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PROYECTO DE TP


Expediente 5453-D-2011
Sumario: INGRESO, USO Y DISPOSICION FINAL DE PILAS Y BATERIAS: REGIMEN.
Fecha: 08/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ingreso, Uso y
Disposición Final de Pilas y Baterías
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto:
1) La preservación ambiental y la calidad de vida de la población sobre la gestión integral de pilas y baterías, que afectan a la Salud Pública y a los recursos agua, suelo y aire.
2) Integrar a la gestión de los empresarios involucrados en la fabricación, distribución y comercialización de pilas y baterías, el respeto por los valores y los principios éticos de los trabajadores involucrados, la comunidad y el medio ambiente, bajos principios que apunten a una Responsabilidad Social Empresarial.
ARTÍCULO 2º.- A efectos de la presente Ley, se entenderá como pila o batería a toda fuente de energía eléctrica portátil, obtenida por transformación directa de energía química (definida en el Artículo 2 de la Ley Nacional 26.184).
ARTICULO 3º.- Quedan incluidas al régimen de la presente Ley, pilas y baterías, con las siguientes características:
a) Pilas de cinc/carbono (Zn/C) o "Pilas secas".
b) Pilas alcalinas o de cinc/dióxido de manganeso (Zn/MnO2).
c) Pilas de níquel/cadmio (Ni/Cd).
d) Pilas botón.
e) Pilas de óxido mercúrico.
f) Pilas de cinc-aire.
g) Baterías plomo/ácido.
h) Pilas de níquel/hidruro metálico (Ni/MH).
i) Pilas de óxido de plata.
j) Pilas de litio.
OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PREPONDERANCIA
ARTÍCULO 4º.- Los objetivos de la presente ley son los siguientes:
1) Garantizar la preservación ambiental, la calidad de vida, la conservación de la biodiversidad y el equilibro de los ecosistemas.
2) Minimizar los riesgos potenciales de pilas y baterías, a través de su disposición final responsabilizando en forma conjunta de esta acción al Estado y a la actividad empresarial y la sociedad civil en todos sus estamentos.
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES.MARCO INSTITUCIONAL
MARCO INSTITUCIONAL Y COORDINACION INTERINSTITUCIONAL
ARTÍCULO 5º.- La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
ARTICULO 6ª La Autoridad de Aplicación mencionada en el art. 5 deberá integrar un Comité Asesor para el Tratamiento y Disposición Final de Pilas y Baterías (CATPIBA) integrado por los siguientes miembros:
a) Un representante del Ministerio de Salud de la Nación con rango no inferior a Director.
b) Un representante del Ministerio de Economía de la Nación con rango no inferior a Director.
c) Un representante del Ministerio de Educación de la Nación con rango no inferior a Director.
d) Un representante de las organizaciones empresariales que agrupan a los fabricantes de pilas y baterías que será determinado por vía reglamentaria.
e) Un representante de las Cámaras de Distribuidores y Comercializadores de pilas y baterías que será determinado por vía reglamentaria.
f) Un representante de las organizaciones de usuarios consumidores que será determinado por vía reglamentaria.
COORDINACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL
ARTÍCULO 7º.- El Comité Asesor para el Tratamiento y Disposición Final de Pilas y Baterías ( CATPIBA), se establece como instancia de coordinación con las siguientes competencias, atribuciones y funciones:
a) Participar para hacer efectiva una Estrategia Nacional para la Gestión Integral del tratamiento y disposición final de pilas y baterías.
b) Establecer las normas jurídicas y técnicas, identificando los lugares de
Almacenamiento de pilas y baterías.
c) Coadyuvar para el establecimiento de las normas jurídicas que reglamenten la presente Ley.
d) Participar efectivamente en la formulación y aplicación de campañas que vayan hacia Separación-recolección y tratamiento-disposición final de pilas y baterías.
e) Coadyuvar, luego del cumplimiento de normas, para el desarrollo de campañas de instituciones privadas, incentivando la Participación Social.
CREACION DEL FONDO NACIONAL PARA LA DISPOSICION FINAL DE PILAS Y BATERIAS
ARTICULO 8º.-Créase el Fondo Nacional para la Disposición Final de Pilas y Baterías (FONAPIBA), con carácter fiduciario.
ARTICULO 9º.- El FONAPIBA se integrará con los siguientes aportes:
1) El 3 % de las ventas de pilas y baterías de origen nacional.
2) El 5 % de las importaciones de pilas y baterías.
3) Aportes del Tesoro Nacional.
ARTICULO 10º- El FONAPIBA será administrado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y estará destinado a financiar campañas de difusión y capacitación referidas a la concientización y destino final de pilas y baterías, como también para la construcción de Centros de Acopio de Pilas y Baterías usadas, y métodos que se utilicen con el fin de dar una correcta disposición final.
PARTICIPACIÓN SOCIAL
DERECHOS, DEBERES, BIENES NACIONALES E INCENTIVO
ARTÍCULO 11º.- Esta Ley se define en concordancia con los derechos fundamentales, a la vida, a la salud y seguridad y a trabajar
Y dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad lícita, tal como lo estipula nuestra Constitución, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo los bienes e intereses de la colectividad.
ARTÍCULO 12º .- El CATPIBA deberá establecer en sus Estatutos y Reglamentaciones normas para el tratamiento de Pilas y Baterías, incentivará a la Participación Social donde el uso de tecnologías, métodos, metodologías y herramientas de la comunicación, la educación y la capacitación sean propias para la planificación de campañas de ordenamiento.
ARTÍCULO 13º.- Se deberá incentivar orientando su accionar a toda campaña destinada a la concientización, difusión, promoción, comunicación, educación y capacitación a lo largo y ancho del país haciendo conocer los peligros, manipulación y destino final de pilas y baterías, y las limitaciones y prohibiciones consideradas en la presente Ley, como también las normas complementarias, decretos y resoluciones que deriven de la aplicación de la misma.
ARTÍCULO 14º.- A través de las instituciones públicas y privadas, se informará sobre los peligros del uso de metales pesados y sus derivados , tanto en la manipulación, cocción y uso de utensilios y otras figuras que son confeccionadas por artesanos, incentivando al cambio de esmaltes y barnices más inocuos que no contengan los mencionados metales.
ARTÍCULO 15º.- En el lapso máximo de dos años de sancionada la presente ley, se prohíbe la confección de todo utensilio, juguete o artefacto que contenga algún metal pesado o sus derivados.
Pasado ese lapso, los infractores serán pasibles de multas y sanciones, establecidas por vía reglamentaria.
PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 16º.- A partir del tercer año de sancionada la presente ley, se prohíbe en todo el territorio nacional la importación o ensamblado de pilas y baterías primarias, con forma cilíndrica o de prisma, comunes de carbón zinc y alcalinas de manganeso, cuyo contenido de mercurio, cadmio y plomo sea superior al:
- 0,0005% en peso de mercurio;
- 0,015% en peso de cadmio;
- 0,200% en peso de plomo.
ARTÍCULO 17º.- Se prohíbe la comercialización de pilas y baterías, que no cumplan normas internacionales, especialmente aquellas que contienen un alto porcentaje de mercurio y que no consignan marcas autorizadas, debiendo toda importación cumplir con los siguientes requisitos:
a) En el cuerpo de cada pila deberá figurar la fecha de vencimiento con indicación de mes y año;
b) Las pilas estarán protegidas por una carcasa, o blindaje, que asegure la hermeticidad a los líquidos que contengan las mismas;
c) Las pilas y baterías deberán cumplir con los requisitos de duración mínima promedio en los ensayos de descarga, según normas internacionales.
ARTÍCULO 18º.- Toda batería y pila, para su venta en el mercado interno deberá contar con una certificación del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, incluyendo los aparatos o artículos que contengan en su interior o exterior pilas y baterías primarias con forma cilíndrica o de prisma de carbón-zinc y alcalinas de manganeso, aun cuando éstas no sean fácilmente
Removibles.
ARTÍCULO 19º.- La Autoridad de Aplicación establecida en la presente Ley será la encargada del decomiso de pilas y baterías que no cumplan con los requisitos de importación o ingreso al territorio nacional.
Esta acción significa la pérdida total del producto, no pudiendo este acto ser motivo de reclamo alguno...
El producto del decomiso, una vez que se compruebe su toxicidad o peligro hacia el medio ambiente, a través de Juez competente, será enviado al centro más cercano establecido para la disposición final.
ARTÍCULO 20º.- Los gobiernos provinciales y municipales, mediante sus autoridades policiales y direcciones de medio ambiente, serán los encargados de sancionar a quienes viertan líquidos tóxicos de baterías y pilas, en afluentes públicos, cursos de ríos, arroyos, lagos, lagunas y espejos de agua naturales.
ARTÍCULO 21º.- Se limita la realización de cualquier campaña de recolección de pilas y baterías, sin que tengan una ficha ambiental, y se reconozca por autoridad competente su tratamiento final. De igual manera, se limita la participación, en campañas de recolección, únicamente a personas mayores de 16 años, con el fin de evitar riesgos innecesarios en menores.
ARTÍCULO 22º.- Toda persona natural o jurídica que se considere afectada por actos considerados como uso arbitrario desechos derivados de pilas y baterías dentro del territorio nacional, podrá recurrir ante Autoridad Ambiental
Competente (AAC) en defensa de sus derechos. El Estado, a través de la instancia legal constituida establecerá, en su caso, las acciones que correspondan.
ARTICULO 23º.- Invítase a la provincias a adherir a la presente ley, pudiendo incorporar cada gobierno adherente un representante ante la CATPIBA.
ARTICULO 24.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El adelanto científico y tecnológico que produjo el invento de las pilas y baterías, pronto podría quedar disminuido por el grado de contaminación que producen al no realizarse una correcta disposición final, una vez usadas.
En países europeos, como por ejemplo España, deshacerse de las pilas ha sido producto de una campaña de concientización que hoy está dando muy buenos resultados.
En nuestro país, si bien existe la concientización de los perjuicios que estos elementos producen, los usuarios se encuentran impedidos de realizar una correcta disposición final pues el Estado no ha realizado las tareas de construcciones y logística específica para que esto sea realizado exitosamente.
Existen algunas ONG que reciben pilas y baterías usadas y realizan una disposición final correcta pero con esto no basta. Es el Estado quien debe tomar las riendas y hacerse cargo del tema, involucrando a todos los actores que corresponda.
Generalmente los consumidores arrojan las pilas y baterías en desuso junto con los residuos domiciliarios, y esto puede ocasionar graves inconvenientes pues no se le debe dar el mismo tratamiento.
Los componentes de las pilas y baterías son metales pesados cuya degradación lleva varios cientos de años, período durante el cual sigue contaminando nuestro medio ambiente.
Se propone en el presente Proyecto, involucrar a todos los actores que de una u otra forma están involucrados, bajo el paraguas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que es el área más pertinente para esta cuestión.
También se propone la creación de un Fondo específico para poder afrontar con éxito un Programa que nos dará como resultado un medio ambiente más sano, menos contaminado y hará posible el mantenimiento de un equilibrio en las variables ecológicas para evitar una contaminación que afecte no solo a los habitantes actuales, sino también en la futuras generaciones a las que tenemos la obligación de dejarles como principal herencia, un ambiente limpio.
Por ello, Sr. Presidente, solicito la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA