PROYECTO DE TP
Expediente 5457-D-2015
Sumario: EMPRESAS PRESTATARIAS DEL SERVICIO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. OBLIGATORIEDAD DE EMITIR BONOS DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS A LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES
Fecha: 07/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Los trabajadores dependientes
de las empresas prestatarias de servicios de comunicación audiovisual y sus empresas
vinculadas o controladas y subcontratada afectadas a la realización de tareas de producción,
postproducción, emisión, transmisión, retransmisión, distribución y/o representación,
transporte, recepción y duplicación de contenidos audiovisuales tienen derecho a un bono
de participación en las ganancias por la sola existencia de la relación laboral con la empresa
obligada durante el año al que correspondan las ganancias a distribuir, sin distinción de
jerarquías, categorías, fecha de ingreso, ni ninguna otra característica personal o laboral
más que la vigencia de la relación dependiente.
En las relaciones laborales que no hubieran
tenido vigencia durante todo el año al que correspondan las ganancias a distribuir, los
trabajadores tendrán derecho al cobro el bono en forma proporcional al período
trabajado.
Artículo 2.- El porcentaje de las ganancias
a distribuir o bien la fijación del monto de la ganancia a distribuir, así como las condiciones
de su cálculo para cada trabajador y la forma pago, serán establecidos por medio de la
negociación colectiva a llevarse adelante con la asociación sindical con personería gremial
correspondiente.
Si transcurrido un año desde la entrada en
vigencia de la presente ley las partes no hubieran acordado colectivamente los contenidos
mencionados en el párrafo precedente, los mismos serán establecidos por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante resolución que será de cumplimiento
obligatorio hasta tanto entre en vigencia un futuro acuerdo colectivo que los
establezca.
Artículo 3.- Las sumas que los
trabajadores perciban como consecuencia de esta ley estarán exentas del pago del impuesto
a las ganancias.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es obligación del Estado promover el
principio de igualdad ante la ley que establece el art. 16 de la Constitución Nacional,
especialmente en el ámbito del trabajo por el juego de los arts. 14 bis de la Constitución
Nacional y el art. 81 de la LCT. En este marco la función legislativa resulta de vital
importancia a fin de que los derechos que reconocen las leyes sean de efectivo goce para la
totalidad de los trabajadores en igualdad de condiciones.
Los trabajadores constituyen un colectivo de
sujetos que merece una especial protección en el derecho, y por lo tanto frente al
reconocimiento expreso del derecho al bono de participación en las ganancias, previsto en
el art. 14 bis de la Constitución Nacional. En el caso que se promueve, gran parte de las
ganancias resultan de la re explotación fuera del objeto inicialmente tenido en cuenta por
los alcances de la dación de trabajo prevista en los convenios colectivos originalmente
pactados.
Ello resulta de la impresionante incorporación
de tecnologías del sector que permiten la recepción de la comunicación pública de
contenidos, la que por la puesta a disposición ilimitada de los mismos ofrece la oportunidad
de recibir nuevas entradas más allá de la amortización preconcebida. Pocas excepciones
resultan de esta eventualidad.
Teniendo en vista esta finalidad, tenemos el
agrado de dirigirnos a Vuestra Honorabilidad para someter a su consideración este proyecto
de ley, que tiene por finalidad que en la instrumentación de los bonos de participación en
las ganancias para los trabajadores de los medios de comunicación audiovisual, se cumplan
las instrucciones del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y art. 81 de la Ley de
Contrato de Trabajo, asegurándose la universalidad del acceso a esta distribución de la
ganancia empresaria, entre todos los trabajadores por la mera comprobación de la relación
de dependencia.
La explicación clásica para justificar la
participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas es la justicia
conmutativa, es decir que el fruto de la actividad económica se obtiene con el aporte del
capital y del trabajo; por lo cual debe repartirse equitativamente el excedente de esa
actividad combinada. Esa clásica forma de la justicia es superada por el concepto más
moderno de "justicia social". La C.S.J.N. en el caso "Berçaitz, Miguel Ángel", 13/9/1974,
explica que "una 'Constitución rígida', como la nuestra, debe ser interpretada "a la luz de
las condiciones del presente y con la mira puesta en los problemas del presente'." Se apoyó
en el objetivo preeminente de la Constitución que se expresa en su preámbulo, como es
lograr el bienestar general y "la justicia en su más alta expresión, esto es, la justicia social,
cuyo contenido actual consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la
comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de
sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización". Por ello,
no puede prescindirse de la orientación de la máxima "in dubio pro iustitia sociales" dado
su carácter de guía de cualquier norma vinculada con los derechos y garantías laborales y
sociales establecidos constitucionalmente." De ese modo, en las condiciones del presente,
se impone la participación de todos los trabajadores, en tanto son todos los que participan
en la creación de la ganancia a distribuir emergente de la creación de contenidos, su
comunicación pública y su accesibilidad por vía de la distribución que realizan las
industrias culturales.
Por otra parte, atendiendo a las distintas
soluciones previsibles, luce razonable establecer por ley que las estipulaciones sobre los
porcentajes de la ganancias a distribuir, o bien la fijación de los valores a distribuir, surjan
como resultado de la negociación colectiva, que es el mejor vehículo para asegurar la
participación de los trabajadores en la búsqueda de los consensos necesarios para
lograrlo.
Asimismo, a fin de que la falta de acuerdo
colectivo no frustre el derecho que en la presente se reconoce, se prevé expresamente que si
transcurrido un año desde la entrada en vigencia de la presente ley las partes no hubieran
acordado colectivamente al respecto, las estipulaciones atinentes a las ganancias a distribuir
y los parámetros para su distribución entre los trabajadores serán establecidos por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y que su resolución tendrá vigencia
hasta tanto entre en vigencia un futuro acuerdo colectivo que los establezca.
Por último, siendo que las ganancias a
distribuir se consideran "después de impuestos", a efectos de evitar una doble tributación se
dispone que las sumas que los trabajadores perciben como consecuencia de esta ley estarán
exentas del pago del impuesto a las ganancias.
Por las razones expuestas en estos
fundamentos, y en la convicción de que este proyecto contribuye a la efectividad de un
derecho constitucionalmente establecido, solicitamos el acompañamiento de las Sras.
Diputadas y Sres. Diputados para que su sanción como ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
25/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Dictamen Sin Nro. /2015 | 26/11/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 26/11/2015 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 26/11/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 26/11/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LAS DIPUTADAS CONTRERA Y MAZURE | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | 26/11/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - |