PROYECTO DE TP
Expediente 5450-D-2009
Sumario: INCLUSION DENTRO DE LOS PLANES FEDERALES DE VIVIENDA DE CUPOS DESTINADOS A PERSONAS MAYORES DE 40 AÑOS, SIN INMUEBLES Y CON RECURSOS ECONOMICOS INSUFICIENTES.
Fecha: 06/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Inclúyase en todos los Planes
Federales de Viviendas implementados por el Gobierno Nacional o en los que se
crearen o suplantaren en el futuro, un cupo destinado a personas mayores de
cuarenta (40) años, que no posean bienes inmuebles y cuyos recursos económicos
resulten insuficientes para acceder a una vivienda en el sector privado. Las personas
que reúnan éstas características se agruparan de acuerdo a las siguientes
Categorías:
A) Solteros, viudos o divorciados sin
hijos o sin tenencia legal.
B) Matrimonios o parejas en
concubinato de jubilados y/o pensionados.
Artículo 2º- La Categoría A incluirá a
postulantes que posean como máximo, ingresos mensuales hasta el equivalentes a
tres (3) jubilaciones nacionales mínimas; mientras que la Categoría B incluirá a
postulantes que posean entre ambos miembros y como máximo, ingresos mensuales
hasta el equivalentes a tres (3) jubilaciones nacionales mínimas
Artículo 3º- El cupo será del ocho por
ciento (8%) de la inversión total del proyecto o programa, y el mismo deberá
afectarse a la construcción de unidades habitacionales que las áreas técnicas de los
Institutos de Vivienda deberán proyectar, a efectos de satisfacer la demanda descripta
en el Artículo 1º, dichas unidades no podrán superar cada una los treinta y cinco
metros cuadrados (35 m²) de superficie cubierta total.
Artículo 4º- El cincuenta por ciento (50%)
de las unidades habitacionales resultantes serán asignadas a los incluidos en la
Categoría A en carácter de "Adjudicadas", mientras que el cincuenta por ciento (50%)
restante serán asignadas a los incluidos en la Categoría B en carácter de "Comodato
oneroso con usufructo vitalicio", en ambos casos con carácter de intransferibles y para
su único y exclusivo uso como residencia propia.
Artículo 5º- El trámite de inscripción será
personal y gratuito.
Artículo 6º- Cada jurisdicción contará con
un registro especial para personas mayores de cuarenta (40) años, de carácter
público, donde se detallarán los datos personales completos de estos aspirantes a
acceder a una vivienda perteneciente a cualquiera de los Programas de los Planes
Federales existentes o de aquellos que los reemplacen en el futuro.
Artículo 7º- Los padrones con aspirantes
serán publicados semestralmente durante dos (2) días hábiles en los dos (2) diarios de
mayor tirada de cada jurisdicción a todos los efectos, en especial, de recibir las
denuncias e impugnaciones pertinentes sobre el incumplimiento de los requisitos
exigidos. Asimismo cada jurisdicción deberá tener disponible los padrones en la página
web del Instituto de Vivienda.
Artículo 8º- Los organismos de vivienda
de cada jurisdicción, establecerán la metodología de calificación y ponderación de los
indicadores socio-económicos de los postulantes pertenecientes a éste segmento
etáreo, a efectos de conformar las listas de mérito de potenciales beneficiarios.
Artículo 9º- En caso de fallecimiento del o
los comodante/s pertenecientes a la Categoría B, los Institutos de Viviendas serán
responsables de recuperar la posesión de la vivienda con el objeto de beneficiar a
otras personas empadronadas en ésta misma categoría.
Artículo 10º- En caso de que un titular
comodante adquiriera una propiedad destinada a vivienda bajo cualquiera de los
regímenes de tenencia existentes, deberá informar al Instituto de Vivienda competente
tal situación, en un plazo perentorio de treinta (30) días corridos contados desde la
fecha de producida la compra, y procederá a reintegrar la vivienda a dicho organismo
en un plazo máximo de treinta (30) días corridos contados desde la fecha en que haya
comunicado la adquisición. Esta disposición regirá también para el caso en que la
autoridad de aplicación comprobare por sus medios, tal situación.
Artículo 11º- De existir cualquier tipo de
resistencia a la restitución del bien inmueble en los plazos establecidos en el artículo
anterior, los Institutos de Vivienda quedan facultados para proceder a la inmediata
implementación de los mecanismos legales que correspondan para el desalojo.
Artículo 12º- En caso de que el Instituto
de Vivienda recuperara una unidad habitacional afectada a éste sistema de comodato,
ya sea por: a) Adquisición por parte de los titulares de otra propiedad; o b)
Fallecimiento del o los comodante/s; la nueva adjudicación se realizará en un término
no mayor a los sesenta (60) días corridos y se reasignará de acuerdo al procedimiento
previsto en el Artículo 8º.
Artículo 13º- Los costos que se ocasionen
por la afectación legal del bien inmueble de que se trate, en cualquiera de las
instancias del proceso de adjudicación o en caso de procederse con lo estipulado en el
Artículo 11º, correrán por cuenta de la autoridad competente.
Artículo 14º- Los Institutos de Vivienda
determinarán el monto de la cuota mensual que abonaran los beneficiarios
comprendidos en la Categoría A, por la adjudicación de su unidad habitacional. En
cuanto al pago mensual de la cuota por el comodato oneroso por usufructo vitalicio
para los beneficiarios comprendidos en la Categoría B, éste será equivalente al
veinticinco por ciento (25%) del monto fijado para los adjudicatarios de la Categoría A.
Los pagos en ambos casos podrán efectivizarse de la siguiente manera:
a) Descuento automático sobre la
percepción de haberes, jubilaciones o pensiones.
b) Pago de las mensualidades en la
oficina pertinente de cada Instituto de Vivienda.
c) Por transferencia a cuenta bancaria
que deberán habilitar los Institutos de Vivienda.
Artículo 15º- Se faculta al Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para que en convenio con las
jurisdicciones, designen un auditor u organismo pertinente, quien ejecutará las
funciones de contralor e informará anualmente sobre el cumplimiento de la presente
Ley en cada jurisdicción.
Artículo 16º- Invitase a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 17º- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Consideramos que la política habitacional,
expresada a través de los planes federales de vivienda, debe brindar respuestas
previsoras de las tendencias poblacionales de nuestro país. La sustentabilidad de la
estructura de vivienda es clave para alcanzar un adecuado nivel de vida de los
habitantes.
Durante los próximos 50 años, la
población de nuestro país, al igual que la de la mayoría de los países, se estima
envejecerá como resultado de bajos niveles de natalidad y mortalidad. Al mismo
tiempo, el número creciente de casamientos y divorcios, generan la perspectiva de una
población constituida por un importante número de personas mayores solteras,
separadas, divorciadas y viudas, sin posibilidad de contar con una vivienda que les
permita llevar una vida digna.
La Organización de las Naciones Unidas
(ONU) ha planteado el problema del envejecimiento de la población mundial desde
1982, en ocasión de la primera conferencia organizada al respecto, habiendo
considerado la adopción de un Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento.
Incluso 1999 fue declarado como "Año Internacional de las Personas de Edad" y, en
abril de 2002, se organizó una segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento con
objeto de adoptar un nuevo plan de acción internacional sobre este fenómeno.
La Comisión Económica para América
Latina y el Caribe (CEPAL) estima que para el 2050 en la región, la población mayor a
60 años será el 23,6% del total de los habitantes. Contrariamente, el número de
jóvenes se reducirá un 17% entre el 2005 y el 2050. Debido a esta disminución en la
tasa de natalidad, la Argentina muy probablemente deje de crecer demográficamente
hacia el 2050.
En un trabajo publicado
en 2008 por la Universidad Abierta Interamericana titulado "Cambios demográficos y
tendencias en los próximos quince años", se analizan realidades de la organización
familiar: "Respecto de la nupcialidad, se modifica en forma radical el proceso de
formación y disolución de uniones. Así, por un lado, disminuyen sin pausa los
matrimonios de solteros (primeras nupcias registradas), como consecuencia del
notable incremento de las uniones consensuales en detrimento de las legales, y de la
más tardía edad al casamiento, sobre todo de las mujeres" [...] "Por otro lado, tienden
a aumentar los divorcios (ruptura de uniones registradas) por un doble efecto: el
mayor número de parejas legales que disuelven su matrimonio; la mayor precocidad
de las rupturas".
El proceso de envejecimiento poblacional
no es sólo un problema de los países más desarrollados, sino que afecta
crecientemente a los países en vías de desarrollo incluidos los de América Latina. Por
tanto, es importante organizar institucionalmente una alternativa de respuesta a la
situación que ya se está presentando como consecuencia del envejecimiento de la
población.
La cantidad de hogares unipersonales en
la Argentina tiene un sostenido crecimiento habiendo alcanzado 17% del total de los
hogares del país. Una cifra que llegaba al 7% en el año 1960 y al 10% en 1980. Para
el 2010 se espera que sean el 22%, creciendo al 25% hacia el 2025.
Los tratados internacionales y las
convenciones que reconocen y protegen el derecho a la vivienda son: la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (art.25), el Pacto Internacional de Derechos
económicos, sociales y culturales (art.11).
El FONAVI y los recientes Planes
Federales de Viviendas, fueron concebidos con el objetivo de contener y brindar la
posibilidad de acceder a una vivienda a grupos familiares constituidos, no habiéndose
considerado a las personas que por diversos motivos humanos y sociales, viven en
soledad sus años de adultez y también tienen derecho a un techo digno.
Por los motivos expresados, solicito la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA |
COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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OBRAS PUBLICAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |