PROYECTO DE TP
Expediente 5445-D-2014
Sumario: CREACION DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION (OPCN).
Fecha: 10/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
El Senado y Cámara de Diputados...
OFICINA DE PRESUPUESTO DEL
CONGRESO DE LA NACION
TITULO I
Capítulo I
Objeto, Objetivo y Misión
Artículo 1: Objeto: Créase la Oficina
de Presupuesto del Congreso de la Nación (OPCN) como organismo
descentralizado del Poder Legislativo Nacional. A los fines de dar cumplimiento a
las atribuciones constitucionales del Congreso de la Nación en cuanto a la
elaboración, sanción de normas y control del Poder Ejecutivo Nacional,
establecidas en el artículo 75 de la Constitución Nacional, en el marco del
proceso de aprobación y seguimiento de la Ley de Presupuesto Nacional.
Artículo 2: Objetivo: La OPCN se
constituye como un órgano de consulta y opinión no vinculante. Su objetivo es
brindar al Congreso de la Nación el asesoramiento técnico que requiere el
cumplimiento de aprobación y control del Presupuesto de la Nación. Deberá
proveer el análisis independiente, oportuno e imparcial para la discusión y la
toma de decisiones en el ámbito del Poder Legislativo, promoviendo la
participación de todos los integrantes del cuerpo, de la Auditoría General de la
Nación e instituciones vinculadas a la temática -organizaciones de la sociedad
civil- para fortalecer el debate parlamentario.
Artículo 3: Este organismo
descentralizado y con autonomía funcional asistirá técnicamente al Congreso y
colaborará con la Auditoría General de la Nación y la Comisión Revisora de
Cuentas en el marco de sus actividades.
Artículo 4: Misión: La OPCN tendrá
como misión, las siguientes actividades permanentes:
1) revisar y analizar las
proyecciones de las principales variables macroeconómicas presentadas en el
proyecto de ley de presupuesto nacional;
2) realizar un análisis detallado de
todos los aspectos relativos a la estimación de recursos públicos, incluyendo
exoneraciones y gastos tributarios del proyecto de ley de presupuesto nacional;
3) elaborar un resumen ejecutivo y
analítico del proyecto de ley de presupuesto nacional previo a su tratamiento en
la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados;
4) asesorar a las comisiones de
Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y a la Comisión Mixta Revisora de
Cuentas en materia de
5)
ejecución presupuestaria;
6) asesorar y asistir a las
comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras durante el proceso
de aprobación del Presupuesto Nacional;
7) asesorar y asistir a las
comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y a la Comisión
Mixta Revisora de Cuentas en materia de ejecución presupuestaria;
8) elaborar informes y análisis
trimestrales y anuales sobre la ejecución del Presupuesto Nacional sobre la base
de los informes establecidos en el artículo 2 de la Ley 24.629 y conforme a toda
otra documentación requerida al Poder Ejecutivo Nacional;
9) presentar opinión no vinculante
sobre los proyectos de ley que ingresen a las Comisiones de Presupuesto y
Hacienda de ambas Cámaras en cuanto al impacto fiscal y a las implicancias de
los mismos respecto del gasto público en el mediano y largo plazo;
10) promover la incorporación
de la perspectiva del derecho de las minorías -género y diversidad sexual,
ancianos, niños, niñas, adolescentes, indígenas, etc.- en la asignación de los
recursos presupuestarios previstos en el presupuesto nacional y en los
proyectos ley, a los fines de garantizar sus derechos reconocidos en la
Constitución Nacional;
11) proporcionar información
elaborada por la OPCN a requerimiento de particulares, organizaciones de la
sociedad civil, instituciones públicas o privadas.
Artículo 5: La OPCN deberá entregar
los informes que se indican en el inciso 7) del artícul4o anterior dentro de los 30
días a partir de la recepción de la documentación pertinente. Los informes
indicados en el inciso 10) del artículo anterior serán elevados a los 45 días de
recibida la solicitud.
Artículo 6: Las Comisiones de
Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y la Comisión Mixta y Revisora de
Cuentas deberán remitir a la OPCN toda la información que en carácter oficial
envíe el Poder Ejecutivo Nacional y aquella que estime pertinente para que dicha
Oficina lleve adelante su cometido.
Artículo 7: Todos los estudios y
análisis que elabore la OPCN constituyen información pública, debiendo estar
disponibles en las páginas de Internet de la Honorable Cámara de Diputados de
la Nación, de la Cámara de Senadores de la Nación y de la Auditoría General de
la Nación.
Capítulo II
Organización. Conformación y
Funcionamiento.
Artículo 8: La OPCN estará
conformada por un/a Director/a y un/a Subdirector/a para cada área de trabajo,
con rangos equivalentes a Secretario/a Prosecretario/a de Cámara
respectivamente, analistas, y un (1) Jefe de Relaciones Institucionales
encargado de las relaciones con la comunidad, la prensa y las asociaciones
civiles. Se determinará la función de cada miembro de la OPCN en la
reglamentación respectiva. La reglamentación fijará el número de analistas y de
administrativos necesarios para el funcionamiento de la OPCN.
Artículo 9: La OPCN tendrá como
mínimo las siguientes áreas de trabajo:
1) Análisis presupuestario (etapas
de aprobación del presupuesto nacional)
2) Análisis de ejecución
presupuestaria (seguimiento y control del cumplimiento del presupuesto
nacional)
3) Análisis tributario (cálculo de
ingresos e impacto fiscal)
4) Análisis de políticas y
programas
Todas las áreas de trabajo deberán
contar con al menos con un analista especializado/a en temas de género y
diversidad sexual.
Capítulo III
Autoridades. Designación
Artículo 10: La OPCN será conducida
por un/a Director/a elegido/a a través de un concurso público abierto de
oposición y antecedente por un prestigioso jurado constituido por 7 miembros -
cuatro (4) académicos titulares de materias afines o profesionales de acreditada
trayectoria-, los presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de
ambas Cámaras y el presidente de la Auditoría General de la Nación. El/la
Director/a durará 6 (seis) años en sus funciones, siempre que observe buena
conducta y mantenga un desempeño eficaz. Podrá ser reelegido/a por un (1)
igual período. Deberá tratarse de personas con títulos universitarios de grado y/o
post-grado con antecedentes relevantes en finanzas públicas, administración
financiera, contabilidad, administración pública, auditoría, derecho público y
administrativo. Podrá ser removido/a de su cargos por inconducta o mal
desempeño, por el voto de los dos tercios de los miembros de cada una de las
Cámaras.
Artículo 11: Los/as Subdirectores/as
para cada área de trabajo serán elegidos a través de un concurso público abierto
de oposición y antecedente por un prestigioso jurado constituido por 7 miembros
- tres (3) académicos titulares de materias afines o profesionales de acreditada
trayectoria-, el/la directora/a de la OPCN, los presidentes de las Comisiones de
Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y el presidente de la Auditoría
General de la Nación. Los/as Subdirector/as durarán 6 (seis) años en sus
funciones, siempre que observen buena conducta y mantengan un desempeño
eficaz. Podrán ser reelegidos/as por un (1) igual período. Deberá tratarse de
personas con títulos universitarios de grado y post-grado con antecedentes
relevantes en finanzas públicas, administración financiera, contabilidad,
administración pública, auditoría, derecho público y administrativo, etc. Podrán
ser removidos/as de sus cargos por inconducta o mal desempeño, por el voto de
los dos tercios de los miembros de cada una de las Cámaras.
Artículo 12: La OPCN estará
conformada por analistas nombrados a través de concurso público abierto de
oposición y antecedentes a cargo de un jurado de alto prestigio designado a tal
efecto, en el cual deberán participar el/la Director/a de la OPCN y el/la
subdirectora del área correspondiente. Los analistas deberán ser profesionales
universitarios con título de grado y de post-grado y/o acreditar trabajos de
investigación y trayectoria académica en las temáticas comprendidas. Sus
designaciones serán de carácter permanente supeditado a su buena conducta y
a su desempeño eficiente debiendo ser evaluados anualmente conforme lo
establezca la reglamentación.
Capítulo IV
De los convenios
Artículo 13: La OPCN está facultada
para realizar convenios de cooperación con entidades académicas, de
investigación y ONG para el mejor cumplimiento de su cometido.
Capítulo V
Disposiciones Complementarias
Artículo 14: Los gastos que demande
la creación y funcionamiento de la Oficina de Seguimiento del Presupuesto
Nacional se imputarán mediante asignación especial dentro de la Jurisdicción
Poder Legislativo del Presupuesto Nacional de cada ejercicio. La Oficina puede
recibir donaciones, crédito y soporte internacional para el mejor desarrollo de su
actividad.
Capítulo VI
Normas Transitorias
Artículo 15: La OPCN comenzará a
funcionar a partir de los 90 días de la publicación en el Boletín Oficial de la
presente ley.
Artículo 16: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Artículo 17: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proceso de aprobación,
seguimiento, control y evaluación del presupuesto nacional está previsto en la
Constitución Nacional así como los roles de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
La Constitución determina un sistema
de pesos y contrapesos en la elaboración presupuestaria entre el Poder
Ejecutivo y el Poder Legislativo y establece la responsabilidad de éste último en
los proceso de elaboración y aprobación del mismo.
El presupuesto es una herramienta
fundamental para la asignación y administración de los recursos públicos. Es
una instrumento jurídico-político que permite combatir la desigualdad y aspirar a
una sociedad con desarrollo humano.
Lamentablemente, el rol del
Congreso en este proceso aparece cada vez más desdibujado y débil. A los
fines de revertir este panorama surge la necesidad de construir capacidad
institucional y técnica para mejorar la calidad de análisis y la transparencia en la
información presupuestaria.
Estos intentos no son nuevos.
Podemos encontrar proyectos legislativos presentados por los distintos partidos
políticos que datan desde el año 2000. Así el Diputado Nacional Carlos Balter
presentó un proyecto en el año 2000. Luego el Diputado Jorge Colazo, así como,
el Senador Raúl Baglini también elaboraron proyectos al respecto, en los años
2002 y 2003 respectivamente. Por último, asimismo encontramos antecedentes
presentados por los Diputados Lamberto (2004), Chirino y De Narváez (2006).
En todos los casos se planteaba la
Creación de una Oficina de Presupuesto. Las diferencias entre las propuestas
legislativas variaban en la duración de los mandatos de los Directores, así como,
en su nombramiento. Y en una de los antecedentes se proponía la creación de
una Oficina de Investigación.
Claramente, esta no es una
problemática nueva. Tampoco es un tema, en el que existan posiciones
antagónicas. Todo lo contrario, miembros de diferentes partidos han bregado por
lo mismo. En este sentido, tanto la academia, como las organizaciones de la
sociedad civil especializadas en esta área -como CIPPEC-, y las experiencias
internacionales -Estados Unidos, Brasil, México, Perú, Venezuela, entre otras-
avalan la creación de un organismo de esta naturaleza a los fines de hacer
efectivo el rol de control del Poder Legislativo en materia presupuestaria.
En este proyecto hemos tomado
todos los antecedentes mencionados generando un proyecto integral que
además plantea la necesidad de contar con una mirada actual en cuanto a la
desigualdad y la diversidad. Entendemos que con la sanción de esta ley
transformaríamos este ciclo de elaboración y aprobación del presupuesto en un
proceso más eficaz, eficiente y transparente. Logrando el cumplimiento de metas
democráticamente establecidas aspirando así al desarrollo humano y
sustentable de nuestro país.
Por las razones expuestas
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |