Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5450-D-2007
Sumario: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA E ILIMITADA DE LOS DIRECTORES, SOCIOS GERENTES O ADMINISTRADORES DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL EN CASO DE FALTA O DEFICIENTE REGISTRACION DEL TRABAJADOR.
Fecha: 29/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RESPONSABILIDAD SOLIDARIA E ILIMITADA DE LOS DIRECTORES, SOCIOS GERENTES O ADMINISTRADORES DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL EN CASO DE FALTA O DEFICIENTE REGISTRACION DEL TRABAJADOR.-
Artículo 1º): En las sociedades comerciales, la responsabilidad por el pago de los créditos laborales devengados a favor de trabajadores no registrados, o registrados en forma deficiente, en los términos de la ley 24013, se hará extensiva en forma solidaria e ilimitadamente a los directores, socios gerentes o administradores que hubieren revestido tal calidad al momento de la vigencia de la relación laboral o al momento de su extinción por la causa que fuere.-
Artículo 2º): Dicha responsabilidad subsistirá aunque las personas enumeradas en el artículo anterior no tengan relación alguna con la sociedad al momento del reclamo.-
Artículo 3º): En igual medida cuando se tratare de fundaciones, o asociaciones civiles, la responsabilidad se hará extensiva a los miembros de la comisión directiva o del consejo de administración con los alcances establecidos en el artículo 1º).-
Articulo 4º): Verificado el incumplimiento a las normas laborales el trabajador o el Juez en su caso, deberá poner en conocimiento inmediato a la Administración de Ingresos Públicos, a fin de que adopte las medidas conducentes para proceder al reclamo por el crédito que genera la falta de registracion laboral o registracion deficiente.-
Articulo 5º): El responsable de la sociedad podrá eximirse de culpa si acredita haber dejado constancia de la deficiencia, en los libros que al efecto la sociedad tenga la obligación de llevar, de conformidad a las normas que la regulan.-Asimismo se liberará de responsabilidad si acredita la culpa de un tercero por quien no debe responder.-
Articulo 6º): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiende a dejar zanjado un grave problema que afecta a la clase trabajadora, fundamentalmente a aquellos que están bajo al orbita de sociedades y asociaciones que muchas veces son insolventes, al momento de reclamarse el cobro de un crédito laboral, nacido como consecuencia de la relación de empleo.-
El trabajo en " negro" o bien aquel que se encuentra deficientemente registrado, es un flagelo permanente y una preocupación de las autoridades que tienden a combatirlo fuertemente para que de una vez por todas desaparezca de las relaciones laborales.-
El mismo no solo perjudica al trabajador, ya que en virtud de la deficiencia o falta total de registracion, no tiene acceso a las obras sociales, no se le hacen los aportes previsionales como corresponden, pero además repercute en todo el ámbito de la sociedad porque un trabajador que se encuentra en una situación irregular, no tiene cobertura de ninguna especie.-
Si ese obrero sufre un accidente de trabajo, no tendrá la protección que establece la ley de riesgos de trabajo, no se encuentra amparada en la misma, mas allá de las acciones que pueda adoptar en salvaguarda de sus derechos, pero en el momento de sufrir el siniestro, no tiene protección alguna.-
Esta grave irregularidad, debe ser desterrada definitivamente de las relaciones humanas y de las relaciones de trabajo, debe tenderse a la búsqueda de soluciones que brinden un mayor espectro de personas a las cuales pueda responsabilizarse por la no registración de la relación, cualquiera fuera ella, y la modalidad que la misma posea.- No interesa la forma en que el trabajo se lleva a cabo, y la duración del mismo, lo que debe primar es que un trabajador que se incorpore al mercado laboral, debe ser inmediatamente registrado como tal, debe gozar de todos los derechos que la ley pone en sus manos, debe tener toda la protección jurídica adecuada para que sus derechos le sean respetados.-
Esta premisa es una manda constitucional, y como tal debe ser respetada a rajatabla.-
Por ello aquel que incumple este mandato constitucional debe ser severamente castigado por la ley, y en tal sentido es que propiciamos la responsabilidad solidaria e ilimitada de todas aquellas personas que tengan la administración, o la gerencia, como socios, en las sociedades comerciales que tengan la calidad de empleador, para que el abanico de responsables sea cada vez mayor, y así el trabajador tenga la mayor protección legal posible.-
Se nota a diario que numerosas sociedades, sobre todas aquellas que la ley limita la responsabilidad de los socios a los bienes de la misma, que ante un reclamo laboral de un trabajador, por un crédito devengado a su favor, y que nace de una registracion deficiente o nula, al momento de producirse el mismo, se encuentra con que la persona jurídica es insolvente y no tiene a quien reclamarle lo que valida y legalmente le corresponde.-
Por ello es que la responsabilidad ante un hecho de tales características debe establecerse a favor de aquellos que con su accionar han violado la ley, y no han cumplido con las obligaciones laborales que se les impone, dejando al trabajador en un estado de indefensión absoluto siendo que no ha existido culpa de su parte, ya que el obrero solo pretende tener una adecuada protección que le sea útil cuando se produce un infortunio.- Como el caso aludido de un accidente de trabajo, por poner solo un ejemplo.-
En ese sentido, si el administrador de la sociedad, o el socio gerente, ya no perteneciera mas a la empresa, al momento de producirse el daño, o el reclamo, igualmente será responsable del mismo, salvo la eximente establecida a su favor en el artículo 5º) la cual siempre deberá ser de interpretación restrictiva, debiendo acreditarse en forma fehaciente que ha dejado constancia de la falta o deficiente registracion del trabajador, o de la culpa de un tercero por quien no tiene obligación de responder, siguiendo la línea de la eximision de culpa que establece en ese sentido el Código Civil.-
Corroborada la circunstancia que el presente proyecto establece, en forma inmediata y concomitante con la misma, tanto el trabajador como el Juez en caso de comprobarse la misma por vía judicial, deberán notificar a la Administración de Ingresos Públicos, de la deficiencia apuntada para que ésta adopte las medidas conducentes para perseguir fiscalmente hablando al infractor, por el no ingreso de los aportes en debida forma, o bien por el ingreso deficiente de estos, para que a su vez tengan la responsabilidad fiscal que la norma establece.-
Sin duda alguna esta propuesta tenderá a darle al trabajador una herramienta mas para la defensa de sus derechos, y al Estado un instrumento adecuado para continuar con su lucha en pos de desterrar definitivamente el trabajo en "negro", el cual ha sido una lucha permanente del Poder Ejecutivo actual desde el momento mismo de haber asumido los destino de nuestro país.-
Por todos los argumentos expuestos, solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1102-D-09