PROYECTO DE TP
Expediente 5450-D-2007
Sumario: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA E ILIMITADA DE LOS DIRECTORES, SOCIOS GERENTES O ADMINISTRADORES DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL EN CASO DE FALTA O DEFICIENTE REGISTRACION DEL TRABAJADOR.
Fecha: 29/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
El Senado y Cámara de Diputados...
RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA E ILIMITADA DE LOS DIRECTORES, SOCIOS
GERENTES O ADMINISTRADORES DE UNA SOCIEDAD
COMERCIAL EN CASO DE FALTA O DEFICIENTE
REGISTRACION DEL TRABAJADOR.-
Artículo 1º): En las
sociedades comerciales, la responsabilidad por el pago de los créditos
laborales devengados a favor de trabajadores no registrados, o
registrados en forma deficiente, en los términos de la ley 24013, se
hará extensiva en forma solidaria e ilimitadamente a los directores,
socios gerentes o administradores que hubieren revestido tal calidad al
momento de la vigencia de la relación laboral o al momento de su
extinción por la causa que fuere.-
Artículo 2º): Dicha
responsabilidad subsistirá aunque las personas enumeradas en el
artículo anterior no tengan relación alguna con la sociedad al momento
del reclamo.-
Artículo 3º): En igual
medida cuando se tratare de fundaciones, o asociaciones civiles, la
responsabilidad se hará extensiva a los miembros de la comisión
directiva o del consejo de administración con los alcances establecidos
en el artículo 1º).-
Articulo 4º): Verificado el
incumplimiento a las normas laborales el trabajador o el Juez en su
caso, deberá poner en conocimiento inmediato a la Administración de
Ingresos Públicos, a fin de que adopte las medidas conducentes para
proceder al reclamo por el crédito que genera la falta de registracion
laboral o registracion deficiente.-
Articulo 5º): El
responsable de la sociedad podrá eximirse de culpa si acredita haber
dejado constancia de la deficiencia, en los libros que al efecto la
sociedad tenga la obligación de llevar, de conformidad a las normas
que la regulan.-Asimismo se liberará de responsabilidad si acredita la
culpa de un tercero por quien no debe responder.-
Articulo 6º): Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
presente proyecto de ley tiende a dejar zanjado un grave problema
que afecta a la clase trabajadora, fundamentalmente a aquellos que
están bajo al orbita de sociedades y asociaciones que muchas veces
son insolventes, al momento de reclamarse el cobro de un crédito
laboral, nacido como consecuencia de la relación de empleo.-
El
trabajo en " negro" o bien aquel que se encuentra deficientemente
registrado, es un flagelo permanente y una preocupación de las
autoridades que tienden a combatirlo fuertemente para que de una vez
por todas desaparezca de las relaciones laborales.-
El
mismo no solo perjudica al trabajador, ya que en virtud de la
deficiencia o falta total de registracion, no tiene acceso a las obras
sociales, no se le hacen los aportes previsionales como corresponden,
pero además repercute en todo el ámbito de la sociedad porque un
trabajador que se encuentra en una situación irregular, no tiene
cobertura de ninguna especie.-
Si
ese obrero sufre un accidente de trabajo, no tendrá la protección que
establece la ley de riesgos de trabajo, no se encuentra amparada en la
misma, mas allá de las acciones que pueda adoptar en salvaguarda de
sus derechos, pero en el momento de sufrir el siniestro, no tiene
protección alguna.-
Esta grave irregularidad, debe ser desterrada definitivamente de las
relaciones humanas y de las relaciones de trabajo, debe tenderse a la
búsqueda de soluciones que brinden un mayor espectro de personas a
las cuales pueda responsabilizarse por la no registración de la relación,
cualquiera fuera ella, y la modalidad que la misma posea.- No interesa
la forma en que el trabajo se lleva a cabo, y la duración del mismo, lo
que debe primar es que un trabajador que se incorpore al mercado
laboral, debe ser inmediatamente registrado como tal, debe gozar de
todos los derechos que la ley pone en sus manos, debe tener toda la
protección jurídica adecuada para que sus derechos le sean
respetados.-
Esta premisa es una manda constitucional, y como tal debe ser
respetada a rajatabla.-
Por ello aquel que incumple este mandato constitucional debe ser
severamente castigado por la ley, y en tal sentido es que propiciamos
la responsabilidad solidaria e ilimitada de todas aquellas personas que
tengan la administración, o la gerencia, como socios, en las sociedades
comerciales que tengan la calidad de empleador, para que el abanico
de responsables sea cada vez mayor, y así el trabajador tenga la
mayor protección legal posible.-
Se
nota a diario que numerosas sociedades, sobre todas aquellas que la
ley limita la responsabilidad de los socios a los bienes de la misma, que
ante un reclamo laboral de un trabajador, por un crédito devengado a
su favor, y que nace de una registracion deficiente o nula, al momento
de producirse el mismo, se encuentra con que la persona jurídica es
insolvente y no tiene a quien reclamarle lo que valida y legalmente le
corresponde.-
Por
ello es que la responsabilidad ante un hecho de tales características
debe establecerse a favor de aquellos que con su accionar han violado
la ley, y no han cumplido con las obligaciones laborales que se les
impone, dejando al trabajador en un estado de indefensión absoluto
siendo que no ha existido culpa de su parte, ya que el obrero solo
pretende tener una adecuada protección que le sea útil cuando se
produce un infortunio.- Como el caso aludido de un accidente de
trabajo, por poner solo un ejemplo.-
En
ese sentido, si el administrador de la sociedad, o el socio gerente, ya
no perteneciera mas a la empresa, al momento de producirse el daño,
o el reclamo, igualmente será responsable del mismo, salvo la
eximente establecida a su favor en el artículo 5º) la cual siempre
deberá ser de interpretación restrictiva, debiendo acreditarse en forma
fehaciente que ha dejado constancia de la falta o deficiente
registracion del trabajador, o de la culpa de un tercero por quien no
tiene obligación de responder, siguiendo la línea de la eximision de
culpa que establece en ese sentido el Código Civil.-
Corroborada la circunstancia que el presente proyecto establece, en
forma inmediata y concomitante con la misma, tanto el trabajador
como el Juez en caso de comprobarse la misma por vía judicial,
deberán notificar a la Administración de Ingresos Públicos, de la
deficiencia apuntada para que ésta adopte las medidas conducentes
para perseguir fiscalmente hablando al infractor, por el no ingreso de
los aportes en debida forma, o bien por el ingreso deficiente de estos,
para que a su vez tengan la responsabilidad fiscal que la norma
establece.-
Sin
duda alguna esta propuesta tenderá a darle al trabajador una
herramienta mas para la defensa de sus derechos, y al Estado un
instrumento adecuado para continuar con su lucha en pos de desterrar
definitivamente el trabajo en "negro", el cual ha sido una lucha
permanente del Poder Ejecutivo actual desde el momento mismo de
haber asumido los destino de nuestro país.-
Por todos los argumentos expuestos, solicito de mis pares el
acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1102-D-09 |