PROYECTO DE TP
Expediente 5451-D-2010
Sumario: RECONOCIMIENTO HISTORICO A LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS CONTINENTALES DE LA GUERRA POR LAS MALVINAS ARGENTINAS.
Fecha: 03/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
RECONOCIMIENTO HISTORICO A
LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS CONTINENTALES DE LA GUERRA POR LAS
MALVINAS ARGENTINAS
Artículo 1º - Otórguese un
reconocimiento histórico a los ciudadanos que en cumplimiento del servicio militar
obligatorio de conscripción, que de conformidad con la ley 17.531, fueron
incorporados a las Fuerzas Armadas en defensa de la patria, durante el conflicto
bélico argentino-británico desarrollado en el período comprendido entre el 2 de
abril y 14 de junio de 1982. El reconocimiento consistirá en la entrega de un
diploma de honor y medalla conmemorativa.
Artículo 2º - Otórguese
asimismo, una pensión vitalicia a las personas comprendidas en el art. 1° de la
presente ley, cuyo monto se establecerá con relación al salario mínimo vital y
móvil. Este beneficio comenzará a regir desde la promulgación de la ley que
apruebe la propuesta que oportunamente eleve el Poder Ejecutivo, conforme lo
dispuesto por el art. 4°.
Artículo 3º - A los fines del
cumplimiento de la presente ley, el Ministerio de Defensa deberá confeccionar un
listado en el que se identifique a cada uno de los ciudadanos que cumplen con los
requisitos establecidos por el art. 1° de la presente ley, clasificándolos de acuerdo
a las zonas establecidas en la ley 22.674, como así también de acuerdo a las áreas
de incidencia operativa militares de todo el país.
Artículo 4º - Una vez que el
referido listado haya sido confeccionado por parte del Ministerio de Defensa, el
Poder Ejecutivo elevará a este Congreso, una propuesta de pensión, estimando el
monto de conformidad con lo señalado en el art. 2°, que sea razonable y viable de
acuerdo a la cantidad de futuros beneficiarios y los recursos disponibles en el
Presupuesto Nacional.
Artículo 5º - A la referida
propuesta del Poder Ejecutivo, el Congreso de la Nación le dará el trámite ordinario
previsto por la Constitución Nacional y los reglamentos internos de cada Cámara,
para la sanción de las leyes.
Artículo 6º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo, quien deberá cumplir con lo prescripto en los arts. 3° y 4°, en un
plazo improrrogable de 180 días desde la comunicación de la presente ley.
Artículo 7º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objetivo realizar un reconocimiento histórico a aquellos ciudadanos, entonces
jóvenes conscriptos de todo el país, quienes fueron convocados y movilizados bajo
el mando militar, y que a pesar de no haber sido destinados en el Teatro de
Operaciones Malvinas (TOM) o entrado en combate en el área del Teatro de
Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), fueron afectados a realizar las innumerables
tareas que son necesarias en una guerra, entre el 2 de abril y el 14 de junio de
1982.
Dichos soldados conscriptos, si bien
permanecieron en el continente, se encontraban bajo el Código de Justicia Militar y
a disposición absoluta ante eventuales traslados y la realización de acciones
indispensables tales como abastecimiento de municiones, vigilancia de los
polvorines y cuarteles, tareas en comunicaciones, artillería, etc., en diferentes
puntos del continente, como los polvorines de Bahía Blanca y Córdoba.
Al respecto, debe considerarse que en
el Reglamento del Ejército (RC-2-2) se define al teatro de operaciones, como
"Aquel territorio tanto propio como enemigo, necesario para el desarrollo de
operaciones militares, en el nivel estratégico operacional", estando dividido en
zona de combate, zona de comunicaciones, zona de seguridad y bases de apoyo;
las que indudablemente, en el conflicto bélico argentino-británico, se extendieron a
lo largo de todo nuestro continente.
Sin perjuicio de lo cual, para cada uno
de esos conscriptos, existía la posibilidad cierta de ser convocado a combatir en
cualquier momento.
Al respecto, el
Defensor del Pueblo de la Nación ha reconocido la problemática de estos
ciudadanos que han prestado servicio militar durante la referida guerra,
dirigiéndose con fecha 13/04/2007, a la Presidencia de la Comisión Bicameral del
Defensor del Pueblo de la Nación, a los fines de sugerir una reforma legislativa que
les otorgue un reconocimiento, que si bien no implique ponerlos en plano de
igualdad con aquellos que efectivamente han sufrido en forma directa los efectos
de la guerra, "contemplen, de alguna manera, las necesidades básicas que
padecen estos ex soldados, tanto en materia de atención médica como por la falta
de recursos económicos".
Y en tal sentido,
destacó: "Si bien es innegable que los que participaron activamente en las
acciones militares desarrolladas en las Islas Malvinas y en torno a ellas, han sido
quienes han sufrido en forma directa el fuego enemigo y han respondido sin
ninguna duda, con toda valentía, al costo de exponer su propia vida por la Patria,
no es menos cierto que el personal que se encontraba cumpliendo funciones en el
continente debería recibir, por parte de la sociedad, un reconocimiento a las tareas
desempeñadas por haber puesto en riesgo su vida, su salud física y mental y su
futuro en cumplimiento de un deber patriótico.
Las funciones
que cumplían estos soldados en el continente era de vital importancia para las
tareas militares llevadas a cabo en las islas, ya sea logísticas o bien de apoyo a las
bases militares llevadas de donde partían las misiones aéreas ejecutadas con tanto
coraje por nuestra aviación y que luego le valieron el reconocimiento de los pilotos
enemigos, de acuerdo con los relatos que se ha conocido con posterioridad a la
contienda bélica"(Nota 003815, recibida en el Senado de la Nación el
17/04/07).
En forma similar, se
ha expedido el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el
Racismo (INADI), en cuanto a que si bien no ha existido un acto discriminatorio
con la sanción de la ley 23.848 y normas concordantes y complementarias, "...se
estima conveniente que el Congreso de la Nación analice la posibilidad de
modificar la legislación actualmente vigente, a efectos de incluir en sus beneficios
(...) a todos los otros ex soldados conscriptos convocados y movilizados en
cualquier parte del territorio nacional con motivo del Conflicto del Atlántico Sur, así
como a todos los civiles que, recibiendo órdenes de las Fuerzas Armadas,
prestaron apoyo durante ese conflicto".
Ello, sin dejar de
hacer la salvedad en cuanto a que "La propuesta de inclusión (...) no debe ser
entendida como una pretensión de igualación en el monto de la pensión prevista
en la Ley 23.848 ni de absoluta igualación en cualquier otro beneficio previsto en
dicha ley o en normas concordantes" Por lo que acertadamente advierte que
corresponde al legislador establecer el quantum de las prestaciones de las que
resultarían beneficiarios y el grado de inclusión en la medida en que la actuación
se aleja de la zona de combate (Dictamen Nº 035-09 del 26/03/09).
Circunstancias que resultan acordes
con el sentido del presente proyecto, que por un lado busca otorgar un
reconocimiento debido a los beneficiarios considerados, y por el otro, establece
una diferenciación respecto de la pensión de guerra prevista por la ley 23.848 y su
modificatoria 24.652; la que deberá graduarse conforme los parámetros de
razonabilidad y realidad que deben primar a la hora de asumir el Estado
obligaciones de este tipo Para que no se torne imposible su cumplimiento ni
resulte injusta en relación a quienes han participado activamente en las acciones
militares desarrolladas en las Islas Malvinas y en torno a ellas, quienes han sufrido
en forma directa el fuego enemigo.
Por tal motivo, resulta necesario en
primer lugar, conocer acabadamente cuál es la situación actual y la conformación
del grupo al que va dirigida la norma, y así es que el camino no puede ser otro que
el de disponer del listado completo de los ciudadanos futuros beneficiarios, siendo
el Ministerio de Defensa, el órgano indicado para proveernos dicha información. No
pudiendo soslayarse tampoco, la disponibilidad presupuestaria a tales fines.
Por ello pedimos el apoyo de nuestros
pares en la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0665-D-12 |