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PROYECTO DE TP


Expediente 5446-D-2012
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE SISTEMA DE JUBILACION OPCIONAL PARA QUIENES TIENEN A CARGO PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 09/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SISTEMA DE JUBILACION OPCIONAL PARA QUIENES TIENEN A CARGO PERSONAS ENCUADRADAS EN LA LEY 22431, SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.
Artículo 1º: -Artículo 1: Sustitúyase el artículo 19 de la Ley 24.241 (Institución del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) por el siguiente:
ARTICULO 19.- Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta ley, los afiliados:
a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad;
b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad;
c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad; en este supuesto se aplicará la escala del artículo 128.
Podrán optar por jubilarse a los sesenta (60) años de edad los hombres y cincuenta y cinco (55) de edad las mujeres, con la acreditación de 20 años de aportes y con un monto equivalente al 100% del beneficio, aquellas personas que posean a su efectivo cargo personas encuadradas en la Ley 22431, SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS. Para acogerse a esta opcion se debera acreditar su situacion de madre, padre, hermano, abuelo o conyugue de la persona con discapacidad, como asi tambien la convivencia permanente con la misma en los terminos que lo establezca la reglamentacion.
Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes.
A los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos precedentemente, se aplicarán las disposiciones de los artículos 37 y 38, respectivamente.
Artículo 4: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto, plantea desde la optica del fortalecimiento del entorno familiar, la modificacion de la Ley 24.241 (Institución del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) incorporando la opcion de jubilacion anticipada con un monto equivalente al 100% del beneficio, a los sesenta (60) años de edad en los hombres y cincuenta y cinco (55) de edad en las mujeres, que acrediten de 20 años de aportes para aquellas personas que posean a su efectivo cargo personas encuadradas en la Ley 22431, Sistema de Proteccion Integral de las Personas Discapacitadas.
Tener a cargo una pesona con discapacidad es suficiente argumento como para abocarse casi de lleno a la tarea de programar una nueva vida, en muchos casos prepararse para años de tratamiento, operaciones y tantas otras cuestiones relacionadas con afrontar una nueva y poco conocida situación,. Es imprescindible para estas personas contar con el mayor espacio de tiempo que permita la atencion de la persona con discapacidad en un contexto separado de las problemáticas laborales.
Para acogerse a esta opcion Jubilatoria se debera acreditar la situacion de madre, padre, hermano, abuelo o conyugue de la persona con discapacidad, como asi tambien la convivencia permanente con la misma en los terminos que lo establezca la reglamentacion.Se ha tenido especial atencion en la eleccion de esta categoria de parentezco que cubren la mayoria de los casos de aquellas personas que tiene a su cargo una persona encuadrada en la ley 22431, Sistema de Proteccion Integral de las Personas Discapacitadas.
Por las razones expuestas, con el ánimo de hacer un aporte a esta problemática, y en el entendimiento que todo aquello que contribuya a equiparar las oportunidades de las personas con discapacidad, se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA