PROYECTO DE TP
Expediente 5446-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 173, 173 BIS, 173 TER Y 173 QUATER, SOBRE DELITOS COMETIDOS POR REVENTA DE ENTRADAS PARA ESPECTACULOS MASIVOS.
Fecha: 10/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Agréguese al artículo 173 del
Código Penal de la Nación el siguiente inciso:
17.- El que vendiere una entrada falsa o
inhábil a espectáculos deportivos o culturales."
Artículo 2º.- Agréguese al Código Penal de
la Nación el artículo siguiente artículo:
173 bis: Será reprimido con pena de seis
meses a tres años o multa de dos a diez veces del valor obtenido por la venta el que
vendiera una entrada inhábil para un espectáculo cultural o deportivo a más del 20 %
de su valor.
Artículo 3º.- Agréguese al Código Penal de
la Nación el artículo el siguiente artículo:
173 ter: En el caso que el imputado por el
delito tipificado en el art. 173 inciso 17 o en el art. 173 bis diera datos precisos que
posibiliten la investigación de una organización delictiva que tenga por objeto la venta
ilegal de entradas la pena será reducida de un tercio a la mitad.
Artículo 4º.- Agréguese al Código Penal de
la Nación el artículo el siguiente artículo:
173 quater: En el caso del inciso anterior,
si el juez valorara que los datos aportados por el imputado son determinantes para
aprehender a miembros de una organización delictiva podrá, por única vez, dejar la
pena en suspenso.
Artículo 5°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objeto
general evitar la venta de entradas falsas o inhábiles aprovechándose de la urgencia,
necesidad y confianza del comprador, situación fáctica que generalmente se presenta
en los casos de reventa de entradas para eventos culturales y deportivos. En este
sentido, se busca que el Poder Judicial tenga nuevas herramientas para poder
investigar las conexiones que mantienen las asociaciones ilícitas con el poder político o
empresario en el negocio de la venta y reventa de entradas.
Se agrega a las defraudaciones típicas
enunciadas en el artículo 173 el modo de reventa que más afecta al espectador de un
evento: la venta de entrada falsa o inhábil.
La entrada falsa será aquella que no cumple
con los elementos de seguridad que deben reunir las mismas. La inhabilidad consiste
en una entrada verdadera que está viciada de alguna manera, por ejemplo, la venta de
entradas denunciadas como robadas.
El artículo 2 tiene como objeto establecer un
límite para la venta de una entrada, cualquiera sea su origen, a más del 20 % de su
valor, buscando minimizar el daño producido por la reventa de entradas.
El artículo 3 y 4 del presente proyecto, que
agregan el artículo 173 ter y quater al Código Penal tienen como meta alcanzar a los
miembros más importantes de las organizaciones delictivas. Además, reconoce el
estado de vulnerabilidad que tiene aquel que ha sido encargado de la venta de
entradas, que en general cumple una función menor en dichas organizaciones y no es
el verdadero beneficiario del lucro obtenido.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES) |