PROYECTO DE TP
Expediente 5448-D-2013
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO QUE SUFRE EL JUEZ PROVINCIAL CARLOS AUGUSTO MACCHI, PROVENIENTE DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN.
Fecha: 29/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su preocupación y el más enérgico
repudio ante la situación de colonización que padece el Poder Judicial de la
Provincia de San Juan por parte del Poder Ejecutivo Provincial en forma general y
en particular por el grado de hostigamiento y acoso que padece el Juez Provincial
Carlos Augusto Macchi en el proceso que se le abriera por presiones del Poder
Ejecutivo de la Provincia para lograr su destitución.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Así como nos tiene acostumbrados el
FRENTE PARA LA VICTORIA en el orden nacional, en sus intentos de control del
Poder Judicial, también sus seguidores en la provincia de San Juan intentan emular
el "modelo" de no respeto a la independencia de poderes, controlandolo
todo.
No les ha alcanzado con el control del
Poder Legislativo conformado mediante la elección popular sino que se prentende,
de distintas maneras, controlar indirectamente al Poder Judicial.
En este sentido en la Provincia de San
Juan no sólo se está produciendo una colonización del Poder Judicial, al acontecer
un recambio histórico de Magistrados de más del 50% de la plana que conforma el
mismo, habiéndose designado, con la mayoría automática de la Legislatura
Provincial sanjuanina del FPV, más de 40 magistrados y funcionarios "alineados" al
"modelo" de turno; sino que también se ha dictado en Diciembre de 2012 una
norma provincial (Ley N° 8344 que modificó la ley 7136) que regula el Jurado de
Enjuiciamiento, para darle facultades de acusador al Fiscal de Estado.
No hay antecedentes en toda la
Argentina respecto a la entrega de facultades acusatorias de magistrados a un
funcionario del Poder Ejecutivo Provincial.-
Ahora el Sr. Fiscal de Estado puede
denunciar y acusar a la vez, otorgándosele un rol decisivo en el paso al Jury. Es
decir que ademas de denunciar podrá ser parte de los procesos con un rol
coadyuvante de acusador. Con lo cual si el Fiscal de Estado denuncia a un Juez,
inexorablemente comienza el proceso de jury de enjuiciamiento al magistrado,
debido a que obviamente acusará, independientemente de que el Fiscal General de
la Corte (Fiscal acusador natural y legal) decida no hacerlo. Con el sistema anterior
era este último quien decidía acusar o no en cuyo caso la denuncia se
desestimaba. Lo grave de la cuestión resulta ser que, de esta manera, se ha
dejado en manos del Fiscal de Estado, una facultad acusatoria autónoma.
Y es que la nueva reforma al Jurado
de Enjuiciamiento, permite al Fiscal de Estado, en aquellos casos en los que él
considere que existe o pudiere existir perjuicio patrimonial público estatal, o un
perjuicio fiscal de naturaleza patrimonial (dejando de lado a aquellos organismos
constitucionales que tienen facultad para así determinarlo como el Contador
General de la Provincia de San Juan y el Tribunal de Cuentas de la Provincia) en
los que la Provincia de San Juan sea condenada, de iniciar, denunciar y acusar al
magistrado ante el Jurado de Enjuiciamiento, hasta su destitución.
Frente a este estado de cosas, cabrá
preguntarse ¿que jueces que posean, en sus juzgados, juicios en trámite contra la
Provincia de San Juan, se animarán a condenarla, si así correspondiere, frente a
este estado de cosas? Demás está decir que será muy dificultoso pretender una
condena que perjudique patrimonialmente a la Provincia a partir de esta reforma,
lo que dejará en total estado de indefención a los ciudadanos cuando contraten o
demanden con y contra el Estado Provincial.
El Fiscal de Estado, que está
autorizado a ser Acusador Especial cuando él lo decida en los procesos seguidos
contra magistrados provinciales, argumentando que hay perjuicio patrimonial
público estatal provincial, es paradójicamente la parte necesaria en los juicios
seguidos contra el Estado Provincial sanjuanino, ya que la Ley provincial N° 5558 y
modificatorias, establece que el Fiscal de Estado tiene participación obligatoria en
todos los juicios que en representación del Estado Provincial.
Vemos además con preocupación que
al mes de la publicación en el Boletín Oficial de la ley 8344 (Enero 2013), el Fiscal
de Estado comenzó a hacer uso de esta facultad normativa (en clara vulneración al
principio de irretroactividad de las leyes) intentando destituir al Juez Carlos
Augusto Macchi -titular del Quinto Juzgado Civil y Comercial y de Minería de la
Provincia de San Juan-, quien ha dado suficientes muestras de independencia, y
enviando un claro mensaje a los nuevos jueces últimamente designados en este
recambio referido y los que están en funciones, respecto de cómo les irá si se
atreven a dictar sentencias de condena contra el Estado Provincial.
La ley N° 8344 es inconstitucional in
totum, en tanto, al tiempo de otorgar participación a la Fiscalía de Estado en
condición de "acusador especial" de los magistrados provinciales inferiores ante el
jurado de enjuiciamiento, viola lo dispuesto en la Constitución de la Provincia de
San Juan, según los términos de sus artículos:
1°, al pretender justificar una
intromisión inválida del Poder Ejecutivo en ámbitos de decisión que le están
vedados, transgrediendo el principio que consagra el régimen republicano de
gobierno;
263°, al exceder, por vía
reglamentaria, el ámbito de competencias que por especialidad le corresponden,
conforme al texto constitucional, a la Fiscalía de Estado; y,
234°, al lesionar las condiciones
relativas al debido proceso legal que debe imperar en las actuaciones ante el
jurado de enjuiciamiento, obstando el pleno ejercicio del derecho de defensa del
acusado, garantía que en los términos del artículo 33° del mismo texto
constitucional "no admite excepciones".
La norma en cuestión se revela así
como un instituto que reglamenta de modo irrazonable -en términos de los
artículos 14° y 28° de la Constitución de la Nación Argentina- la participación de
un funcionario público - Fiscal de Estado- encargado de la defensa judicial del
patrimonio de la provincia (conforme lo pauta la Constitución de la Provincia de
San Juan al igual que su ley orgánica N° 5558 y modificatorias), en representación
del Poder Ejecutivo provincial, en el marco del procedimiento de evaluación política
de la conducta de un magistrado.
Así, so pretexto de garantizar la
defensa del erario público (finalidad de la norma) se arbitra como medio
pretendidamente idóneo a tal fin, la participación como acusador de un funcionario
que, en la práctica del litigio, ha actuado como parte en los procesos judiciales que
han dado lugar a las sentencias por las cuales se evalúa la conducta del
magistrado enjuiciado.
Hoy se acusa al Dr. Macchi injusta e
infundadamente por el dictado de cuatro sentencias en juicios de expropiación,
siendo que posteriormente a ello, dos fueron confirmados por la Cámara de
Apelaciones en lo Civil y en uno de ellos ya hubo fallo de Corte. Un tercer juicio
que se encuentra en la Cámara de Apelaciones y un cuarto juicio que no fue objeto
de recurso de apelación por las partes. En este cuarto juicio fue pagada por el
Estado Provincial, la suma indemnizatoria al expropiado, a través de un acuerdo
realizado entre el Ministerio de Hacienda de la Provincia y funcionario de confianza
del Gobernador Gioja CPN Aldo Molina y el actor del juicio.
Estos fallos son considerados por el
Fiscal de Estado como contrarios a los intereses del gobierno, gobierno que fue
defendido justamente, en dichos juicios, por la propia Fiscalía de Estado que es
hoy, paradójicamente, la que lo acusa al Dr. Macchi.
Es decir, Fiscalía de Estado ha sido
parte en los juicios de los cuales alega supuestas irregularidades que hoy son la
base del Jury; irregularidades que no planteó en su debido tiempo y que ahora,
más de una década después, pretende volver a reabrir cuando la misma Fiscalía de
Estado no lo hizo en su oportunidad, más bien lo convalidó. No obstante ello, la
misma Cámara de Apelaciones revisó las sentencias y las confirmó.
Esto pone claramente en evidencia
que el fin del Jury no son las causas que falazmente se pretenden invocar, sino
solo un mero formalismo para obtener el fin que se propone que es la destitución
de un magistrado que ha dado muestras de independencia al Poder Ejecutivo de
turno.
En este orden de ideas, si existiese
una real intención de juzgar técnicamente la conducta de quienes actuaron
irregularmente, no se entiende el porque no se ha citado al mismo fin a los
Camaristas que, en grado de apelación, intervinieron y ratificaron las sentencias
dictadas por el juez Macchi, y que forman la base factica por la cual se inició el
jury de enjuiciamiento. Asimismo, en el mismo orden de ideas, no se entiende
tampoco el por qué no se ha citado o denunciado a los otros magistrados de
primer instancia que han fallado con idéntico criterio en causas similares falladas
por el juez Macchi, como el Dr. Roberto Pagés (ex titular del Cuarto Juzgado Civil,
Comercial y Minería de la Provincia de San Juan -hoy Juez de Cámara-). La única
explicación posible es que se trata de una persecución que va mas allá de los
motivos técnicos que se pretenden invocar.
El Jurado suspendió sin causa al Dr.
Macchi el 12 de junio de 2013 en sus funciones hasta el dictado de la sentencia
definitiva en el Jury. Por lo que se vislumbra ya, un tratamiento que no promete un
adecuado respeto por la garantia de independencia y debido proceso que debiera
primar en esta tan elevada tarea de juzgar el comportamiento de un
Magistrado.
Por todo lo expuesto es que solicito a
mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto de
declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |