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PROYECTO DE TP


Expediente 5453-D-2010
Sumario: REGIMEN ELECTORAL PARA ELECCION DIRECTA DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR; INCORPORACION DE DOCE ARTICULOS COMO TEXTO DE LA LEY 19945 DE CODIGO ELECTORAL NACIONAL Y MODIFICATORIAS AL TITULO VII DEL CAPITULO IV.
Fecha: 03/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"SISTEMA ELECTORAL PARA ELECCÍÓN DIRECTA DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR"
Artículo 1º:
Incorpórese el siguiente texto a la Ley Nº 19.945 y sus modificatorias Decreto 2135 y Leyes Nº 20.175, 22.838, 22.864, 23.298, 23.476, 24.012, 24.444, 24.904, 25.610 y 25.658 del Código Electoral Nacional:
Título VII
Capítulo IV
"De los Parlamentarios del MERCOSUR"
Artículo º:
Los Parlamentarios del MERCOSUR serán elegidos directamente por el conjunto de los ciudadanos argentinos, a cuyo fin el territorio nacional se constituye como distrito único.
Artículo º:
Los Parlamentarios argentinos en el MERCOSUR serán elegidos, atento lo dispuesto en el artículo 6, inciso 4 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, de forma simultánea en todos los Estados parte el Día del MERCOSUR Ciudadano. (Véase Cláusula Transitoria).
Artículo º:
Los candidatos a Parlamentarios argentinos en el MERCOSUR deberán:
a. Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 48 de la Constitución Nacional.
b. Postularse por un sólo partido, alianza o frente electoral.
Artículo º:
Cada partido, alianza o frente electoral deberá:
a. Presentar candidatos titulares de 5 (cinco) provincias diferentes, incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los primeros 5 (cinco) lugares de la lista.
b. Respetar los requisitos sobre representación de género y plazos formales estipulados en el TITULO III, CAPÍTULO III, ARTÍCULOS 60 y 61 del Código Electoral Nacional.
Artículo º:
Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir, más los suplentes previstos en el artículo 163 del Código Electoral Nacional.
Artículo º:
El escrutinio de la elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el cinco por ciento (5 %) de los votos positivos de todo el país será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número igual al de los cargos a cubrir;
b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral competente;
d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).
Artículo º:
Se proclamarán parlamentarios del MERCOSUR a quienes resulten elegidos con arreglo al sistema adoptado en el artículo 161 del Código Electoral Nacional.
Artículo º:
No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del 5% (cinco por ciento) de los votos positivos emitidos en la elección.
Artículo º:
En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Parlamentario del MERCOSUR, será sustituido por los candidatos titulares que figuren en la lista, según el orden establecido.
Cláusulas Transitorias:
Artículo º:
Mientras que el Consejo del Mercado Común no establezca el "Día del MERCOSUR Ciudadano", las elecciones de Parlamentarios del MERCOSUR se desarrollarán cada 4 (cuatro) años, simultáneamente con la fórmula presidencial.
Artículo º:
Hasta que no exista legislación regional que la reemplace, los Parlamentarios argentinos del Mercosur:
a. Gozarán de los derechos prescriptos en los Artículos Nº 67, Nº 68, Nº 69, Nº 70, Nº 72, Nº 73 y Nº 74 de la Constitución Nacional y de las leyes que derivadas de estos.
b. Se ajustarán a los derechos y obligaciones de los Diputados Nacionales contemplados en los Artículos 10 a 28 del Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 2º:
De forma: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto modificar el Código Electoral Nacional incorporando el Título VII, Capítulo IV, "De los Parlamentarios del MERCOSUR", con la intención de adecuar la legislación nacional a las disposiciones y obligaciones asumidas por la República en lo referido al protocolo constitutivo del Parlamento Regional del MERCOSUR.
La integración regional, como la educación, encuentra enormes obstáculos en nuestra región porque origina costos pequeños pero inmediatos, mientras que sus grandes beneficios sólo son comprobables en el largo plazo. De allí que ambas tengan tantos simpatizantes y tan pocos impulsores. De allí también que se les aplique por igual la vieja máxima: si son altos los costos de la educación y la integración, más lo son los de su ausencia.
El afianzamiento de las instituciones supranacionales es vital para el fortalecimiento de la democracia en la región y, a su vez, puede servir para estimular a los partidos políticos en la búsqueda de consensos internos derivados de los compromisos asumidos en el plano internacional por el Poder Ejecutivo Nacional y por los actuales parlamentarios de MERCOSUR.
El actual proyecto se enmarca, por un lado, en el compromiso asumido por el Poder Ejecutivo Nacional con la firma del "Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR", suscripto el 9 de diciembre de 2005 en Montevideo, República Oriental del Uruguay. Y, por el otro, en el acuerdo alcanzado al interior del Parlamento del MERCOSUR el 28 de abril de 2009, que fijó los criterios generales para que los países comiencen a elegir de forma directa a sus representantes.
El proyecto en consideración implica la reforma del Código Electoral Nacional que establece que todas los cambios "deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras" (Constitución Nacional, Artículo 77). Por tanto, para cumplir los compromisos asumidos considerando la actual composición de los bloques de las Cámaras del Congreso, es indispensable alcanzar acuerdos entre el del oficialismo y la oposición.
Hasta el momento, además del proyecto que se está presentando, existen otros dos cuyos autores pertenecen al bloque oficialista. Todos ellos, a grandes rasgos, comparten los principios generales expuestos hasta aquí pero se diferencian en un aspecto central y en otros de menor envergadura.
La diferencia principal consiste en que este proyecto propone tomar al territorio nacional como distrito único, mientras que los otros dos proponen elegir los parlamentarios por provincia incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como una de ellas. A nuestro modo de ver, ese enfoque adolece de dos graves defectos insalvables que se exponen a continuación.
Por un lado, la opción de distrito único representa mejor el espíritu del acuerdo firmado por la Argentina porque prioriza la representación directa de los ciudadanos en el Parlamento y no la mediación de la unidad administrativa sub-nacional que invierte el sentido y el espíritu del Parlamento del Mercosur que tiende a la supranacionalidad. Las provincias y la C.A.B.A. son unidades administrativas que se expresan como tales en el Senado de la Nación y que, por la gran disparidad demográfica, terminan sub y sobre representando a los ciudadanos, dependiendo en caso que se toma.
Los cargos a elegir para Parlamentarios del Mercosur, según consta en el Acuerdo Político Representación Mercosur del año 2009 en el artículo Nº 2, inciso 4 y artículo Nº 4, (1) serán en la última etapa de transición pactada, un máximo de 43 Parlamentarios y en esta que es la segunda etapa, serán un tercio de la diferencia entre los 18 federativos y los 43 finales; es decir, que para la próxima elección se elegirán 26 Parlamentarios del Mercosur por la Argentina.
De aplicarse la elección por distrito, el efecto de las distorsiones en el peso relativo del voto de los ciudadanos se profundizará de manera negativa, tal como se evidencia en los fundamentos expuestos en el expediente Nº 3794 (D) 2009 presentado por el Diputado Irrazábal. El mencionado proyecto hace el cálculo del coeficiente parlamentario que debería utilizarse para la última etapa de transición (vale recordar que en la próxima elección se elegiría sólo un tercio de esa proporcionalidad atenuada - 26 Parlamentarios) y explicita de manera correcta que de los 24 distritos electorales que existen actualmente, 13 de ellos elegirían un solo representante, 8 elegirían dos, 2 de ellos 3 y sólo la provincia de Buenos Aires elegiría ocho parlamentarios.
Por tanto resulta falaz exponer que le elección por distrito mejora la calidad de la representación y que se adoptará el sistema proporcional ya que, como muestran los mismos números analizados en el proyecto mencionado (Expediente 3794 -D- 2009), lo que resulta de esta operación es que se adopta de hecho un sistema uninominal o binominal en 21 de los 24 distritos actuales.
Los sistemas electorales uninominales y binominales son diseños orientados a eliminar las minorías ya que quien sale segundo o tercero, depende el caso, en una elección no obtiene cargo alguno, más allá de los votos que haya obtenido. Se trata de sistemas que funcionan, por ejemplo, en Gran Bretaña (uninominal) o Chile (binominal). En el primer caso, el efecto buscado y conseguido hasta el momento es que no exista ningún otro partido por fuera de Laboristas y Conservadores. En las recientes elecciones para primer Ministro en Inglaterra ésta paradoja quedó expuesta y se está discutiendo modificar ese sistema debido a que fue la imposición del tercer partido para formar gobierno.
En el caso de Chile, ese sistema fue aprobado conjuntamente con la Constitución de 1980, en plena dictadura de Pinochet, y aun se encuentra en vigencia. El resultado está a la vista, en el país transandino predomina el bipartidismo y recién en las últimas elecciones hizo su aparición una tercera fuerza real.
Es decir que de adoptar este sistema por distrito, y considerando que en 13 de ellos sólo saldrá electo un representante y que en 8 se elegirán sólo dos; en casi todo el país no obtendrán representación casi ninguna minoría. Se trata de una consecuencia inevitable derivada de la poca cantidad de representes de Parlamentarios del Mercosur que serán electos próximamente. Es por esto que entendemos que la representación elegida por distrito único nacional combinado, como se fundamenta más adelante, con el sistema proporcional D´Hont es la mejor manera de resolver el sistema electoral a elegir para Parlamentarios del Mercosur.
Asimismo, como consecuencia de tomar al país como distrito único podría hacer que los candidatos de una lista o bien buena parte de la representación, pertenezcan al mismo distrito. Es por esto que, sin perder de vista que el fundamento principal del presente proyecto se basa en que no debe prevalecer la representación por distrito sino la relación directa entre los intereses de todos los ciudadanos tomados como un conjunto y sus representantes, se propone que todas las listas presenten entre sus primeros cinco candidatos a aspirantes de distintos distritos con la intención de favorecer la diversidad regional. Entendemos que de esta manera de subsana en parte la posible disparidad derivada de la elección del distrito único.
Los artículos Nº158 a Nº162 del Código Electoral Nacional establecen la normativa vinculada a los Diputados Nacionales. El presente proyecto replica algunos de ellos y busca equiparar a los Diputados Nacionales con los del MERCOSUR. Sin embargo, este proyecto establece un umbral más alto que en el sistema de los Diputados que fija un piso del 5 % (cinco) de los votos positivos emitidos en la elección. Este aumento en el umbral para ingresar al sistema de reparto de cargos se fundamenta en la necesidad de equiparar el incremento en la representación de las minorías derivado del sistema de distrito único.
En el articulado del proyecto se presenta la adecuación de la presente ley a lo establecido en el artículo 6, inciso 4 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, que sostiene que todos los países elegirán simultáneamente los Parlamentarios del MERCOSUR el Día del MERCOSUR Ciudadano. Como esa fecha se debe fijar de común acuerdo entre todos los estados parte y eso no ha sucedido aún, hasta tanto se defina, cada país debe fijar la propia. Es por ello que lo más adecuado resulta que los Parlamentarios del Mercosur se elijan cada 4 (cuatro) años y en conjunto con el presidente y vicepresidente de la Nación.
Para definir los requisitos, los deberes y obligaciones de los Parlamentarios del MERCOSUR se tomó como regla general equipar su status al de los Diputados Nacionales. Los motivos de esta propuesta se basan en que no sería adecuado elegir representantes argentinos a un organismo regional y que los mismos no sean portadores de las mismas condiciones para ejercer el cargo que los Diputados Nacionales.
Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
16/03/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
27/04/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0666-D-12