PROYECTO DE TP
Expediente 5444-D-2011
Sumario: REGIMEN DIFERENCIADO DE CONTRIBUCIONES LABORALES A CARGO DE LOS EMPLEADORES CUANDO LA ACTIVIDAD LABORAL SE DESARROLLE EN BIBLIOTECAS POPULARES Y EN ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Fecha: 08/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- La presente ley
tiene por objeto establecer un régimen diferenciado de contribuciones laborales a
cargo de los empleadores, cuando la actividad laboral se desarrolle en Bibliotecas
Populares comprendidas por la ley 23.351 y su modificatorias, y en Asociaciones
de Bomberos Voluntarios comprendidas por la ley 25.054 y sus modificatorias.
ARTICULO 2°.- Los
establecimientos que se acojan al presente régimen deberán contar con
personería jurídica.
ARTICULO 3°.- Quedan sujetas a
las reducciones establecidas por el presente régimen las contribuciones fijadas por
las siguientes normas:
i.- Articulo 11, primer párrafo de la
Ley 24.241 y sus modificatorias (Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones)
ii.- Articulo 16, inc. "a" de la ley
23.660 y sus modificatorias (Régimen Nacional de Obras Sociales)
iii.- Articulo 22, inc. "a" de la ley
23.661 y sus modificatorias (Régimen Nacional del Seguro de Salud)
iv.- Articulo 8, inc. "e" de la ley
19.032 y sus modificatorias (INSSJP)
v.- Artículo 145, inc. "a" de la ley
24.013 y sus modificatorias (Fondo Nacional de Empleo).
vi.- Articulo 5 de la Ley 24.714 y sus
modificatorias (Régimen de Asignaciones Familiares)
ARTÍCULO 4º.- Las contribuciones
a que se refiere el artículo anterior se reducirán en el cincuenta (50%).
ARTÍCULO 5º.- Este régimen será
aplicable para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1º de Julio de
2.012.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tanto las bibliotecas populares como
las asociaciones de bomberos voluntarios desarrollan tareas que repercuten en
beneficio de toda la comunidad, cumpliendo de esta manera una función social de
vital importancia, y subsanando en muchas ocasiones la imposibilidad del Estado
de llegar a determinados sectores.
Las bibliotecas populares
actualmente se encuentran reguladas por la Ley 23.351, y son definidas por la
Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) como:
"instituciones de carácter educativo-cultural que, en forma amplia, libre y pluralista
ofrecen servicios y espacios para la consulta documental, la expresión y el
desarrollo de actividades culturales, de extensión bibliotecaria y de promoción de
la lectura". Son asociaciones civiles autónomas sin fines de lucro creadas por la
iniciativa de un grupo de vecinos. Su sustento radica básicamente en el aporte de
sus socios mediante las cuotas sociales, y en los subsidios otorgados por la
CONABIP. En muchas oportunidades los ingresos que obtienen no alcanzan a
cubrir los gastos que conlleva mantener en funcionamiento dichas estructuras,
viéndose forzadas a dejar de llevar a sus labores.
Por su parte, las asociaciones de
bomberos voluntarios se encuentran comprendidas en la Ley 25.054. Son
personas jurídicas de bien público y sin fines de lucro que prestan un servicio
público. Nadie debiera desconocer la loable tarea desarrollada por los integrantes
de dichos cuerpos, quienes reiteradamente arriesgan su vida para salvar la de
otros.
A las claras está que tanto las
bibliotecas populares -al promover la lectura, el aprendizaje y la culturización-;
como los bomberos voluntarios -al velar por la seguridad de las personas y de los
bienes-, realizan esfuerzos invalorables por perseguir en última instancia el
bienestar de los habitantes de nuestro país.
Como representantes del pueblo
debemos intentar buscar los caminos y las herramientas que posibiliten a estas
instituciones llevar las tareas para las cuales han sido creadas, y evitar que se
vean obligadas a cerrar sus puertas por carecer de los recursos indispensables
para mantenerse activas.
El ideario marca que las funciones
que cumplen las personas jurídicas detalladas anteriormente debieran ser
realizadas por el Estado. Sin embargo, la actualidad nos demuestra que muchos
de los objetivos estatales no podrían ser alcanzados sin la ayuda de instituciones
como las que se intenta proteger y amparar por medio de la presente iniciativa
Mediante el presente proyecto de
ley se busca crear un régimen especial de contribuciones patronales a cargo de
bibliotecas populares o asociaciones de bomberos voluntarios. En particular se
establece una deducción del 50% de las contribuciones a cargo del empleador
fijadas por las leyes 24.241, 23.660, 23.661, 19.032, 24.013 y 24.714.
Resulta razonable que
las instituciones comprendidas en esta ley pueden asemejarse a los Talleres
Protegidos de Producción y a los Grupos Laborales Protegidos. La ley 24.147
regulatoria de los Talleres Protegidos de Producción y Grupos Laborales
Protegidos, establece en su artículo 34 una deducción del 50% de las
contribuciones a cargo de los empleadores: "Los Talleres Protegidos de
Producción como las empresas que contraten personal discapacitado en Grupos
Laborales Protegidos, estarán obligadas al pago del cincuenta por ciento (50%) de
las contribuciones que las leyes nacionales imponen a cargo de los empleadores,
en cuanto a los trabajadores comprendidos en el presente régimen."
Sobradas son las razones que
justifican equiparar el régimen contributivo previsional y de seguridad social de las
bibliotecas populares y de las asociaciones de bomberos voluntarios a los talleres
protegidos, ya que todas ellas son instituciones sin fines de lucro que desarrollan
actividades en beneficio directo de la comunidad.
.
La deducción propuesta implicaría
un impacto favorable en las cuentas contables de los institutos que se intentan
promover, conllevando a que los mismos puedas seguir en funcionamiento y de
esta manera continúen desarrollando actividades que se trasunten en el beneficio
de toda la sociedad.
Por los motivos expuestos, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
QUIROGA, HORACIO RODOLFO | NEUQUEN | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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