las actividades previstas por este
Programa.
Artículo 7º. - La inclusión y la
permanencia de las personas explotadas sexualmente en el Programa de Atención
a personas explotadas sexualmente no podrán ser condicionadas a su colaboración
o su participación en proceso judicial alguno cuyo objeto sea su propia situación de
explotación sexual.
Artículo 8º. - La nacionalidad
y situación migratoria de las personas explotadas sexualmente no obstaculizarán la
incorporación y la permanencia en el Programa de Atención a personas explotadas
sexualmente.
Artículo 9º. - El Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación creará un equipo técnico
encargado de controlar el cumplimiento en toda la República de la prohibición del
establecimiento de casas, whiskerías, pubs, privados, cabarets, locales o cualquier
otro sitio donde se realice, se promueva o se facilite la prostitución ajena y de
efectuar la denuncia penal correspondiente.
Artículo 10º. - Deróganse los
artículos 15º y 17º de la Ley 12.331.
Artículo 11º. - El
Presupuesto General de la Nación incluirá las partidas presupuestarias necesarias
para la implementación de la presente ley.
Artículo 12º. - Reglamentación. El
Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de esta ley dentro de los sesenta
días de su promulgación.
Artículo 13º. -- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. Introducción
El objeto del presente proyecto es
plasmar, en el Código Penal, el delito de explotación, conforme los estándares
internacionales aplicables en la materia.
Por otra parte, en particular, teniendo
en consideración que la explotación sexual es una violación fundamental de los
derechos y humanos y que su demanda es la que genera y promueve la trata de
personas con esta finalidad, específicamente penaliza a quien entregare una suma
de dinero, o una cosa apreciable en dinero, por el uso sexual de una persona
victima de trata o cuando mediare abuso de poder o una situación de
vulnerabilidad basada en su edad, sexo, género, orientación sexual, identidad de
género o su expresión, color, etnia, nacionalidad, estado civil, capacidad
psicofísica, condición de salud, posición económica o condición social.
La finalidad de la penalización de la
conducta de "comprar" a una persona para su uso sexual no se basa en una
simple concepción punitivista ni constituye una intromisión en la vida privada de
las personas amparada por el artículo 19 de la Constitución Nacional. En este caso,
y con las condiciones contempladas, la "compra" de una persona para su uso
sexual implica un daño para esta la libertad e integridad sexual de esta persona,
así como para su libre determinación. Es sencillamente, una forma más de
explotación sexual.
Por otra parte, consideramos
necesario que la condición de no punibilidad esté expresamente prevista en el
Código Penal, conforme a la técnica legislativa aplicable por este corpus normativo.
En este caso en particular, teniendo en cuenta que la situación padecida por la
persona sometida a explotación sexual impide una libre determinación de su obrar,
así como puede sufrir de diversas formas de coerción o dependencia que resultan
absolutamente condicionantes para obstaculizar la libre adopción de decisiones,
por lo tanto, no pueden ser objeto de reproche penal, así como de ninguna otra
represalia ni perseguidas por infracciones a leyes de inmigración o por otras
actividades en que participen como consecuencia directa o indirecta de su
situación de víctimas de trata o de explotación sexual.
Al mismo tiempo, estimamos que la
utilización de la vía penal, si bien en este caso está ampliamente justificada, no es
condición suficiente ni la única vía que es necesario adoptar para abordar la salida
de la explotación sexual, sino que es necesario garantizar políticas públicas
concretas para la prevención y atención de quienes han sido sometidas a
explotación sexual y que garanticen su salida de esta situación. En este orden de
ideas, se incluyen una serie de políticas públicas que aseguren a quienes padecen
este delito, la posibilidad de ejercer un pleno goce y ejercicio de sus derechos
políticos, civiles, económicos, sociales y culturales. Para ello, es necesario diseñar e
implementar un Programa de Atención que garantice medidas adecuadas para este
fin y que cuente con un presupuesto acorde con estas necesidades.
Debemos aclarar que este proyecto se
complementa con otro relativo a la reforma de la legislación de trata en lo atinente
a los derechos de las víctimas de trata -incluyendo, además, a las personas
explotadas sexualmente- y en relación con su protección como testigos o
denunciantes. Este proyecto será presentado en forma independiente a los fines
de procurar un tratamiento parlamentario más eficaz, teniendo en cuenta los
distintos plexos normativos en los que se incluyen.
Dado que la penalización de la
explotación sexual en la legislación vigente no ha suscitado cuestionamiento
alguno y que, por otro lado, la propia Ley 26.364 ya ha avanzado sobre este
supuesto, en los acápites siguientes, prestaré especial consideración, a la
incorporación de la figura que, como señaláramos, penaliza a quien entregare una
suma de dinero o cosa apreciable en dinero por el uso sexual de una persona
victima de trata o cuando mediare abuso de poder o una situación de
vulnerabilidad basada en su edad, sexo, género, orientación sexual, identidad de
género o su expresión, color, etnia, nacionalidad, estado civil, capacidad
psicofísica, condición de salud, posición económica o condición social.
En este sentido, los diversos tratados
de derechos humanos -la mayoría de ellos con rango constitucional- y
específicamente el Protocolo de Palermo constituyen un avance y reclama una
conducta proactiva de los Estados contra este tipo de explotación sexual.
II. Derecho Internacional de los
Derechos Humanos aplicable. (1)
La trata de personas para
su explotación sexual (2) , en todo el mundo, es una de las mayores
violaciones a los derechos humanos fundamentales contra mujeres,
niños y niñas -así como personas transgénero, travestis e intersex, que
implica un atentado a la integridad sexual, a la dignidad y a la libertad de
la persona, al mismo tiempo que una manifestación de la desigualdad
entre los sexos y de las diversas formas de violencia contra las mujeres
en los términos de los tratados internacionales de derechos humanos
suscriptos por nuestro país. La violación de los derechos humanos de las
personas tratadas o explotadas sexualmente es causa y consecuencia de
estos delitos.
Así, constituye un obstáculo para el
pleno goce y ejercicio de otros derechos y garantías contemplados por dichos
instrumentos internacionales de derechos humanos, la mayoría de los cuales
tienen jerarquía constitucional conforme lo prescripto por el art. 75 inc. 22 de la
Constitución Nacional.
De este modo, el
proyecto que se plantea se inscribe en la manda constitucional dispuesta por el
artículo 75 inc. 23 primer párrafo de la Constitución Nacional que encomienda al
Congreso de la Nación: "Legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio
de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, respecto de los niños, las
mujeres, los ancianos, y las personas con discapacidad."
El derecho internacional de los
derechos humanos, y en especial algunos de sus instrumentos como los informes
especiales de los organismos encargados de esta problemática -así como algunas
legislaciones nacionales- han comenzado a producir diversos desarrollos en
relación con este tema. (3)
En particular, la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (4)
establece:
"Art. 2.- Los Estados
Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen
en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política
encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se
comprometen a:
a) Consagrar, si no lo
han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación
apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u
otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas
adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que
prohiban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la
protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los
del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes
y de otras instituciones publicas, la protección efectiva de la mujer contra todo
acto de discriminación;
d) Abstenerse de
incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las
autoridades e instituciones publicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las
medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por
cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las
medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes,
reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las
disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la
mujer."
En su artículo 5 dispone
que: "Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar
los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a
alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de
cualquier otra índole que están basados en la idea de la inferioridad o superioridad
de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres."
Y, respecto al tema en
consideración, objeto de este proyecto, su artículo 6 prescribe que "Los Estados
Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para
suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la
mujer."
Por su parte, la
Recomendación Nº 19 (5) dictada por el Comité para la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer (6) sobre La violencia contra la
Mujer, ha señalado en sus antecedentes que:"7) La violencia contra la mujer, que
menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades
fundamentales en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de
derechos humanos, constituye discriminación, como la define el artículo 1 de la
Convención. Esos derechos y libertades comprenden:
a) El derecho a la
vida;
b) El derecho a no
ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
c) El derecho a
protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en
tiempo de conflicto armado internacional o interno;
d) El derecho a la
libertad y a la seguridad personales;
e) El derecho a
igualdad ante la ley;
f) El derecho a igualdad
en la familia;
g) El derecho al
más alto nivel posible de salud física y mental;
h) El derecho a
condiciones de empleo justas y favorables."
Nuevamente, en relación con el
mencionado artículo 6 de la Convención (CEDAW), y específicamente relacionado
con el proyecto que propulsamos, la Recomendación General 19 afirma
que:
"13. En el artículo 6 se
exige a los Estados que adopten medidas para suprimir todas las formas de trata y
explotación de la prostitución de la mujer.
14. La pobreza y el
desempleo aumentan las oportunidades de trata. Además de las formas
establecidas, hay nuevas formas de explotación sexual, como el turismo sexual, la
contratación de trabajadoras domésticas de países en desarrollo en los países
desarrollados y el casamiento de mujeres de los países en desarrollo con
extranjeros. Estas prácticas son incompatibles con la igualdad de derechos y con
el respeto a los derechos y la dignidad de las mujeres y las ponen en situaciones
especiales de riesgo de sufrir violencia y malos tratos.
15. La pobreza y el
desempleo obligan a muchas mujeres, incluso a muchachas, a prostituirse. Las
prostitutas son especialmente vulnerables a la violencia porque su condición, que
puede ser ilícita, tiende a marginarlas. Necesitan la protección de la ley contra la
violación y otras formas de violencia.
16. Las guerras, los
conflictos armados y la ocupación de territorios conducen frecuentemente a un
aumento de la prostitución, la trata de mujeres y actos de agresión sexual contra la
mujer, que requiere la adopción de medidas protectoras y punitivas."
Entre sus Recomendaciones concretas
a los Estados en esta materia, el Comité afirma:
"24. A la luz de las
observaciones anteriores, el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer recomienda que:
g) Se adopten medidas
preventivas y punitivas para acabar la trata de mujeres y la explotación
sexual.
h) En sus informes, los
Estados Partes describan la magnitud de todos estos problemas y las medidas,
hasta disposiciones penales y medidas preventivas o de rehabilitación, que se
hayan adoptado para proteger a las mujeres que se prostituyan o sean víctimas de
trata y de otras formas de explotación sexual. También deberá darse a conocer la
eficacia de estas medidas.
i) Se prevean
procedimientos eficaces de denuncia y reparación, la indemnización
inclusive."
En el mismo orden de
ideas, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, "Convención De Belém Do Pará" (7) , señala "que la
violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las
libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento,
goce y ejercicio de tales derechos y libertades".
A su vez, el artículo 4 reconoce los
siguientes derechos:
"Artículo 4.- Toda
mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los
derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales
e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre
otros:
a. el derecho a que se
respete su vida;
b. el derecho a que se
respete su integridad física, psíquica y moral;
c. el derecho a la
libertad y a la seguridad personales;
d. el derecho a no ser
sometida a torturas;
e. el derecho a que se
respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
f. el derecho a igualdad
de protección ante la ley y de la ley;
g. el derecho a un
recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos;
h. el derecho a libertad
de asociación;
i. el derecho a la libertad
de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y
j. el derecho a tener
igualdad de acceso a las funciones publicas de su país y a participar en los
asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones."
En cuanto a las obligaciones asumidas
por el Estado al suscribir dicha Convención, la República Argentina se
comprometió, conforme al artículo 7) a:
"Artículo 7.- Los
Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y
convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo
siguiente:
a. abstenerse de
cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las
autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de
conformidad con esta obligación;
b. actuar con la debida
diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. incluir en su
legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra
naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del
caso;
d. adoptar medidas
jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar,
dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra
su integridad o perjudique su propiedad;
e. tomar todas las
medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir
leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o
consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia
contra la mujer;
f. establecer
procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a
violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el
acceso efectivo a tales procedimientos;
g. establecer los
mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer
objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u
otros medios de compensación justos y eficaces, y
h. adoptar las
disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva
esta Convención."
Por su parte, el Artículo
9 dispone: "Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los
Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a
la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su
condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se
considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es
discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica
desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de
su libertad."
Si bien existe una gran variedad de
instrumentos jurídicos internacionales que contienen normas y medidas prácticas
que pueden ser aplicadas a los fines de combatir la explotación de las personas,
especialmente las mujeres y los niños, no se había aprobado ningún instrumento
universal que abordara los diferentes aspectos de la trata de personas, hasta la
adopción del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (8) .
En primer lugar, a los fines de su
aplicación en el ámbito local, debe tenerse en consideración, el carácter
complementario señalado de ambos instrumentos, por lo cual su interpretación
debe ser realizada en forma sistemática y armoniosa, prevaleciendo aquella
interpretación más beneficiosa a la protección de los derechos humanos de las
personas afectadas por la trata, y respetando el principio de no regresividad. Esto
es, toda vez que la Convención contra la Delincuencia Organizada
Transnacional establezca una norma que brinde una mayor o más amplia
protección debe estarse a la aplicación de dicha norma, sin perjuicio de la
especificidad del Protocolo de Palermo que la complementa.
Los fines del citado Protocolo de
acuerdo con su artículo 2) son:
"a) Prevenir y
combatir la trata de personas, prestando especial atención a las
mujeres y los
niños;
b) Proteger y ayudar a
las víctimas de dicha trata, respetando plenamente
sus derechos
humanos; y
c) Promover la
cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines."
Debemos destacar que entre las
definiciones contempladas en su artículo 3 relativas al concepto de "trata de
personas", el Protocolo incluye también, en lo que aquí respecta, "otras formas de
explotación sexual".
Por su parte, y, a los
fines de la fundamentación de la figura penal que este proyecto propone incluir,
cabe señalar que el artículo 14. 2) establece que: "Las medidas previstas en el
presente Protocolo se interpretarán y aplicarán de forma que no sea
discriminatoria para las personas por el hecho de ser víctimas de la trata de
personas. La interpretación y aplicación de esas medidas estarán en consonancia
con los principios de no discriminación internacionalmente reconocidos."
El Protocolo contra la Trata de
personas establece ciertas normas mínimas que deben ser interpretadas en forma
sistemática y articulada con el resto de los tratados internacionales de derechos
humanos, (algunos de ellos ya citados) conforme a las obligaciones contraídas
tanto en el nivel internacional como regional. (9) La aplicación de estas normas en
el ámbito nacional, por lo tanto, debe respetar todas estos instrumentos y brindar
la más amplia protección al efectivo goce y ejercicio de los derechos humanos de
las personas víctimas de trata y de explotación sexual.
Reviste especial importancia para el
proyecto que proponemos, el Informe de la Relatora Especial sobre los
derechos humanos de las víctimas de la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, Sra. Sigma Huda "INTEGRACIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Y LA PERSPECTIVA DE GÉNERO"
presentado ante el Consejo Económico y Social, el 20 de febrero de 2006 (10) .
Por tal motivo, reproduciremos las consideraciones más significativas de dicho en
informe en lo que respecta a esta iniciativa.
En cuanto a la concepción de la
prostitución como una forma de explotación sexual y los supuestos en que puede
ser considerada ser trata, la Relatora Especial afirmó:
"42. La mayor parte
de la prostitución, tal y como se practica actualmente en el mundo, suele reunir los
requisitos para que pueda ser considerada trata. Es raro dar con un caso en que
los motivos que llevan a una persona a la prostitución, y las experiencias de esa
persona dentro de la prostitución, no incluyan como mínimo un abuso de poder
y/o un abuso de vulnerabilidad. En este contexto, poder y vulnerabilidad deben
entenderse también desde la óptica de las disparidades basadas en el sexo, la
raza, la etnia y la pobreza. Dicho de manera sencilla, el camino que lleva a la
prostitución y a ese estilo de vida una vez que se ha caído en ella, raramente se
caracterizan por el pleno ejercicio de derechos de las víctimas o la obtención de
oportunidades adecuadas.
43. Por consiguiente,
sobre los Estados Partes que han legalizado la industria de la prostitución recae la
pesada responsabilidad de velar por que las condiciones asociadas a la práctica de
la prostitución dentro de sus fronteras no tengan que ver con los medios ilícitos
descritos en el apartado a) de la definición del Protocolo, con objeto de que sus
regímenes legales de prostitución no sean simples instrumentos de perpetuación
de una trata extendida y sistemática. Tal y como atestiguan las condiciones
imperantes en el mundo, los Estados Partes que mantienen una prostitución
legalizada están lejos de cumplir esta obligación.
48. El Protocolo define
la trata desde una perspectiva extremadamente amplia que engloba
probablemente todas las manifestaciones actuales de la prostitución. Los términos
"trabajo sexual", "trabajador del sexo" y "cliente" sugieren de manera equivocada
que la prostitución en su práctica actual no entra por lo general en la categoría de
trata. La Relatora Especial cree que esto es síntoma de una visión profundamente
equivocada de la práctica actual de la prostitución en todo el mundo. Gracias a su
experiencia e investigaciones como titular de su mandato, la Relatora Especial
considera evidente que la mayor parte de la prostitución implica uno o varios de
los medios ilícitos señalados en el apartado a) del artículo 3 del Protocolo, y que
por lo tanto constituye trata 7. (11)
57. Los usuarios de la
prostitución, los propietarios de esclavos o los consumidores de productos
fabricados por víctimas de la trata, entre otros, son responsables de generar la
demanda que propicia la trata de personas. Muchos de estos personajes también
encajan en la definición de "traficante" pero el solapamiento entre ambas
categorías no es absoluto ya que, si bien todo traficante forma parte de la
demanda (ya que fomenta la explotación que da origen a la trata), a la inversa no
ocurre necesariamente lo mismo.
60. No obstante, no
son muchas las razones que inducen a pensar que ocurriría lo mismo en el
mercado del sexo y, por tanto, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo
9, los Estados Partes están obligados a desalentar de forma general la prostitución.
Los usuarios de la prostitución son incapaces de diferenciar entre las personas
prostituidas que han sido víctimas de las actividades ilícitas descritas en el párrafo
a) del artículo 3 del Protocolo y las que no lo han sido, o carecen de la motivación
necesaria para distinguirlas. Los estudios empíricos13 (12) y las respuestas al
cuestionario conjunto corroboran esta conclusión. Como se señaló en una
respuesta no gubernamental, "el desconocimiento que tiene el cliente de las
circunstancias reales que soportan las víctimas, su falta de concienciación al
respecto o incluso su indiferencia" son factores estimulantes para el mercado del
sexo que se nutre de víctimas de la trata".
De particular interés
encontramos las expresiones vertidas por la Relatora Especial sobre la
demanda y la trata con fines sexuales, que pasamos a reproducir:
"61. A continuación la
Relatora Especial se centrará en la trata con fines sexuales desde la perspectiva de
la demanda, especialmente, la generada en parte por los usuarios de la
prostitución
.
62. En primer lugar,
hay que señalar que todas las formas de trata vulneran derechos humanos
fundamentales y son fuente de preocupaciones acuciantes en el plano mundial; al
centrarse exclusivamente en la trata con fines sexuales, la Relatora Especial no
pretende en absoluto insinuar lo contrario.
63. Sin embargo,
existen varios motivos que justifican que se limite a este tipo de trata y, en
particular, a la función de los usuarios de servicios sexuales en la creación de
demanda:
- Si bien mediante la
trata se violan de múltiples formas los derechos humanos de las mujeres y los
niños, la trata con fines sexuales constituye una modalidad en la que se vulneran
los derechos de estas personas precisamente porque son mujeres y niños;
- A diferencia de los
compradores de productos de consumo fabricados por trabajadores que han sido
víctimas de la trata, el usuario de la prostitución crea la demanda y (al acoger a la
persona traficada) forma a la vez parte de la cadena de la trata;
- Al participar en una
actividad de sexo comercial, el usuario esta infligiendo a la víctima de la trata un
daño adicional y sustancial equivalente a la violación que trasciende los métodos
nocivos empleados por otras personas para lograr la entrada de dicha víctima en la
prostitución o su continuidad en ella;
- Existen buenas
razones para creer que muchos usuarios son conscientes de que las mujeres y los
niños prostituidos cuyos servicios utilizan son sometidos a los métodos ilícitos
descritos en el Protocolo y que, pese a ello, hay normas culturales muy extendidas
que fomentan el empleo de personas prostituidas;
- Pocos motivos
inducen a pensar que exista en todo el mundo una proporción significativa de las
actividades de la prostitución en las que no se empleen uno o varios de los
métodos ilegales enumerados en el Protocolo;
- El uso de la fuerza,
las amenazas, la coacción, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad tienen una presencia tan fuerte en tantos aspectos de
la actividad sexual no comercial, que es muy poco probable que un número
elevado de usuarios de la prostitución se abstenga de utilizar esos servicios porque
la persona que se prostituye haya sido víctima de dichos métodos ilegales;
- Es probable que
incluso los usuarios mejor intencionados sean incapaces de discernir cuál es la
diferencia entre las mujeres que han sufrido los métodos ilícitos descritos en el
Protocolo y las que no (si las hubiere)14. (13)
65. Por definición, la
prostitución aúna en una sola interacción dos formas de poder social (el sexo y el
dinero): en ambas esferas (la sexualidad y la economía) el hombre ostenta sobre
la mujer un gran poder de forma sistemática15 (14) . En la prostitución, estas
diferencias de poder se funden en un acto que asigna y reafirma a la vez la función
social dominante del hombre subordinando socialmente a la mujer.
69. En un mundo que
sigue llevando la impronta de la supremacía de los blancos y del dominio
masculino, las mujeres y las niñas que sufren la opresión debido a su raza,
nacionalidad, casta o color de piel son especialmente vulnerables a la explotación
sexual. Los usuarios de la prostitución suelen aprovecharse de esta vulnerabilidad
y, al hacerlo, abusan de su propia posición de relativo poder social sobre las
víctimas de la trata.
74. Como cuestión
normativa, es evidente que la responsabilidad de la existencia del mercado de la
trata con fines sexuales recae sobre los usuarios, los traficantes, y las condiciones
económicas, sociales, jurídicas, políticas, institucionales y culturales que propician
la opresión de mujeres y niños en todo el mundo. Atribuir a las propias víctimas la
responsabilidad de ser quienes impulsan el mercado sería una injusticia muy
grave; tal afirmación equivale a culpar a las víctimas y constituye una nueva
violación de sus derechos humanos."
La Relatora Especial también se refirió
a la perspectiva de derechos humanos a considerar en la materia:
"81. Para
comenzar, la Relatora Especial desearía disipar una idea falsa muy
habitual en relación con la naturaleza de un enfoque de derechos
humanos en la trata. En algunos lugares, se ha supuesto erróneamente
que en cierta manera dicha perspectiva no encaja con el uso del derecho
penal para castigar a los usuarios de servicios sexuales. Esta conclusión
sólo puede basarse en la premisa de que los varones tienen el derecho
humano a utilizar a personas prostituidas. Esa premisa debería
rechazarse: los hombres no tienen derecho a usar a estas personas. En
algunos ordenamientos jurídicos, se ha concedido a los varones el
derecho legal a valerse de personas prostituidas pero, como se señaló
anteriormente, ese derecho puede estar directamente en conflicto con
los derechos humanos de las personas que se prostituyen, que en su
mayoría han sido objeto de los métodos ilegales descritos en el párrafo
a) del Protocolo y, por tanto, son víctimas de la trata. Cuando los
derechos humanos de dichas víctimas entren en conflicto con las
prerrogativas legales de los usuarios de la prostitución, deben prevalecer
los derechos de las primeras: eso es una verdadera perspectiva de
derechos humanos en la trata con fines sexuales."
En lo que aquí respecta,
como objeto de la propuesta planteada por el presente proyecto,
queremos destacar las consideraciones expresadas por la Relatora
Especial sobre la penalización del uso de las personas prostituidas:
"83. La ley
de Suecia que prohíbe la adquisición de servicios sexuales es una
manifestación especialmente adecuada contra la demanda que propicia
la trata ya que no sólo condena oficialmente el uso de personas
prostituidas, sino que lo hace en un contexto que reconoce
expresamente que la industria del sexo comercial tiene una naturaleza
muy marcada por las diferencias de género: "Como ocurre con todas las
normas, la ley [sueca] tiene una función normativa. Constituye una
manifestación concreta y tangible de la creencia de que en Suecia ni las
mujeres ni los niños están en venta. Elimina efectivamente el derecho de
comprar mujeres y niños para que se prostituyan que los propios varones
se han atribuido"21. (15)
88. Con
arreglo al párrafo 5 del artículo 9, los Estados Partes han contraído la
obligación de desalentar la demanda de la trata. La Relatora Especial
considera que este deber puede cumplirse efectivamente mediante la
penalización del uso de personas prostituidas y la aplicación de buena fe
de estas disposiciones.
89.
Aunque la penalización de una actividad no garantice que ésta dejará de
realizarse, no cabe duda de que sirve de instrumento disuasivo claro y
eficaz. Por disuadir se entiende "privar del valor, la confianza o la
energía moral"25 (16) . Así pues, la obligación de desalentar la demanda
alude directamente al deber del Estado de llevar a cabo un proyecto
normativo expreso para condenar la demanda que propicia la trata. Dado
que la condena abierta de una conducta nociva constituye una de las
funciones centrales del sistema de justicia penal, es lógico que se aliente
a los Estados Partes a penalizar el uso de personas prostituidas con el fin
de cumplir las obligaciones que han contraído con arreglo al párrafo 5
del artículo 9.
90. La
Relatora Especial subraya que las sanciones penales aplicables a la
industria del sexo comercial no deberían servir para penalizar a las
mujeres y los niños víctimas de la trata. Las leyes y políticas internas que
lo hacen contribuyen a exacerbar su vulnerabilidad y a que sean más
susceptibles de convertirse en víctimas de la trata con fines sexuales.
Esta idea se mencionó precisamente en una respuesta al cuestionario
relativa a un país específico: "Cuando se castiga a las mujeres que se
prostituyen pero no a los usuarios de sus servicios, se genera la
demanda de servicios sexuales".
91. La
Relatora Especial condena las leyes y políticas que penalizan a las
prostitutas, especialmente cuando no se imponen penas análogas a los
que utilizan sus servicios. Las medidas adoptadas para acabar con la
demanda deberían servir para que las víctimas de la trata no sean
penalizadas ni sometidas a medidas de castigo, como la deportación, que
las haría aún más vulnerables a otras violaciones de los derechos
humanos y las expondría a ser nuevamente víctimas de esa
práctica.
92. Se ha
afirmado que la penalización, incluso aunque vaya dirigida únicamente
contra los usuarios, puede tener el efecto no deseado de ocultar la
prostitución exacerbando así la vulnerabilidad de las víctimas de la trata
frente a los abusos de los derechos humanos. Sin embargo, es
igualmente cierto que la legalización de la prostitución supone presentar
los abusos de los derechos humanos como si fueran simplemente un
trabajo legítimo, "ocultando" por tanto esas violaciones tan evidentes.
Esta dinámica fue señalada por una ONG en su respuesta: "Si la
prostitución es legal, las autoridades no vigilan la industria del sexo y así
cada vez hay más víctimas que son atraídas y obligadas contra su
voluntad a prestar servicios sexuales".
Por otra parte, queremos destacar
aquí el Informe presentado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos al Consejo Económico y Social, que contiene
los "Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos
y la Trata de Personas" (17) . Este instrumento contempla una serie de medidas
de diversa índole a adoptar a los fines de cumplir cabalmente con las obligaciones
contraídas por los Estados, aplicables a las distintas instancias de los poderes
públicos.
Los Principios y Directrices elaborados
por el Alto Comisionado constituyen una herramienta fundamental para el diseño,
implementación y monitoreo de políticas públicas en esta materia. Asimismo, dejan
en evidencia las falencias, debilidades y vacíos tanto de la legislación existente en
nuestro país como de la ausencia de políticas públicas integrales, articuladas
intersectorialmente, que permitan dar una respuesta eficiente tanto a la
prevención como a la investigación y sanción de estos delitos, así como de la
carencia de una adecuada asistencia a las necesidades de las víctimas y de la
debida protección y promoción de sus derechos fundamentales.
En este sentido, toda vez que este
informe ha sido considerado especialmente a los fines de la elaboración de este
proyecto y por lo tanto, queremos reproducir de forma integral este instrumento.
(18)
"Principios
y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de
personas
Informe
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, del 20 de mayo de
2002, Período sustantivo de sesiones de 2002, Nueva York, 1° a 26 de julio
de 2002, Tema 14 g) del programa provisional, Cuestiones sociales y de
derechos humanos: derechos humanos (E/2002/68/Add.1)
Principios
recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas
La
primacía de los derechos humanos
1. Los derechos
humanos de las personas objeto de trata constituirán el centro de toda la labor
para prevenir y combatir la trata de personas y para proteger y dar asistencia y
reparación a las víctimas.
2. Los Estados
tienen la obligación, con arreglo al derecho internacional, de actuar con la
diligencia debida para prevenir la trata de personas, investigar y procesar a
quienes la cometen y ayudar y proteger a las víctimas de ella.
3. Las medidas
contra la trata no redundarán en desmedro de los derechos humanos y la dignidad
de las personas, en particular los derechos de las víctimas de ella, ni de los
migrantes, las personas internamente desplazadas, los refugiados y quienes
soliciten asilo.
Prevención de la trata de personas
4. Las estrategias
que apunten a prevenir la trata de personas tendrán en cuenta que la demanda es
una de sus causas fundamentales.
5. Los Estados y
las organizaciones intergubernamentales se asegurarán de tener en cuenta en su
acción los factores que aumenten la vulnerabilidad a la trata, entre ellos la
desigualdad, la pobreza y la discriminación en todas sus formas.
6. Los Estados
ejercerán la debida diligencia para detectar y eliminar la participación o
complicidad del sector público en la trata de personas. Los funcionarios públicos
respecto de los cuales haya sospechas de estar implicados en la trata de
personas serán sometidos a investigación y proceso y, de ser condenados,
sufrirán las sanciones correspondientes.
Protección y asistencia
7. Las víctimas de
la trata de personas no serán detenidas, acusadas ni procesadas por haber
entrado o residir ilegalmente en los países de tránsito y destino ni por haber
participado en actividades ilícitas en la medida en que esa participación sea
consecuencia directa de su situación de tales.
8. Los Estados
velarán por proteger a las víctimas de la trata de personas de mayor explotación o
mayores daños y por que tengan acceso a atención física y sicológica adecuada.
La protección y la asistencia no estarán subordinadas a que las víctimas de la
trata de personas puedan o quieran cooperar en un procedimiento judicial.
9. Se
proporcionará asistencia jurídica y de otra índole a las víctimas de la trata de
personas mientras duren las acciones penales, civiles o de otra índole contra
los presuntos tratantes. Los Estados darán protección y concederán permisos de
residencia temporal a las víctimas y los testigos mientras duren los procedimientos
judiciales.
10. Los niños que
sean víctimas de trata de personas serán identificados como tales. Sus intereses
constituirán la consideración primordial en todo momento. Se proporcionará
asistencia y protección adecuadas a los niños víctimas de trata de personas. Se
tendrán plenamente en cuenta su vulnerabilidad, sus derechos y sus necesidades
especiales.
11. Tanto el Estado
receptor como el Estado de origen garantizarán a las víctimas de la trata de
personas la repatriación en condiciones de seguridad (y en la medida de lo posible
voluntaria) y les ofrecerán alternativas jurídicas a la repatriación en los casos en
que sea razonable llegar a la conclusión de que ella constituiría un grave riesgo
para su seguridad o la de sus familias.
Penalización, sanción y reparación
12. Los Estados
adoptarán las debidas medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias
para tipificar como delitos penales la trata de personas, los actos que la
constituyen y las conductas afines.
13. Los Estados
procederán a investigar, procesar y fallar efectivamente los casos de trata de
personas, con inclusión de sus actos constitutivos y las conductas afines, con
prescindencia de que sean cometidos o no por agentes de gobierno.
14. Los Estados se
asegurarán de que la trata de personas, sus actos constitutivos y los delitos
conexos constituyan delitos que den lugar a extradición en virtud del derecho
interno y los tratados en la materia. Los Estados cooperarán para cerciorarse de
que se apliquen los procedimientos debidos de extradición de conformidad con el
derecho internacional.
15. Se aplicarán
penas efectivas y proporcionadas a las personas naturales o jurídicas que sean
declaradas culpables de trata de personas o de sus delitos constitutivos o
conexos.
16. En los casos en
que proceda, los Estados congelarán y decomisarán los bienes de personas
naturales o jurídicas involucradas en la trata de personas. En la medida de lo
posible, los bienes decomisados serán destinados a dar asistencia e indemnizar a
las víctimas de la trata.
17. Los Estados se
cerciorarán de que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a recursos
judiciales eficaces y adecuados."
Directrices
recomendadas sobre los derechos humanos y la trata de personas
Directriz
1: Promoción y protección de los derechos humanos
Las infracciones
de los derechos humanos son a la vez causa y consecuencia de la trata de
personas. Por lo tanto, es indispensable que la protección de todos los
derechos humanos ocupe un lugar central en las medidas que se adopten
para prevenir esa trata y ponerle término. Las medidas para combatir la trata
de personas no deben redundar en desmedro de sus derechos humanos y
su dignidad y, en particular, de los derechos de quienes han sido víctimas de
ella, los migrantes, las personas desplazadas internamente, los refugiados y
quienes soliciten asilo.
Los Estados y,
cuando proceda, las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales, deberían considerar la posibilidad de:
1. Tomar
disposiciones para cerciorarse de que las medidas adoptadas a fin de prevenir y
combatir la trata de personas no redunden en el desmedro de los derechos o la
dignidad de las personas, incluidas las que han sido víctimas de ella.
2. Celebrar
consultas con órganos judiciales y legislativos, instituciones nacionales de
derechos humanos y los sectores que corresponda de la sociedad civil para la
preparación, aprobación, puesta en práctica y revisión de leyes, normas y
programas de lucha contra la trata de personas.
3. Establecer
planes nacionales de acción para poner término a la trata de personas. Este
proceso debería aprovecharse para instituir vínculos y alianzas entre las
instituciones de gobierno que participen en la lucha contra la trata de personas o la
prestación de asistencia a las víctimas de ella y los sectores que corresponda de
la sociedad civil.
4. Asegurarse en
particular de tener sistemáticamente en cuenta la cuestión de la discriminación por
razones de género cuando se propongan medidas de lucha contra la trata de
personas a fin de que esas medidas no se apliquen en forma discriminatoria.
5. Proteger el
derecho de todas las personas a la libertad de desplazamiento y asegurarse de
que las medidas contra la trata de personas no lo vulneren.
6. Cerciorarse de
que las leyes, las normas, los programas y las actividades de lucha contra la trata
de personas no afecten al derecho de todos, incluidas las víctimas de la trata, de
pedir y obtener asilo contra la persecución de conformidad con las normas
internacionales sobre los refugiados y mediante, en particular, la aplicación
efectiva del principio de no devolución.
7. Establecer
mecanismos para supervisar los efectos de las leyes, las normas, los programas y
las actividades de lucha contra la trata de personas en los derechos humanos.
Habría que considerar la posibilidad de asignar esta función a instituciones
nacionales independientes de derechos humanos en los países en que existan.
Habría que alentar a las organizaciones no gubernamentales que trabajan con
víctimas de la trata de personas a que participaran en la observación y evaluación
de los efectos para los derechos humanos de las medidas de lucha contra esa
trata.
8. Presentar, en
sus informes periódicos a los órganos de las Naciones Unidas que supervisan los
tratados de derechos humanos, información detallada acerca de las medidas que
hayan adoptado para prevenir y combatir la trata de personas.
9. Cerciorarse de
que los acuerdos de cooperación bilateral, regional e internacional y otras leyes y
normas relativas a la trata de personas no afecten a los derechos, las obligaciones
o la responsabilidad de los Estados con arreglo al derecho internacional, con
inclusión de las normas de derechos humanos, el derecho humanitario y el
derecho de los refugiados.
10. Ofrecer
asistencia financiera y técnica a los Estados y a los sectores que corresponda de
la sociedad civil a los efectos de formular y poner en práctica estrategias de lucha
contra la trata de personas sobre la base de los derechos humanos.
Directriz
2: Identificación de las víctimas de la trata de personas y de los tratantes
La trata significa
mucho más que el desplazamiento organizado de personas con un fin de
lucro. El factor adicional crítico que distingue la trata del contrabando de
migrantes es la presencia de fuerza, coacción o engaño en todo el proceso o
en alguna etapa de él y con fines de explotación. Si bien los elementos
adicionales que distinguen la trata del contrabando de migrantes pueden a
veces ser evidentes, en muchos casos es difícil probarlos sin una
investigación activa. De no identificarse correctamente a una víctima de trata
de personas, el resultado consistirá probablemente en seguir denegándole
sus derechos. Por lo tanto, los Estados tienen la obligación de que esa
identificación sea posible y se lleve a cabo.
Los Estados
también están obligados a actuar con la debida diligencia en la identificación
de los tratantes, incluidos los que controlan o explotan a las víctimas de la
trata de personas.
Los Estados y,
cuando proceda, las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales deberían considerar la posibilidad de:
1. Establecer
directrices y procedimientos para las autoridades y los funcionarios competentes
del Estado, tales como los funcionarios de policía, de fronteras o de inmigración y
otros que participen en la detección, detención y recepción de migrantes en
situación irregular o en la tramitación de sus casos, a fin de permitir la
identificación rápida y exacta de las víctimas de trata de personas.
2. Impartir
capacitación adecuada a las autoridades y los funcionarios competentes del
Estado en la identificación de víctimas de la trata de personas y la aplicación
correcta de las directrices y procedimientos a que se hace referencia en el párrafo
precedente.
3. Velar por la
cooperación entre las autoridades, los funcionarios y las organizaciones no
gubernamentales competentes a fin de facilitar la identificación de las víctimas de
trata de personas y la asistencia a ellas. Esa cooperación, para que surta los
mayores efectos, debe organizarse y ponerse en práctica de manera oficial.
4. Identificar
centros de acción adecuados para advertir a los migrantes o posibles migrantes de
los posibles peligros y consecuencias de la trata de personas y para recibir
información que les permita pedir asistencia si la necesitan.
5. Cerciorarse de
que las víctimas de la trata de personas no sean procesadas por infracciones de
las leyes de inmigración o por actividades en que participen como consecuencia
directa de su situación de tales.
6. Cerciorarse de
que las víctimas de trata de personas no sean objeto, en circunstancia alguna, de
detención con arreglo a las normas de inmigración ni de ninguna otra forma de
detención.
7. Cerciorarse de
que existan procedimientos y procesos para recibir y estudiar las solicitudes de
asilo que presenten tanto víctimas de trata como de contrabando de personas y de
que se respete y haga valer en todo momento el principio de la no devolución.
Directriz
3: Investigación, análisis, evaluación y difusión
Una estrategia
eficaz y realista de lucha contra la trata de personas debe tener como base
información, experiencia y análisis fidedignos y al día. Es esencial que todos
los que participen en la formulación y aplicación de estas estrategias
comprendan claramente las cuestiones en juego y lo sigan haciendo.
Cabe a todos los
medios de comunicación un importante papel, proporcionando información
exacta de conformidad con los principios de ética profesional, en la tarea de
que se cobre cada vez más conciencia pública del fenómeno de la trata de
personas.
Los Estados y,
cuando proceda, las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales deberían considerar la posibilidad de:
1. Adoptar y
aplicar sistemáticamente la definición internacionalmente convenida de trata de
personas que se enuncia en el Protocolo de Palermo.
2. Sistematizar la
reunión de información estadística sobre la trata de personas y los
desplazamientos conexos (como el contrabando de migrantes) que puedan tener
un elemento de trata de personas.
3. Desagregar los
datos relativos a las víctimas de la trata de personas según la edad, el género, el
origen étnico y otras características pertinentes.
4. Realizar,
financiar y recopilar investigaciones de la trata de personas. La investigación debe
estar sólidamente fundada en principios étnicos que incluyan la conciencia de la
necesidad de no volver a traumatizar a las víctimas de la trata. La metodología y
las técnicas de interpretación de la investigación deben ser de la más alta
calidad.
5. Observar y
evaluar la relación entre la intención de las leyes, las normas y las actividades
contra la trata de personas y sus efectos reales y, en particular, cerciorarse de
establecer una distinción entre las medidas que efectivamente reducen la trata de
personas y las que no surten más efecto que el de traspasar el problema de un
lugar o un grupo a otro.
6. Reconocer la
importante contribución que los sobrevivientes de la trata de personas pueden
aportar, a título estrictamente voluntario, para formular y poner en práctica
medidas contra la trata de personas y evaluar sus efectos.
7. Reconocer el
papel central que pueden desempeñar las organizaciones no gubernamentales
para mejorar la acción de los agentes del orden contra la trata de personas
proporcionando a las autoridades competentes información acerca de casos y
tendencias de la trata de personas y siempre que se tenga en cuenta la necesidad
de salvaguardar la privacidad de las víctimas de ella.
Directriz
4: Establecer un marco jurídico adecuado
Se ha
determinado que la falta de legislación específica o adecuada acerca de
la trata de personas a nivel nacional constituye uno de los principales
obstáculos en la lucha contra esa trata. Es imperiosa la necesidad de
armonizar las definiciones legales, los procedimientos jurídicos y la
cooperación judicial en los planos nacional y regional de conformidad con
las normas internacionales. El establecimiento de un marco jurídico
adecuado que sea compatible con las normas y los instrumentos
internacionales en la materia tendrá también un papel importante en la
prevención de la trata de personas y la explotación conexa.
Los Estados
deberían considerar la posibilidad de:
1. Adoptar
legislación nacional o enmendar la existente de conformidad con las normas
internacionales de manera que el delito de trata de personas quede definido con
precisión en el derecho interno y haya orientación detallada acerca de sus
diversos elementos penales. Habrá que tipificar también todas las prácticas
comprendidas en la definición de trata de personas, como la servidumbre por
deuda, los trabajos forzados y la prostitución forzada.
2. Promulgar
legislación en que se establezca la responsabilidad administrativa, civil y, cuando
proceda, penal de las personas jurídicas, además de las personas naturales, por
delitos de trata de personas. Revisar la legislación, los controles administrativos y
las condiciones vigentes que se refieran a la concesión de autorización y al
funcionamiento de empresas que puedan servir para encubrir la trata de personas
como, por ejemplo, agencias de matrimonio, de empleo o de viaje, hoteles o
servicios de acompañantes.
3. Establecer en la
legislación sanciones penales efectivas y proporcionales (con inclusión de penas
de reclusión que den lugar a la extradición en el caso de personas naturales).
Cuando proceda, la legislación debería establecer la imposición de penas
adicionales a quienes sean declarados culpables de trata de personas con
circunstancias agravantes, incluidos los delitos de trata de niños o aquellos cuyos
autores o cómplices sean funcionarios del Estado.
4. Establecer en la
legislación el decomiso de los instrumentos y el producto de la trata de personas y
delitos conexos. De ser posible, la legislación debería indicar que el producto
decomisado de la trata de personas sea utilizado en beneficio de las víctimas de
ella. Habría que considerar la posibilidad de establecer un fondo de indemnización
para esas víctimas y de utilizar los haberes decomisados para financiarlo.
5. Cerciorarse de
que la legislación impida que las víctimas de la trata de personas sean
procesadas, detenidas o sancionadas por el carácter ilegal de su entrada al país o
residencia en él o por las actividades en que participen como consecuencia directa
de su situación de tales.
6. Incorporar en la
legislación contra la trata de personas disposiciones para proteger a las víctimas
de ella, que comprendan la protección respecto de la deportación sumaria o la
repatriación cuando haya motivos razonables para llegar a la conclusión de que la
deportación o repatriación constituiría un gran riesgo de seguridad para la víctima
de la trata o su familia.
7. Dar protección
legal a las víctimas de trata de personas que acepten voluntariamente cooperar
con los agentes del orden y proteger su derecho a permanecer lícitamente en el
país de destino mientras duren las actuaciones judiciales del caso.
8. Establecer
disposiciones efectivas para que las víctimas de trata de personas reciban
asistencia e información jurídicas en un idioma que entiendan, así como asistencia
social adecuada y suficiente para atender a sus necesidades inmediatas. Los
Estados deben cerciorarse de que el derecho a esa información, asistencia y
apoyo inmediato no sea discrecional sino que esté a disposición de todos los que
hayan sido identificados como víctimas de trata de personas.
9. Establecer en la
legislación el derecho de las víctimas de trata de personas a interponer acciones
civiles contra los presuntos traficantes.
10. Garantizar por
ley la protección de los testigos.
11. Establecer en la
ley sanciones en caso de participación o complicidad del sector público en la trata
de personas o actos conexos de explotación.
Directriz
5: Medios de hacer cumplir adecuadamente la ley
Si bien los datos
indican que la trata de personas va en aumento en todas las regiones del
mundo, pocos tratantes han sido aprehendidos. Al aplicar más eficazmente
la ley se creará un desincentivo para el tratante y ello tendrá por lo tanto un
efecto directo en la demanda.
Para aplicar
adecuadamente la ley a los tratantes se necesita la cooperación de las
víctimas de la trata de personas y de otros testigos. En muchos casos, hay
personas que no quieren o no pueden denunciar a los tratantes o
comparecer como testigos porque no tienen confianza en la policía o en el
sistema judicial o porque no hay un mecanismo efectivo para protegerlas.
Estos problemas se agravan cuando son fuerzas del orden las que participan
o son cómplices en la trata de personas. Hay que adoptar resueltas medidas
para que esa participación sea objeto de investigación, procesamiento y
sanción. Asimismo hay que hacer que los agentes del orden cobren
consciencia del requisito primordial de velar por la seguridad de las víctimas
de la trata de personas. Esta responsabilidad incumbe al investigador y no
admite excepción.
Los Estados y,
cuando proceda, las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales deberían considerar la posibilidad de:
1. Hacer que las
autoridades y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cobren
conciencia de su responsabilidad primaria de velar por la seguridad y el bienestar
inmediato de las víctimas de la trata de personas.
2. Impartir a las
fuerzas del orden capacitación adecuada en la investigación y el procesamiento de
casos de trata de personas. En esa capacitación hay que tener en cuenta las
necesidades de las víctimas de la trata de personas, en particular las de las
mujeres y los niños, y reconocer la utilidad práctica de incentivos para que las
víctimas de la trata de personas y otros denuncien a los tratantes. La participación
en esa capacitación de organizaciones no gubernamentales competentes en la
materia debe ser considerada una forma de hacerla más pertinente y eficaz.
3. Dotar a los
agentes del orden de facultades y técnicas de investigación adecuadas para hacer
posible la investigación y el procesamiento efectivos de los presuntos tratantes.
Los Estados deben alentar y apoyar el establecimiento de procedimientos
proactivos de investigación en los que no se dependa excesivamente del
testimonio de la víctima.
4. Establecer
unidades especiales de lucha contra la trata de personas (integradas por mujeres
y hombres) a fin de promover la competencia y la profesionalidad.
5. Garantizar que
el tratante sea y siga siendo el objeto principal de las estrategias de lucha contra la
trata de personas y que la acción coercitiva en la materia no exponga a la víctima
al riesgo de ser sancionado por delitos cometidos como consecuencia de su
situación.
6. Poner en
práctica medidas para que las operaciones de "rescate" no vulneren aún más los
derechos y la dignidad de las víctimas de la trata de personas. Esas operaciones
deben llevarse a cabo únicamente después de haber establecido procedimientos
apropiados y adecuados para atender a las necesidades de las víctimas cuya
libertad se obtenga de esa manera.
7. Hacer que la
policía, los fiscales, las autoridades de fronteras, inmigración y judiciales y los
asistentes sociales y el personal de salud pública cobren conciencia del problema
de la trata de personas e impartirles formación especializada para detectar casos
de esta trata, combatirla y proteger los derechos de las víctimas.
8. Tomar las
disposiciones adecuadas para proteger a cada una de las víctimas de la trata de
personas en el curso de la investigación y el proceso y, posteriormente, cuando su
seguridad lo haga necesario. Un programa adecuado de protección puede
consistir en algunos de los siguientes elementos o en todos ellos: determinación
de un lugar seguro en el país de destino, acceso a asesoramiento jurídico
independiente, protección de la identidad en el curso de los procesos judiciales,
determinación de las opciones para permanecer en el país, ser reasentado o ser
repatriado.
9. Alentar a los
agentes del orden a trabajar en colaboración con las organizaciones no
gubernamentales a fin de que las víctimas de la trata de personas reciban el
apoyo y la asistencia necesarios.
Directriz
6: Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas
No es posible
romper el ciclo de la trata de personas sin prestar atención a los derechos y
las necesidades de las víctimas. Hay que dar asistencia y protección
adecuados a todas las víctimas de la trata de personas sin
discriminación.
Los Estados y,
cuando proceda, las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales, deberían considerar la posibilidad de:
1. Cerciorarse, en
cooperación con las organizaciones no gubernamentales, de que se ofrezca
alojamiento seguro y adecuado que atienda a las necesidades de las víctimas de
trata de personas. Ello no debe estar subordinado en que las víctimas estén
dispuestas a rendir testimonio en un proceso penal. Las víctimas de la trata de
personas no deben ser recluidas en centros de detención para inmigrantes, otros
centros de detención o refugios para personas sin hogar.
2. Cerciorarse, en
asociación con las organizaciones no gubernamentales, de que las víctimas de la
trata de personas tengan acceso a atención primaria de salud y a atención
sicológica. No debe exigirse a las víctimas de la trata de personas que acepten
esa atención o asistencia ni obligarlas a hacerse análisis para determinar si
padecen enfermedades, incluido el VIH/SIDA.
3. Cerciorarse de que se
informe a las víctimas de la trata de personas de que tienen derecho a ponerse en
contacto con representantes diplomáticos y consulares del Estado de su
nacionalidad. Hay que impartir al personal de embajadas y consulados formación
adecuada para que atienda a las necesidades de información y asistencia de esas
víctimas. Estas disposiciones no serían aplicables a las víctimas de la trata de
personas que pidieran asilo en el país.
4. Cerciorarse de que
los procedimientos judiciales en que tomen parte las víctimas de trata de personas
no redunden en desmedro de sus derechos, su dignidad ni su bienestar físico o
sicológico.
5. Dar a las víctimas de
la trata de personas asistencia letrada o de otra índole en relación con las
acciones penales, civiles o de otra índole contra los tratantes o quienes las hayan
explotado. Debe darse a las víctimas información en un idioma que entiendan.
6. Proteger
efectivamente a las víctimas de la trata de personas de daños, amenazas o actos
de intimidación por parte de los tratantes y personas asociadas a ellos. A estos
efectos, no debería revelarse en público la identidad de las víctimas de la trata de
personas y habría que respetar y proteger su privacidad en toda la medida de lo
posible, teniendo en cuenta al mismo tiempo el derecho de los acusados a un
juicio imparcial. Habría que advertir plenamente y con antelación a las víctimas de
la trata de personas de las dificultades que entraña proteger su identidad y no
habría que dejar que se formaran expectativas falsas o poco realistas en cuanto a
las posibilidades de los agentes del orden a este respecto.
7. Disponer el regreso
en condiciones de seguridad y, de ser posible voluntario, de las víctimas de la trata
de personas y estudiar la opción de que residan en el país de destino o la de
reasentarlos en un tercer país en ciertas circunstancias especiales (para impedir
represalias o en casos en que se considere probable que vuelvan a ser objeto de
trata, por ejemplo).
8. En colaboración con
las organizaciones no gubernamentales, hacer que se proporcione a las víctimas
de la trata de personas que regresen a sus países de origen la asistencia y el
apoyo necesarios a los efectos de su bienestar, de facilitar su integración social y
de prevenir que sean objeto nuevamente de trata de personas. Habría que adoptar
medidas para proporcionar a las víctimas de la trata de personas que regresan a
sus países atención médica y sicológica, vivienda y servicios de enseñanza y
empleo adecuados.
Directriz
7: Prevención de la trata de personas
Las estrategias
que apunten a prevenir la trata de personas deben tener en cuenta que la
demanda constituye una causa fundamental. Los Estados y las
organizaciones internacionales deben también tener en cuenta los factores
que aumentan la vulnerabilidad a la trata de personas, entre ellas la
desigualdad, la pobreza y la discriminación y los prejuicios en todas sus
formas. Una estrategia eficaz de prevención debe tener como base la
experiencia adquirida e información fidedigna.
Los Estados, en
colaboración con las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales y, cuando proceda, aprovechando los programas y las
políticas de cooperación para el desarrollo, deberían considerar la
posibilidad de:
1. Analizar los
factores que crean demanda de servicios de comercio sexual y de trabajo en
condiciones de explotación y adoptar firmes medidas legislativas, normativas y de
otra índole para hacer frente a estos problemas.
2. Establecer programas
que ofrezcan distintas maneras de ganarse la vida, entre ellos educación básica,
capacitación y alfabetización, especialmente para mujeres y otros grupos que han
estado tradicionalmente en situación de desventaja.
3. Dar mayores
oportunidades educacionales a los niños y aumentar la matrícula escolar,
especialmente de niñas.
4. Cerciorarse de que
los posibles migrantes, especialmente las mujeres, sean debidamente informados
de los riesgos de la migración (explotación, servidumbre por deudas y cuestiones
de salud y seguridad como la exposición al VIH/SIDA, por ejemplo) así como de
las posibilidades existentes de emigrar en forma legal y en condiciones que no
sean de explotación.
5. Preparar campañas
de información para la población en general con miras a promover una mayor
conciencia de los peligros que entraña la trata de personas. En esas campañas
hay que dar a conocer las complejas circunstancias que rodean la trata de
personas y las razones por las cuales una persona puede adoptar decisiones
potencialmente peligrosas en cuanto a la migración.
6. Revisar y modificar
las normas que puedan obligar a trabajadores a migrar en condiciones irregulares
y vulnerables. Este proceso debería incluir un examen de los efectos que surten
para la mujer la legislación represiva o discriminatoria en materia de nacionalidad,
propiedad, inmigración, emigración y mano de obra migratoria.
7. Estudiar medios de
dar mayores oportunidades para la migración de trabajadores en forma legal y
remunerada y en condiciones que no sean de explotación. El fomento de la
migración laboral por parte del Estado debe depender de la existencia de los
mecanismos de regulación y supervisión para proteger los derechos de los
trabajadores migratorios.
8. Dar mayor capacidad,
como medida preventiva, a los agentes del orden para detener y enjuiciar a
quienes participan en la trata de personas. Para ello hay que cerciorarse de que
esos agentes cumplan a su vez las obligaciones que la ley les impone.
9. Adoptar medidas para
reducir la vulnerablidad cerciorándose de que todas las personas puedan obtener
certificados en regla de nacimiento, ciudadanía y matrimonio.
Directriz
8: Medidas especiales para la protección y la asistencia a los niños víctimas
de trata de personas
El daño físico,
sicológico y sicosocial que sufren en especial los niños objeto de trata y su
mayor vulnerabilidad a la explotación hacen necesario un tratamiento
separado del previsto para los adultos víctimas de trata de personas en las
leyes, las normas, los programas y la acción. Los mejores intereses del niño
deben constituir una consideración primordial en todas las medidas relativas
a las víctimas de trata de niños, sean adoptadas por instituciones públicas o
privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas u
órganos legislativos. Las víctimas de la trata de niños deben recibir
asistencia y protección adecuadas y hay que tener plenamente en cuenta
sus derechos y necesidades especiales.
Los Estados,
cuando proceda, y las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales deberían considerar, además de las medidas indicadas en
la directriz 6, las siguientes:
1. Cerciorarse de
que las definiciones de trata de niños que se adopten tanto en la legislación como
en la política tengan en cuenta su necesidad de salvaguardias y atención
especiales, con inclusión de una protección legal adecuada. En particular, y de
conformidad con el Protocolo de Palermo, los elementos de engaño, fuerza u otras
formas de coacción, etc., no deben formar parte de la definición de la trata cuando
la víctima sea un niño.
2. Establecer
procedimientos para la rápida identificación de las víctimas de trata de niños.
3. Cerciorarse de que
las víctimas de la trata de niños no sean objeto de procedimiento o de acciones
penales o delitos relacionados con su situación como tales.
4. En los casos en que
los niños no estén acompañados de familiares o tutores, adoptar medidas para
identificar y localizar a familiares. Tras proceder a una evaluación del riesgo y
consultar con el niño, habría que tomar medidas para facilitar la reunión de las
víctimas de trata de niños con sus familias cuando se considere que ello redunde
en su beneficio.
5. En los casos en que
el regreso del niño a su familia en condiciones de seguridad no sea posible o no
redunde en su beneficio, establecer disposiciones adecuadas de atención que
respeten sus derechos y su dignidad.
6. En las situaciones a
que se hace referencia en los párrafos precedentes, asegurar que el niño que
pueda formarse su propia opinión tenga el derecho de expresarla libremente en
todas las cuestiones que le afecten, especialmente respecto de las decisiones
acerca de su posible regreso a su familia y ponderar debidamente esas opiniones
de conformidad con la edad y la madurez del niño.
7. Adoptar programas y
normas especializados para proteger y ayudar a las víctimas de trata de niños.
Hay que proporcionar a los niños asistencia física, sicosocial, jurídica,
educacional, de vivienda y de salud adecuada.
8. Adoptar las medidas
necesarias para proteger los derechos y los intereses de las víctimas de trata de
niños en todas las etapas de los procesos penales contra los presuntos autores y
en los procedimientos para obtener una indemnización.
9. Proteger, según
proceda, la privacidad y la identidad de las víctimas de trata de niños y tomar
medidas para que no se difunda información que pueda servir para
identificarlos.
10. Adoptar medidas
para impartir capacitación adecuada y apropiada, especialmente legal y sicológica,
a quienes trabajen con víctimas de la trata de niños.
Directriz
9: Acceso a recursos
Las víctimas de
la trata de personas, en su calidad de víctimas de infracciones de los
derechos humanos, tienen derecho en el plano internacional a recursos
adecuados y apropiados. Sin embargo, ese derecho no siempre está
efectivamente a su disposición porque suelen carecer de información acerca
de las posibilidades y los mecanismos para obtener una reparación, incluida
una indemnización, en casos de trata de personas y actos conexos de
explotación. Para rectificar este problema habría que proporcionar a las
víctimas de trata de personas asistencia jurídica y asistencia material de otra
índole para que puedan materializar su derecho a recursos adecuados y
apropiados.
Los Estados y,
cuando proceda, las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales deberían considerar la posibilidad de:
1. Cerciorarse de
que las víctimas de la trata de personas tengan y puedan hacer valer su derecho a
recursos justos y adecuados, con inclusión de los medios para la rehabilitación
más completa posible. Esos recursos podrán ser de índole penal, civil o
administrativa.
2. Proporcionar
información y asistencia jurídica y de otra índole para que las víctimas de la trata
de personas tengan acceso a esos recursos. Los procedimientos para ello
deberán estar claramente explicados en un idioma que puedan entender.
3. Tomar
disposiciones para que las víctimas de trata de personas permanezcan en
condiciones de seguridad en el país en que se interponga el recurso mientras dure
el procedimiento penal, civil o administrativo.
Directriz
10: Obligaciones del personal de mantenimiento de la paz, de policía civil,
humanitario y diplomático
La participación
directa o indirecta de personal de mantenimiento de la paz, consolidación de
la paz, policía civil, humanitario o diplomático en la trata de personas plantea
problemas especiales. Los Estados y las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales son responsables por los actos
de quienes trabajan bajo su autoridad y tienen por lo tanto la obligación de
adoptar medidas eficaces para prevenir que sus nacionales y empleados
realicen actividades de trata de personas o actos conexos de explotación.
Tienen asimismo la obligación de investigar minuciosamente todas las
denuncias de trata de personas o actos conexos de explotación y establecer
y aplicar sanciones adecuadas a quienes sean declarados culpables de
haber participado en ella.
Los Estados y,
cuando proceda, las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales deberían considerar la posibilidad de:
1. Cerciorarse de
que los programas de capacitación previos y posteriores al despliegue para todo el
personal de mantenimiento de la paz, consolidación de la paz, policía civil,
humanitario o diplomático tengan debidamente en cuenta la cuestión de la trata de
personas y enuncien claramente el comportamiento que se espera de él. La
capacitación debe prepararse desde el punto de vista de los derechos humanos y
estar a cargo de instructores con experiencia adecuada.
2. Cerciorarse de que
los procedimientos de reclutamiento, colocación y traslado (incluso para
contratistas y subcontratistas privados) sean estrictos y transparentes.
3. Cerciorarse de que el
personal empleado en el contexto de misiones de mantenimiento de la paz,
consolidación de la paz, policía civil, humanitarias o diplomáticas no realicen
actividades de trata de personas o actos conexos de explotación ni utilice los
servicios de personas respecto de las cuales haya motivos suficientes para
sospechar que puedan haber realizado actividades de trata de personas. Esta
obligación comprende también la complicidad en la trata de personas mediante la
corrupción o la asociación a una persona o un grupo de personas respecto de los
cuales puede haber sospechas razonables de que se dediquen a la trata de
personas o a actos conexos de explotación.
4 .Formular y aprobar
reglamentos y códigos de conducta especiales en que se indiquen las normas de
comportamiento previstos y las consecuencias de su incumplimiento.
5. Exigir que todo el
personal empleado en el contexto de misiones de mantenimiento de la paz,
consolidación de la paz, policía civil, humanitarias o diplomáticas denuncie los
casos de trata de personas y actos conexos de explotación que lleguen a su
conocimiento.
6. Establecer
mecanismos para la investigación sistemática de todas las denuncias de trata de
personas y actos conexos de explotación relativas a personas empleadas en el
contexto de misiones de mantenimiento de la paz, consolidación de la paz, policía
civil, humanitarias o diplomáticas.
7. Imponer
sistemáticamente las sanciones penales, civiles y administrativas que procedan al
personal respecto del cual se demuestre que ha participado o ha sido cómplice en
actividades de trata de personas o actos conexos de explotación. Las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales deberían, en los
casos en que procediera, imponer sanciones disciplinarias a sus funcionarios
respecto de los cuales se determine que han participado en actividades de trata de
personas y actos conexos de explotación además y en forma separada de las
sanciones penales o de otra índole que imponga el Estado de que se trate. No se
podrán hacer valer los privilegios e inmunidades que tenga un empleado para
protegerlo de la imposición de sanciones por delitos graves como la trata de
personas y los delitos conexos.
Directriz
11: Cooperación y coordinación entre Estados y regiones
La trata de
personas es un fenómeno regional y mundial al que no siempre se puede
hacer frente eficazmente a nivel nacional; una acción nacional más resuelta
puede muchas veces no tener más efecto del que los tratantes trasladen sus
operaciones a otro país. Puede caber a la cooperación internacional,
multilateral y bilateral un importante papel en la lucha contra la trata de
personas y esa cooperación es particularmente importante entre países en
que tengan lugar distintas etapas del ciclo de la trata de personas.
Los Estados y,
cuando proceda, las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales deberían considerar la posibilidad de:
1. Aprobar
acuerdos bilaterales que apunten a prevenir la trata de personas, proteger los
derechos y la dignidad de sus víctimas y promover su bienestar.
2. Ofrecer,
bilateralmente o por conducto de organizaciones multilaterales, asistencia técnica
y financiera a los Estados y a los sectores de la sociedad civil que corresponda a
los efectos de promover la formulación y aplicación de estrategias de lucha contra
la trata de personas basadas en los derechos humanos.
3. Preparar
tratados regionales y subregionales sobre la trata de personas, utilizando el
Protocolo de Palermo y las normas internacionales pertinentes de derechos
humanos como base y marco.
4. Aprobar
acuerdos de migración laboral que incluyan principios mínimos, modelos de
contrato, medios de repatriación, etc., de conformidad con las normas
internacionales vigentes. Se insta a los Estados a que hagan cumplir
efectivamente todos esos acuerdos a fin de ayudar a eliminar la trata de personas
y actos conexos de explotación.
5. Establecer
acuerdos de cooperación para facilitar la rápida identificación de las víctimas de
trata de personas, con inclusión de la difusión y el intercambio de información
acerca de su nacionalidad y lugar de residencia.
6. Establecer
mecanismos para facilitar el intercambio de información acerca de los tratantes y
su modus operandi.
7. Establecer
procedimientos y protocolos para la realización conjunta de investigaciones
proactivas por los agentes del orden de los distintos Estados de que se trate.
Como reconocimiento de la utilidad de los contactos directos, habría que instituir la
transmisión directa de solicitudes de asistencia entre las autoridades locales
competentes a fin de que se atendiera rápidamente a esas solicitudes y de
promover el establecimiento de relaciones de cooperación a nivel práctico.
8. Instituir la
cooperación judicial entre Estados en las investigaciones y los procesos judiciales
relativos a la trata de personas y delitos conexos, especialmente mediante
metodologías comunes de procesamiento e investigaciones conjuntas. La
cooperación debería incluir la asistencia a los efectos de identificar y entrevistar
testigos teniendo debidamente en cuenta su seguridad, encontrar, obtener o
preservar pruebas y preparar y notificar los documentos judiciales necesarios para
obtener pruebas y la comparecencia de testigos, así como asistencia para hacer
cumplir los fallos.
9. Cerciorarse de
que las autoridades del Estado requerido tramiten sin demora indebida las
solicitudes de extradición por delitos relativos a la trata de personas.
10. Establecer
mecanismos de cooperación para el decomiso del producto de la trata de
personas. La cooperación debería incluir la prestación de asistencia para
encontrar, detectar, congelar y decomisar bienes relacionados con la trata de
personas y actos conexos de explotación.
11. Intercambiar
información y experiencias acerca de la ejecución de programas de asistencia,
retorno e integración con miras a que surtan los mayores efectos y tengan la
mayor eficacia.
12. Alentar y
facilitar la cooperación entre las organizaciones no gubernamentales y otras
organizaciones de la sociedad civil en los países de origen, tránsito y destino. Ello
reviste particular importancia para prestar apoyo y asistencia a las víctimas de la
trata de personas que sean repatriadas." (19)
Pasando a realizar un
análisis en particular de este valioso instrumento, debemos destacar que, en su
nota al pie Nº 6, el Alto Comisionado aclara que "En el Protocolo para prevenir,
reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional (el Protocolo de Palermo) se define la trata de personas
como "... la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de
personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de
coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de
explotación. Esa explotación incluirá como un mínimo, la explotación de la
prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios
forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la
extracción de órganos" (artículo 3 a)). El Protocolo agrega que la captación, el
transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de
explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a
ninguno de los medios precedentemente enunciados (artículo 3 c))."(el destacado
es propio).
Esto es, si bien el Protocolo no define
expresamente la "compra" de una persona para su uso sexual, sin embargo, las
definiciones contempladas en ese instrumento, tal como lo asevera el Alto
Comisionado, establecen un piso "mínimo" que los países deben incorporar en su
legislación local. Del mismo modo, se reconoce, que la explotación de la
prostitución ajena no excluye, sino que, por el contrario, existen "otras formas de
explotación sexual". Por tal motivo, la propuesta que aquí propulsamos pretende
incluir esta forma de explotación sexual, mediante una figura conforme con las
demás pautas establecidas a fin de abarcar casos de abuso de poder y situaciones
de vulnerabilidad basadas en determinados factores de discriminación.
Cabe destacar que entre los Principios
recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas relativos a la
prevención, se destacan:
"4. Las estrategias que
apunten a prevenir la trata de personas tendrán en cuenta que la demanda es una
de sus causas fundamentales.
5. Los Estados y las
organizaciones intergubernamentales se asegurarán de tener en cuenta en su
acción los factores que aumenten la vulnerabilidad a la trata, entre ellos la
desigualdad, la pobreza y la discriminación en todas sus formas."
Asimismo, la
"Directriz 4: Establecer un marco jurídico adecuado
Se ha determinado
que la falta de legislación específica o adecuada acerca de la trata de personas a
nivel nacional constituye uno de los principales obstáculos en la lucha contra esa
trata. Es imperiosa la necesidad de armonizar las definiciones legales, los
procedimientos jurídicos y la cooperación judicial en los planos nacional y regional
de conformidad con las normas internacionales. El establecimiento de un marco
jurídico adecuado que sea compatible con las normas y los instrumentos
internacionales en la materia tendrá también un papel importante en la prevención
de la trata de personas y la explotación conexa.", también abre una puerta
importante en relación con la explotación conexa, y que no necesariamente se
limita a los supuestos expresamente enunciados en la definición del Protocolo.
Más aún, la
Directriz 7: Prevención de la trata de personas da cuenta del carácter crucial
de la demanda en la trata de personas: "Las estrategias que apunten a prevenir la
trata de personas deben tener en cuenta que la demanda constituye una causa
fundamental. Los Estados y las organizaciones internacionales deben también
tener en cuenta los factores que aumentan la vulnerabilidad a la trata de personas,
entre ellas la desigualdad, la pobreza y la discriminación y los prejuicios en todas
sus formas." En este orden de ideas se inscribe la criminalización de la "compra"
de una persona para su uso sexual, y según estas condiciones de vulnerabilidad.
Debemos aclarar que
los términos "el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad" y el lenguaje
de la nota 13 al pie de página (13 Nota Interpretativa de Naciones Unidas: "En los
travaux preparatoires se indicará que la alusión al abuso de una situación de
vulnerabilidad debe entenderse como referida a toda situación en que la persona
interesada no tiene más opción verdadera ni aceptable que someterse al abuso de
que se trata."), contemplados en el Protocolo de Palermo, aclaran que la trata
puede ocurrir sin el empleo de fuerza. Del mismo modo, pueden cometerse otras
formas de explotación sexual como la que nos referimos en el presente
proyecto.
Consideramos que la inclusión en el
Código Penal de las figuras aquí propuestas, resulta de crucial importancia a los
efectos tanto garantizar la debida protección de los derechos humanos de las
personas explotadas, así como para prevenir tanto la explotación sexual en sí que
constituyen, como la demanda que generan en relación con la trata de personas
para fines de explotación sexual. Dicho claramente, y tal como lo señalara la
Relatora Especial, si no existieran personas dispuestas a pagar por el uso sexual de
otra persona, claramente no tendría sentido la trata de seres humanos con esta
finalidad.
Al respecto, el Alto
Comisionado agrega en su Directiva "7.1 1. Analizar los factores que crean
demanda de servicios de comercio sexual y de trabajo en condiciones de
explotación y adoptar firmes medidas legislativas, normativas y de otra índole para
hacer frente a estos problemas." Una vez más, este lineamiento marca claramente
hacia donde deben orientarse las políticas criminales en esta materia.
Por su parte, en
cuanto a las condiciones de no punibilidad, cuando el Alto Comisionado apunta a la
protección y asistencia en su Principio Nº 7, afirma que las víctimas de la trata de
personas no serán detenidas, acusadas ni procesadas por haber participado en
actividades ilícitas en la medida en que esa participación sea consecuencia directa
de su situación de tales. En la misma dirección se expiden las Directrices 4.5. y
Directriz 5 5., que sostienen la necesidad de "Garantizar que el tratante sea y
siga siendo el objeto principal de las estrategias de lucha contra la trata de
personas y que la acción coercitiva en la materia no exponga a la víctima al riesgo
de ser sancionado por delitos cometidos como consecuencia de su situación."
En particular, los Principios y
Directrices elaborados por el Alto Comisionado han sido especialmente tenidos en
consideración a los fines de elaborar el Programa de Atención que este proyecto
propone.
Queremos destacar
que de acuerdo con su art. 2, uno de los tres objetivos del Protocolo contra la
Trata es proteger y asistir a víctimas según los principios de derechos humanos.
Por consiguiente, aún cuando las disposiciones relativas a la protección no se han
desarrollado con mayor profundidad, el Protocolo contra la Trata realmente obliga
a los gobiernos a adoptar leyes internas y una política para proteger los derechos
humanos y garantizar la atención de las personas tratadas, conforme a normas de
derechos humanos internacionales. Esto implica que las formas de protección y
asistencia y su elaboración deben ser compatibles con el sistema internacional de
derechos humanos y esto es lo que pretende plasmar la propuesta planteada en el
presente proyecto.
Asimismo, se han dictado "Las
Normas de Derechos Humanos para el Tratamiento de Personas
Tratadas" (20) , que contemplan medidas específicas, tanto legales como respecto
a políticas públicas que deben adoptar los Estados a los fines de evitar la
revictimización de las personas tratadas, así como para la mayor observancia de
sus derechos. Estas normas también han sido tomadas en consideración a los fines
de la elaboración esta iniciativa.
III. Derecho comparado
En relación con los países que han
avanzado hacia la penalización del pago por el uso sexual de personas se
encuentran Suecia -legislación a la que nos referiremos en particular-, Islandia (21)
, y Noruega (22) . Asimismo, se encuentran debatiendo cambios y proyectos: el
Reino Unido (23) , Sudáfrica, Corea del Sur; Israel, y el Parlamento Escocés (24) . (25)
Dado que el modelo sueco ha sido
considerado como la iniciativa más avanzada -sin perjuicio de algunos
cuestionamientos que podría merecer la terminología utilizada-, y que ha
cosechado mayor reconocimiento en la materia, nos dedicaremos especialmente a
esta legislación.
El Código Penal Sueco, Capítulo
6, sección 11 establece:
"Una persona que, en
casos distintos a los expuestos previamente en este capítulo, obtenga una relación
sexual casual a cambio de dinero, será sentenciada por la compra de un servicio
sexual a una multa o hasta seis meses de prisión.
Lo dispuesto en este
primer párrafo es aplicable también en el caso de que el pago del dinero sea
prometido o realizado por una tercera persona".
Reproducimos el
memorando del Ministerio de Justicia de Suecia (26) por resultar ilustrativo de
la fundamentación de la política pública en la que se basó la prohibición de
compra de servicios sexuales, "Desde enero de 1999 comprar - e intentar
comprar - servicios sexuales constituye un delito penal en Suecia. El castigo
es una multa o prisión por un máximo de seis meses. El delito comprende
todas las formas de servicios sexuales, tanto si son compradas en la calle,
en burdeles o en los así llamados institutos de masajes, etc. Tanto el
comprador como el vendedor pueden ser hombres o mujeres. Los servicios
sexuales incluyen el coito pero también otras formas de relaciones sexuales.
El pago puede ser mediante dinero pero también puede consistir en, por
ejemplo, alcohol o drogas. La disposición se aplica también a la persona que
toma ventaja de un servicio sexual pagado por otro.
La disposición
marca la actitud de Suecia frente a la prostitución. La prostitución es una
forma de explotación de seres humanos y constituye un significativo
problema social, que es nocivo no sólo para la prostituta individual sino para
la sociedad en su conjunto. La disposición tiene por objeto inhibir a la gente
de comprar sexo por el riesgo de ser sujeto a intervenciones policiales, etc.
La persona que vende servicios sexuales no es castigada. En la mayoría de
los casos esta persona es el socio más débil que es explotado.
Es importante destacar
que la disposición penal debe ser vista como un apoyo a la labor realizada por los
servicios sociales y otras autoridades, así como por las organizaciones no
gubernamentales. La penalización nunca puede ser más que un elemento
complementario en los esfuerzos para reducir la prostitución y no puede ser un
sustituto de mayores esfuerzos sociales."
En abril de 2008, el gobierno sueco
ordenó una investigación para evaluar la aplicación de la legislación en la práctica
y sus efectos en la prostitución y la trata de personas con fines sexuales en
Suecia. El equipo encargado de realizar esta evaluación entregó su informe el 2
de julio de 2010.
A continuación, reproducimos
parcialmente algunos de los aspectos más relevantes del Resumen de este
estudio.
"El
estudio sobre la evaluación de la prohibición de la compra de los
servicios sexuales 1999-2008. (27)
"El 1º de enero de
1999 Suecia se convirtió en el primer país en el mundo en legislar criminalizando la
compra, pero no la venta, de servicios sexuales. El tipo penal - la prohibición de
compra de servicios sexuales - actualmente se encuentra en el capítulo 6, sección
11, del Código Penal.
La prohibición de la
compra de servicios sexuales fue introducida desde que se consideró que combatir
la prostitución era de un apremiante interés social. Contrariamente a medidas e
iniciativas anteriores, la criminalización apuntaba a la demanda de servicios
sexuales, por ej. compradores de sexo y potenciales compradores de sexo. La
prohibición estaba destinada a ayudar a luchar contra la prostitución y sus nocivas
consecuencias en una manera más efectiva de la que era posible utilizando las
medidas previas. El proyecto legislativo sostenía que, en una sociedad con
igualdad de género, es vergonzoso que los hombres consigan relaciones sexuales
casuales con mujeres a cambio de una paga, y que Suecia, introduciendo una
prohibición de la compra de servicios sexuales, también enviaba una importante
señal al resto de los países resaltando nuestra mirada sobre la compra de servicios
sexuales y la prostitución. Resaltó que la prostitución implica un grave perjuicio
tanto para los individuos como para la sociedad. Se esperaba que la criminalización
tuviese un efecto disuasorio sobre los potenciales clientes de sexo y sirviese para
reducir el interés de varios grupos o individuos extranjeros en establecer
actividades organizadas de prostitución en Suecia, lo que tendría un efecto
inhibitorio en la prevalencia de la prostitución en este país.
La prohibición de la
compra de servicios sexuales ha estado vigente ahora por más de diez años. Se
han presentado diferentes visiones acerca de las consecuencias que ha tenido la
criminalización. El asunto de la evaluación de la prohibición ha sido planteado en el
Riksdag en varias oportunidades. La legislación que prohíbe la compra de servicios
sexuales también ha recibido atención internacional, y hay un gran interés en
descubrir qué efectos ha tenido. Por ejemplo, el creciente problema de la trata de
seres humanos para propósitos sexuales y prostitución ha significado que varios
países han encontrado una razón para considerar nuevos métodos para combatir
la compra de servicios sexuales y la trata de personas."
"Nuestro cometido ha
sido el de evaluar la aplicación de la prohibición de
compra de servicios sexuales y sus efectos. Hemos investigado cómo la disposición
ha funcionado en la práctica y qué efectos ha tenido en la prevalencia de la
prostitución y la trata de personas con fines sexuales en Suecia. Un punto de
partida de nuestro trabajo ha sido que la compra de servicios sexuales debe
permanecer criminalizada."
Algunos
puntos de partida generales (Capitulo 2)
"El proyecto para
criminalizar la compra de servicios sexuales era parte de la Ley del Gobierno contra
la Violencia contra la Mujer (Kvinnofrid,
1997/98:55). La Ley
proponía un gran número de diferentes medidas en diversos sectores para
combatir la violencia contra las mujeres, la prostitución y el acoso sexual en el
ámbito laboral. De acuerdo con la Ley, un asunto estrechamente relacionado con
la violencia contra las mujeres y la falta de igualdad de género era el asunto de los
hombres que compran servicios sexuales, generalmente de mujeres; por ej., la
cuestión de la prostitución.
La idea más
importante con referencia al asunto de la prostitución, presentada en la Ley, fue
que la atención debía ser dirigida hacia los compradores. Era un giro de la
perspectiva, que puede ser resumida afirmando lo obvio: si no hubiese demanda
no habría prostitución.
El 10 de julio de 2008
el gobierno presentó el "Comunicación Gubernamental", que era un plan de acción
contra la prostitución y la trata de personas con fines sexuales. A través de este
plan, el gobierno enfatizó una vez más que la prostitución y la trata de personas
no son aceptables en nuestra sociedad y que se necesitan medidas de largo
alcance para combatirlos. El plan de acción nota que las razones subyacentes para
que las personas se involucren en la prostitución varían, pero el factor primario
que perpetúa tanto la prostitución como la trata de personas es la demanda, por
ej., personas, principalmente hombres, compran sexo. La trata de personas con
fines sexuales afecta principalmente a mujeres jóvenes y niñas. La escala exacta
de trata de personas no se conoce debido a que muchos casos no son reportados,
pero está generalmente aceptado que la trata de personas representa una de las
más rentables formas de crimen organizado internacional.
Hay entonces una
clara vinculación entre la existencia de prostitución y trata de personas con fines
sexuales.
Desde que fue
introducida, la prohibición de comprar servicios sexuales ha causado discusión
tanto en Suecia como internacionalmente. A pesar de la posición oficial, hay aún
un debate en Suecia con respecto a las actitudes frente a la prostitución. Aquellos
que defienden la prostitución argumentan que es posible diferenciar entre la
prostitución voluntaria y la involuntaria, que los adultos deberían tener el derecho
a vender y comprar sexo libremente, y que la prohibición de la compra de servicios
sexuales representa una posición anacrónica basada en moralismo sexual. De
todos modos, con base en una perspectiva de igualdad de género y de derechos
humanos, y desviando el foco de la oferta, por ej., aquellos que son explotados en
la prostitución, a la demanda, por ej., tratantes, proxenetas y compradores de
sexo, la distinción entre prostitución voluntaria e involuntaria no es
relevante."
En este orden de
ideas, resulta especialmente significativo reflejar el pensamiento de Catharine A.
MacKinnon, quien fue promotora de la iniciativa plasmada en el modelo sueco (28) ,
y quien afirmó al referirse a la pornografía, "como ocurre con toda la prostitución",
"las mujeres y las niñas y niños están allí, en su gran mayoría, no por elección sino
por la falta de opciones. En general, "consienten" que se lleven a cabo los actos
sólo en el sentido degradado y demencial de la palabra (común también para el
delito de violación), en el que una persona desesperada por cesar lo que está
ocurriendo, no ve escapatoria, no tiene ninguna alternativa real, a menudo ha sido
abusada sexualmente en su infancia, puede ser adicta a las drogas, no tiene techo,
ni esperanza, está todo el tiempo tratando de evitar golpizas o de que la maten,
casi siempre está desesperada económicamente, y tolera ser abusada sexualmente
a cambio de dinero, incluso si, en la mayoría de los casos, se le paga a un tercero.
Muchas de estas personas son niños y niñas". (29)
Fundamentalmente, Suecia ha sido
clara en relación con la perspectiva de concebir el pago por el uso sexual de una
persona como una cuestión de violencia
contra las mujeres. En este sentido,
constituye una ley de igualdad sexual.
Se puede observar una disminución
de la prostitución en algunos lugares de Suecia, tal como lo indica el estudio de
evaluación citado, (30) así como un cambio simbólico de especial relevancia a
través de una tendencia de mudar el estigma que recaía en las personas
prostituidas para comenzar a recaer en quienes pagan por el uso sexual de estas
personas prostituidas.
IV. Algunas consideraciones
finales
Tal como señaláramos, la explotación
sexual es causada y a su vez es origen de las mayores violaciones a los derechos
humanos de, en su mayoría, mujeres, niñas y niños, en todo el mundo. La
explotación sexual no-solo es una manifestación evidente de estas violaciones sino
que es una expresión clara de la discriminación por diversos factores, en particular,
el género, así como la pobreza y la edad, entre otros. Muchas de las mujeres
prostituidas han sido sometidas a abusos sexuales previos. Mientras son
prostituidas son sometidas a nuevos abusos, violaciones, golpizas, y hasta torturas.
Muchas veces son arrestadas o privadas de libertad y nuevamente son sometidas a
agresiones sexuales por parte de las fuerzas de seguridad. Pueden ser convertidas
en adictas a las drogas o al alcohol con la finalidad de mantener su situación de
dependencia.
En este sentido, MacKinnon ha
expresado claramente la situación que atraviesan las personas prostituidas (31)
:
"En todas partes, las
personas prostituidas son abrumadoramente pobres, de hecho, se encuentran
normalmente en la miseria. No hay desacuerdo sobre este hecho. La necesidad
financiera urgente es el motivo más frecuente mencionado por las personas en
prostitución para estar en el comercio sexual (32) .
Si bien el motivo de
haberse envuelto en éste, es la pobreza, prácticamente nadie sale de la pobreza
mediante la prostitución (33) . Tienen suerte de poder salir con vida, teniendo en
cuenta las cifras de mortalidad (34) . Desproporcionadamente, las personas en
prostitución son miembros de grupos raciales socialmente deaventajados o de las
castas más bajas (35) . En Vancouver, las mujeres prostituidas son provenientes de
pueblos originarios en cifras que largamente exceden su proporción en la
población (36) . En India, si bien el sistema de castas es ilegal, todavía existe una
casta prostituida. Las mujeres que pertenecen a la comunidad Nat por nacimiento
o matrimonio son seleccionadas por los hombres en sus familias para ser
prostituidas; se supone que los hombres de esta casta deben prostituir mujeres
ante los hombres de casta superior (37) . Como sugiere este ejemplo, la estructura
de quienes están en prostitución suele derivar del colonialismo y persistir en el
tiempo (38) . Nadie elige nacer en la pobreza o estar en la prostitución para
mantenerse pobre. Nadie elige el grupo racial o la casta en la que nace. Ningún
país escoge libremente ser colonializado o las patologías poscoloniales que suelen
organizar esta industria. Estas circunstancias, que evidencian la desproporción de
quiénes son las personas prostituidas, determinan poderosamente quién es usado
en esta industria. Sus circunstancias no son elegidas por ninguna de las personas
prostituidas."
MacKinnon también señala que otra
característica universal de la prostitución, que nadie discute, es que las personas
prostituidas entran, por lo general, en una edad temprana, frecuentemente bien
por debajo de la mayoría de edad y que esta edad está disminuyendo. Agrega que
en la mayoría de los países donde las personas prostituidas han sido estudiadas
con alguna profundidad, el abuso sexual en la infancia es una precondición central
previa a la entrada en la prostitución. (39)
Los daños que sufren son múltiples y
complejos, desde estrés post-traumático, disociación, enfermedades de
transmisión sexual -entre ellas VIH/SIDA-. No hay modo de evitar que las mujeres
explotadas sexualmente no sufran daño de ninguna índole mientras se encuentren
en esa situación. El enfoque de "reducción de daños" no hace más que poner en
clara evidencia que tales daños no pueden ser evitados. (40)
En consecuencia, es necesario que el
Estado adopte todas las medidas, incluso las de índole de política criminal, para
hacer cesar esta violación a los derechos humanos que constituye la explotación
sexual.
Una ley -incluso la mejor ley- no
puede por sí sola modificar patrones históricos del sistema de subordinación y
jerarquización entre los géneros. Resulta necesario, como mínimo, implementar un
conjunto de herramientas para garantizar respuestas adecuadas a las personas
explotadas sexualmente: perfeccionar los códigos de procedimiento penal, crear
dispositivos de protección y atención a víctimas y testigos, garantizar vías efectivas
para la reparación del daño y el resarcimiento económico, promover la
concientización y la capacitación de las/os juezas y jueces y de otros/as
operadores/as del sistema de administración de justicia, y combatir el sistema de
corrupción, connivencia y complicidad de quienes deben ser los encargados de
prevenir, investigar y sancionar la explotación sexual -entre ellos jueces, fiscales,
personal de las fuerzas de seguridad y dirigentes políticos-, entre otras.
Las leyes, sin embargo, tienen para la
sociedad -no solo un valor normativo- sino también un valor legitimador. Este
proyecto considera especialmente este valor simbólico y en este sentido, se
propone contribuir a dar respuestas a las demandas de reparación también
simbólica de las personas explotadas sexualmente y a instituir una mayor
conciencia y compromiso social respecto de la discriminación y la violencia contra
las mujeres, con objeto de revertir la situación de impunidad existente.
A los fines de este proyecto se ha
tenido en consideración los principios y tratados internacionales de derechos
humanos pertinentes, así como los informes y documentos, Observaciones y
Recomendaciones, producidos por los organismos encargados del monitoreo de
estos - en particular el Consejo Económico y Social, el Comité de Derechos
Humanos y el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer. Asimismo, se han tenido en cuenta los Informes de los Relatores
Especiales de Naciones Unidas que se han expresado en la materia, en particular el
Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de las víctimas de la
trata de personas, especialmente mujeres y niños, Sra. Sigma Huda
"INTEGRACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Y LA PERSPECTIVA
DE GÉNERO" presentado ante el Consejo Económico y Social, COMISIÓN DE
DERECHOS HUMANOS, 62º período de sesiones, Tema 12 del programa
provisional, 20 de febrero de 2006. E/CN.4/2006/62; así como los "Principios y
Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas"
contemplados en el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, del 20
de mayo de 2002, Período sustantivo de sesiones de 2002, Nueva York, 1° a 26 de
julio de 2002, Tema 14 g) del programa provisional, Cuestiones sociales y de
derechos humanos: derechos humanos (E/2002/68/Add.1).
Se ha estudiado especialmente el
derecho comparado, en particular la legislación sueca y la evaluación de su
aplicación. En materia de políticas públicas también se ha consultado tanto el Plan
de Acción de Suecia, como el Plan Integral de Lucha contra la Trata de Personas
con Fines de Explotación Sexual dictado por el Gobierno de España y el Plan de
Lucha contra la Exclusión Social en Navarra 1998-2005, así como la evaluación de
su implementación, entre otros.
Especialmente quiero agradecer la
invalorable colaboración y el asesoramiento de la Profesora Catharine A.
MacKinnon, Asesora Especial en Cuestiones de Género del Fiscal de la Corte Penal
Internacional, en la elaboración de este proyecto.
Por las razones expuestas, solicitamos
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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