PROYECTO DE TP
Expediente 5446-D-2012
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE SISTEMA DE JUBILACION OPCIONAL PARA QUIENES TIENEN A CARGO PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 09/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA DE JUBILACION OPCIONAL PARA
QUIENES TIENEN A CARGO PERSONAS ENCUADRADAS EN LA LEY 22431, SISTEMA DE
PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.
Artículo 1º: -Artículo 1: Sustitúyase el artículo 19 de
la Ley 24.241 (Institución del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) por el siguiente:
ARTICULO 19.- Tendrán derecho a la prestación básica
universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta ley, los afiliados:
a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65)
años de edad;
b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de
edad;
c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes
computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las
mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad;
en este supuesto se aplicará la escala del artículo 128.
Podrán optar por jubilarse a los sesenta (60) años de
edad los hombres y cincuenta y cinco (55) de edad las mujeres, con la acreditación de 20 años de
aportes y con un monto equivalente al 100% del beneficio, aquellas personas que posean a su
efectivo cargo personas encuadradas en la Ley 22431, SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE
LAS PERSONAS DISCAPACITADAS. Para acogerse a esta opcion se debera acreditar su situacion
de madre, padre, hermano, abuelo o conyugue de la persona con discapacidad, como asi tambien la
convivencia permanente con la misma en los terminos que lo establezca la reglamentacion.
Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios
para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de
servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios
faltantes.
A los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos
precedentemente, se aplicarán las disposiciones de los artículos 37 y 38, respectivamente.
Artículo 4: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto, plantea desde la optica
del fortalecimiento del entorno familiar, la modificacion de la Ley 24.241 (Institución del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones) incorporando la opcion de jubilacion anticipada con un monto
equivalente al 100% del beneficio, a los sesenta (60) años de edad en los hombres y cincuenta y
cinco (55) de edad en las mujeres, que acrediten de 20 años de aportes para aquellas personas
que posean a su efectivo cargo personas encuadradas en la Ley 22431, Sistema de Proteccion
Integral de las Personas Discapacitadas.
Tener a cargo una pesona con discapacidad es
suficiente argumento como para abocarse casi de lleno a la tarea de programar una nueva vida, en
muchos casos prepararse para años de tratamiento, operaciones y tantas otras cuestiones
relacionadas con afrontar una nueva y poco conocida situación,. Es imprescindible para estas
personas contar con el mayor espacio de tiempo que permita la atencion de la persona con
discapacidad en un contexto separado de las problemáticas laborales.
Para acogerse a esta opcion Jubilatoria se
debera acreditar la situacion de madre, padre, hermano, abuelo o conyugue de la persona con
discapacidad, como asi tambien la convivencia permanente con la misma en los terminos que lo
establezca la reglamentacion.Se ha tenido especial atencion en la eleccion de esta categoria de
parentezco que cubren la mayoria de los casos de aquellas personas que tiene a su cargo una
persona encuadrada en la ley 22431, Sistema de Proteccion Integral de las Personas
Discapacitadas.
Por las razones expuestas, con el ánimo de hacer un
aporte a esta problemática, y en el entendimiento que todo aquello que contribuya a equiparar las
oportunidades de las personas con discapacidad, se solicita la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |