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PROYECTO DE TP


Expediente 5457-D-2015
Sumario: EMPRESAS PRESTATARIAS DEL SERVICIO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. OBLIGATORIEDAD DE EMITIR BONOS DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS A LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES
Fecha: 07/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Los trabajadores dependientes de las empresas prestatarias de servicios de comunicación audiovisual y sus empresas vinculadas o controladas y subcontratada afectadas a la realización de tareas de producción, postproducción, emisión, transmisión, retransmisión, distribución y/o representación, transporte, recepción y duplicación de contenidos audiovisuales tienen derecho a un bono de participación en las ganancias por la sola existencia de la relación laboral con la empresa obligada durante el año al que correspondan las ganancias a distribuir, sin distinción de jerarquías, categorías, fecha de ingreso, ni ninguna otra característica personal o laboral más que la vigencia de la relación dependiente.
En las relaciones laborales que no hubieran tenido vigencia durante todo el año al que correspondan las ganancias a distribuir, los trabajadores tendrán derecho al cobro el bono en forma proporcional al período trabajado.
Artículo 2.- El porcentaje de las ganancias a distribuir o bien la fijación del monto de la ganancia a distribuir, así como las condiciones de su cálculo para cada trabajador y la forma pago, serán establecidos por medio de la negociación colectiva a llevarse adelante con la asociación sindical con personería gremial correspondiente.
Si transcurrido un año desde la entrada en vigencia de la presente ley las partes no hubieran acordado colectivamente los contenidos mencionados en el párrafo precedente, los mismos serán establecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante resolución que será de cumplimiento obligatorio hasta tanto entre en vigencia un futuro acuerdo colectivo que los establezca.
Artículo 3.- Las sumas que los trabajadores perciban como consecuencia de esta ley estarán exentas del pago del impuesto a las ganancias.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es obligación del Estado promover el principio de igualdad ante la ley que establece el art. 16 de la Constitución Nacional, especialmente en el ámbito del trabajo por el juego de los arts. 14 bis de la Constitución Nacional y el art. 81 de la LCT. En este marco la función legislativa resulta de vital importancia a fin de que los derechos que reconocen las leyes sean de efectivo goce para la totalidad de los trabajadores en igualdad de condiciones.
Los trabajadores constituyen un colectivo de sujetos que merece una especial protección en el derecho, y por lo tanto frente al reconocimiento expreso del derecho al bono de participación en las ganancias, previsto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. En el caso que se promueve, gran parte de las ganancias resultan de la re explotación fuera del objeto inicialmente tenido en cuenta por los alcances de la dación de trabajo prevista en los convenios colectivos originalmente pactados.
Ello resulta de la impresionante incorporación de tecnologías del sector que permiten la recepción de la comunicación pública de contenidos, la que por la puesta a disposición ilimitada de los mismos ofrece la oportunidad de recibir nuevas entradas más allá de la amortización preconcebida. Pocas excepciones resultan de esta eventualidad.
Teniendo en vista esta finalidad, tenemos el agrado de dirigirnos a Vuestra Honorabilidad para someter a su consideración este proyecto de ley, que tiene por finalidad que en la instrumentación de los bonos de participación en las ganancias para los trabajadores de los medios de comunicación audiovisual, se cumplan las instrucciones del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y art. 81 de la Ley de Contrato de Trabajo, asegurándose la universalidad del acceso a esta distribución de la ganancia empresaria, entre todos los trabajadores por la mera comprobación de la relación de dependencia.
La explicación clásica para justificar la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas es la justicia conmutativa, es decir que el fruto de la actividad económica se obtiene con el aporte del capital y del trabajo; por lo cual debe repartirse equitativamente el excedente de esa actividad combinada. Esa clásica forma de la justicia es superada por el concepto más moderno de "justicia social". La C.S.J.N. en el caso "Berçaitz, Miguel Ángel", 13/9/1974, explica que "una 'Constitución rígida', como la nuestra, debe ser interpretada "a la luz de las condiciones del presente y con la mira puesta en los problemas del presente'." Se apoyó en el objetivo preeminente de la Constitución que se expresa en su preámbulo, como es lograr el bienestar general y "la justicia en su más alta expresión, esto es, la justicia social, cuyo contenido actual consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización". Por ello, no puede prescindirse de la orientación de la máxima "in dubio pro iustitia sociales" dado su carácter de guía de cualquier norma vinculada con los derechos y garantías laborales y sociales establecidos constitucionalmente." De ese modo, en las condiciones del presente, se impone la participación de todos los trabajadores, en tanto son todos los que participan en la creación de la ganancia a distribuir emergente de la creación de contenidos, su comunicación pública y su accesibilidad por vía de la distribución que realizan las industrias culturales.
Por otra parte, atendiendo a las distintas soluciones previsibles, luce razonable establecer por ley que las estipulaciones sobre los porcentajes de la ganancias a distribuir, o bien la fijación de los valores a distribuir, surjan como resultado de la negociación colectiva, que es el mejor vehículo para asegurar la participación de los trabajadores en la búsqueda de los consensos necesarios para lograrlo.
Asimismo, a fin de que la falta de acuerdo colectivo no frustre el derecho que en la presente se reconoce, se prevé expresamente que si transcurrido un año desde la entrada en vigencia de la presente ley las partes no hubieran acordado colectivamente al respecto, las estipulaciones atinentes a las ganancias a distribuir y los parámetros para su distribución entre los trabajadores serán establecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y que su resolución tendrá vigencia hasta tanto entre en vigencia un futuro acuerdo colectivo que los establezca.
Por último, siendo que las ganancias a distribuir se consideran "después de impuestos", a efectos de evitar una doble tributación se dispone que las sumas que los trabajadores perciben como consecuencia de esta ley estarán exentas del pago del impuesto a las ganancias.
Por las razones expuestas en estos fundamentos, y en la convicción de que este proyecto contribuye a la efectividad de un derecho constitucionalmente establecido, solicitamos el acompañamiento de las Sras. Diputadas y Sres. Diputados para que su sanción como ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTRERA, MONICA GRACIELA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/11/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
25/11/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Dictamen Sin Nro. /2015 26/11/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 26/11/2015
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 26/11/2015
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 26/11/2015 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES DE LAS DIPUTADAS CONTRERA Y MAZURE 26/11/2015
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO 26/11/2015
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO 26/11/2015
Senado PASA A SENADO -