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PROYECTO DE TP


Expediente 5444-D-2011
Sumario: REGIMEN DIFERENCIADO DE CONTRIBUCIONES LABORALES A CARGO DE LOS EMPLEADORES CUANDO LA ACTIVIDAD LABORAL SE DESARROLLE EN BIBLIOTECAS POPULARES Y EN ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Fecha: 08/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- La presente ley tiene por objeto establecer un régimen diferenciado de contribuciones laborales a cargo de los empleadores, cuando la actividad laboral se desarrolle en Bibliotecas Populares comprendidas por la ley 23.351 y su modificatorias, y en Asociaciones de Bomberos Voluntarios comprendidas por la ley 25.054 y sus modificatorias.
ARTICULO 2°.- Los establecimientos que se acojan al presente régimen deberán contar con personería jurídica.
ARTICULO 3°.- Quedan sujetas a las reducciones establecidas por el presente régimen las contribuciones fijadas por las siguientes normas:
i.- Articulo 11, primer párrafo de la Ley 24.241 y sus modificatorias (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones)
ii.- Articulo 16, inc. "a" de la ley 23.660 y sus modificatorias (Régimen Nacional de Obras Sociales)
iii.- Articulo 22, inc. "a" de la ley 23.661 y sus modificatorias (Régimen Nacional del Seguro de Salud)
iv.- Articulo 8, inc. "e" de la ley 19.032 y sus modificatorias (INSSJP)
v.- Artículo 145, inc. "a" de la ley 24.013 y sus modificatorias (Fondo Nacional de Empleo).
vi.- Articulo 5 de la Ley 24.714 y sus modificatorias (Régimen de Asignaciones Familiares)
ARTÍCULO 4º.- Las contribuciones a que se refiere el artículo anterior se reducirán en el cincuenta (50%).
ARTÍCULO 5º.- Este régimen será aplicable para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1º de Julio de 2.012.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tanto las bibliotecas populares como las asociaciones de bomberos voluntarios desarrollan tareas que repercuten en beneficio de toda la comunidad, cumpliendo de esta manera una función social de vital importancia, y subsanando en muchas ocasiones la imposibilidad del Estado de llegar a determinados sectores.
Las bibliotecas populares actualmente se encuentran reguladas por la Ley 23.351, y son definidas por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) como: "instituciones de carácter educativo-cultural que, en forma amplia, libre y pluralista ofrecen servicios y espacios para la consulta documental, la expresión y el desarrollo de actividades culturales, de extensión bibliotecaria y de promoción de la lectura". Son asociaciones civiles autónomas sin fines de lucro creadas por la iniciativa de un grupo de vecinos. Su sustento radica básicamente en el aporte de sus socios mediante las cuotas sociales, y en los subsidios otorgados por la CONABIP. En muchas oportunidades los ingresos que obtienen no alcanzan a cubrir los gastos que conlleva mantener en funcionamiento dichas estructuras, viéndose forzadas a dejar de llevar a sus labores.
Por su parte, las asociaciones de bomberos voluntarios se encuentran comprendidas en la Ley 25.054. Son personas jurídicas de bien público y sin fines de lucro que prestan un servicio público. Nadie debiera desconocer la loable tarea desarrollada por los integrantes de dichos cuerpos, quienes reiteradamente arriesgan su vida para salvar la de otros.
A las claras está que tanto las bibliotecas populares -al promover la lectura, el aprendizaje y la culturización-; como los bomberos voluntarios -al velar por la seguridad de las personas y de los bienes-, realizan esfuerzos invalorables por perseguir en última instancia el bienestar de los habitantes de nuestro país.
Como representantes del pueblo debemos intentar buscar los caminos y las herramientas que posibiliten a estas instituciones llevar las tareas para las cuales han sido creadas, y evitar que se vean obligadas a cerrar sus puertas por carecer de los recursos indispensables para mantenerse activas.
El ideario marca que las funciones que cumplen las personas jurídicas detalladas anteriormente debieran ser realizadas por el Estado. Sin embargo, la actualidad nos demuestra que muchos de los objetivos estatales no podrían ser alcanzados sin la ayuda de instituciones como las que se intenta proteger y amparar por medio de la presente iniciativa
Mediante el presente proyecto de ley se busca crear un régimen especial de contribuciones patronales a cargo de bibliotecas populares o asociaciones de bomberos voluntarios. En particular se establece una deducción del 50% de las contribuciones a cargo del empleador fijadas por las leyes 24.241, 23.660, 23.661, 19.032, 24.013 y 24.714.
Resulta razonable que las instituciones comprendidas en esta ley pueden asemejarse a los Talleres Protegidos de Producción y a los Grupos Laborales Protegidos. La ley 24.147 regulatoria de los Talleres Protegidos de Producción y Grupos Laborales Protegidos, establece en su artículo 34 una deducción del 50% de las contribuciones a cargo de los empleadores: "Los Talleres Protegidos de Producción como las empresas que contraten personal discapacitado en Grupos Laborales Protegidos, estarán obligadas al pago del cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones que las leyes nacionales imponen a cargo de los empleadores, en cuanto a los trabajadores comprendidos en el presente régimen."
Sobradas son las razones que justifican equiparar el régimen contributivo previsional y de seguridad social de las bibliotecas populares y de las asociaciones de bomberos voluntarios a los talleres protegidos, ya que todas ellas son instituciones sin fines de lucro que desarrollan actividades en beneficio directo de la comunidad.
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La deducción propuesta implicaría un impacto favorable en las cuentas contables de los institutos que se intentan promover, conllevando a que los mismos puedas seguir en funcionamiento y de esta manera continúen desarrollando actividades que se trasunten en el beneficio de toda la sociedad.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
QUIROGA, HORACIO RODOLFO NEUQUEN UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4097-D-13