PROYECTO DE TP
Expediente 5444-D-2010
Sumario: SUSTITUCION DEL ARTICULO 63 DE LA LEY 20337 DE COOPERATIVAS, INCORPORACION DE CRITERIOS DE DEMOCRACIA PARITARIA DE GENERO AL ORGANO DE REPRESENTACION DE LAS COOPERATIVAS.
Fecha: 03/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACIÓN DE CRITERIOS DE
DEMOCRACIA PARITARIA DE GÉNERO AL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN DE LAS
COOPERATIVAS
Artículo 1: Sustitúyase el texto del
artículo 63 de la Ley 20.337 por el siguiente:
"El consejo de administración
es elegido por la asamblea con la periodicidad, forma y número previstos en el estatuto.
Los/as consejeros/as deben ser asociados/as y no menos de tres.
En las cooperativas que tengan
como asociadas personas de ambos sexos, el consejo de administración estará integrado
por hombres y mujeres en forma proporcional al número de asociados y asociadas.
La duración del cargo de
consejero/a no puede exceder de tres ejercicios.
Los/as consejeros/as son
reelegibles, salvo prohibición expresa del estatuto."
Artículo 2: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el surgimiento del movimiento
cooperativo ha sido importante, cuantitativa y cualitativamente, la participación de las
mujeres en las organizaciones de base.
La historia centenaria de las cooperativas
agrarias da cuenta de dicha participación ya que, además de la función económica que
venían a cumplir, constituían un espacio solidario de contención e intercambio para
los/las pequeños/as y medianos/as productores/as y sus familias.
Las cientos de cooperativas que se van
constituyendo en la actualidad, en el marco de la economía de subsistencia, redes
solidarias productivas y emprendimientos de desarrollo local, dan cuenta de la activa
participación de las mujeres en la fundación y vida de las cooperativas.
La Alianza Cooperativa
Internacional (ACI) define una cooperativa como "la asociación autónoma de personas
que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad
conjunta y de gestión democrática".
Si partimos de la anterior definición y de los
valores que son sustento del movimiento cooperativo -autoayuda, autorresponsabilidad,
democracia, igualdad, equidad y solidaridad- no quedan dudas de que dichos valores
necesitan de la participación activa de las mujeres en los órganos de representación para
que, en igualdad de condiciones con los hombres, contribuyan a la democratización de las
relaciones económicas y sociales.
Las prácticas colectivas protagonizadas por
mujeres durante las últimas décadas mostraron su aporte identitario en la defensa de los
derechos humanos, integrando consideraciones éticas al plano político y resistiendo los
avatares y la exclusión económica del modelo neoliberal.
Las mujeres reflejaron su creatividad y
fortaleza en la búsqueda de soluciones cotidianas y colectivas para la supervivencia en
medio de la crisis organizándose, de manera novedosa y autónoma, en cooperativas de
producción y consumo.
Hombres y mujeres, excluidos de sus fuentes
de trabajo, recuperaron con dignidad las empresas abandonadas y se organizaron en
cooperativas de trabajo que les permitió reconstruir colectivamente lazos sociales y
económicos.
Si bien muchas mujeres participaron junto a
los hombres en la construcción del movimiento cooperativo, dicha presencia no se ha
visto reflejada en la composición de los consejos de administración.
El patrón cultural imperante en la sociedad
algunas veces genera que las propias mujeres se autoexcluyan de los espacios de
decisión institucional, pero la mayoría de las veces son ignoradas para integrar dichos
espacios de representación.
Las cooperativas representan una forma de
convivencia democrática y una alternativa económica humanizadora en las que, mujeres
y hombres, han encontrado un espacio para participar con mejores condiciones de
empleo y una mejor calidad de vida.
Considero que el funcionamiento de la vida
institucional de las cooperativas será más democrático aún si su dirigencia se constituye
como espejo de las personas que la componen y de las identidades que la forman.
Representar no es monopolizar el poder, actuar con autoridad absoluta. Representar es
reflejar al grupo que se representa, de similitudes de su propia extracción sociológica e
identitaria, siendo función del representante recibir y dar solución a las demandas de la
sociedad que refleja.
Ésta es la intencionalidad del presente
proyecto. Su aplicación está dirigida a compensar, de manera parcial, la ausencia de
mujeres en los consejos de administración. Pienso que, como consecuencia favorable, la
representación de hombres y mujeres en forma proporcional a las personas de cada
género que sean asociados/as a las cooperativas, contribuirá a corregir gradualmente los
desbalances creados por el patrón cultural imperante.
Si los consejos de administración reflejan la
composición de género de sus asociados y asociadas, se estarán integrando ambas
identidades y ambas miradas que tan necesarias son para la construcción de una
sociedad más democrática y más igualitaria.
Por lo expresado, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/10/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |